ACUERDOS
Decreto 546/2023
DCTO-2023-546-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-87387555-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el
Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por
el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y
Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239
y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas
Armadas (IOSFA ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539 del 24 de
noviembre de 2015 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo de fecha 31 de
julio de 2023 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social
de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N°
2539/15, conforme surge del Acta Acuerdo del 31 de julio de 2023.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, por las Cláusulas Primera a Quinta, proponen
sustituir, a partir del 1° de agosto de 2023, los artículos 83, 90, 91,
145 y 146 del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial,
referidos al Adicional de Grado, al Suplemento por Capacitación
Universitaria, al Suplemento por Capacitación Terciaria, a la
Compensación por Formación Funcional y al Complemento Transitorio por
Funcionalidad, respectivamente.
Que, asimismo, mediante la Cláusula Sexta se acordó otorgar, a partir
del 1° de agosto de 2023, al personal contratado bajo la modalidad
prevista por el artículo 9º de la Ley N° 25.164, que haya sido
incorporado por dicho régimen para desempeñar tareas operativas y que
no posea titulación de nivel terciario ni universitario, una
“Compensación Transitoria Operativa Personal Contratado”.
Que por la Cláusula Séptima se estipuló prorrogar hasta el 31 de mayo
de 2024, inclusive, la fecha de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo de
fecha 28 de abril del 2017, homologada por el Decreto Nº 1091/17 y sus
modificatorios, y oportunamente prorrogada mediante el Acta de fecha 30
de noviembre de 2022, homologada por el Decreto N° 115/23.
Que por las Cláusulas Octava y Novena se convino incorporar al aludido
CCTS los artículos 147 y 148, relacionados al tipo de Convocatoria
Interna y a la vigencia de la misma.
Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad
Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su
Decreto Reglamentario N° 447/93.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la
referida Ley N° 24.185.
Que se cumplieron las intervenciones requeridas por los artículos 79,
segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES
(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones
contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del
mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 31 de julio de 2023
de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de
Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el
Decreto N° 2539/15, que como ANEXO (IF-2023-94488479-APN-DNRYRT#MT)
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que se
homologa por el artículo 1° del presente será en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2023 N° 85206/23 v. 23/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
EX-2023-87387555-
-APN-DNRYRT#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio
del año 2023, siendo las 14:30 horas, convocada por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra. Mara MENTORO, Directora de
Análisis Laboral del Sector Público, acompañada por el Dr. Lisandro
Juan AYASTUY Secretario de Conciliación, COMPARECEN: por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI,
acompañada por la Lic. Paula RECALDE POLARI; el Sr. SUBSECRETARIO DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE acompañado por el Lic.
Marcelo ROMANO, por el
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Jorge
DOMPER, por el
MINISTERIO DE DEFENSA
el Dr. Héctor MAZZEI y el Sr. Fabián SANCHEZ y por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD el Sr.
Ctdor. Gabriel BRUNO acompañado por la Sra. Violeta NAGASE, todos ellos
por el Estado Empleador; y por la Parte Gremial, en representación de
la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACION (UPCN), los Sres. Diego GUTIERREZ, Daniel CARGOU y Jorge
ALMIRON acompañados por el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor,
y en representación de la
ASOCIACIÓN
DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Flavio VERGARA,
Lucas PRIETO, Rubén LOPEZ y Dabel ROBLIN y por la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS
ARMADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Sres. Damián MARCANTONIO,
Eduardo MARCANTONIO, Hernán MARCANTONIO, Eduardo LAUCHERI, Armando
CABRERA, y las Sras. Viviana GERDING, Laura MEZA.
