DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 3369/2023
DI-2023-3369-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2023
VISTO el Expediente EX-2023-114433621- -APN-DAL#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DEL INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR,
la Ley N° 25.871, el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007y sus
modificatorios, la Disposición DNM N° 2201 del 15 de noviembre de 2010,
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición DNM N° 2201/10 y sus modificatorias, se aprobó
el “Régimen de Facilidades de Pago de Multas por Infracción a los
artículos 55 y 59 de la Ley N° 25.871”.
Que dicha disposición faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a
otorgar planes de pago de las multas de hasta DIECIOCHO (18) cuotas
mensuales, las que en todos los casos, se recargan con un interés del
TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%) sobre el saldo, el cual se calculará
al momento de su otorgamiento.
Que asimismo, dicha disposición establece que los planes de pago que se
otorguen, contemplarán además la aplicación de una tasa de interés
moratorio del CUATRO POR CIENTO (4%), por cada día de mora en la
cancelación de la cuota.
Que dado el tiempo transcurrido desde la determinación de las tasas de
interés aplicables a los planes de pago de las multas y con el fin de
garantizar un razonable equilibrio de los intereses involucrados,
resulta necesario proceder a su adecuación, ponderando a tal efecto las
condiciones que se verifican en la actualidad.
Que a los fines de adoptar las acciones necesarias para su
implementación, se estima pertinente que la medida entre en vigencia a
los VEINTIÚN (21) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Que las medidas propuestas encuentran sustento en la Ley N° 25.871 y el
Decreto N° 1344/07, y sus modificatorios.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE
SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, por el artículo 59
de la Ley Nº 25.871, por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996,
por el artículo 40 del Decreto Nº 1344/2007 y sus modificatorios, y por
el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el artículo 5° del Anexo I de la Disposición
DNM N° 2201 del 15 de noviembre de 2010 (Texto según Disposición
DI-2022-389-APN-DNM#MI del 3 de marzo de 2022) el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“En todos los casos indicados en el presente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES podrá otorgar planes de pago de hasta DIECIOCHO (18) cuotas
mensuales para el pago de las multas. En estos casos, cada cuota se
recargará con un interés del CINCO COMA NOVENTA Y UN POR CIENTO (5,91%)
sobre el saldo, el cual se calculará al momento del otorgamiento del
plan. Asimismo, por cada día de mora en la cancelación de la cuota que
corresponda se cobrarán intereses moratorios a una tasa del SIETE COMA
TREINTA Y SIETE POR CIENTO (7,37%) mensual”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituyese los Anexos II D
(IF-2022-18745041-APN-DGTJ#DNM), II E (IF-2022-18745603- APN-DGTJ#DNM)
y II G (IF-2022-18748667-APN-DGTJ#DNM) de la Disposición DNM N° 2201/10
(Texto según Disposición DI-2022-389-APN-DNM#MI del 3 de marzo de 2022)
por los Anexos II D (IF-2023-124256231-APN-DGTJ#DNM), II E
(IF-2023-124257905-APN-DGTJ#DNM) y II G
(IF-2023-124259843-APN-DGTJ#DNM), que forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a los VEINTIÚN
(21) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2023 N° 84802/23 v. 23/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO II D - CONVENIO DE FACILIDADES DE PAGO DE MULTAS CON CUOTAS
Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, representada en este acto
por ……………………………………, en su carácter de ………………………………, con domicilio legal
en la Av. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, piso 1º de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante denominada LA DNM), por una
parte, y (nombre y apellido completos del infractor), (tipo y Nº de
documento de identidad), (o denominación social de la empresa
infractora y datos de inscripción en el Registro Público de Comercio),
con domicilio real en ………………………………………, y constituyendo domicilio en
………………………………………………… (en adelante denominado EL INFRACTOR), se conviene
lo siguiente:
PRIMERO: Antecedentes: En el Expediente DNM Nº………………, mediante Acta
Circunstanciada de Infracción Nº…… se ha determinado a EL INFRACTOR una
multa que asciende a la suma de pesos ……………………… ($…………-). En ejercicio
de las atribuciones que surgen del artículo 59 de la Ley Nº 25.871 y
del artículo 40 del Decreto Nº 1344/07, y ante el pedido expreso del
infractor, quien ha consentido la contravención imputada y optado por
el pago voluntario de la sanción económica, la Sra. Directora Nacional
de Migraciones ha accedido a imponerle la multa reducida cuyos términos
y condiciones prevé la Disposición DNM Nº 2201/10 y sus modificatorias.
