ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5434/2023
RESOG-2023-5434-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y
otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del
gravamen. Resolución General N° 4.626. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01635670- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, se
establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben
observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos
a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones,
que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en
forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido
gravamen.
Que en virtud de la incorporación de mejoras en el programa aplicativo
utilizado para la confección de las correspondientes declaraciones
juradas por parte de los sujetos mencionados, resulta necesario aprobar
una nueva versión.
Que, entre los aspectos introducidos, se destacan la habilitación de la
posibilidad de informar en el Activo los saldos de cuentas que ofrecen
los Proveedores de Servicios de Pago, como así también la corrección de
la validación para la carga del campo “Impuesto análogo pagado en el
exterior computable contra ganancias de fuente argentina admitido por
Convenios Internacionales”, la actualización de la tabla de Regímenes
de Retención/Percepción y la incorporación de campos para la carga de
ajustes vinculados a los Regímenes de Emergencia previstos en la Ley N°
26.509 y su modificación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las
disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias,
a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la
confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el
programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión
23.0” que se aprueba por la presente, el que podrá ser transferido
desde el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Las novedades de esta versión, sus características, funciones y
aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos”
del mencionado sitio “web” institucional.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o
rectificativas- que se presenten a partir de la referida fecha de
vigencia.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 20/10/2023 N° 84443/23 v. 20/10/2023