ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5432/2023

RESOG-2023-5432-E-AFIP-AFIP - “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI). Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00012249- -AFIP-DIREPA#DGADUA, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal dotar de mayor seguridad a la totalidad de la cadena logística del comercio exterior e incrementar la eficiencia en los procesos de control de las operaciones.

Que el comercio internacional avanza en la instrumentación de mecanismos de control, a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas y procedimentales, que optimicen la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional en consonancia con lo indicado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Que resulta necesario establecer lineamientos operativos y tecnológicos para el resguardo y conservación de las imágenes generadas por los sistemas de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y de escaneo de mercaderías mediante Equipos de Control no Intrusivos instalados por aquellos sujetos aduaneros que, conforme la normativa vigente, deben contar con sistemas de monitoreo y control por imágenes de estas características.

Que los mencionados sujetos deberán conservar las imágenes por su cuenta (auto-archivo) o utilizar los servicios de un tercer sujeto habilitado por este Organismo como “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) en el marco de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos aduaneros que, conforme la normativa vigente, utilicen sistemas de monitoreo y/o control por imágenes de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y/o de escaneo de mercaderías mediante Equipos de Control no Intrusivo, deberán conservar dichas imágenes por su cuenta, conforme lo prevea la normativa que les resulte de aplicación, o utilizar, a su costo, los servicios de un “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI), quien estará habilitado por este Organismo para la recepción, resguardo y conservación de dichas imágenes, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en la presente.

Asimismo, el “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) deberá estar inscripto en los “Registros Especiales Aduaneros” de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- El sujeto aduanero, en cualquiera de los casos mencionados en el artículo precedente, deberá informar su opción a esta Administración Federal a través del trámite habilitado a tal efecto en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).

Cuando el sujeto aduanero opte por utilizar los servicios de un “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI), además, deberá informar el prestador responsable y el período a partir del cual inicia la transferencia de imágenes, el cual puede incluir fechas anteriores a la entrada en vigencia de la presente, de acuerdo a los plazos de almacenamiento de imágenes determinados en las normas específicas aplicables a cada sujeto aduanero.

ARTÍCULO 3°.- El “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI), a los fines de su habilitación, deberá observar los requisitos y las condiciones que se consignan en el Anexo I (IF-2023-02337274-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

La solicitud de habilitación para operar como “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) será conformada en forma conjunta por las Subdirecciones Generales de Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, las Direcciones de Seguridad de la Información y Reingeniería de Procesos Aduaneros, y el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero.

Asimismo, los requisitos y condiciones para la inscripción de estos prestadores deberán validarse anualmente, para lo cual las mencionadas áreas tomarán las intervenciones que resulten de sus competencias.

ARTÍCULO 4°.- El “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) será responsable de la recepción, resguardo y conservación de las imágenes obtenidas con motivo de la prestación de sus servicios, por el mismo plazo que esté obligado por las normas específicas a almacenar las imágenes del sujeto aduanero que lo contrate, y deberá recibirlas dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producidas. Este último plazo podrá prorrogarse excepcionalmente hasta un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas cuando razones de infraestructura tecnológica, operativas, geográficas, entre otras, así lo justifiquen. La solicitud de prórroga deberá realizarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) establecido por la Resolución General Nº 3.754, trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Pedido de Prórroga Art. 4° - Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes (PSAI)” y deberá contener la causal que motiva su presentación. La Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros notificará la autorización o rechazo de dicha solicitud a través del Sistema Informático de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

ARTÍCULO 5°.- El “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) deberá controlar que las imágenes se correspondan con la cantidad y distribución de equipos situados dentro de las instalaciones monitoreadas y a los períodos operativos del predio y que no se presenten obstrucciones o desplazamientos en la orientación del equipamiento que impidan la correcta visualización de las imágenes; a tal fin, al momento de solicitar su habilitación, deberá presentar el procedimiento de control que llevará adelante, a satisfacción de esta Administración Federal.

