MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 352/2023

RESOL-2023-352-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2023

VISTO el Expediente EX-2023-06776996-APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nros 26.331 y 27.270, el Decreto N° 91 del 13 de febrero de 2009, la Resolución Nº 424 de fecha 4 de marzo de 2020 del Consejo Federal de Medio Ambiente y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario N° 91/2009 establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.

Que mediante la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nº 91/2009 se creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos, compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.

Que es objetivo de la Ley fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración, mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos, promoviendo la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos.

Que el Artículo 11 de la Ley Nº 26.331, establece que será Autoridad de Aplicación en jurisdicción nacional la ex Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que mediante el Artículo 12 de la mencionada norma, se creó el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, ejecutado por la Autoridad de Aplicación, enumerando dicho artículo los objetivos del citado Programa.

Que en el marco de la Ley N° 26.331, la REPÚBLICA ARGENTINA presentó ante la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) su Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Forestal (REDD+) bajo en nombre de Plan de Acción Nacional de Bosques y Cambio Climático (PANByCC).

Que la estrategia nacional REDD+ citada en el considerando precedente, contribuirá al compromiso que el país asumió en el marco del Acuerdo de París, aprobado por la Ley N° 27.270, mediante su Contribución Nacional Determinada (NDC, por sus siglas en inglés) actualizada en 2021.

Que en el Anexo Técnico de REDD+ del Tercer Informe Bienal de Actualización de Gases de Efecto Invernadero de la REPÚBLICA ARGENTINA presentado a la CMNUCC, nuestro país logró acreditar reducción de emisiones forestales para el periodo 2014-2016.

Que en marzo de 2020 el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a través de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por sus siglas en inglés) presentó el perfil de Propuesta de Financiamiento para ser presentada ante el Programa Piloto de Pagos Basados en Resultados REDD+ al Fondo Verde del Clima ante el CONSEJO FEDERAL DE AMBIENTE (COFEMA), indicando la distribución de beneficios y los arreglos de implementación.

Que el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) mediante Resolución N°424 de fecha 04 de marzo de 2020, se declaró de Interés Federal Ambiental la preparación de la propuesta de financiamiento.

Que el 13 de noviembre de 2020 en la 27º Junta del Fondo Verde para el Clima, se aprobó el Proyecto Pagos Basados en Resultados REDD+ Argentina para el Periodo 2014-2016 en el marco del Programa Piloto de Pagos Basados en Resultados del mencionado fondo, por un monto de OCHENTA Y DOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 82.000.000.-) los que son co-ejecutados entre el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDADS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA (FAO por sus siglas en ingles), a través de un Acuerdo de Socios Operacionales (OPA por sus siglas en inglés).

Que el mencionado proyecto incluye entre sus actividades la creación del Programa Nacional de Extensión Forestal de los Bosques Nativos (PNEFBN).

Que el Programa Nacional de Extensión se complementa con financiamiento del Programa Nacional de Protección de Bosques Nativos.

Que se advierte una brecha considerable de género en las comunidades que habitan los Bosques Nativos, atento a ellos se crea el Programa Productoras de Bosques Nativos a fin de contribuir a la reducción de las brechas de género en las comunidades que habitan los bosques nativos, mejorando las condiciones de sostenibilidad ambiental y reconociendo el rol de las mujeres en la vida comunitaria y en la gestión de los bosques.

Qué asimismo, se observa en la problematización del rol de las mujeres y diversidades en relación a los bosques, como acción imprescindible para mejorar la calidad de las políticas ambientales. En este sentido, la consideración de las diferencias de género en el diseño de políticas públicas puede conducir a cambios de comportamiento que mejoren la gestión forestal y colaboren en la persistencia de los bosques, al tiempo que mejoran los medios de subsistencia de las familias que lo habitan y contribuyen en la lucha por la igualdad de géneros.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas en virtud del Artículo 23 octies de la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Créase el “Programa Productoras de Bosques Nativos” (PPBN), conforme a los fundamentos, objetivos y acciones que constan en el ANEXO I (IF-2023-19398464-APN-DNB#MAD) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - La implementación del Programa estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 3°. – El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución y las acciones desarrollas en dicho marco serán imputados al Programa “Pagos Basados en Resultados REDD+ Argentina para el Periodo 2014-2016” y/o al PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS al Programa 60 – Política Ambiental en Recursos Naturales – Subprograma 5 - Protección Ambiental de los Bosques Nativos, Actividad 7 – Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos - Inciso 5 -Transferencias, Partida principal 5 – Transferencias a otras Entidades del Sector Público Nacional, Partida Parcial es de Fuente 15 – Crédito Interno y/o al financiamiento que surja en la ejecución de acciones específicas, lo que se establecerá en cada caso particular.

