ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 245/2023
DI-2023-245-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01315470- -AFIP-DVASES#SDGTLA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1115 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus
modificaciones- establece que deben someterse a la aprobación de la
Dirección General de Aduanas las resoluciones dictadas en el marco del
procedimiento para las infracciones por las que el administrador
desestimare la denuncia, sobreseyere o absolviere, siempre que el valor
en aduana de la mercadería involucrada en la causa excediere la suma de
PESOS CINCO MIL ($5.000.-), y aquellas mediante las cuales se atenuare
la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 916 del mismo,
siempre que dicha atenuación tuviere por objeto un importe superior a
PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-).
Que por la Disposición N° 149 (AFIP) del 19 de junio de 2017 se faculta
a la Subdirección General Técnico Legal Aduanera para aprobar las
resoluciones a las que se refiere el artículo 1115 del Código Aduanero,
cuando el valor en aduana de la mercadería involucrada en la causa
excediere la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y a la
Dirección de Legal cuando el valor en aduana de la mercadería no
excediere dicho monto.
Que en virtud del tiempo transcurrido desde el dictado de dicha
disposición corresponde actualizar los montos allí previstos, con el
objeto de optimizar los recursos disponibles y reducir los plazos para
la tramitación de los expedientes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4°, 6° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición N° 149 (AFIP) del 19 de junio de 2017, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 1° por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Asignar a la Subdirección General Técnico Legal Aduanera
la facultad de aprobar las resoluciones a las que se refiere el
artículo 1115 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, cuando el valor
en aduana de la mercadería involucrada en la causa excediere la suma de
PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-).”.
b) Sustituir el artículo 2° por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Asignar a la Dirección de Legal de la Subdirección
General Técnico Legal Aduanera la facultad de aprobar las resoluciones
a las que se refiere el artículo 1115 de la Ley N° 22.415 y sus
modificaciones, cuando el valor en aduana de la mercadería involucrada
en la causa no excediere la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($
10.000.000.-).”.
ARTÍCULO 2°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 19/10/2023 N° 83887/23 v. 19/10/2023