Declarado abierto el acto por los
funcionarios actuantes, se cede la palabra a la representación
del Estado Empleador quien MANIFIESTA:
CLAUSULA PRIMERA: Sustituir a
partir del 01/08/2023, el artículo 83 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas
y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto
de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA -ex IOSE), homologado por
Decreto N° 2539/15 modificatorios, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO
83- Fíjase el Adicional de GRADO en la suma resultante de multiplicar
el valor de la Unidad Retributiva por la cantidad de Unidades
Retributivas según se detalla:
CLAUSULA SEGUNDA: Sustituir a
partir del 01/08/2023, el artículo 90 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas
y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto
de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), homologado por
Decreto N° 2539/15 y modificatorios, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO
90.- EL Suplemento por CAPACITACIÓN UNIVERSITARIA será percibido por el
personal que revistando en los Niveles escalafonarios I, II o III del
Agrupamiento Profesional fuera designado para cumplir tareas o
funciones propias de su incumbencia profesional que exijan
necesariamente acreditar la posesión de título de grado universitario
correspondiente a carreras con ciclo de formación de duración no
inferiora CUATRO (4) años reconocidos oficialmente.
El Suplemento consistirá en una suma
equivalente al TREINTA Y CIENTO POR CIENTO (35 %) de la Asignación
Básica del Nivel escalafonario del trabajador”.
CLAUSULA TERCERA: Sustituir a
partir del 01/08/2023, el artículo 91 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas
y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto
de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), homologado por
Decreto N° 2539/15 y modificatorios, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO
91.-El Suplemento por CAPACITACIÓN TERCIARIA será percibido por el
personal que revistando en los Niveles escalafonarios III, IV o V,
posea título terciario reconocido oficialmente a nivel nacional de
carreras de duración no inferior a DOS (2) años y desarrolle tareas o
funciones propias o inherentes a las incumbencias del título.
El Suplemento consistirá en una suma
equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la Asignación Básica del
Nivel escalafonario del trabajador”.
CLAUSULA CUARTA: Sustituir el
artículo 145 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
(Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social
de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), homologado por Decreto N°
2539/15 y modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO
145: Otorgar a partir del 01/08/23 al personal que revista en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que no posea
titulación de nivel terciario de carreras de duración no inferior a DOS
(2) años, ni título universitario de carreras de duración no inferiora
CUATRO (4) años o superior, una suma equivalente al SIETE CON CINCUENTA
CENTESIMOS POR CIENTO (7,5 %) de la Asignación Básica del Nivel de
revista en concepto de Compensación por Formación Funcional de carácter
remunerativa no bonificable. Dicha Compensación resulta incompatible
con los Suplementos por Capacitación Terciaria y Universitaria.
En el supuesto que el personal
señalado en el párrafo precedente no acredite la posesión de título de
nivel secundario podrá percibir la Compensación asumiendo el compromiso
de completar sus estudios secundarios en plazo previsto y conforme los
términos del artículo 22. En caso que el agente no cumpliera con el
compromiso asumido dicha Compensación, será absorbida por los incrementos salariales que se
acuerden en el marco de la negociación colectiva".
CLAUSULA QUINTA: Establecer
que el Complemento Transitorio por Funcionalidad previsto en el
artículo N° 146 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
(Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social
de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), homologado por Decreto N°
2539/15 y modificatorios, a partir del 01/08/2023 consistirá en una
suma equivalente al TREINTA PORCIENTO (30 %) de la Asignación Básica de
su Nivel de revista.
A tal efecto se sustituye el artículo mencionado, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO
146: El personal que originariamente revistaba en el agrupamiento
Supervisor o Superior y que al momento del reencasillamiento le hayan
correspondido 10 grados o más en función de su antigüedad, podrá ser
destinado a la coordinación de actividades vinculadas a ias
responsabilidades de su propio nivel de revista y/o complementarias y
anexas al mismo, sin perjuicio de las funciones de su cargo. En tal
caso el trabajador tendrá derecho a percibir un Complemento Transitorio
por Funcionalidad remunerativo no bonificable consistente en el TREINTA
POR CIENTO (30 %) de la Asignación Básica de su Nivel de revista. Dicho
Complemento es de carácter personal justificada en las tareas
complementarias, anexas y de coordinación que el agente pueda realizar
por la experiencia acumulada en su desempeño en los ex agrupamientos
mencionados, razón por la cual deja de tener aplicación para cada caso
cuando su respectivo titular cese en su relación de trabajo en la
Jurisdicción.
