MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
Resolución 395/2023
RESOL-2023-395-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-99686646- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y las Resoluciones
Nros. RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC de fecha 26 de agosto de 2023,
RESOL-2023-318-APN-SAGYP#MEC de fecha 4 de septiembre de 2023,
RESOL-2023-337-APN-SAGYP#MEC de fecha 18 de septiembre de 2023 y la
RESOL-2023-344-APN-SAGYP#MEC de fecha 22 de septiembre de 2023, todas
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC se creó el
PROGRAMA DE ASISTENCIA INMEDIATA A PRODUCTORES DEL CINTURÓN
FRUTIHORTÍCOLA PLATENSE, con el objeto de brindar asistencia a las
productoras y los productores frutihortícolas de dicha zona productiva
afectados por el evento meteorológico acaecido durante los días 16, 17
y 22 de agosto de 2023, mediante la asignación de un aporte no
reintegrable, por única vez, por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($
600.000.-).
Que como requisito de procedencia de la asignación del beneficio se
estableció que la persona solicitante estuviera consignada en el Anexo
que registrado con el Nº IF-2023-99729782-APN-SSFPYSPYMPA#MEC forma
parte integrante de la precitada Resolución Nº
RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC, elaborado sobre la base del relevamiento
efectuado por el Gobierno Provincial.
Que la Resolución Nº RESOL-2023-318-APN-SAGYP#MEC dispuso la
rectificación de datos de identificación de productores consignados en
el citado Anexo Nº IF-2023-99729782-APN-SSFPYSPYMPA#MEC de la
Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC, en función de las
inconsistencias detectadas en oportunidad del procesamiento de las
solicitudes de beneficios, como así también la aprobación de la nómina
de beneficiarios en función de las solicitudes admitidas y el pago
correspondiente.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-337-APN-SAGYP#MEC se sustituyó
el Anexo Nº IF-2023-99729782-APN-SSFPYSPYMPA#MEC de la Resolución Nº
RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC, con motivo de la rectificación de las
inconsistencias detectadas en relación a la identificación tributaria
de DOS (2) productores, en oportunidad del procesamiento del pago de
los beneficios ordenado por la Resolución Nº
RESOL-2023-318-APN-SAGYP#MEC y la incorporación de productores
afectados por el evento meteorológico que no habían sido identificados
por el gobierno provincial en el relevamiento inicial.
Que la Resolución Nº RESOL-2023-344-APN-SAGYP#MEC dispuso la
rectificación de los datos de identificación de los productores
incorporados por la Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC, y
aprobó la segunda nómina de beneficiarios y ordenó los pagos
correspondientes.
Que en oportunidad del control de las solicitudes de beneficios fueron
detectadas inconsistencias en los datos de individualización de algunos
potenciales beneficiarios, los que previa comprobación documental
fueron debidamente rectificados en los registros correspondientes,
consignándose en el documento registrado con el Nº
IF-2023-123850261-APN-SSFPYSPYMPA#MEC, elaborado por la SUBSECRETARÍA
DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS
PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la citada Secretaría.
Que a los efectos de dotar de la máxima trazabilidad e integralidad de
lo actuado corresponde sustituir el Anexo Nº
IF-2023-110147968-APN-SSFPYSPYMPA#MEC de la Resolución Nº
RESOL-2023-337-APN-SAGYP#MEC, modificado por el
IF-2023-112650333-APN-SSFPYSPYMPA#MEC de la Resolución N°
RESOL-2023-344-APN-SAGYP#MEC, por el
IF-2023-123850261-APN-SSFPYSPYMPA#MEC referido en el considerando
anterior con la nómina final que pasará a ser el Anexo del artículo 3°
de la Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC.
Que la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA
PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS ha elaborado el
informe Nº IF-2023-123850458-APN-SSFPYSPYMPA#MEC con la nómina de
NOVECIENTOS OCHENTA Y UN (981) productores y productoras, inscriptos
hasta el 22 de septiembre del corriente –fecha de expiración del plazo
de la convocatoria del PROGRAMA-, en condiciones de percibir el
beneficio y pendientes de resolución al respecto.
Que expirado el término de vigencia de la convocatoria se presentaron a
solicitar el beneficio SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS (796) productores que
se encontraban oportunamente relevados y consignados en el Anexo de la
Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC y sus modificatorias, pero
que no habían podido acceder en tiempo oportuno a los lugares en los
cuales se efectuaba el trámite de solicitud del beneficio por causas
vinculadas con la situación de vulnerabilidad en que se encuentran
estos actores, que se vieron agravadas por las consecuencias del evento
meteorológico dañoso.
