ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1369/2023
RESOL-2023-1369-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2023
VISTO el Expediente EX-2023-100266630- -APN-SDYME#ENACOM, la Resolución
N° 46 de fecha 13 de enero de 1997, Resolución N° 25 de fecha 7 de
febrero de 2011, ambas de la ex-Secretaría de Comunicaciones, la Ley N°
27.078, el IF-2023-112608767-APN-DNPYC#ENACOM y;
CONSIDERANDO:
Que por el DNU N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado,
como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus
normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y
competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que los Artículos 36 y 37 de la Ley Nº 27.078 disponen que la Autoridad
de Aplicación debe aprobar, gestionar y controlar los planes nacionales
de numeración, señalización, portabilidad numérica y otros planes
fundamentales, y tiene la facultad de elaborarlos o modificarlos, y
establece que sus atributos tienen carácter instrumental y su
otorgamiento no confiere derechos e intereses a los licenciatarios de
Servicios de TIC, motivo por el cual su modificación o supresión no
genera derecho a indemnización alguna.
Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional (PFNN), aprobado como
Anexo I de la Resolución SC N° 46/1997, constituye un Reglamento
Técnico a través del cual se establece la estructura de la numeración
que se utiliza para la prestación de los Servicios de
telecomunicaciones y de TIC y, a la vez, conforma un instrumento con el
que cuenta la Autoridad Regulatoria a efectos de administrar la
numeración como un recurso nacional limitado.
Que entre las principales características del PFNN como reglamento
técnico se pueden citar las siguientes: i) Uniforme en longitud, ii)
Simple, iii) Fácil de entender y utilizar por parte de los usuarios,
iv) De asignación eficiente y no discriminatoria y v) Estable y que
permite largos periodos sin cambios.
Que, por otro lado, la evolución de los Servicios de Comunicaciones
Móviles y su consecuente demanda de recursos de numeración han
provocado que la capacidad remanente en algunas Áreas Locales sea
escasa o insuficiente para afrontar dicha demanda.
Que otra cuestión que afecta la capacidad de los recursos de numeración
es la inherente a la propia estructura que el Plan Fundamental ha
establecido para la numeración geográfica, la cual no permite
identificar si un número corresponde a Servicios de Telefonía Fija o de
Comunicaciones Móviles.
Que para finales del año 2008, la Gerencia de Ingeniería de la
ex-Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) conformó un Grupo de
Trabajo interdisciplinario, integrado por personal de distintas
Dependencias de ese Organismo, con participación también de los
Prestadores que hacen uso de recursos de numeración, con el objeto de
relevar dicha situación, identificar los Indicativos Interurbanos que
se encontraban en condiciones de asignación crítica en aquel momento, y
elaborar un plan de acción que modificaría dichos Indicativos,
ampliando así su capacidad.
Que corresponde remarcar aquí que el proceso de cambio de numeración
realizado, y que fuera aprobado por Resolución SC Nº 25/2011 y sus
modificatorias, demandó más de dos años desde su inicio hasta su
implementación efectiva.
Que a pesar del trabajo realizado, dichas modificaciones resultaron ser
un paliativo temporal, toda vez que, en un período inferior a cuatro
años, otros Indicativos Interurbanos alcanzaron condiciones de
asignación crítica.
Que ante dicha circunstancia, la Gerencia de Ingeniería de la ex
Comisión Nacional de Comunicaciones conformó un nuevo Grupo de Trabajo,
el cual elaboró una propuesta de modificación del PFNN, la que fuera
informada y elevada a las autoridades través de los TRIAFTICACG N°
2/2015, TRIENACOMACG N° 9/2016, TRIENACOMACG N° 10/2016 y TRIENACOMACG
N° 16/2016, y también fuera dada a conocer a los Prestadores.
Que dicha propuesta contemplaba una modificación integral del PFNN,
resolviendo el agotamiento de recursos de numeración en forma
definitiva, teniendo en cuenta la demanda de los Prestadores existentes
así como de nuevos Prestadores, el desarrollo y despliegue de la IoT
(Internet de las Cosas) y la eventual aparición de nuevos servicios,
funcionalidades y aplicaciones.
Que a pesar de todo lo expuesto, y luego de numerosas reuniones con
Prestadores, Cámaras y Federaciones del sector, éstos expresaron en
aquel momento su preocupación respecto al alto impacto que produciría
dicho cambio, ya que se alteraría el número telefónico y la modalidad
de marcación de la totalidad de los usuarios, obligando a numerosos
Licenciatarios que cuentan con redes basadas en tecnologías de
conmutación de circuitos, a realizar adaptaciones técnicas que
implicarían una elevada inversión que afrontar.
