MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1609/2023
RESOL-2023-1609-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-09962240- -APN-DGD#MAGYP, los Decretos
Nros. 576 del 4 de septiembre de 2022, 787 del 27 de noviembre de 2022,
194 de fecha 9 de abril de 2023 y 378 de fecha 23 de julio de 2023, las
Resoluciones Nros. 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, 586 del 11 de
septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, 21 del 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y sus modificatorias (RESOL-2017-21-APN-MA), 100 del 7 de
febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-100-APN-MEC), 39
del 9 de febrero de 2023 (RESOL-2023-39-APN-SAGYP#MEC), 138 del 15 de
abril de 2023 (RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC) y 295 del 24 de julio de
2023 ((RESOL-2023-295-APN-SAGYP#MEC), todas de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 423 del 22
de septiembre de 2014, 445 del 17 de septiembre de 2015, sus
modificatorias y complementarias, y 462 del 15 de octubre de 2014 todas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que, a partir de la creación del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR
mediante el Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022,
restablecido de manera extraordinaria y transitoria por el Decreto N°
787 de fecha 27 de noviembre de 2022, se registró un mayor incremento
del precio de la soja y sus derivados en el mercado local,
repercutiendo en los costos de producción de los sectores en los que
una alta proporción de la dieta de los animales en crianza está
constituida por esta oleaginosa.
Que, en ese marco, mediante la Resolución N° 100 del 7 de febrero de
2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-100-APN-MEC), se creó el
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO - SECTOR AVIAR, cuyo
objetivo fue asistir a los productores de pollos parrilleros en la
mitigación del impacto del incremento de los costos de alimentación de
su sector productivo, ocurrido durante el período de vigencia del
referido Decreto N° 787/22, a través de la asignación de un beneficio
económico basado en la relación entre el consumo de soja para
alimentación y el volumen de producción.
Que por la Resolución N° 39 de fecha 9 de febrero de 2023 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
(RESOL-2023-39-APN-SAGYP#MEC), se aprobó el Instructivo del
Procedimiento de Carga de Información para Productoras y Productores
interesados en la obtención del beneficio establecido por el PROGRAMA
DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO SECTOR - AVIAR.
Que mediante el Decreto N° 19 de fecha 9 de abril de 2023 se
restableció, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE
INCREMENTO EXPORTADOR creado por el referido Decreto Nº 576/22, para
aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO
(18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del
mencionado Decreto N° 194/23, las mercaderías cuyas posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M) figuran en
el Anexo I del referido decreto.
Que mediante el artículo 16 del citado Decreto N° 194/23 se estableció
que una proporción de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente
perciba, de manera incremental, en concepto de derechos de exportación
por las mercaderías indicadas en su Anexo I y en virtud de la
aplicación del contravalor excepcional y transitorio indicado en el
primer párrafo del artículo 5º del mencionado decreto, en la medida
establecida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, se destinará a financiar
Programas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la
sequía.
Que la Resolución N° 295 de fecha 24 de julio de 2023 de la citada
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
(RESOL-2023-295-APN-SAGYP#MEC), dispuso la incorporación del maíz y la
cebada cervecera al listado de mercaderías comprendidas en el Anexo a
la Resolución Nº 138 de fecha 15 de abril de 2023 de la citada
Secretaría (RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC), la cual estableció los
requisitos de elegibilidad para los sujetos que se adhieran al
mencionado PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR para las Economías
Regionales, en el marco de la política de fortalecimiento de reservas
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dispuesta por el referido
Decreto N° 194/23.
Que la incorporación del maíz en el listado antes referido determina un
incremento en el costo de adquisición de dicho cereal en el mercado
local, con la consiguiente afectación al equilibrio económico
financiero de los productores de aves, en tanto tal insumo es esencial
en la dieta de los animales.
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer nuevas pautas para la
determinación del beneficio del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO
ARGENTINO SECTOR - AVIAR, dado el plazo de vigencia del PROGRAMA DE
INCREMENTO EXPORTADOR restablecido por el mencionado Decreto N° 194/23
y el diferencial del precio del maíz registrado a partir de la vigencia
de la referida Resolución N° 295/23.
Que, asimismo, resulta necesario considerar nuevas fechas para el registro de los pollos parrilleros existentes.
Que, por tanto, la determinación de la compensación del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO SECTOR - AVIAR se efectuará sobre
la base de datos técnicos de la incidencia del maíz en la alimentación
de los animales y la relación entre el consumo de maíz y el volumen de
producción.
Que, a tales efectos, se determinará la producción promedio de cada
beneficiario, correspondiéndose a un décimo (1/10) del total de los
pollos parrilleros enviados a faena, entre el 1º de julio de 2022 y el
30 de junio de 2023.
Que, respecto de la producción determinada en el considerando
precedente, se estimará la cantidad de maíz necesaria para cubrir el
requerimiento de alimentación de esa producción, a cuyo efecto se
utilizarán los factores de conversión determinados por el área
especializada del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA),
organismo descentralizado en la órbita de la mencionada Secretaría.
Que una vez establecida la base de toneladas de maíz computables se
determinará el beneficio a razón de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por
tonelada.