Que las razones expuestas respecto de la presentación extemporánea de
las solicitudes por parte de los productores y las productoras antes
referidas y consignadas en el IF-2023-123850620-APN-SSFPYSPYMPA#MEC
elaborado por la Subsecretaría antes mencionada, se encuentran en
directa relación con la situación crítica determinante de la asistencia
directa que constituyó el objeto y finalidad del PROGRAMA.
Que la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA
PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS ha detectado
productores y productoras consignadas en el Anexo de la Resolución Nº
RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC y sus modificatorias, como potenciales
beneficiarios que no han concurrido a formalizar la solicitud del
beneficio, a los cuales ha consignado en el
IF-2023-123850781-APN-SSFPYSPYMPA#MEC.
Que mediante la Nota Nº NO-2023-42604070-GDEBA-SSDAYCAMDAGP el Gobierno
provincial en su informe final sobre la situación de las productoras y
productores afectados por el evento meteorológico acaecido durante los
días 16, 17 y 22 de agosto de 2023, puso en conocimiento una nómina de
productoras y productores no incluidos en el PROGRAMA.
Que la falta de inclusión oportuna en los relevamientos anteriores
estuvo signada por la limitación temporal propia de la asistencia
crítica en orden a la necesidad apremiante que presentaban los
damnificados para el sostenimiento de su actividad.
Que en función de lo antedicho la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO
PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES
AGROALIMENTARIOS elaboró el Informe Nº
IF-2023-123850945-APN-SSFPYSPYMPA#MEC con la nómina de SEISCIENTOS
DIECINUEVE (619) potenciales beneficiarios en relación a las
productoras y productores relevados en el informe final del gobierno
provincial.
Que, respecto de los productores detectados por el gobierno provincial
con posterioridad a la vigencia del programa en el Informe Nº
IF-2023-123850945-APN-SSFPYSPYMPA#MEC y los beneficiarios identificados
mediante el Informe N° IF-2023-123850781-APN-SSFPYSPYMPA#MEC,
corresponde establecer un nuevo plazo para la presentación de
solicitudes, a partir de la publicación de la presente medida, de
conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 7º de la
referida Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC, a efectos de
asegurar el objetivo y finalidad del programa y el trato igualitario a
los productores frutihortícolas afectados por el mismo evento
meteorológico.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 35 inciso c) de la reglamentación aprobada por el Decreto
Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, por el Decreto Nº 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la referida
Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº
RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC de fecha 26 de agosto de 2023 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
y sus modificatorias, por el Anexo I que, registrado con el Nº
IF-2023-123850261-APN-SSFPYSPYMPA#MEC forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2° - Apruébase y autorízase el pago de la tercera nómina de
beneficiarios del PROGRAMA DE ASISTENCIA INMEDIATA A PRODUCTORES DEL
CINTURÓN FRUTIHORTÍCOLA PLATENSE y los respectivos beneficios, de
conformidad con el detalle obrante en el Anexo II registrado con el Nº
IF-2023-123850458-APN-SSFPYSPYMPA#MEC que forma parte integrante del
presente acto, pago que deberá hacerse efectivo mediante el
procedimiento y la modalidad establecidas en el Artículo 9° de la
mentada Resolución N° RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la cuarta nómina de personas beneficiarias del
PROGRAMA DE ASISTENCIA INMEDIATA A PRODUCTORES DEL CINTURÓN
FRUTIHORTÍCOLA PLATENSE, con carácter de excepción al requisito
temporal establecido en el Artículo 7º de la citada Resolución Nº
RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC, conforme la nómina detallada en el Anexo
III que registrado con el Nº IF-2023-123850620-APN-SSFPYSPYMPA#MEC,
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4º - Autorízase el pago de los beneficios consignados en el
precitado Anexo III, que deberá hacerse efectivo mediante el
procedimiento y la modalidad establecidas en el Artículo 9º de la
aludida Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC.
ARTÍCULO 5º - Establécese con carácter excepcional y por única vez el
plazo de DIEZ (10) días hábiles, a partir de la publicación de la
presente, para que las personas productoras de todos los Municipios del
Cinturón Frutihortícola Platense consignados en los Anexos IV y V
registrados respectivamente con los Nros.
IF-2023-123850781-APN-SSFPYSPYMPA#MEC e
IF-2023-123850945-APN-SSFPYSPYMPA#MEC que integran el presente acto,
efectúen la solicitud de beneficios mediante el procedimiento
establecido en el artículo 7º de la mentada Resolución Nº
RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC.
ARTÍCULO 6° - Increméntase, para solventar la ejecución total del
PROGRAMA, hasta la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES
CUATROCIENTOS MIL ($ 533.400.000.-) el monto previsto en el Artículo 6°
de la referida Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC. El
incremento determinado por el presente será con cargo a las partidas
presupuestarias correspondientes del Servicio Administrativo Financiero
363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en función de la
disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 7º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2023 N° 84603/23 v. 20/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)