ACUERDOS

Decreto 546/2023

DCTO-2023-546-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-87387555-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo de fecha 31 de julio de 2023 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, conforme surge del Acta Acuerdo del 31 de julio de 2023.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, por las Cláusulas Primera a Quinta, proponen sustituir, a partir del 1° de agosto de 2023, los artículos 83, 90, 91, 145 y 146 del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, referidos al Adicional de Grado, al Suplemento por Capacitación Universitaria, al Suplemento por Capacitación Terciaria, a la Compensación por Formación Funcional y al Complemento Transitorio por Funcionalidad, respectivamente.

Que, asimismo, mediante la Cláusula Sexta se acordó otorgar, a partir del 1° de agosto de 2023, al personal contratado bajo la modalidad prevista por el artículo 9º de la Ley N° 25.164, que haya sido incorporado por dicho régimen para desempeñar tareas operativas y que no posea titulación de nivel terciario ni universitario, una “Compensación Transitoria Operativa Personal Contratado”.

Que por la Cláusula Séptima se estipuló prorrogar hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, la fecha de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo de fecha 28 de abril del 2017, homologada por el Decreto Nº 1091/17 y sus modificatorios, y oportunamente prorrogada mediante el Acta de fecha 30 de noviembre de 2022, homologada por el Decreto N° 115/23.

Que por las Cláusulas Octava y Novena se convino incorporar al aludido CCTS los artículos 147 y 148, relacionados al tipo de Convocatoria Interna y a la vigencia de la misma.

Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su Decreto Reglamentario N° 447/93.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplieron las intervenciones requeridas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 31 de julio de 2023 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, que como ANEXO (IF-2023-94488479-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2023 N° 85206/23 v. 23/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



EX-2023-87387555- -APN-DNRYRT#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio del año 2023, siendo las 14:30 horas, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra. Mara MENTORO, Directora de Análisis Laboral del Sector Público, acompañada por el Dr. Lisandro Juan AYASTUY Secretario de Conciliación, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, acompañada por la Lic. Paula RECALDE POLARI; el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE acompañado por el Lic. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Jorge DOMPER, por el MINISTERIO DE DEFENSA el Dr. Héctor MAZZEI y el Sr. Fabián SANCHEZ y por el MINISTERIO DE SEGURIDAD el Sr. Ctdor. Gabriel BRUNO acompañado por la Sra. Violeta NAGASE, todos ellos por el Estado Empleador; y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Diego GUTIERREZ, Daniel CARGOU y Jorge ALMIRON acompañados por el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Flavio VERGARA, Lucas PRIETO, Rubén LOPEZ y Dabel ROBLIN y por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Sres. Damián MARCANTONIO, Eduardo MARCANTONIO, Hernán MARCANTONIO, Eduardo LAUCHERI, Armando CABRERA, y las Sras. Viviana GERDING, Laura MEZA.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la palabra a la representación del Estado Empleador quien MANIFIESTA:

CLAUSULA PRIMERA: Sustituir a partir del 01/08/2023, el artículo 83 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA -ex IOSE), homologado por Decreto N° 2539/15 modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 83- Fíjase el Adicional de GRADO en la suma resultante de multiplicar el valor de la Unidad Retributiva por la cantidad de Unidades Retributivas según se detalla:


CLAUSULA SEGUNDA: Sustituir a partir del 01/08/2023, el artículo 90 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), homologado por Decreto N° 2539/15 y modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 90.- EL Suplemento por CAPACITACIÓN UNIVERSITARIA será percibido por el personal que revistando en los Niveles escalafonarios I, II o III del Agrupamiento Profesional fuera designado para cumplir tareas o funciones propias de su incumbencia profesional que exijan necesariamente acreditar la posesión de título de grado universitario correspondiente a carreras con ciclo de formación de duración no inferiora CUATRO (4) años reconocidos oficialmente.

El Suplemento consistirá en una suma equivalente al TREINTA Y CIENTO POR CIENTO (35 %) de la Asignación Básica del Nivel escalafonario del trabajador”.

CLAUSULA TERCERA: Sustituir a partir del 01/08/2023, el artículo 91 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), homologado por Decreto N° 2539/15 y modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 91.-El Suplemento por CAPACITACIÓN TERCIARIA será percibido por el personal que revistando en los Niveles escalafonarios III, IV o V, posea título terciario reconocido oficialmente a nivel nacional de carreras de duración no inferior a DOS (2) años y desarrolle tareas o funciones propias o inherentes a las incumbencias del título.

El Suplemento consistirá en una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la Asignación Básica del Nivel escalafonario del trabajador”.

CLAUSULA CUARTA: Sustituir el artículo 145 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), homologado por Decreto N° 2539/15 y modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 145: Otorgar a partir del 01/08/23 al personal que revista en el presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que no posea titulación de nivel terciario de carreras de duración no inferior a DOS (2) años, ni título universitario de carreras de duración no inferiora CUATRO (4) años o superior, una suma equivalente al SIETE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (7,5 %) de la Asignación Básica del Nivel de revista en concepto de Compensación por Formación Funcional de carácter remunerativa no bonificable. Dicha Compensación resulta incompatible con los Suplementos por Capacitación Terciaria y Universitaria.

