CONTRATOS
Decreto 544/2023
DCTO-2023-544-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-117971400-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Financiación propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Financiación el BANCO EUROPEO DE
INVERSIONES (BEI) se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del
“Programa de Servicios Agrícolas Provinciales V - PROSAP V”, por un
monto de hasta EUROS CIENTO CINCUENTA MILLONES (€ 150.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a la mejora
en la productividad, la comercialización y el agregado de valor en la
producción agroindustrial argentina, con enfoque de adaptación al
cambio climático.
Que los objetivos específicos son: I) incrementar la cobertura y
calidad de los servicios de infraestructura pública en las zonas a
intervenir y II) aumentar la adopción de tecnologías que fomenten la
rentabilidad económica y la sostenibilidad ambiental, y aumentar la
adopción de herramientas de diferenciación de producto.
Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3)
componentes: (1) Infraestructuras Rurales Públicas, (2) Apoyo a la
modernización y competitividad agroalimentaria y (3) Gestión y
Evaluación.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA
COMPETITIVIDAD FEDERAL.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Financiación, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Financiación y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Servicios Agrícolas Provinciales V - PROSAP V”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Financiación propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Financiación a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE
INVERSIONES (BEI) por un monto de hasta EUROS CIENTO CINCUENTA MILLONES
(€ 150.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Servicios Agrícolas Provinciales V - PROSAP V”, que consta de DOCE (12)
Estipulaciones y de CINCO (5) Anexos, que como ANEXO
(IF-2023-121506963-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Financiación y su documentación adicional, conforme al
Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Financiación, cuyo modelo se
aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Servicios Agrícolas Provinciales V - PROSAP V” al MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y
LA COMPETITIVIDAD FEDERAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2023 N° 85204/23 v. 23/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)