SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución Conjunta 27/2023
RESFC-2023-27-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2023
VISTO los Expedientes Nros. EX-2021-37743039- -APN-DLEIAER#ANMAT y EX-2021-37747561- -APN-DLEIAER#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa COLORCON S.A. solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE
ALIMENTOS (CONAL) la incorporación del aditivo INS 1521
Polietilenglicol (PEG) y del INS 1209 Copolímero de injerto de
Polivinilalcohol (PVA) - Polietilenglicol (PEG) en el Código
Alimentario Argentino (CAA), con el objeto de ser utilizados como
película para recubrimiento o glaseante en la elaboración de
suplementos dietarios sólidos.
Que por ello, la CONAL otorgó al grupo de trabajo ad hoc “Aditivos
Alimentarios”, coordinado por el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS
(INAL), el mandado de evaluar los mencionados compuestos.
Que dicho grupo presentó el informe final, en el que se tomaron como
antecedentes normativos la Norma Codex Stan 192– 1995 (Revisión 2019),
el Reglamento (UE) 2018/1497 de la Comisión del 8 de octubre de 2018 y
la Resolución de la Directoría Colegiada (RDC) N° 239 del 26 de julio
2018, de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA).
Que los citados compuestos cuentan con especificaciones del Comité
Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA, por sus
siglas en inglés Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives).
Que atento a dicha evaluación, el grupo concluyó que no existiría
inconvenientes en permitir el uso del aditivo INS 1521 Polietilenglicol
(PEG), y del aditivo INS 1209 Copolímero de injerto de Polivinilalcohol
(PVA) - Polietilenglicol (PEG) para suplementos dietarios, excepto los
destinados a lactantes y niños de corta edad, sólo para suplementos
dietarios sólidos, para su uso en comprimidos, cápsulas o tabletas,
excepto complementos alimenticios masticables como película para
recubrimiento o glaseante, con un límite de 7g/100g (7%) y 10g/100g
(10%) respectivamente.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO
ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a la
Consulta Pública.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello;
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en el Artículo 1398 del Código Alimentario
Argentino, el ítem 175 - Polietilenglicol (PEG) (INS 1521), el que
quedará redactado de la siguiente manera: “175. Polietilenglicol (PEG)
(INS 1521): Polietilenglicol.
Uso: para suplementos dietarios, excepto los destinados a lactantes y
niños de corta edad; sólo para suplementos dietarios sólidos, para su
uso en comprimidos, cápsulas o tabletas, excepto complementos
alimenticios masticables; como película para recubrimiento o glaseante,
con un límite de 7g/100g (7%).”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase en el Artículo 1398 del Código Alimentario
Argentino, el ítem 176 - Copolímero de injerto de Polivinilalcohol
(PVA) - Polietilenglicol (PEG), el que quedará redactado de la
siguiente manera: “176. Copolímero de injerto de Polivinilalcohol (PVA)
- Polietilenglicol (PEG) (INS 1209).
Uso: para suplementos dietarios, excepto los destinados a lactantes y
niños de corta edad, sólo para suplementos dietarios sólidos, para su
uso en comprimidos, cápsulas o tabletas, excepto complementos
alimenticios masticables; como película para recubrimiento o glaseante,
con un límite de 10g/100g (10%).”.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia
e. 20/10/2023 N° 84127/23 v. 20/10/2023