SEGUNDO: Naturaleza del beneficio: El monto de la multa ha quedado
reducido a la suma de pesos …………………………… ($ …………-). Este importe será
abonado por EL INFRACTOR en ………… ( ………… ) cuotas mensuales y
consecutivas de pesos ……………… ($ …………), cada una, con vencimiento del 1º
al 5 de cada mes. La primera de las cuotas vencerá al quinto día hábil
de firmado el presente, y ascenderá a la suma de pesos ……… ($…………). A
las ulteriores cuotas se les adicionará un interés del CINCO COMA
NOVENTA Y UN POR CIENTO (5,91%) sobre saldo. La mora se producirá en
forma automática.
TERCERO: Incumplimiento: La caducidad del presente Convenio de
Facilidades de Pago operará automáticamente en caso de incumplimiento
de DOS (2) cuotas consecutivas, o TRES (3) alternativas del total de
las acordadas o si al vencimiento del plazo del plan, se verificaren
cuotas pendientes de pago, lo que habilitará a la DNM a reclamar el
monto de la sanción de multa originaria prevista en el punto Primero,
con deducción de las cantidades a valor nominal que EL INFRACTOR
hubiere abonado hasta ese momento. Sin perjuicio de lo anterior, por
cada día de mora en el pago de la cuota que corresponda, EL INFRACTOR
deberá abonar intereses moratorios a una tasa del SIETE COMA TREINTA Y
SIETE POR CIENTO (7,37%) mensual.
CUARTO: En este acto el infractor desiste a toda acción y derecho,
incluso el de repetición.
QUINTO: Los pagos deberán realizarse -mediante Boleta Electrónica- en
el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, sucursales Bapro pagos habilitadas y
demás canales que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
SEXTO: Competencia judicial: Cualquier desinteligencia que surja en la
interpretación o ejecución del presente Convenio, las partes están de
acuerdo en someterla a decisión de la Justicia Nacional en lo
Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y
efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los …… días del mes de
……… del año ………
ANEXO II E - CONVENIO DE FACILIDADES
DE PAGO DE MULTAS DETERMINADA CON CUOTAS
Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, representada en este acto
por ……………………………………, en su carácter de ………………………………, con domicilio legal
en la Av. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, piso 1º de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante denominada LA DNM), por una
parte, y (nombre y apellido completos del infractor), (tipo y Nº de
documento de identidad), (o denominación social de la empresa
infractora y datos de inscripción en el Registro Público de Comercio),
con domicilio real en ………………………………………, y constituyendo domicilio en
………………………………………… (en adelante denominado EL INFRACTOR), se conviene lo
siguiente:
PRIMERO: Antecedentes: En el Expediente DNM Nº …………, mediante
Disposición Nº …………… del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES se ha impuesto al INFRACTOR una sanción que asciende a la
suma de pesos ………… ($ …………). En ejercicio de las atribuciones que
surgen del artículo 59 de la Ley N° 25.871, y del artículo 40 del
Decreto N° 1344/07, y ante el pedido expreso del sancionado, quien ha
desistido de las acciones y derechos, sean administrativas y/o
judiciales, de impugnación del referido acto administrativo, que merced
a ello ha quedado firme, y optado por el pago voluntario de la sanción
en cuotas, la Sra. Directora Nacional de Migraciones ha accedido a
otorgarlo en base a los términos y condiciones que prevé la Disposición
DNM N° 2201/10 y sus modificatorias.
SEGUNDO: Naturaleza del beneficio: El monto de la multa será abonado
por el INFRACTOR en ……… (……) cuotas mensuales y consecutivas de pesos
…………… ($……………) cada una, con vencimiento del 1º al 5º día de cada mes.
La primera de las cuotas vencerá al quinto día hábil de firmado el
presente, y ascenderá a la suma de pesos ……… ($……………). A las ulteriores
cuotas se les adicionará un interés del CINCO COMA NOVENTA Y UN POR
CIENTO (5,91%) sobre saldo. La mora se producirá en forma automática.
