MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 352/2023
RESOL-2023-352-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2023
VISTO el Expediente EX-2023-06776996-APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nros
26.331 y 27.270, el Decreto N° 91 del 13 de febrero de 2009, la
Resolución Nº 424 de fecha 4 de marzo de 2020 del Consejo Federal de
Medio Ambiente y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección
Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario N° 91/2009
establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para el
enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y
manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios
ambientales que éstos brindan a la sociedad.
Que mediante la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nº 91/2009 se
creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS
BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos, compensar a las
jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios
ambientales que éstos brindan.
Que es objetivo de la Ley fomentar las actividades de enriquecimiento,
conservación, restauración, mejoramiento y manejo sostenible de los
bosques nativos, promoviendo la conservación mediante el Ordenamiento
Territorial de los Bosques Nativos.
Que el Artículo 11 de la Ley Nº 26.331, establece que será Autoridad de
Aplicación en jurisdicción nacional la ex Secretaria de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que mediante el Artículo 12 de la mencionada norma, se creó el Programa
Nacional de Protección de los Bosques Nativos, ejecutado por la
Autoridad de Aplicación, enumerando dicho artículo los objetivos del
citado Programa.
Que en el marco de la Ley N° 26.331, la REPÚBLICA ARGENTINA presentó
ante la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático
(CMNUCC) su Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones por
Deforestación y Degradación Forestal (REDD+) bajo en nombre de Plan de
Acción Nacional de Bosques y Cambio Climático (PANByCC).
Que la estrategia nacional REDD+ citada en el considerando precedente,
contribuirá al compromiso que el país asumió en el marco del Acuerdo de
París, aprobado por la Ley N° 27.270, mediante su Contribución Nacional
Determinada (NDC, por sus siglas en inglés) actualizada en 2021.
Que en el Anexo Técnico de REDD+ del Tercer Informe Bienal de
Actualización de Gases de Efecto Invernadero de la REPÚBLICA ARGENTINA
presentado a la CMNUCC, nuestro país logró acreditar reducción de
emisiones forestales para el periodo 2014-2016.
Que en marzo de 2020 el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
a través de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y
la Agricultura (FAO por sus siglas en inglés) presentó el perfil de
Propuesta de Financiamiento para ser presentada ante el Programa Piloto
de Pagos Basados en Resultados REDD+ al Fondo Verde del Clima ante el
CONSEJO FEDERAL DE AMBIENTE (COFEMA), indicando la distribución de
beneficios y los arreglos de implementación.
Que el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) mediante Resolución
N°424 de fecha 04 de marzo de 2020, se declaró de Interés Federal
Ambiental la preparación de la propuesta de financiamiento.
Que el 13 de noviembre de 2020 en la 27º Junta del Fondo Verde para el
Clima, se aprobó el Proyecto Pagos Basados en Resultados REDD+
Argentina para el Periodo 2014-2016 en el marco del Programa Piloto de
Pagos Basados en Resultados del mencionado fondo, por un monto de
OCHENTA Y DOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 82.000.000.-)
los que son co-ejecutados entre el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDADS PARA LA
ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA (FAO por sus siglas en ingles), a través
de un Acuerdo de Socios Operacionales (OPA por sus siglas en inglés).
Que el mencionado proyecto incluye entre sus actividades la creación
del Programa Nacional de Extensión Forestal de los Bosques Nativos
(PNEFBN).
Que el Programa Nacional de Extensión se complementa con financiamiento
del Programa Nacional de Protección de Bosques Nativos.
Que se advierte una brecha considerable de género en las comunidades
que habitan los Bosques Nativos, atento a ellos se crea el Programa
Productoras de Bosques Nativos a fin de contribuir a la reducción de
las brechas de género en las comunidades que habitan los bosques
nativos, mejorando las condiciones de sostenibilidad ambiental y
reconociendo el rol de las mujeres en la vida comunitaria y en la
gestión de los bosques.
Qué asimismo, se observa en la problematización del rol de las mujeres
y diversidades en relación a los bosques, como acción imprescindible
para mejorar la calidad de las políticas ambientales. En este sentido,
la consideración de las diferencias de género en el diseño de políticas
públicas puede conducir a cambios de comportamiento que mejoren la
gestión forestal y colaboren en la persistencia de los bosques, al
tiempo que mejoran los medios de subsistencia de las familias que lo
habitan y contribuyen en la lucha por la igualdad de géneros.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas
en virtud del Artículo 23 octies de la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto N°
438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios y el Decreto N°
50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Créase el “Programa Productoras de Bosques Nativos”
(PPBN), conforme a los fundamentos, objetivos y acciones que constan en
el ANEXO I (IF-2023-19398464-APN-DNB#MAD) que forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - La implementación del Programa estará a cargo de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 3°. – El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Resolución y las acciones desarrollas en dicho marco serán imputados al
Programa “Pagos Basados en Resultados REDD+ Argentina para el Periodo
2014-2016” y/o al PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES
NATIVOS al Programa 60 – Política Ambiental en Recursos Naturales –
Subprograma 5 - Protección Ambiental de los Bosques Nativos, Actividad
7 – Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos - Inciso 5
-Transferencias, Partida principal 5 – Transferencias a otras Entidades
del Sector Público Nacional, Partida Parcial es de Fuente 15 – Crédito
Interno y/o al financiamiento que surja en la ejecución de acciones
específicas, lo que se establecerá en cada caso particular.