En el supuesto que el personal señalado en el párrafo precedente no acredite la posesión de título de nivel secundario podrá percibir la Compensación asumiendo el compromiso de completar sus estudios secundarios en plazo previsto y conforme los términos del artículo 22. En caso que el agente no cumpliera con el compromiso asumido dicha Compensación, será absorbida por los incrementos salariales que se acuerden en el marco de la negociación colectiva".

CLAUSULA QUINTA: Establecer que el Complemento Transitorio por Funcionalidad previsto en el artículo N° 146 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), homologado por Decreto N° 2539/15 y modificatorios, a partir del 01/08/2023 consistirá en una suma equivalente al TREINTA PORCIENTO (30 %) de la Asignación Básica de su Nivel de revista.

A tal efecto se sustituye el artículo mencionado, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 146: El personal que originariamente revistaba en el agrupamiento Supervisor o Superior y que al momento del reencasillamiento le hayan correspondido 10 grados o más en función de su antigüedad, podrá ser destinado a la coordinación de actividades vinculadas a ias responsabilidades de su propio nivel de revista y/o complementarias y anexas al mismo, sin perjuicio de las funciones de su cargo. En tal caso el trabajador tendrá derecho a percibir un Complemento Transitorio por Funcionalidad remunerativo no bonificable consistente en el TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Asignación Básica de su Nivel de revista. Dicho Complemento es de carácter personal justificada en las tareas complementarias, anexas y de coordinación que el agente pueda realizar por la experiencia acumulada en su desempeño en los ex agrupamientos mencionados, razón por la cual deja de tener aplicación para cada caso cuando su respectivo titular cese en su relación de trabajo en la Jurisdicción.

El presente Complemento es incompatible con la percepción de los Suplementos por Capacitación Universitaria y por Capacitación Terciaria y la Compensación por Formación Funcional establecida en el articulo 145".

CLAUSULA SEXTA: Otorgar a partir del 01/08/2023 al personal contratado bajo la modalidad prevista por el artículp 9o de la Ley N° 25JI64, en la medida que haya sido incorporado por dicho régimen para desempeñar tareas operativas y que no posea titulación de nivel terciario de carreras de duración no inferior a DOS (2) años, ni título universitario de carreras de duración no inferior a CUATRO (4) años o superior, una suma equivalente al SIETE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (7,5 %) de la Asignación Básica del Nivel al que se hallare asimilado en concepto de Compensación Transitoria Operativa Personal Contratado.

En el supuesto que el personal señalado en el párrafo precedente no acredite la posesión de título de nivel secundario podrá percibir la Compensación asumiendo el compromiso de completar sus estudios secundarios en plazo previsto y conforme los términos del artículo 22.

En caso que el agente se incorpore en forma efectiva a la Planta Permanente dicha Compensación será absorbida por cualquiera de los Suplementos y Adicionales que le correspondan y comience a percibir como consecuencia de dicha circunstancia. Si en oportunidad de ingresar a la planta permanente no percibiese ningún Suplemento ni Adicional, dicha compensación será absorbida por los incrementos salariales que se acuerden en el marco de la negociación colectiva.

CLAUSULA SEPTIMA: Prorrogar hasta el 31 de mayo de 2024 inclusive, la fecha de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo de fecha 28 de abril del 2017, homologada por el Decreto N° 1091/17 y modificatorios, oportunamente prorrogada mediante el Acta de fecha 30 de noviembre de 2022, homologada por Decreto N° 115/23.

CLAUSULA OCTAVA: Incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), homologado por Decreto N° 2539/15 y modificatorios, los artículos 147 y 148, conforme se detalla a continuación:

ARTÍCULO 147.- Sin menoscabo de lo expresado en el artículo 46 del presente Convenio, establécese con carácter excepcional y transitorio, como otro Tipo de convocatoria, la Convocatoria Interna. En la misma sólo podrá participar el personal que revista como personal permanente y no permanente según los artículos 8o y 9o de la Ley N° 25.164, de la Jurisdicción a la que pertenezca la vacante a cubrir.

En las Convocatorias Internas mencionadas precedentemente, al momento de asignarse los cargos vacantes, se podrá establecer como requisito de admisión una experiencia laboral acreditable superior a la requerida en los requisitos mínimos de cada nivel escalafonario, conforme lo establecido en el presente Convenio Colectivo. A tal efecto se computarán los años de servicio prestados en la Administración Pública Nacional. En el caso de establecerse este mayor requisito, se deberá consultar a las entidades sindicales en el marco de la Comisión creada por el artículo 6o del presente (Co.P.I.C. PECIFASE). El aludido requisito de admisión no será aplicable a las personas con discapacidad que se postulen a los cargos que se encuentran bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo, en los términos previstos en el artículo 8o de la Ley N° 22.431.”

"ARTÍCULO 148.- La vigencia de la medida adoptada por el artículo 147, se encontrará en concordancia con lo dispuesto en el artículo 161 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2006”

Posteriormente en el uso de la palabra las representaciones Sindicales en su conjunto MANIFIESTAN: Que aceptan de manera integral la propuesta del Estado Empleador.

La representación de ATE solicita manifestarse por acta complementaria.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por perfeccionado el acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-

IF-2023-94488479-APN-DNRYRT#MT