ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5432/2023
RESOG-2023-5432-E-AFIP-AFIP -
“Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI). Su
implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00012249-
-AFIP-DIREPA#DGADUA, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal dotar de
mayor seguridad a la totalidad de la cadena logística del comercio
exterior e incrementar la eficiencia en los procesos de control de las
operaciones.
Que el comercio internacional avanza en la instrumentación de
mecanismos de control, a través de la incorporación de innovaciones
tecnológicas y procedimentales, que optimicen la seguridad y la
facilitación de la cadena logística internacional en consonancia con lo
indicado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Que resulta necesario establecer lineamientos operativos y tecnológicos
para el resguardo y conservación de las imágenes generadas por los
sistemas de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y de escaneo de
mercaderías mediante Equipos de Control no Intrusivos instalados por
aquellos sujetos aduaneros que, conforme la normativa vigente, deben
contar con sistemas de monitoreo y control por imágenes de estas
características.
Que los mencionados sujetos deberán conservar las imágenes por su
cuenta (auto-archivo) o utilizar los servicios de un tercer sujeto
habilitado por este Organismo como “Prestador de Servicio de
Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) en el marco de la Resolución General
N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos aduaneros que, conforme la normativa vigente,
utilicen sistemas de monitoreo y/o control por imágenes de Circuito
Cerrado de Televisión (CCTV) y/o de escaneo de mercaderías mediante
Equipos de Control no Intrusivo, deberán conservar dichas imágenes por
su cuenta, conforme lo prevea la normativa que les resulte de
aplicación, o utilizar, a su costo, los servicios de un “Prestador de
Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI), quien estará habilitado
por este Organismo para la recepción, resguardo y conservación de
dichas imágenes, en las condiciones y con los requisitos que se
establecen en la presente.
Asimismo, el “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes”
(PSAI) deberá estar inscripto en los “Registros Especiales Aduaneros”
de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 2.570, sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- El sujeto aduanero, en cualquiera de los casos
mencionados en el artículo precedente, deberá informar su opción a esta
Administración Federal a través del trámite habilitado a tal efecto en
el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
Cuando el sujeto aduanero opte por utilizar los servicios de un
“Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI), además,
deberá informar el prestador responsable y el período a partir del cual
inicia la transferencia de imágenes, el cual puede incluir fechas
anteriores a la entrada en vigencia de la presente, de acuerdo a los
plazos de almacenamiento de imágenes determinados en las normas
específicas aplicables a cada sujeto aduanero.
ARTÍCULO 3°.- El “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes”
(PSAI), a los fines de su habilitación, deberá observar los requisitos
y las condiciones que se consignan en el Anexo I
(IF-2023-02337274-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte
de la presente.
La solicitud de habilitación para operar como “Prestador de Servicio de
Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) será conformada en forma conjunta
por las Subdirecciones Generales de Recaudación y Sistemas y
Telecomunicaciones, las Direcciones de Seguridad de la Información y
Reingeniería de Procesos Aduaneros, y el Departamento Centro Único de
Monitoreo Aduanero.
Asimismo, los requisitos y condiciones para la inscripción de estos
prestadores deberán validarse anualmente, para lo cual las mencionadas
áreas tomarán las intervenciones que resulten de sus competencias.
ARTÍCULO 4°.- El “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes”
(PSAI) será responsable de la recepción, resguardo y conservación de
las imágenes obtenidas con motivo de la prestación de sus servicios,
por el mismo plazo que esté obligado por las normas específicas a
almacenar las imágenes del sujeto aduanero que lo contrate, y deberá
recibirlas dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producidas. Este
último plazo podrá prorrogarse excepcionalmente hasta un máximo de
SETENTA Y DOS (72) horas cuando razones de infraestructura tecnológica,
operativas, geográficas, entre otras, así lo justifiquen. La solicitud
de prórroga deberá realizarse a través del Sistema Informático de
Trámites Aduaneros (SITA) establecido por la Resolución General Nº
3.754, trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite
“Pedido de Prórroga Art. 4° - Prestador de Servicio de Almacenamiento
de Imágenes (PSAI)” y deberá contener la causal que motiva su
presentación. La Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros
notificará la autorización o rechazo de dicha solicitud a través del
Sistema Informático de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera
(SICNEA).
ARTÍCULO 5°.- El “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes”
(PSAI) deberá controlar que las imágenes se correspondan con la
cantidad y distribución de equipos situados dentro de las instalaciones
monitoreadas y a los períodos operativos del predio y que no se
presenten obstrucciones o desplazamientos en la orientación del
equipamiento que impidan la correcta visualización de las imágenes; a
tal fin, al momento de solicitar su habilitación, deberá presentar el
procedimiento de control que llevará adelante, a satisfacción de esta
Administración Federal.