Que asimismo indicaron que el servicio de telefonía es sólo sostenido
para los usuarios de modo de no afectar la fidelidad en otros
servicios, por lo que los Prestadores se encuentran volcando su
esfuerzo para ofrecer servicios de calidad y competitivos, realizando
despliegues de redes de alta capacidad, orientadas a ofrecer servicios
de transmisión de datos, Acceso a Internet, y Radiodifusión por
Suscripción mediante Vínculo Físico.
Que a tenor de los diversos planteos efectuados por el Sector, se
suspendieron las acciones tendientes a implementar la modificación del
PFNN.
Que, no obstante la decisión tomada, la Dirección Nacional de
Autorizaciones y Registros TIC volvió a alertar sobre el estado de
situación crítico en el cual se encuentra la numeración geográfica,
habida cuenta que el crecimiento de los requerimientos para los
distintos servicios provoca una rápida saturación dentro de algunos
Indicativos Interurbanos, produciendo la disminución drástica de la
capacidad remanente en algunas Áreas Locales.
Que también dicha Dirección advirtió sobre la existencia de gran
cantidad de Indicativos Interurbanos con una muy reducida
disponibilidad de números, situación que se ha visto agravada en
atención a la creación de nuevos Servicios de TIC y la incorporación de
nuevos Prestadores al mercado de las telecomunicaciones, lo que ha
producido un incremento en los requerimientos de asignación de dichos
recursos.
Que agregó, a su vez, que pese a los esfuerzos en restringir la
cantidad de recursos a asignar en las áreas de numeración más
comprometidas, se ha llegado a una situación en la cual los pedidos de
asignación de numeración geográfica equivalen casi a la totalidad de la
numeración disponible en el Indicativo Interurbano, no resultando
posible la asignación de nuevos recursos, pese a que el requerimiento
se encuentra justificado.
Que asimismo la Dirección Nacional de Autorizaciones y Registros TIC
expresó que, en caso de acceder a tales solicitudes, los recursos en
cuestión se verían agotados, impidiendo dar satisfacción a solicitudes
de Prestadores en otras Áreas Locales pertenecientes al mismo
Indicativo Interurbano.
Que en ese contexto, los Prestadores que concentran casi el NOVENTA POR
CIENTO (90 %) de los recursos de numeración geográfica, presentaron una
propuesta alternativa al proyecto de modificación del PFNN elaborado
por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que dentro de los planteos efectuados, los Prestadores han indicado que
si bien el traspaso masivo de la numeración móvil a un nuevo plano de
numeración representa un excelente ejercicio teórico, y en líneas
generales su implementación solucionaría la escasez de numeración en
las diversas regiones del país que actualmente presentan asignación
crítica, consideran que el plazo necesario para su implementación en
las redes y sistemas de los operadores nacionales supera ampliamente
los plazos de resolución que exige la industria, en relación a los
rangos de numeración que actualmente necesita para su normal desarrollo.
Que también manifestaron que la implantación de la solución propuesta
conllevaría un gran impacto sobre clientes, redes y tráfico,
recomendando que para evaluar integralmente las implicancias de todo
orden que se derivan de los cambios que plantea el proyecto de
modificación del PFNN, es necesario avanzar en un profundo análisis
técnico, evaluando impactos en sistemas de conmutación, encaminamiento
y tasación, tareas que insumirán extensos períodos de trabajo por parte
de las áreas de ingeniería, de procesos, de gestión de la tasación y de
administración de redes y sistemas.
Que frente a la criticidad descripta y la urgente necesidad de solución
requerida, los Prestadores propusieron avanzar en una solución con
implantación en el corto plazo que ayudará temporalmente a superar
situaciones críticas en las Áreas Locales con problemas de numeración.
Que la propuesta se basa en fusionar las Áreas Locales pertenecientes a
un mismo Indicativo Interurbano en una única Área, pudiendo así
utilizar numeración asignada para un Área Local determinada en otra
distinta que pertenezca al mismo indicativo.
Que ello reducirá la cantidad de Áreas Locales existentes en la
actualidad, pasando de 2901 a 300, asociadas a cada uno de los 300
Indicativos Interurbanos existentes en la República Argentina,
permitiendo el aprovechamiento de la totalidad de la numeración
asignadas dentro de un mismo Indicativo Interurbano.
Que asimismo permitirá disponer de números que actualmente se
encuentran asignados en Áreas Locales que no han registrado el mismo
crecimiento de la demanda de dichos recursos.
Que a su vez, según lo manifestado por los Prestadores, a través de la
aplicación de tal propuesta (…) remediándose así la criticidad (…), se
aseguraría la disponibilidad de numeración en los Indicativos
Interurbanos comprometidos por un tiempo superior a los CUATRO (4)
años, remediando así la criticidad que hoy presenta la asignación y
disponibilidad de numeración en los mismos.