TERCERO: Incumplimiento: La caducidad del presente Convenio de
Facilidades de Pago operará automáticamente en caso de incumplimiento
de DOS (2) cuotas consecutivas, o TRES (3) alternativas del total de
las acordadas o si al vencimiento del plazo del plan, se verificaren
cuotas pendientes de pago, lo que habilitará a LA DNM a reclamar el
saldo impago con más sus intereses. Sin perjuicio de lo anterior, por
cada día de mora en el pago de la cuota que corresponda, EL INFRACTOR
deberá abonar intereses moratorios a una tasa del SIETE COMA TREINTA Y
SIETE POR CIENTO (7,37%) mensual.
CUARTO: En este acto el infractor desiste a toda acción y derecho,
incluso el de repetición.
QUINTO: Los pagos deberán realizarse -mediante Boleta Electrónica- en
el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, sucursales Bapro pagos habilitadas y
demás canales que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
SEXTO: Competencia judicial: Cualquier desinteligencia que surja en la
interpretación o ejecución del presente Convenio, las partes están de
acuerdo en someterla a decisión de la Justicia Nacional en lo
Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y
efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los …… días del mes de
……… del año ………
ANEXO II G - CONVENIO DE FACILIDADES DE PAGO DE MULTAS JUDICIALIZADAS
Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, representada en este acto
por ……………………………………, en su carácter de ………………………………, con domicilio legal
en la Av. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, piso 1º de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante denominada LA DNM), por una
parte, y (nombre y apellido completos del infractor), (tipo y Nº de
documento de identidad), (o denominación social de la empresa
infractora y datos de inscripción en el Registro Público de Comercio),
con domicilio real en ………………………………………, y constituyendo domicilio en
………………………………………… (en adelante denominado EL EJECUTADO), se conviene lo
siguiente:
PRIMERO: Antecedentes: En fecha … se inicio la ejecución fiscal
caratulada bajo los autos:…, la cual tramita por ante el Juzgado …… N°
…, Secretaria N° …, donde se procede al cobro de la multa impuesta al
ejecutado mediante el Certificado de Deuda N° … que asciende a la suma
de pesos ………… ($ …………). En ejercicio de las atribuciones que surgen del
artículo 59 de la Ley Nº 25.871, y del artículo 40 del Decreto N°
1344/07, y ante el pedido expreso del ejecutado, quien ha desistido de
las acciones y derechos, y optado por el pago voluntario de la sanción
en cuotas, la Sra. Directora Nacional de Migraciones ha accedido a
otorgarlo en base a los términos y condiciones que prevé la Disposición
DNM N° 2201/10 y sus modificatorias.
SEGUNDO: Naturaleza del beneficio: El monto de la multa será abonado
por el EJECUTADO en ……… (……) cuotas mensuales y consecutivas de pesos
…………… ($…………) cada una, con vencimiento del 1º al 5º día de cada mes.
La primera de las cuotas vencerá al quinto día hábil de firmado el
presente, y ascenderá a la suma de pesos ……… ($…………). A las ulteriores
cuotas se les adicionará un interés del CINCO COMA NOVENTA Y UN POR
CIENTO (5,91%) sobre saldo. La mora se producirá en forma automática.
TERCERO: Incumplimiento: La caducidad del presente Convenio de
Facilidades de Pago operará automáticamente en caso de incumplimiento
de DOS (2) cuotas consecutivas, o TRES (3) alternativas del total de
las acordadas o si al vencimiento del plazo del plan, se verificaren
cuotas pendientes de pago, lo que habilitará a LA DNM a reclamar el
saldo impago con más sus intereses. Sin perjuicio de lo anterior, por
cada día de mora en el pago de la cuota que corresponda, EL INFRACTOR
deberá abonar intereses moratorios a una tasa del SIETE COMA TREINTA Y
SIETE POR CIENTO (7,37%) mensual.
CUARTO: En este acto el ejecutado desiste a toda acción y derecho,
incluso el de repetición, y, asume el pago de las costas y los gastos
causídicos. Para el caso de que se hubiera efectivizado medidas
cautelares, no podrá solicitarse su levantamiento, hasta la total
satisfacción del crédito.
QUINTO: Los pagos deberán realizarse -mediante Boleta Electrónica- en
el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, sucursales Bapro pagos habilitadas y
demás canales que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y
efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los …… días del mes de
……… del año ………