En caso de detectar inconsistencias, el prestador deberá informar las
mismas al servicio aduanero por medio del Sistema Informático de
Trámites Aduaneros (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera”
(MUELA), subtrámite “Detección de inconsistencias Art. 5°- Prestador de
Servicio de Almacenamiento de Imágenes (PSAI)” dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas de su detección.
ARTÍCULO 6°.- Esta Administración Federal, en caso de necesitar
almacenar imágenes propias, podrá solicitar los servicios del
“Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI). Para
ello, el mencionado sujeto deberá brindar sus servicios sin costo hasta
un máximo equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de su capacidad de
almacenamiento durante el primer año calendario.
Posteriormente, el límite se determinará en función al volumen de
información resguardada durante el año calendario inmediato anterior.
ARTÍCULO 7°.- Los sujetos aduaneros que, conforme la normativa vigente,
cuenten con sistemas de monitoreo por imágenes de CCTV y de escaneo de
mercaderías mediante Equipos de Control no Intrusivo, y decidan
conservar las imágenes por sí mismos, deberán cumplir las mismas
condiciones y requisitos procedimentales y tecnológicos para el
resguardo y almacenamiento de imágenes que los exigidos para el
“Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI).
Los mencionados sujetos contarán con un plazo de SESENTA (60) días para
readecuar su infraestructura tecnológica conforme a los requisitos
establecidos en la presente norma, a contar desde la puesta en
funcionamiento del esquema de resguardo reglamentado mediante el
cronograma de implementación previsto en su artículo 11.
ARTÍCULO 8°.- Las Subdirecciones Generales de Control Aduanero,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones de
Seguridad de la Información y Reingeniería de Procesos Aduaneros, en el
ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones
complementarias que permitan la implementación operativa de la
presente, las cuales serán publicadas en el micrositio “Prestador de
Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) del sitio “web” de este
Organismo (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 9°.- En caso de constatarse el incumplimiento de las
obligaciones establecidas por la presente norma, el “Prestador de
Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) será pasible de las
sanciones dispuestas por el Código Aduanero y normas complementarias,
sin perjuicio de su suspensión o inhabilitación para continuar operando
como tal, en el marco del procedimiento para aplicar las medidas
disciplinarias consignado en el Anexo II
(IF-2023-02337287-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 10.- Incorporar en el punto 10. del Título I del Anexo de la
Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, el
cuadro correspondiente al “Prestador de Servicio del Almacenamiento de
Imágenes” (PSAI) que se consigna en el Anexo III
(IF-2023-02337312-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 11.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al
cronograma de implementación que será publicado en el micrositio
“Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) del sitio
“web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2023 N° 83642/23 v. 19/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
I. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
El sujeto que solicite su inscripción como “Prestador de Servicio de
Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) deberá:
1. Contar con la respectiva Clave Fiscal, con nivel mínimo de seguridad
3.
2. Registrar el inicio de inscripción en el “Sistema Registral” de este
Organismo para su habilitación como “Prestador de Servicio de
Almacenamiento de Imágenes” (PSAI), de acuerdo con lo establecido en la
Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.
3. Poseer el alta en el Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA).
4. Solicitar la habilitación como prestador mediante una “Multinota
Electrónica Aduanera” (MUELA) a través del Sistema Informático de
Trámites Aduaneros (SITA), el cual será dirigido a la Dirección de
Reingeniería de Procesos Aduaneros.
En dicha solicitud, el interesado deberá adjuntar:
a. Una carta de presentación.
b. Los antecedentes de la empresa relativos al manejo de imágenes y
grandes volúmenes de información.
c. La descripción detallada de la infraestructura tecnológica que
soportará el resguardo y almacenamiento de las imágenes de CCTV y de
escaneo de mercaderías mediante Equipos de Control no Intrusivo, e
indicar la capacidad de almacenamiento disponible y la posibilidad de
su ampliación.
d. La descripción de los mecanismos y procedimientos en materia de
seguridad física y lógica implementados en el sitio de almacenamiento
de imágenes.
e. Las características técnicas y funcionalidades de acceso a imágenes
de CCTV y de escaneo de mercaderías mediante Equipos de Control no
Intrusivo en tiempo real por parte de esta Administración Federal de
Ingresos Públicos.
f. Declaración jurada de la garantía a constituir de conformidad con lo
establecido en el apartado IV. del Anexo I de la presente, a
satisfacción de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.