Que la determinación de los requisitos de acceso al beneficio y pautas
de determinación de la compensación se efectuarán sobre los registros
obrantes en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
(RENSPA), el SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE SANIDAD ANIMAL (SIGSA) y
el SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
- SISTEMA INTEGRAL DE FAENA (SIGICA-SIF), todos administrados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la información remitida
por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y
complementarias, se estableció que el tránsito o movimientos de
mercancías sujetos a la jurisdicción del referido Servicio Nacional,
debe llevarse a cabo a través del SISTEMA DE GESTIÓN SANITARIA (SGS) o
del SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE SANIDAD ANIMAL (SIGSA), en el marco
de los cuales se libran los Documentos para el Tránsito de Animales
(DTA) y el documento de tránsito electrónico (DT-e), éste último en el
marco del SIGSA.
Que por la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del referido
Servicio Nacional, se impuso la inscripción obligatoria de la totalidad
de los productores pecuarios y la actualización de sus actividades en
forma anual.
Que por la Resolución N° 462 del 15 de octubre de 2014 del mencionado
Servicio Nacional, con la finalidad de mantener actualizado el Sistema
SIGSA, se estableció la obligatoriedad de implementación del SISTEMA
INTEGRADO DE GESTIÓN DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SIGICA) y
del SISTEMA DE GESTIÓN DE CERTIFICADOS (SIGCER) en los establecimientos
con habilitación de dicho organismo, siendo el primero de los sistemas
nombrados el correspondiente a la gestión de los animales ingresados a
faena.
Que mediante la Resolución N° 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias
(RESOL-2017-21-APN-MA), se estableció la inscripción obligatoria en el
REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) de las
personas humanas y jurídicas que intervengan en el comercio y/o
industrialización de las cadenas agroalimentarias y de los
establecimientos en los que desarrollen sus actividades, con excepción
de la producción primaria agropecuaria.
Que por Resolución N° 586 del 11 de septiembre de 2015 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se implementó el SISTEMA
INTEGRAL DE FAENA (SIF) con carácter obligatorio para la totalidad de
los establecimientos faenadores del RUCA.
Que los sistemas SIGICA y SIF funcionan de manera unificada en el ámbito del referido Servicio Nacional.
Que, por lo tanto, corresponde tomar la información obrante en tales
registros para el dictado de la resolución sobre la procedencia del
beneficio y la determinación del monto de compensación.
Que la tramitación del beneficio será realizada exclusivamente en forma
electrónica por medio del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la referida
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
(http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal
obtenida en los términos de la Resolución General N° 5048 de fecha 11
de agosto de 2021 de la citada Administración Federal, sus
modificatorias y complementarias (RESOG-2021-5048-E-AFIP-AFIP).
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
en la Ley de Ministerios -t. o. 1992- y sus modificaciones y en los
Decretos Nros. 576/22, 787/22 y 194/23.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Restablécese el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO
ARGENTINO - SECTOR AVIAR creado por la Resolución N° 100 del 7 de
febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-100-APN-MEC), en
el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que se
financiará con los recursos provenientes del FONDO INCREMENTO
EXPORTADOR creado por el artículo 9° del Decreto N° 576 de fecha 4 de
septiembre de 2022, al que se le aplicarán las siguientes pautas:
a. El requisito establecido en el inciso c) del artículo 3º de la
referida Resolución Nº 100/23 se determinará en función de haber
remitido pollos parrilleros a faena entre el 25 de julio de 2023 y el
31 de agosto de 2023.
b. Los componentes de la determinación del beneficio previstos en el
artículo 5º de la mencionada Resolución N° 100/23 serán establecidos a
tenor de los criterios siguientes:
i. Promedio de Producción Pollos (PPP): décima (1/10) parte del total
de cabezas de pollos parrilleros faenadas, remitidas por el
beneficiario, desde el 1° de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023
inclusive.
ii. Coeficiente Insumo Maíz Pollos (CMP): TRES COMA OCHO KILOGRAMOS
(3,8 kg) por cabeza faenada, correspondiente al dato técnico derivado
de la cantidad de maíz necesaria para tal fin.
iii. Base Maíz (BM): producto de la multiplicación entre PPP y CMP expresado en toneladas.
iv. Monto del Beneficio (MB$): valor de la compensación en pesos para
cada productor resultante de la multiplicación de BM por DIEZ MIL
(10.000).
A los efectos de la determinación del total de cabezas faenadas
establecido en el apartado i) del inciso b) se tomarán los registros
obrantes en el SIGICA-SIF del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
En todo aquello que no sea objeto de expresa modificación en la
presente resolución, el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO
ARGENTINO - SECTOR AVIAR se regirá por las disposiciones de la referida
Resolución Nº 100/23 y las resoluciones complementarias dictadas por la
citada Secretaría como Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el financiamiento del
restablecimiento del referido Programa se destinará hasta la suma de
PESOS TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 3.200.000.000) en función de la
disponibilidad presupuestaria del Servicio Administrativo Financiero
363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 23/10/2023 N° 85207/23 v. 23/10/2023h