MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 728/2023
RESOL-2023-728-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023
VISTO el Expediente EX-2023-122806170- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. N°445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016, y sus
modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS N° 409 del 20 de marzo de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019 y Resolución del
MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente se dictó la Resolución M.J. y D.H. N° 409 de fecha 20
de marzo de 2014, mediante la cual se ofreció una recompensa de PESOS
UN MILLÓN ($1.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber
intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan
dar con el paradero y consecuente libertad de aquellas personas que
hubiesen sido víctimas del delito de sustracción de menores (artículo
146 del CODIGO PENAL) en el marco del Terrorismo de Estado, permitiendo
con la información brindada restituir la identidad de las víctimas.
Que, de conformidad con la Ley 24.556 que aprobó la CONVENCIÓN
INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS DE LA
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA), la cual adquirió jerarquía
constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL mediante Ley 24.820; la Ley 25.390 que aprobó el
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI); la Ley 26.200
de Implementación de dicho Estatuto; y la Ley 26.298 que aprobó la
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CONTRA LAS
DESAPARICIONES FORZADAS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
(ONU), la disposición de recursos del Estado Nacional para garantizar
el cese de la comisión del delito de sustracción de menores cometidos
durante la vigencia del terrorismo de estado –que por ser un delito
continuado se continúa perpetrando actualmente- resulta ser un mandato
con jerarquía constitucional.
Que la promoción y protección de los Derechos Humanos es una Política
de Estado que recoge las principales reivindicaciones de la sociedad
argentina y su plena vigencia constituye uno de los ejes centrales del
proceso de Memoria, Verdad y Justicia impulsado en forma permanente por
el GOBIERNO NACIONAL.
Que si bien a la fecha se ha logrado la restitución de CIENTO TREINTA Y
TRES (133) víctimas del plan sistemático de apropiación de niños
ejecutado durante el Terrorismo de Estado en el marco de un plan
general de aniquilación que se desplegó sobre parte de la población
civil, aún resta restituir la identidad cientos de hombres y mujeres
que continúan siendo víctimas de este oprobioso crimen.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime el titular de esta Cartera; y, a su vez, el artículo 3°
indica que los montos establecidos en el artículo 1º del mencionado
Anexo deberán ser actualizados dependiendo del tiempo transcurrido
desde el ofrecimiento de recompensa.
Que, en atención a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3 ° del
Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG, resulta procedente incrementar
el monto de la mencionada recompensa.
Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de
2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA
NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN
JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este
Organismo.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la
RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante Resolución M.J. y D.H. N° 409/2014 a la suma total de
PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) destinada a aquellas personas que,
sin haber intervenido en el hecho delictual del que podría haber sido
objeto, o haber sido la víctima, brinden datos útiles que resulten
determinantes para dar con el paradero y consecuente libertad de
aquellas personas que hubiesen sido víctimas del delito de sustracción
de menores (artículo 146 del CODIGO PENAL) en el marco del Terrorismo
de Estado, permitiendo con la información brindada restituir la
identidad de esas víctimas.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse
telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y
el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o
televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que
procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche
que obra como (IF-2023-122827097-APN-DRPJ#MSG), correspondiente a la
recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2023 N° 85192/23 v. 23/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)