II. ADMINISTRACIÓN DE IMÁGENES
1. Las imágenes deberán ser firmadas digitalmente por el “Prestador de
Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) al momento de su
recepción y estar disponibles para ser consultadas en línea por esta
Administración Federal en todo momento.
El PSAI será responsable de la correcta vinculación entre las imágenes,
el momento de su generación y el lugar operativo al que corresponden,
así como del resguardo de las imágenes durante el plazo establecido en
el artículo 4° de la presente y en cumplimiento de la Disposición N°
302/18 y su modificatoria.
2. El “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) solo
podrá proporcionar las imágenes que resguarda a la Dirección General de
Aduanas, bajo la modalidad y el requerimiento que el Departamento
Centro Único de Monitoreo Aduanero (DE CUMA) realice.
3. Finalizado el plazo por el que el "Prestador de Servicio de
Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) debe resguardar las imágenes
recibidas, conforme el artículo 4° de la presente, las mismas podrán
ser eliminadas, excepto aquellas respecto a las cuales ésta
Administración Federal haya requerido su guarda en particular, en cuyo
caso el plazo podrá extenderse.
III. REQUISITOS TECNOLÓGICOS Y FUNCIONALES DEL CENTRO DE ALMACENAMIENTO
DE IMÁGENES, SERVIDORES Y SOLUCIÓN PARA LA CONSULTA Y VISUALIZACIÓN DE
IMÁGENES EN TIEMPO REAL
Las características y requerimientos tecnológicos mínimos que se
deberán cumplir para el almacenamiento de imágenes de CCTV y de escaneo
de mercaderías mediante Equipos de Control no Intrusivo, los servidores
y la solución para la consulta y visualización de imágenes en tiempo
real, se publicarán en el micrositio “Prestadores de Servicio de
Almacenamiento de Imágenes (PSAI)” del sitio “web” de esta
Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
Asimismo, en caso de requerimiento de este Organismo, el prestador
deberá proveer en un soporte de almacenamiento de datos adecuado al
volumen de información solicitada o por otro mecanismo de consulta y/o
transmisión de información, las imágenes correspondientes al lugar
operativo y número de serie del elemento de control utilizado (escáner,
cámara, u otro) para el período solicitado dentro las CUARENTA Y OCHO
(48) horas hábiles, a contar a partir de la notificación por Sistema de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
IV. GARANTÍA
1. El otorgamiento de la habilitación que tramita de conformidad con lo
previsto en la presente, y previo al inicio de sus actividades, estará
sujeto a la presentación y aceptación de una garantía de actuación por
un importe mínimo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (USD
1.000.000.-). Dicho monto será adecuado por este Organismo en función
de su operatoria anual.
Para la constitución, ampliación, modificación, sustitución o extinción
de la garantía, deberán observarse el procedimiento y los requisitos
establecidos en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y
complementarias.
2. Si un “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI),
por voluntad propia desistiera de ejercer su función de prestador,
deberá notificar al servicio aduanero mediante Sistema Informático de
Trámites Aduaneros (SITA) con una antelación mínima de CIENTO OCHENTA
(180) días, plazo en el que quedará sujeto a los controles de rigor que
hacen al resguardo y conservación de las imágenes con arreglo a la
normativa aplicable y conforme las previsiones del punto 1. del
apartado II. de este Anexo.
Dentro del mencionado plazo, el PSAI también deberá informar a los
sujetos aduaneros a quienes les preste sus servicios y definir si las
imágenes resguardadas les serán devueltas o si serán remitidas a otro
prestador. Una vez definido, se deberá dar aviso al servicio aduanero
sobre el destino de las imágenes.
3. En caso de cumplirse el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días indicado
en el punto precedente, el “Prestador de Servicio de Almacenamiento de
Imágenes” (PSAI) conservará los archivos almacenados hasta tanto se
cumpla el plazo de resguardo establecido mediante el artículo 4° de la
presente, momento en que podrá proceder a su eliminación y
consecuentemente se podrá dar por finalizada su gestión para el
desistimiento.
4. Si un “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI)
perdiera su condición de habilitado como prestador de servicio por la
aplicación de sanciones por parte de este Organismo, se procederá a
ejecutar la garantía de actuación dispuesta en el punto 1. de este
apartado y a disponer el destino de las imágenes almacenadas por el
mismo.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Los incumplimientos que se detecten tanto de los requisitos como de las
condiciones establecidas en el conjunto de la normativa aduanera
referidos a los aspectos legales, operativos, informáticos y
tecnológicos aplicables al “Prestador de Servicio de Almacenamiento”
(PSAI), serán objeto de investigación y denuncia tanto en el orden
disciplinario como en el ámbito de las infracciones y los delitos.