En caso de detectar inconsistencias, el prestador deberá informar las mismas al servicio aduanero por medio del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Detección de inconsistencias Art. 5°- Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes (PSAI)” dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de su detección.

ARTÍCULO 6°.- Esta Administración Federal, en caso de necesitar almacenar imágenes propias, podrá solicitar los servicios del “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI). Para ello, el mencionado sujeto deberá brindar sus servicios sin costo hasta un máximo equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de su capacidad de almacenamiento durante el primer año calendario.

Posteriormente, el límite se determinará en función al volumen de información resguardada durante el año calendario inmediato anterior.

ARTÍCULO 7°.- Los sujetos aduaneros que, conforme la normativa vigente, cuenten con sistemas de monitoreo por imágenes de CCTV y de escaneo de mercaderías mediante Equipos de Control no Intrusivo, y decidan conservar las imágenes por sí mismos, deberán cumplir las mismas condiciones y requisitos procedimentales y tecnológicos para el resguardo y almacenamiento de imágenes que los exigidos para el “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI).

Los mencionados sujetos contarán con un plazo de SESENTA (60) días para readecuar su infraestructura tecnológica conforme a los requisitos establecidos en la presente norma, a contar desde la puesta en funcionamiento del esquema de resguardo reglamentado mediante el cronograma de implementación previsto en su artículo 11.

ARTÍCULO 8°.- Las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones de Seguridad de la Información y Reingeniería de Procesos Aduaneros, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones complementarias que permitan la implementación operativa de la presente, las cuales serán publicadas en el micrositio “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 9°.- En caso de constatarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente norma, el “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) será pasible de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero y normas complementarias, sin perjuicio de su suspensión o inhabilitación para continuar operando como tal, en el marco del procedimiento para aplicar las medidas disciplinarias consignado en el Anexo II (IF-2023-02337287-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 10.- Incorporar en el punto 10. del Título I del Anexo de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, el cuadro correspondiente al “Prestador de Servicio del Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) que se consigna en el Anexo III (IF-2023-02337312-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 11.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al cronograma de implementación que será publicado en el micrositio “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/10/2023 N° 83642/23 v. 19/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

I. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

El sujeto que solicite su inscripción como “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) deberá:

1. Contar con la respectiva Clave Fiscal, con nivel mínimo de seguridad 3.

2. Registrar el inicio de inscripción en el “Sistema Registral” de este Organismo para su habilitación como “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI), de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.

3. Poseer el alta en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

4. Solicitar la habilitación como prestador mediante una “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA) a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), el cual será dirigido a la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros.

En dicha solicitud, el interesado deberá adjuntar:

a. Una carta de presentación.

b. Los antecedentes de la empresa relativos al manejo de imágenes y grandes volúmenes de información.

c. La descripción detallada de la infraestructura tecnológica que soportará el resguardo y almacenamiento de las imágenes de CCTV y de escaneo de mercaderías mediante Equipos de Control no Intrusivo, e indicar la capacidad de almacenamiento disponible y la posibilidad de su ampliación.

d. La descripción de los mecanismos y procedimientos en materia de seguridad física y lógica implementados en el sitio de almacenamiento de imágenes.

e. Las características técnicas y funcionalidades de acceso a imágenes de CCTV y de escaneo de mercaderías mediante Equipos de Control no Intrusivo en tiempo real por parte de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

f. Declaración jurada de la garantía a constituir de conformidad con lo establecido en el apartado IV. del Anexo I de la presente, a satisfacción de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

II. ADMINISTRACIÓN DE IMÁGENES

1. Las imágenes deberán ser firmadas digitalmente por el “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) al momento de su recepción y estar disponibles para ser consultadas en línea por esta Administración Federal en todo momento.

El PSAI será responsable de la correcta vinculación entre las imágenes, el momento de su generación y el lugar operativo al que corresponden, así como del resguardo de las imágenes durante el plazo establecido en el artículo 4° de la presente y en cumplimiento de la Disposición N° 302/18 y su modificatoria.