Que, por otro lado, la Cámara Argentina de Internet (CABASE) realizó
una presentación en donde hizo mención a los temas abordados en el
marco una reunión mantenida en sus oficinas, en el mes de agosto de
2023, donde integrantes de la Dirección Nacional de Planificación y
Convergencia de este Ente Nacional y representantes técnicos de
numerosos Prestadores del Servicio de Telefonía de la Argentina,
intercambiaron comentarios sobre las adecuaciones que deberían
realizarse en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que sobre dicha cuestión esa Cámara manifestó que si bien considera
viable la propuesta de reducción de las Áreas Locales existentes a
TRESCIENTAS (300) Áreas, entiende que se debería avanzar y profundizar
en el estudio de las características de un nuevo Plan, contemplando el
avance tecnológico, como así también los servicios requeridos por los
clientes.
Que, en ese sentido, consideró de extrema importancia que se tomen en
cuenta las nuevas prestaciones y facilidades que actualmente brindan
los licenciatarios a sus clientes, como así también aquellas que por el
momento son incipientes, pero en breve serán de aplicación masiva, de
manera de encontrar una solución inmediata para las necesidades
actuales, pero sin dejar de lado las futuras.
Que asimismo CABASE realizó una serie de comentarios respecto a otras
cuestiones tratadas en la reunión del día 8 de agosto de 2023, como la
puesta en marcha de la Portabilidad para los Servicios de Telefonía
Fija, la situación respecto a la adopción de muchos Prestadores
respecto a ofrecer planes de tarifa plana para el Servicio de Telefonía
de Larga Distancia Nacional, así como la adopción de nuevas
tecnologías, como VoIP, IoT, M2M, y la integración de éstas con la
incipiente inserción de la tecnología de 5G; cuestiones que resultan
atendibles al momento de elaborar un nuevo Plan de avanzada y que pueda
perdurar por un período de tiempo considerable.
Que en virtud de todos los planteos relevados, se considera conveniente
hacer lugar a la propuesta de reducción de Áreas Locales, toda vez que
la misma permitirá afrontar rápidamente la problemática de coyuntura
existente en lo que hace a este recurso y, a su vez, evitará tener que
realizar modificaciones tanto en la numeración como en la modalidad de
marcación, sin que sea necesario adecuar los procesos para la
asignación de dichos recursos por parte de este ENACOM y evitando
también la necesidad de realizar erogaciones por parte de los
Prestadores de Servicios con numeración asignada.
Que no debe escapar a esta decisión el hecho que, desde finales de
2022, también se encuentra implementada la Portabilidad Numérica para
los Servicios de Telefonía Fija, permitiendo que los usuarios de ese
Servicio, así como los de Servicios de Comunicaciones Móviles, puedan
cambiar de Prestador sin que sea necesaria la utilización de nuevos
recursos de numeración.
Que habiéndose analizado las ventajas de la propuesta, y tomando en
consideración el consenso que en tal sentido han manifestado los
Prestadores y Cámaras del sector, se estima conducente proceder a la
unificación de las DOS MIL NOVECIENTAS UNO (2901) Áreas Locales,
agrupándolas en TRESCIENTAS (300), coincidentes con las Áreas de
Numeración.
Que no obstante ello, y a efectos de avanzar en la búsqueda de una
solución definitiva a la problemática en materia de escasez y
agotamiento de los recursos de numeración, se considera oportuno
instruir a la Dirección Nacional de Planificación y Convergencia de
este Ente Nacional para que, conjuntamente con las demás áreas
técnicas, inicien los trabajos tendientes a la elaboración de una nueva
norma técnica que reemplace el actual Plan Fundamental, sirviendo de
base para el adecuado uso y administración de la numeración como un
recurso nacional limitado, y proporcionando una solución integral para
el desarrollo de múltiples servicios y prestadores.
Que asimismo se estima necesario fijar un plazo, sensiblemente inferior
al que arrojan las proyecciones de agotamiento definitivo de los
recursos de numeración expuestas por los Prestadores, para que el grupo
de trabajo eleve a las Autoridades el correspondiente proyecto de norma
técnica.
Que han tomado intervención las Direcciones Técnicas competentes del ENTE.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Técnicos y el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos,
conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 56 del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 27.078 y modificatorias, las Actas N° 1 del 5
de enero de 2016 y N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 92, de
fecha 18 de octubre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las actuales Áreas Locales que comparten
un mismo Indicativo Interurbano conformarán una única Área Local, la
cual será coincidente con dicho Indicativo.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Anexo, identificado como
IF-2023-112607875-APN-DNPYC#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente
Resolución, donde se establecen las nuevas Áreas Locales resultantes.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Planificación y
Convergencia para que, en el plazo de DOS (2) AÑOS contados a partir de
la publicación de la presente y conjuntamente con las demás áreas
técnicas de este Ente Nacional de Comunicaciones, eleve a consideración
de las Autoridades un nuevo Plan Fundamental de Numeración Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2023 N° 84908/23 v. 23/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)