MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 923/2023

DI-2023-923-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2023

VISTO el EX-2022-87185838- -APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-1892-APN-ST#MT de fecha 19 de septiembre de 2023, y.

CONSIDERANDO:

Que en las página 1/2 del RE-2022-87185264-APN-DGD#MT del EX-2022-87185838- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 18 de agosto de 2022, homologado el 19 de Septiembre de 2023 por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2315/23, celebrado por la entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELÉCTRICA, por el sector sindical, y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELÉCTRICIDAD (E.P.R.E.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1639/21 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las página 1/3 del RE-2022-126896949-APN-DTD#JGM del EX-2022-87185838- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 22 de noviembre de 2022, homologado el 19 de Septiembre de 2023 por el artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2316/23, celebrado por la entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELÉCTRICA, por el sector sindical, y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELÉCTRICIDAD (E.P.R.E.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1639/21 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación de los promedios mensuales de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios resultantes.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cuale surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la RESOL-2023-1892-APN-ST#MT y registrado bajo el número Nº 2315/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2023-115905748-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cuale surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la RESOL-2023-1892-APN-ST#MT y registrado bajo el número 2316/23 conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2023-115906646-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y los topes indemnizatorios resultantes. Cumplido, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/10/2023 N° 83592/23 v. 19/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)