En tal sentido, en su aspecto disciplinario, la actividad de los
sujetos responsables se encuentra comprendida en el artículo 109 y
siguientes del Código Aduanero.
Ante un acto de inconducta o falta en el ejercicio de su actividad, se
iniciará el sumario disciplinario, marco en el cual se determinará la
aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 110 del
mencionado Código, las que se graduarán según la índole de la falta
cometida y los antecedentes del sujeto denunciado.
La sustanciación del sumario disciplinario no es óbice para efectuar
las denuncias que pudieran corresponder si la conducta desarrollada
fuera pasible de encuadrarse como infracciones o delitos aduaneros,
procedimientos que tramitarán independientemente.
La resolución del procedimiento disciplinario corresponderá al
Administrador de Aduana o al juez administrativo de la jurisdicción,
conforme lo indicado en el artículo 110 de dicho plexo normativo.
1. Incumplimiento
Se considerará falta susceptible de acarrear la sanción de revocación
temporaria la falta de cumplimiento injustificado de las disposiciones
establecidas en la presente sobre la transmisión de información de
imágenes, así como aquellas que se estipulan expresamente en esta norma.
Se considerarán faltas graves susceptibles de acarrear la sanción de
revocación definitiva las intervenciones de cualquier naturaleza
tendientes a alterar el adecuado funcionamiento de los medios de
almacenamiento o cualquier otro elemento tecnológico o de
infraestructura exigido en la presente, así como todos aquellos hechos
que hubieran imposibilitado o podido imposibilitar el control aduanero
y/o que permitieran la comisión de un delito o su tentativa, así como
las estipuladas expresamente por esta norma.
En dicho caso, el área que detectara la anomalía deberá denunciar en
forma detallada el incumplimiento detectado a efectos de que la
autoridad llamada a resolver pueda analizar y determinar la
responsabilidad por el hecho denunciado y aplicar -de corresponder- la
sanción disciplinaria que resulte pertinente.
2. Procedimiento
Efectuada la denuncia se remitirá la misma al Departamento
Procedimientos Legales Aduaneros si la habilitación corresponde al
ámbito de la Dirección Aduana de Buenos Aires o a la Dirección Aduana
de Ezeiza, o a la Aduana de jurisdicción para el caso de las restantes
habilitaciones.
Se correrá vista al “Prestador de Servicio de Almacenamiento de
Imágenes” (PSAI) por un plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos, dentro del cual éste podrá ejercer su defensa y
ofrecer las pruebas que hicieren a su derecho.
Las pruebas deberán producirse en un plazo que no excederá de TREINTA
(30) días hábiles administrativos, excepto las rechazadas por no
referirse a los hechos imputados o invocados en la defensa o por ser
inconducentes, superfluos o meramente dilatorios.
Concluida la etapa probatoria, se notificará al interesado por CINCO
(5) días hábiles administrativos para que alegue sobre su mérito.
Transcurrido el plazo para alegar o el fijado para la defensa del
interesado, la autoridad competente dictará resolución dentro de los
VEINTE (20) días hábiles administrativos.
La resolución deberá ser notificada de conformidad con lo previsto en
el artículo 1013 del Código Aduanero y deberá contener el recurso con
el que cuenta el administrado.
3. Sanciones
Dado que el artículo 110 del Código Aduanero contempla como sanción la
revocación temporaria o definitiva de la habilitación otorgada, estas
son las únicas dos medidas que se pueden aplicar en el ámbito
disciplinario.
La revocación temporaria implicará la suspensión en los Registros
Especiales Aduaneros, con carácter de medida cautelar preventiva, en
los supuestos en que los hechos constatados afecten o puedan afectar el
debido ejercicio de control aduanero. Dicha medida se mantendrá hasta
tanto se subsanen las circunstancias que dieron origen a la misma y no
podrá extenderse más allá de la fecha en la que quede firme la
resolución definitiva dictada en el sumario administrativo
disciplinario respectivo.
La revocación definitiva implicará la eliminación del “Prestador de
Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) de los Registros
Especiales Aduaneros y esta Administración dispondrá el destino de las
imágenes resguardadas por el mismo.
4. Recursos
Contra la resolución sancionatoria el “Prestador de Servicio de
Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) podrá interponer el recurso previsto
en el artículo 111 del Código Aduanero.
ANEXO III
“Prestador de Servicios de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI)
Aclaraciones:
(1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de
Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
(2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección
General de Sistemas y Telecomunicaciones.
(3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de
Seguridad de la Información.
(4) Requisitos a validar en el Sistema Registral por el Departamento
Centro Único de Monitoreo Aduanero.
(5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de
Reingeniería de Procesos Aduaneros.