ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5435/2023
RESOG-2023-5435-E-AFIP-AFIP - Habilitación de la Zona Franca y
delimitación de la Zona Primaria Aduanera de Perico en jurisdicción de
la Aduana de Jujuy.
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00704361- -AFIP-SITEADJUJU#SDGOAI, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.331 y sus modificaciones regula los objetivos,
actividades, funciones, autoridades y el tratamiento fiscal y aduanero
de las Zonas Francas.
Que, en cumplimiento del artículo 3° de la referida ley, la Provincia
de Jujuy celebró un Convenio de Adhesión con el Poder Ejecutivo
Nacional el 2 de febrero de 2018, el cual fue ratificado por la Ley
Nacional N° 6.065 dando lugar a la creación de la Zona Franca Perico.
Que mediante la Resolución General N° 270 y sus modificatorias se
aprueban las normas relativas a la habilitación, funcionamiento y
control de las zonas francas.
Que la Resolución General N° 355 establece el procedimiento para la
delimitación de las zonas primarias aduaneras en la jurisdicción de las
aduanas del interior.
Que la Resolución Nº 317 del 8 de agosto del 2018 del entonces
Ministerio de Producción, aprobó el reglamento de funcionamiento y
operación de las Zonas Francas de Perico y la Quiaca.
Que se ha solicitado la habilitación de la Zona Franca Perico, así como
la delimitación de la Zona Primaria Aduanera en la citada zona, en
jurisdicción de la Aduana de Jujuy.
Que la Zona Franca referenciada se encuentra ubicada en la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen de la Provincia de Jujuy.
Que se informó que la empresa concesionaria cumplió con las
obligaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones
Generales, Particulares y Técnicas de Preclasificación y Adjudicación
para la Construcción y Explotación de la Zona Franca de Perico.
Que la superficie total afectada, conforme a la adjudicación efectuada
al concesionario, es de CIENTO VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO
CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (123.195,24 m2), de los cuáles se
destinarán DOCE MIL SETENTA Y DOS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS
(12.072,50 m2) a la Zona Primaria de Control Aduanero y los restantes
CIENTO ONCE MIL CIENTO VEINTIDÓS CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS
(111.122,74 m2) se destinarán a la Zona Franca propiamente dicha.
Que la Aduana de Jujuy manifestó que se cumplen los requisitos de
infraestructura mínimos e indispensables requeridos para la
habilitación de la Zona Franca y la delimitación de la Zona Primaria
Aduanera, conforme los criterios y procedimientos previstos en la
normativa vigente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Habilitar el funcionamiento de la Zona Franca de Perico,
ubicada sobre la Ruta Nacional Nº 66, a VEINTE KILÓMETROS (20 km) de la
ciudad de San Salvador de Jujuy, en la ciudad de Perico, Departamento
El Carmen, Provincia de Jujuy, la cual tendrá una superficie de CIENTO
ONCE MIL CIENTO VEINTIDÓS CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS
(111.122,74 m2), como se consigna en el Anexo I
(IF-2023-02583328-AFIPSGDADVCOAD# SDGCTI), que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera de la
Zona Franca de Perico, en jurisdicción de la Aduana de Jujuy, la cual
tendrá una superficie de DOCE MIL SETENTA y DOS CON CINCUENTA METROS
CUADRADOS (12.072,50 m2), como se consigna en el Anexo II
(IF-2023-02583324-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Habilitar el predio indicado en el artículo 2º como Zona
Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.
ARTÍCULO 4°.- La Aduana de Jujuy procederá a dictar la disposición que
establezca las condiciones de funcionamiento de la Zona Franca de
Perico, de acuerdo a lo previsto en el Anexo III, Apartado b), punto 1
de la Resolución General N° 270 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2023 N° 84433/23 v. 20/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)