2. El “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) solo podrá proporcionar las imágenes que resguarda a la Dirección General de Aduanas, bajo la modalidad y el requerimiento que el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (DE CUMA) realice.

3. Finalizado el plazo por el que el "Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) debe resguardar las imágenes recibidas, conforme el artículo 4° de la presente, las mismas podrán ser eliminadas, excepto aquellas respecto a las cuales ésta Administración Federal haya requerido su guarda en particular, en cuyo caso el plazo podrá extenderse.

III. REQUISITOS TECNOLÓGICOS Y FUNCIONALES DEL CENTRO DE ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES, SERVIDORES Y SOLUCIÓN PARA LA CONSULTA Y VISUALIZACIÓN DE IMÁGENES EN TIEMPO REAL

Las características y requerimientos tecnológicos mínimos que se deberán cumplir para el almacenamiento de imágenes de CCTV y de escaneo de mercaderías mediante Equipos de Control no Intrusivo, los servidores y la solución para la consulta y visualización de imágenes en tiempo real, se publicarán en el micrositio “Prestadores de Servicio de Almacenamiento de Imágenes (PSAI)” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

Asimismo, en caso de requerimiento de este Organismo, el prestador deberá proveer en un soporte de almacenamiento de datos adecuado al volumen de información solicitada o por otro mecanismo de consulta y/o transmisión de información, las imágenes correspondientes al lugar operativo y número de serie del elemento de control utilizado (escáner, cámara, u otro) para el período solicitado dentro las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles, a contar a partir de la notificación por Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

IV. GARANTÍA

1. El otorgamiento de la habilitación que tramita de conformidad con lo previsto en la presente, y previo al inicio de sus actividades, estará sujeto a la presentación y aceptación de una garantía de actuación por un importe mínimo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (USD 1.000.000.-). Dicho monto será adecuado por este Organismo en función de su operatoria anual.

Para la constitución, ampliación, modificación, sustitución o extinción de la garantía, deberán observarse el procedimiento y los requisitos establecidos en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.

2. Si un “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI), por voluntad propia desistiera de ejercer su función de prestador, deberá notificar al servicio aduanero mediante Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) con una antelación mínima de CIENTO OCHENTA (180) días, plazo en el que quedará sujeto a los controles de rigor que hacen al resguardo y conservación de las imágenes con arreglo a la normativa aplicable y conforme las previsiones del punto 1. del apartado II. de este Anexo.

Dentro del mencionado plazo, el PSAI también deberá informar a los sujetos aduaneros a quienes les preste sus servicios y definir si las imágenes resguardadas les serán devueltas o si serán remitidas a otro prestador. Una vez definido, se deberá dar aviso al servicio aduanero sobre el destino de las imágenes.

3. En caso de cumplirse el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días indicado en el punto precedente, el “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) conservará los archivos almacenados hasta tanto se cumpla el plazo de resguardo establecido mediante el artículo 4° de la presente, momento en que podrá proceder a su eliminación y consecuentemente se podrá dar por finalizada su gestión para el desistimiento.

4. Si un “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) perdiera su condición de habilitado como prestador de servicio por la aplicación de sanciones por parte de este Organismo, se procederá a ejecutar la garantía de actuación dispuesta en el punto 1. de este apartado y a disponer el destino de las imágenes almacenadas por el mismo.




ANEXO II

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Los incumplimientos que se detecten tanto de los requisitos como de las condiciones establecidas en el conjunto de la normativa aduanera referidos a los aspectos legales, operativos, informáticos y tecnológicos aplicables al “Prestador de Servicio de Almacenamiento” (PSAI), serán objeto de investigación y denuncia tanto en el orden disciplinario como en el ámbito de las infracciones y los delitos.

En tal sentido, en su aspecto disciplinario, la actividad de los sujetos responsables se encuentra comprendida en el artículo 109 y siguientes del Código Aduanero.

