CONTRATOS
Decreto 543/2023
DCTO-2023-543-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-101395835-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BIRF N° 9587-AR propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9587-AR el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar
en la ejecución del “Proyecto de Acceso al Financiamiento Sostenible
para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, por un monto de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000).
Que el objetivo del citado Proyecto es promover el acceso al
financiamiento sostenible para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MIPYMEs) y responder de manera efectiva en caso de una crisis o
emergencia elegible.
Que el referido Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: (1)
Fortalecimiento de Capacidades de Actores del Sector Financiero: (2)
Acceso a financiamiento sostenible para Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYMEs); (3) Gestión del Proyecto y (4) Contingente de
Respuesta de Emergencia (CERC).
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), Ente del Sector Público Nacional
Financiero actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, la referida Entidad tendrá a su cargo, como responsable
fiduciario, la realización de actividades de evaluación estratégica del
Proyecto en coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL
DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
INTERNACIONALES como responsable del asesoramiento técnico-metodológico.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N°
9587-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria
de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9587-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Proyecto de Acceso al Financiamiento Sostenible para Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas” siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales
al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su
monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BIRF N° 9587-AR propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°
9587-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000),
destinado a financiar el “Proyecto de Acceso al Financiamiento
Sostenible para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, que obra como
ANEXO I en idioma inglés y su traducción al idioma español
(IF-2023-103449243-APN-SSRFID#MEC). Asimismo, forman parte integrante
de la presente medida las “Condiciones Generales para el Financiamiento
del BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión” y el “Reglamento de
Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de IPF”, en idioma
inglés y su traducción al idioma español, que obran como ANEXOS II
(IF-2023-49246808-APN-SSRFID#MEC) y III
(IF-2023-49246455-APN-SSRFID#MEC), respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo BIRF N° 9587-AR, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que
se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9587-AR cuyo
Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que
no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los
fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de
Acceso al Financiamiento Sostenible para Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas” al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), Ente
del Sector Público Nacional Financiero, actuante en la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el cual quedará facultado para realizar todas
las operaciones y contrataciones necesarias, conforme las normas y
procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°
9587-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
Asimismo, la referida jurisdicción tendrá a su cargo la realización de
las actividades de evaluación estratégica del Proyecto en coordinación
con la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL
DESARROLLO dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y
FINANCIEROS INTERNACIONALES de dicho Ministerio, como responsable del
asesoramiento técnico-metodológico.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2023 N° 85199/23 v. 23/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)