CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 11/2023
RESFC-2023-11-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2023
VISTO la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 13, de
fecha 6 de septiembre de 2018, se llevó a cabo la última convocatoria
en la que se aprobaron proyectos de explotación de crustáceos
bentónicos con un plazo de vigencia de CINCO (5) años para las Áreas
Central y Sur definidas en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO
N° 12 de fecha 6 de septiembre de 2018.
Que los permisos de pesca otorgados en el marco de dicha resolución vencerán próximamente, en el curso de la temporada de pesca.
Que en ambas áreas de manejo, Central y Sur, se han realizado campañas
de investigación con buques de la flota comercial y pesca experimental
durante los últimos años, a partir de las cuales se ha logrado
dimensionar la potencialidad pesquera de la centolla (Lithodes
santolla) en el área, delimitar los sectores con mayores rendimientos
comerciales y estimar la abundancia.
Que resulta necesario dictar la norma correspondiente para dar
continuidad a la pesquería, que constituye una importante contribución
a la preservación de las fuentes de trabajo, y lograr los objetivos
planteados por el artículo 1º de la Ley 24.922.
Que por medio de la Resolución N° 3 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de
fecha 5 de abril de 2018 (modificada por su similar N° 7 de fecha 20 de
mayo de 2021), se estableció un mecanismo de renovación para los
proyectos de explotación pesquera de la especie calamar (Illex
argentinus), que habían sido aprobados por el cuerpo colegiado.
Que dicho dispositivo normativo de renovación ha dado resultados
satisfactorios y constituyó un procedimiento ágil y transparente para
evaluar y, en su caso, dar continuidad a los proyectos contemplados en
el mismo, por lo que se considera conveniente replicar su utilización
en los proyectos de explotación de la especie centolla (Lithodes
santolla).
Que se estima conveniente establecer incentivos al agregado de valor,
de mano de obra o innovaciones en la tecnología y el proceso de
producción que incrementen el valor obtenido del recurso extraído.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos
a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a los titulares de permisos de pesca comercial
vigentes de buques incorporados a la matrícula nacional, con proyectos
aprobados para la explotación exclusiva de la especie centolla
(Lithodes santolla), en las Áreas Central y Sur, según la Resolución
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12 de fecha 6 de septiembre de 2018, a
solicitar su renovación sujeta al cumplimiento de los requisitos de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presentación de la solicitud de renovación del permiso
de pesca deberá realizarse por escrito ante la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, con una anticipación mínima a la fecha de su
vencimiento de UN (1) mes calendario.
ARTÍCULO 3º.- Los interesados, en la renovación del permiso de pesca deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar la calidad de armador inscripto en el Registro de la Pesca.
b) Acreditar el pago del arancel que se establece en el artículo 5º de la presente resolución.
c) El cumplimiento de los compromisos del proyecto pesquero original.
d) No registrar deuda en las obligaciones exigibles por la Autoridad de Aplicación.
e) Indicar con claridad y detalladamente los compromisos que asume el proyecto.
ARTÍCULO 4º.- Las presentaciones que a la finalización del tiempo
fijado en el artículo 2º no hayan cumplido con todos los requisitos
enumerados en el artículo precedente, serán desestimadas.
ARTÍCULO 5º.- La presentación de la solicitud está sujeta al previo
pago de un arancel que se fija en SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS
(67.500) Unidades Pesca (UP). El arancel deberá ser ingresado en la
Cuenta del Fondo Nacional Pesquero (FO.NA.PE.) que administra la
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6º.- La presentación del proyecto no generará derecho alguno a favor del presentante.
ARTÍCULO 7°.- La Autoridad de Aplicación verificará el cumplimiento de
los requisitos establecidos en la presente resolución por cada
interesado e informará al CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ARTÍCULO 8°.- Vigencia del permiso de pesca. El plazo de vigencia del
permiso de pesca será el que resulte del puntaje que surja de la
aplicación de la planilla de calificación que obra como ANEXO
(IF-2023-00000452-CFP-CFP) de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Incumplimiento de compromisos. El incumplimiento de los
compromisos asumidos en las presentaciones impedirá la renovación del
permiso de pesca, y dará lugar a la recalificación del proyecto
pesquero, sin perjuicio de ser sancionado de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 24.922 modificada por su similar Nº 25.470.
ARTÍCULO 10.- Los titulares de permisos de pesca deberán informar
anualmente a la Autoridad de Aplicación, en forma previa al inicio de
cada temporada, las circunstancias en que cumplirán los compromisos
asumidos. La Autoridad de Aplicación reglamentará los requisitos para
la verificación del cumplimiento de los compromisos.
ARTÍCULO 11.- Disposiciones transitorias.
Primera. El plazo para efectuar la solicitud de renovación de los
proyectos que vencen en el corriente año será de DIEZ (10) días hábiles
contados desde la publicación de la presente resolución.
Segunda. Los compromisos adicionales a los asumidos en los proyectos de
pesca vigentes y la información prevista en el artículo 10 deberá ser
suministrada a partir de la temporada de pesca de la especie 2024-2025.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Fernando Malaspina - Adrián Awstin - Maria
Lucrecia Bravo - Antonio Alberto Macchioli - Carla Seain - Carlos Cantú
- Carlos Angel Lasta - Carlos Damian Liberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2023 N° 84287/23 v. 20/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)