Ante un acto de inconducta o falta en el ejercicio de su actividad, se iniciará el sumario disciplinario, marco en el cual se determinará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 110 del mencionado Código, las que se graduarán según la índole de la falta cometida y los antecedentes del sujeto denunciado.

La sustanciación del sumario disciplinario no es óbice para efectuar las denuncias que pudieran corresponder si la conducta desarrollada fuera pasible de encuadrarse como infracciones o delitos aduaneros, procedimientos que tramitarán independientemente.

La resolución del procedimiento disciplinario corresponderá al Administrador de Aduana o al juez administrativo de la jurisdicción, conforme lo indicado en el artículo 110 de dicho plexo normativo.

1. Incumplimiento

Se considerará falta susceptible de acarrear la sanción de revocación temporaria la falta de cumplimiento injustificado de las disposiciones establecidas en la presente sobre la transmisión de información de imágenes, así como aquellas que se estipulan expresamente en esta norma.

Se considerarán faltas graves susceptibles de acarrear la sanción de revocación definitiva las intervenciones de cualquier naturaleza tendientes a alterar el adecuado funcionamiento de los medios de almacenamiento o cualquier otro elemento tecnológico o de infraestructura exigido en la presente, así como todos aquellos hechos que hubieran imposibilitado o podido imposibilitar el control aduanero y/o que permitieran la comisión de un delito o su tentativa, así como las estipuladas expresamente por esta norma.

En dicho caso, el área que detectara la anomalía deberá denunciar en forma detallada el incumplimiento detectado a efectos de que la autoridad llamada a resolver pueda analizar y determinar la responsabilidad por el hecho denunciado y aplicar -de corresponder- la sanción disciplinaria que resulte pertinente.

2. Procedimiento

Efectuada la denuncia se remitirá la misma al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros si la habilitación corresponde al ámbito de la Dirección Aduana de Buenos Aires o a la Dirección Aduana de Ezeiza, o a la Aduana de jurisdicción para el caso de las restantes habilitaciones.

Se correrá vista al “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) por un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, dentro del cual éste podrá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que hicieren a su derecho.

Las pruebas deberán producirse en un plazo que no excederá de TREINTA (30) días hábiles administrativos, excepto las rechazadas por no referirse a los hechos imputados o invocados en la defensa o por ser inconducentes, superfluos o meramente dilatorios.

Concluida la etapa probatoria, se notificará al interesado por CINCO (5) días hábiles administrativos para que alegue sobre su mérito.

Transcurrido el plazo para alegar o el fijado para la defensa del interesado, la autoridad competente dictará resolución dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos.

La resolución deberá ser notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 1013 del Código Aduanero y deberá contener el recurso con el que cuenta el administrado.

3. Sanciones

Dado que el artículo 110 del Código Aduanero contempla como sanción la revocación temporaria o definitiva de la habilitación otorgada, estas son las únicas dos medidas que se pueden aplicar en el ámbito disciplinario.

La revocación temporaria implicará la suspensión en los Registros Especiales Aduaneros, con carácter de medida cautelar preventiva, en los supuestos en que los hechos constatados afecten o puedan afectar el debido ejercicio de control aduanero. Dicha medida se mantendrá hasta tanto se subsanen las circunstancias que dieron origen a la misma y no podrá extenderse más allá de la fecha en la que quede firme la resolución definitiva dictada en el sumario administrativo disciplinario respectivo.

La revocación definitiva implicará la eliminación del “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) de los Registros Especiales Aduaneros y esta Administración dispondrá el destino de las imágenes resguardadas por el mismo.

4. Recursos

Contra la resolución sancionatoria el “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) podrá interponer el recurso previsto en el artículo 111 del Código Aduanero.



ANEXO III

“Prestador de Servicios de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI)


Aclaraciones:

(1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

(2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

(3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Seguridad de la Información.

(4) Requisitos a validar en el Sistema Registral por el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero.

(5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros.