COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 639/2023
DI-2023-639-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2023
VISTO el Expediente N° EX -2023-123538582- -APN-MESYA#CNRT, la
RESOL-2023-566-APN#MTR, el Decreto 1388 de fecha 29 de noviembre de
1996, y sus modificatorios.
CONSIDERANDO:
Que mediante la RESOL-2023-566-APN#MTR, estableció un mecanismo para
que los usuarios de los servicios públicos de transporte por automotor
y ferroviario de pasajeros que así lo deseen, puedan manifestar su
renuncia a los subsidios que el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, viene destinando para compensar la tarifa de dichos
servicios.
Que a los fines antes referidos los usuarios deberán completar un
formulario con carácter de Declaración Jurada que permitirá que
aquellos abonen la tarifa plena de tales servicios mediante el SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)
Que los los usuarios de los Servicios Públicos Regionales Interurbano
de Transporte Ferroviario de Pasajeros y en los Servicios Públicos
Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, podrán
manifestar dicha renuncia al momento de adquirir el pasaje
correspondiente.
Que se encomendó a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA el diseño del
formulario referido en el artículo precedente, el que deberá estar
dotado de las medidas de seguridad pertinentes.
Que una vez efectuada la Declaración Jurada de renuncia a los
subsidios, en aquellos servicios en los que se encuentre implementado
el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, se aplicará a través de la
“Tarjeta SUBE” informada por el solicitante, el cobro de la tarifa
plena sin subsidio, correspondiente a los servicios públicos de
transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, que se encuentre
vigente para cada período mensual.
Que en el caso de los Servicios Públicos Regionales Interurbano de
Transporte Ferroviario de Pasajeros y de los Servicios Públicos
Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, dicha
tarifa plena, se aplicará al momento de la venta del pasaje.
Que el Artículo 3 del Anexo I del Decreto N° 1388/1996 y sus
modificatorios, fija como uno de los objetivos de LA COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE la protección de los derechos de los
usuarios.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE posee las
facultades para informar al público usuario las medidas y normativas
relativas al uso de los servicios de transporte público, automotor y
ferroviario, tales como las originadas en la Resolución Ministerial
objeto de la presente.
Que el Estatuto de este Organismo fue aprobado por el Decreto N°
1388/1996 y sus modificatorios, establece entre sus objetivos la
protección de los derechos de los usuarios y la promoción de la mayor
seguridad, calidad y eficiencia en los servicios bajo su órbita.
Que para la consecución de aquellos objetivos el Estatuto mencionado
prevé los deberes de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE y, entre algunas de sus potestades —respecto de las
modalidades comprendidas en aquel Estatuto— las de aplicar y hacer
cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de
transporte, fiscalizar las actividades de las empresas y operadores de
transporte automotor y ferroviario, aplicar las sanciones previstas en
las distintas normas legales relacionadas con el transporte y las
penalidades fijadas en la normativa vigente y en los contratos de
concesión vigentes, colaborar en la implementación de políticas
orientadas a garantizar la accesibilidad al sistema, controlando el
cumplimiento de la normativa vigente.
Que para todo ello, resulta fundamental dar a publicidad e informar
adecuada y eficazmente a los usuarios por la mayor cantidad de medios
disponibles, entendiéndose como uno de ellos, la instalación de
cartelería en lugar visible para las usuarias y los usuarios de los
servicios.
Que el derecho a la información es de carácter fundamental y, además,
resulta primordial para el ejercicio de otros derechos, información que
le permitirá tomar la mejor decisión, en éste caso, con relación a la
renuncia, o no, al régimen de subsidios que viene adoptando el ESTADO
NACIONAL.
Que en el ámbito de las relaciones de consumo, el derecho a la
información adecuada y veraz de la que gozan usuarios y consumidores
—al igual que otros que les asisten— encuentra amparo en el artículo 42
de nuestra Constitución Nacional que —en lo pertinente— prescribe “Los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno...” y que, como
correlato, impone que “...Las autoridades proveerán a la protección de
esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control
de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de
los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de
consumidores y de usuarios...”.
Que por lo expuesto, se considera necesario y oportuno que las empresas
de transporte automotor de pasajeros alcanzadas por las normas
mencionadas anteriormente, exhiban en las unidades vehiculares la
información correspondiente a la posibilidad de renunciar al régimen
antes referido.
Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE ha efectuado el diseño de la cartelería
correspondiente la que será entregada para su instalación en las
unidades vehiculares correspondientes en el transporte automotor y
ferroviario.
Que, consecuentemente y a fin de hacer efectiva la colocación de la
cartelería y la verificación de su cumplimiento, la GERENCIA DE
FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dispondrá las medidas necesarias
a fin de llevarlo a cabo.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios y por el Decreto N°
302/2020.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las empresas prestadoras de servicios
públicos de transporte por automotor y ferroviario de pasajeros de
carácter urbano y suburbano deberán facilitar la colocación de un
cartel informativo relativo a la facultad de cada usuario y usuaria, de
mantener o renunciar a los subsidios que el Estado Nacional a través
del Ministerio de Transporte viene destinando para compensar la tarifa
de dichos servicios.
ARTÍCULO 2°.-: El cartel informativo será provisto por la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y será el único medio autorizado
de cumplimiento de esta Resolución.
ARTÍCULO 3°.-: En las unidades de transporte público por automotor, el
cartel será colocado por personal de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE en el costado izquierdo exterior y superior de la puerta
delantera de acceso.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente disposición a todos los operadores prestadores de los servicios públicos referidos.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR y a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, a
fin de que arbitren las medidas necesarias de manera de asegurar la
colocación de la cartelería, fiscalizar el mantenimiento de la misma en
las unidades de transporte, y en su caso labrar las actas de infracción
y/o informes correspondientes.
ARTÍCULO 6°.- Establecese que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN
FERROVIARIA, deberán notificar la presente Disposición a las operadoras
de Transporte incluidas en esta medida.
ARTÍCULO 7°.-: La presente disposición comenzará a regir a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 8°.-: Comuníquese y publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ramon Arteaga
e. 20/10/2023 N° 84441/23 v. 20/10/2023