ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 245/2023

DI-2023-245-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01315470- -AFIP-DVASES#SDGTLA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1115 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece que deben someterse a la aprobación de la Dirección General de Aduanas las resoluciones dictadas en el marco del procedimiento para las infracciones por las que el administrador desestimare la denuncia, sobreseyere o absolviere, siempre que el valor en aduana de la mercadería involucrada en la causa excediere la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000.-), y aquellas mediante las cuales se atenuare la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 916 del mismo, siempre que dicha atenuación tuviere por objeto un importe superior a PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-).

Que por la Disposición N° 149 (AFIP) del 19 de junio de 2017 se faculta a la Subdirección General Técnico Legal Aduanera para aprobar las resoluciones a las que se refiere el artículo 1115 del Código Aduanero, cuando el valor en aduana de la mercadería involucrada en la causa excediere la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y a la Dirección de Legal cuando el valor en aduana de la mercadería no excediere dicho monto.

Que en virtud del tiempo transcurrido desde el dictado de dicha disposición corresponde actualizar los montos allí previstos, con el objeto de optimizar los recursos disponibles y reducir los plazos para la tramitación de los expedientes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 6° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición N° 149 (AFIP) del 19 de junio de 2017, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 1° por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Asignar a la Subdirección General Técnico Legal Aduanera la facultad de aprobar las resoluciones a las que se refiere el artículo 1115 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, cuando el valor en aduana de la mercadería involucrada en la causa excediere la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-).”.

b) Sustituir el artículo 2° por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Asignar a la Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera la facultad de aprobar las resoluciones a las que se refiere el artículo 1115 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, cuando el valor en aduana de la mercadería involucrada en la causa no excediere la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-).”.

ARTÍCULO 2°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 19/10/2023 N° 83887/23 v. 19/10/2023