CONTRATOS
Decreto 545/2023
DCTO-2023-545-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-85152854-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1033 propuesto para ser
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la AGENCIA FRANCESA DE
DESARROLLO (AFD), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1033
la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa Federal de Transporte de Energía Eléctrica
(PFTEE)”, por un monto de EUROS CIEN MILLONES (EUR 100.000.000).
Que el objetivo general de la primera operación del Programa es
contribuir con la descarbonización del sector eléctrico al disminuir
sus emisiones de gases de efecto invernadero y al desarrollo humano, a
través de la expansión y modernización de los sistemas de transmisión
de energía eléctrica.
Que, en este sentido, los objetivos específicos de la mencionada
operación son: i) reducir el uso de generación basada en combustibles
fósiles, (ii) aumentar la capacidad de transmisión de energía eléctrica
para satisfacer la nueva demanda e inyectar energía renovable en el
sistema interconectado, (iii) mejorar la confiabilidad y eficiencia de
la red eléctrica y (iv) promover la participación de las mujeres en el
Programa.
Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3)
componentes: (1) Inversiones en Infraestructura Sostenible, (2)
Fortalecimiento Institucional y Estudios Técnicos y (3) Administración
del Programa.
Que la ejecución del Programa estará a cargo de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que actuará como área sustantiva con
responsabilidad primaria en la materia, a través del Fondo Fiduciario
para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF), que será responsable de
la coordinación y ejecución técnica, como así también de la gestión y
ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y
financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y
legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales,
los procedimientos de contrataciones, la planificación, programación,
monitoreo y auditoría del Programa, y quedará facultado a realizar
todas las operaciones y contrataciones necesarias a los efectos de su
ejecución.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Línea de Crédito AFD N°
CAR1033, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria
de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1033 y
acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa Federal de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)”, siempre
y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Línea
de Crédito AFD N° CAR1033 propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Línea de Crédito AFD
N° CAR1033 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la AGENCIA
FRANCESA DE DESARROLLO (AFD) por un monto de EUROS CIEN MILLONES (EUR
100.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa Federal
de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)”, que consta de DIECIOCHO
(18) Cláusulas y de OCHO (8) Anexos y que, en idioma inglés y su
traducción al idioma español, como ANEXO
(IF-2023-109758329-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1033 y su documentación
adicional relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al
Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Línea de Crédito, cuyo modelo
se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa Federal
de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)” a la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que actuará como área sustantiva con
responsabilidad primaria en la materia a través del FONDO FIDUCIARIO
PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF), que será responsable de
la coordinación y ejecución técnica, como así también de la gestión y
ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y
financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y
legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales,
los procedimientos de contrataciones, la planificación, programación,
monitoreo y auditoría del Programa, y quedará facultado a realizar
todas las operaciones y contrataciones necesarias a los efectos de su
ejecución, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo
de Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1033 que se aprueba por el
artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Económicos y
Financieros Internacionales, a la señora Secretaria de Energía y al
Presidente del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL
(FFTEF), todos ellos dependientes del Ministerio de Economía, o al
funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que estos
designen a convenir y suscribir el CONVENIO SUBSIDIARIO DE PRÉSTAMO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2023 N° 85202/23 v. 23/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)