ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5436/2023
RESOG-2023-5436-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Detección de situaciones y elementos de indicio de
trabajo ilegal. Procedimiento aplicable. Resolución General N° 4.424.
Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01200426- -AFIP-DGSESO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.424 establece el procedimiento aplicable
en aquellos casos en que este Organismo, como consecuencia de acciones
de verificación y fiscalización realizadas en el marco de su
competencia, detecte situaciones de contratación de trabajadoras y/o
trabajadores que importen graves violaciones a las normas
previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo, que
pudieran implicar la comisión de cualquiera de los delitos relativos a
la libertad de las personas involucradas, tipificados en el Libro
Segundo, Título V, Capítulo I, artículos 140, 145 bis, 145 ter y 148
bis del Código Penal de la Nación, en la Ley N° 26.364 sobre Prevención
y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, o en los
tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos,
incorporados al inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
Que estos delitos se encuentran asociados a conductas de informalidad
extrema en cuestiones relativas a la explotación laboral, configurando
situaciones específicas y/o concurrentes de los delitos previamente
mencionados, que instan al personal de esta Administración a actuar en
los términos que el artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación
y el artículo 237 del Código Procesal Penal Federal imponen.
Que, en virtud de la significación que adquirió la temática y con el
objeto de coadyuvar con las políticas públicas interestatales
instrumentadas en la materia, se entendió procedente continuar
abordando de manera comprometida aquellas situaciones en las cuales se
verifiquen indicios de trabajo ilegal.
Que a raíz de la experiencia recogida y la importancia que esta
Administración Federal otorga a la prevención, erradicación y sanción
de los delitos de trata y explotación laboral, corresponde adecuar el
procedimiento oportunamente establecido por la Resolución General N°
4.424 y determinar el alcance de la terminología relativa a las
conductas y situaciones tipificadas como trabajo ilegal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Fiscalización, y las
Direcciones Generales de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Entender por “trabajo ilegal” a los fines de la
intervención de las áreas competentes de este Organismo, a aquellas
situaciones de explotación laboral que implicaren la comisión de
cualquiera de los delitos tipificados en el Libro Segundo, Título V,
Capítulo I, artículos 140, 145 bis, 145 ter y 148 bis del Código Penal
de la Nación, en la Ley N° 26.364 sobre Prevención y Sanción de la
Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, o en los tratados y
convenciones internacionales sobre derechos humanos, incorporados al
inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional, incluyendo
aquellas infracciones tipificadas en los artículos 55 y 117 de la Ley
N° 25.871 sobre Política Migratoria Argentina.
ARTÍCULO 2°.- Ante la detección de la existencia de alguno de los
delitos aludidos en el artículo anterior, esta Administración Federal
presentará en el marco de su competencia la correspondiente denuncia
judicial previa evaluación de la situación y gravedad en la que se
encontraren las trabajadoras y/o los trabajadores involucrados,
conforme el procedimiento normativo establecido a tales fines.
La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social queda
facultada a dictar las normas complementarias que resulten necesarias
para la prevención, detección y erradicación de los delitos que
encuadren como trabajo ilegal.
ARTÍCULO 3°.- Dejar sin efecto la Resolución General Nº 4.424, no
obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su
vigencia.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 20/10/2023 N° 84438/23 v. 20/10/2023