MINISTERIO DE ECONOMÍA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 161/2023

DI-2023-161-APN-SSI#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2020-53469405- -APN-DGD#MDP, y su expediente asociado EX-2021-37134984- -APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición N° 3 de fecha 9 de septiembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.

Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, en el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 800/18 se estableció que el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.

Que, además, por el Artículo 3° de dicho decreto se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la citada ley y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que, en este sentido, a través del dictado de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.

Que, asimismo, dicha resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la implementación del Programa.

Que en el punto 6 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” se establecieron los Beneficios del Programa, consistentes en Asistencia Técnica, Financiamiento a Tasa Subsidiada y Aportes No Reintegrables (ANR), cuyas características fueron delimitadas en el punto 5 del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.

Que, de conformidad con lo establecido en el punto 5.2 del citado “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, el beneficio de Asistencia Técnica se implementará a través del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y/o mediante otras instituciones técnicas con quienes se celebren Convenios al efecto.

Que, en este sentido, se dispuso que la ejecución de la herramienta de Asistencia Técnica será financiada en forma conjunta por la BENEFICIARIA y el PROGRAMA, quien aportará un SETENTA POR CIENTO (70 %) del costo de la misma, quedando el TREINTA POR CIENTO (30 %) restante a cargo de la beneficiaria, a excepción de los supuestos en los que ésta se encuentre clasificada como empresa “Micro” de la actividad Industrial, según la clasificación establecida por la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace, en cuyo caso el CIEN POR CIENTO (100 %) del costo de la herramienta se encontrará a cargo del programa.

Que, asimismo, se dispuso que en los casos en los que el beneficio de Asistencia Técnica se destine a la identificación y aplicación de las HERRAMIENTAS DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN, el costo de la herramienta se encontrará a cargo del PROGRAMA hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) por proyecto aprobado, independientemente del tamaño de la empresa.

Que, en este orden, se previó que el costo de servicios de la Asistencia Técnica por proyecto aprobado no podrá exceder la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000).

Que en el punto 8 del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” se estableció que el servicio de Asistencia Técnica seguirá en su ejecución los lineamientos que al respecto se establezcan en los Convenios que al efecto sean suscriptos con el organismo técnico prestador.

Que mediante la Disposición N° 3 de fecha 9 de septiembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se formalizaron los llamados a convocatoria correspondientes a los sectores estratégicos de “Energía -renovable, no renovable y nuclear-” y “Minería -metalífera y litio-, específicamente a las cadenas de valor Energías renovables; petróleo y gas; nuclear; generación eléctrica; distribución eléctrica; minería metalífera y litio”, a fin de que las empresas pertenecientes a dichos sectores realicen las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares” aprobadas en dicha disposición, previendo en ella a la herramienta de Asistencia Técnica a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) entre los beneficios que podían solicitarse y otorgarse para cada proyecto.

Que en el Artículo 4° de la Disposición N° 3/20 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, se estableció el monto máximo total a ser ejecutado en concepto de aportes para Asistencia Técnica (AT), en el marco de la correspondiente convocatoria.

Que con fecha 6 de octubre de 2020, se suscribió un Convenio de Asistencia Técnica, adendado posteriormente con fecha 20 de octubre de 2021, entre la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de que la citada Secretaría y sus organismos inferiores cuenten con asistencia del referido Instituto en la realización de las actividades de “Diagnóstico”, “Asistencia Técnica” y/o “Auditoría” durante la operatoria del PRODEPRO, así como también dispongan de la posibilidad de efectuar otros “Informes Especiales del PROGRAMA” con el apoyo técnico del INTI, bajo las modalidades y condiciones que allí se establecieron.

Que la suma de los montos presupuestados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en los proyectos presentados en relación al beneficio de Asistencia Técnica, exceden el cupo máximo asignado a la Convocatoria efectuada por la Disposición N° 3/20 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, en el marco de dicha herramienta.

Que, en este orden, a fin de que una mayor cantidad de Empresas Beneficiarias puedan acceder efectivamente a las herramientas de Asistencia Técnica que les fueran otorgadas en el marco de la Disposición N° 3/20 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, resulta necesario establecer un nuevo tope máximo al monto oportunamente establecido por dicha disposición.

Que, en tal sentido, se estima pertinente elevar a la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 13.500.000) el tope máximo del monto destinado al beneficio de Asistencia Técnica que fuera establecido en la Disposición Nº 3/20 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, correspondiente al sector “Energía -renovable, no renovable y nuclear- y Minería -metalífera y litio-”.

Que, adicionalmente, tal obrar permitirá evitar demoras sustanciales en la ejecución de las actividades tanto para la Administración Pública como para las Empresas industriales requirentes, honrando así los principios administrativos de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, los que se verían comprometidos si se iniciaran nuevas actuaciones y se requiriera nuevamente a las Empresas que actualmente cuentan con herramientas de Asistencia Técnica aprobadas la presentación de toda la documentación ya entregada en instancias previas.

Que, conforme lo expuesto en el Informe IF-2023-104782209-APN-DNCAYPDP#MDP, obrante en las actuaciones citadas en el Visto, la Dirección de Desarrollo de Proveedores y la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DE DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entendieron pertinente la ampliación presupuestaria descrita en los considerandos precedentes.

Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado al Convenio de Asistencia Técnica suscripto entre la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA -actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO- y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 6 de octubre de 2020 y su adenda de fecha 20 de octubre de 2021, de acuerdo a las transferencias de fondos realizadas de fechas 25 y 26 de enero de 2021 a favor del referido Instituto y/o las que en un futuro se efectúen.

Que, mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que, a través del Artículo 9º del decreto citado en el considerando precedente, se transfirió del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA las unidades y organismos dependientes, las Empresas y Entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.

Que, finalmente, mediante el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022 se modificó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría aprobado oportunamente por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que, en este orden, el referido decreto creó la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asignándole entre sus objetivos y funciones el de ejercer como autoridad de aplicación del Régimen Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores, aprobado por la Ley N° 27.437, entre otros.

Que, asimismo, en el Artículo 15 del precitado decreto se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el “Coordinar e implementar la aplicación de la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores N° 27.437 y sus complementarias”.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 112/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase hasta la suma total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 13.500.000) en concepto de aportes para Asistencia Técnica el monto previsto en el Artículo 4° de la Disposición Nº 3 de fecha 9 de septiembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la cual se formalizó la Convocatoria destinada a empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, pertenecientes a los sectores estratégicos de “Energía -renovable, no renovable y nuclear- y Minería -metalífera y litio-, específicamente a las cadenas de valor de “Energías renovables; petróleo y gas; nuclear; generación eléctrica; distribución eléctrica; minería metalífera y litio”, para la efectivización de una mayor cantidad de las herramientas de Asistencia Técnica oportunamente otorgadas a las Empresas Beneficiarias de tal Convocatoria.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado al Convenio de Asistencia Técnica suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con fecha 6 de octubre de 2020 y su adenda de fecha 20 de octubre de 2021, de acuerdo a las transferencias de fondos a favor del referido Instituto en el Expediente N° EX-2020-88572415- -APN-DGD#MDP y/o las que en un futuro se efectúen.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Priscila Ailín Makari

e. 19/10/2023 N° 83826/23 v. 19/10/2023