El presente Complemento es
incompatible con la percepción de los Suplementos por Capacitación
Universitaria y por Capacitación Terciaria y la Compensación por
Formación Funcional establecida en el articulo 145".
CLAUSULA SEXTA: Otorgar a
partir del 01/08/2023 al personal contratado bajo la modalidad prevista
por el artículp 9o de la Ley N° 25JI64, en la medida que haya sido
incorporado por dicho régimen para desempeñar tareas operativas y que
no posea titulación de nivel terciario de carreras de duración no
inferior a DOS (2) años, ni título universitario de carreras de
duración no inferior a CUATRO (4) años o superior, una suma equivalente
al SIETE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (7,5 %) de la Asignación
Básica del Nivel al que se hallare asimilado en concepto de
Compensación Transitoria Operativa Personal Contratado.
En el supuesto que el personal señalado en el párrafo precedente no
acredite la posesión de título de nivel secundario podrá percibir la
Compensación asumiendo el compromiso de completar sus estudios
secundarios en plazo previsto y conforme los términos del artículo 22.
En caso que el agente se incorpore en forma efectiva a la Planta
Permanente dicha Compensación será absorbida por cualquiera de los
Suplementos y Adicionales que le correspondan y comience a percibir
como consecuencia de dicha circunstancia. Si en oportunidad de ingresar
a la planta permanente no percibiese ningún Suplemento ni Adicional,
dicha compensación será absorbida por los incrementos salariales que se
acuerden en el marco de la negociación colectiva.
CLAUSULA SEPTIMA: Prorrogar
hasta el 31 de mayo de 2024 inclusive, la fecha de la Cláusula Sexta
del Acta Acuerdo de fecha 28 de abril del 2017, homologada por el
Decreto N° 1091/17 y modificatorios, oportunamente prorrogada mediante
el Acta de fecha 30 de noviembre de 2022, homologada por Decreto N°
115/23.
CLAUSULA OCTAVA: Incorporar al
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y
Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239
y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas
Armadas (IOSFA - ex IOSE), homologado por Decreto N° 2539/15 y
modificatorios, los artículos 147 y 148, conforme se detalla a
continuación:
“
ARTÍCULO 147.- Sin menoscabo
de lo expresado en el artículo 46 del presente Convenio, establécese
con carácter excepcional y transitorio, como otro Tipo de convocatoria,
la Convocatoria Interna. En la misma sólo podrá participar el personal
que revista como personal permanente y no permanente según los
artículos 8o y 9o de la Ley N° 25.164, de la Jurisdicción a la que
pertenezca la vacante a cubrir.
En las Convocatorias Internas mencionadas precedentemente, al momento
de asignarse los cargos vacantes, se podrá establecer como requisito de
admisión una experiencia laboral acreditable superior a la requerida en
los requisitos mínimos de cada nivel escalafonario, conforme lo
establecido en el presente Convenio Colectivo. A tal efecto se
computarán los años de servicio prestados en la Administración Pública
Nacional. En el caso de establecerse este mayor requisito, se deberá
consultar a las entidades sindicales en el marco de la Comisión creada
por el artículo 6o del presente (Co.P.I.C. PECIFASE). El aludido
requisito de admisión no será aplicable a las personas con discapacidad
que se postulen a los cargos que se encuentran bajo el régimen de
reserva de puestos de trabajo, en los términos previstos en el artículo
8o de la Ley N° 22.431.”
"
ARTÍCULO 148.- La vigencia de
la medida adoptada por el artículo 147, se encontrará en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 161 del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/2006”
Posteriormente en el uso de la palabra las representaciones Sindicales
en su conjunto MANIFIESTAN: Que aceptan de manera integral la propuesta
del Estado Empleador.
La representación de ATE solicita manifestarse por acta complementaria.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo
manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por
perfeccionado el acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-
IF-2023-94488479-APN-DNRYRT#MT