ARTÍCULO 4°. - La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2023 N° 84503/23 v. 20/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I
PROGRAMA PRODUCTORAS DE BOSQUES NATIVOS
Fundamentación
Reconocer y comprender el rol de las mujeres en relación a los bosques,
es imprescindible para mejorar las acciones de las políticas públicas
destinadas a conservar su potencial y a disminuir las desigualdades de
nuestra sociedad. Hombres y mujeres acceden, usan y gestionan los
bosques de manera distinta, con conocimientos y roles diferentes en la
gestión y el uso de los recursos forestales. Por ello, la consideración
de las diferencias de género podría conducir a cambios de
comportamiento que mejoren la gestión forestal y colaboren en la
persistencia de los bosques, al tiempo que mejoran los medios de
subsistencia de las familias y contribuyen en la lucha por la igualdad
de géneros.
Las acciones y prácticas que desarrollan los distintos actores en el
territorio configuran la producción social del mismo. Las mujeres y
diversidades tienen un rol fundamental en la producción del bosque
nativo como espacio de sostenibilidad de otras formas posibles de vida.
Este rol está vinculado a su protagonismo en las luchas por la
conservación y la defensa de los recursos naturales y sus territorios,
una lucha por la soberanía. También, son quienes desarrollan las
actividades que garantizan las necesidades básicas de la reproducción
de las personas (cuidados, habitabilidad). Al tiempo que desarrollan
actividades productivas (producción caprina, artesanías, productos
alimenticios derivados del monte, fibras, hilados, tejidos, entre otras)
Objetivo
General
Contribuir a la reducción de las brechas de género en las comunidades
que habitan los bosques nativos, mejorando las condiciones de
sostenibilidad ambiental y reconociendo el rol de las mujeres en la
vida comunitaria y en la gestión de los bosques.
Objetivos específicos:
• Fortalecer el arraigo y disminuir las
desigualdades de género en las comunidades forestales.
• Garantizar la participación activa de las mujeres en la organización
social y gobernanza efectiva de los bosques.
• Apoyar inversiones estratégicas que posibiliten la gestión integral y
visibilicen la gestión de las mujeres en los bosques.
• Apoyar actividades que propicien la autonomía económica.
El Programa se implementará en todas las regiones forestales del país,
sus destinatarias serán grupos de diez o más mujeres criollas,
campesinas o indígenas de comunidades locales:
• Que habiten y/o gestionen actividades
productivas o comunitarias en los bosques nativos.
• Que vivan en regiones forestales del país, en particular en aquellas
con mayor población rural en situación de vulnerabilidad y mayor
presión sobre los bosques nativos (con prioridad en las regiones de
Parque Chaqueño, Selva Paranaense o Yungas).
• Que se encuentren desarrollando actividades productivas,
organizativas o del cuidado de los bosques y que deseen mejorar todas o
algunas de estas acciones a través del trabajo colectivo.
• Cuyo nivel socioeconómico concuerde con la tipología de pequeña
productora.
Las líneas financiables contemplarán actividades vinculadas a:
Producción: fortalecimiento de
acciones de aprovechamiento productivo de los bosques bajo control y
gestión de las mujeres. Se financiarán máquinas y herramientas no
patentables, mejoras de instalaciones, herramientas e insumos para la
producción.
Comercialización: mejoras en
los procesos de comercialización de productos y servicios de los
forestales bajo control y gestión de mujeres, ya existentes o a
incorporar.
Redes de cuidado: apoyo al
fortalecimiento de formas organizativas, redes y asociaciones de
mujeres promoviendo la reciprocidad, el apoyo mutuo y el autocuidado,
dirigidas a mejorar sus capacidades en pos de una participación
efectiva en la gestión de los bosques en sus comunidades (obras de
infraestructura para espacios comunes, apoyo para conformación de
personas jurídicas, bienes y equipamiento para la comunicación, etc.).
Innovación: innovaciones
tecnológicas destinadas a aliviar el trabajo o a mejorar las
condiciones de salud y seguridad, de producción, de comercialización o
de cuidado en actividades vinculadas con los bosques bajo control y
gestión de mujeres.
Capacitación: fortalecimiento
de capacidades o habilidades de las mujeres para la gestión de los
bosques, la participación sustantiva en espacios organizativos, la
realización de nuevas producciones, el conocimiento de sus derechos, el
fortalecimiento de sus habilidades en tecnologías de información y
comunicación, etc.