ARTÍCULO 4°. - La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/10/2023 N° 84503/23 v. 20/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

PROGRAMA PRODUCTORAS DE BOSQUES NATIVOS

Fundamentación

Reconocer y comprender el rol de las mujeres en relación a los bosques, es imprescindible para mejorar las acciones de las políticas públicas destinadas a conservar su potencial y a disminuir las desigualdades de nuestra sociedad. Hombres y mujeres acceden, usan y gestionan los bosques de manera distinta, con conocimientos y roles diferentes en la gestión y el uso de los recursos forestales. Por ello, la consideración de las diferencias de género podría conducir a cambios de comportamiento que mejoren la gestión forestal y colaboren en la persistencia de los bosques, al tiempo que mejoran los medios de subsistencia de las familias y contribuyen en la lucha por la igualdad de géneros.

Las acciones y prácticas que desarrollan los distintos actores en el territorio configuran la producción social del mismo. Las mujeres y diversidades tienen un rol fundamental en la producción del bosque nativo como espacio de sostenibilidad de otras formas posibles de vida. Este rol está vinculado a su protagonismo en las luchas por la conservación y la defensa de los recursos naturales y sus territorios, una lucha por la soberanía. También, son quienes desarrollan las actividades que garantizan las necesidades básicas de la reproducción de las personas (cuidados, habitabilidad). Al tiempo que desarrollan actividades productivas (producción caprina, artesanías, productos alimenticios derivados del monte, fibras, hilados, tejidos, entre otras)

Objetivo General

Contribuir a la reducción de las brechas de género en las comunidades que habitan los bosques nativos, mejorando las condiciones de sostenibilidad ambiental y reconociendo el rol de las mujeres en la vida comunitaria y en la gestión de los bosques.

 Objetivos específicos:

• Fortalecer el arraigo y disminuir las desigualdades de género en las comunidades forestales.

• Garantizar la participación activa de las mujeres en la organización social y gobernanza efectiva de los bosques.

• Apoyar inversiones estratégicas que posibiliten la gestión integral y visibilicen la gestión de las mujeres en los bosques.

• Apoyar actividades que propicien la autonomía económica.

El Programa se implementará en todas las regiones forestales del país, sus destinatarias serán grupos de diez o más mujeres criollas, campesinas o indígenas de comunidades locales:

• Que habiten y/o gestionen actividades productivas o comunitarias en los bosques nativos.

• Que vivan en regiones forestales del país, en particular en aquellas con mayor población rural en situación de vulnerabilidad y mayor presión sobre los bosques nativos (con prioridad en las regiones de Parque Chaqueño, Selva Paranaense o Yungas).

• Que se encuentren desarrollando actividades productivas, organizativas o del cuidado de los bosques y que deseen mejorar todas o algunas de estas acciones a través del trabajo colectivo.

• Cuyo nivel socioeconómico concuerde con la tipología de pequeña productora.

Las líneas financiables contemplarán actividades vinculadas a:

Producción: fortalecimiento de acciones de aprovechamiento productivo de los bosques bajo control y gestión de las mujeres. Se financiarán máquinas y herramientas no patentables, mejoras de instalaciones, herramientas e insumos para la producción.

Comercialización: mejoras en los procesos de comercialización de productos y servicios de los forestales bajo control y gestión de mujeres, ya existentes o a incorporar.

Redes de cuidado: apoyo al fortalecimiento de formas organizativas, redes y asociaciones de mujeres promoviendo la reciprocidad, el apoyo mutuo y el autocuidado, dirigidas a mejorar sus capacidades en pos de una participación efectiva en la gestión de los bosques en sus comunidades (obras de infraestructura para espacios comunes, apoyo para conformación de personas jurídicas, bienes y equipamiento para la comunicación, etc.).

Innovación: innovaciones tecnológicas destinadas a aliviar el trabajo o a mejorar las condiciones de salud y seguridad, de producción, de comercialización o de cuidado en actividades vinculadas con los bosques bajo control y gestión de mujeres.

Capacitación: fortalecimiento de capacidades o habilidades de las mujeres para la gestión de los bosques, la participación sustantiva en espacios organizativos, la realización de nuevas producciones, el conocimiento de sus derechos, el fortalecimiento de sus habilidades en tecnologías de información y comunicación, etc.