ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1384/2023

RESOL-2023-1384-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2023

VISTO el EX-2023-112160250-APN-SDYME#ENACOM la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015, el IF-2023-121954174-APN-DNCYF#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que en el marco de sus funciones, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES impulsa políticas públicas, acciones y programas tendientes a fomentar el desarrollo de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en pos de lograr más y mejores servicios en todo el territorio nacional.

Que a partir de la evolución tecnológica y el consecuente desarrollo de los servicios de comunicaciones móviles, los usuarios a través de sus equipos terminales pueden acceder a diversos servicios y aplicaciones de contenidos variados, tales como los de suscripción, plataformas de comercio electrónico, gestión bancaria, provisión de programas y contenidos audiovisuales, entre otras.

Que estas nuevas facilidades cambiaron drásticamente el uso del teléfono móvil, trascendiendo la mera comunicación telefónica; convirtiéndose en una puerta de acceso a toda la gama de servicios, como los antes citados.

Que a la vez que el servicio de comunicaciones móviles se expandió hasta constituirse en un servicio masivo, se observó la proliferación de maniobras delictivas, como el robo o hurto de los equipos terminales móviles, que ponen en riesgo la seguridad de todo el sistema, ocasionando serios y variados perjuicios a los usuarios.

Que en este escenario, oportunamente, se entendió necesario crear alternativas a los fines de paliar este tipo de prácticas delictivas.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 2.459 de fecha 16 de mayo de 2016 y modificatoria, se implementó el “PROCEDIMIENTO PARA EL BLOQUEO DE TERMINALES CON REPORTE DE ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y LA IDENTIFICACIÓN DE IMEI IRREGULARES, cuyo objetivo es establecer las obligaciones que deberán cumplir los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles (PSCM) y los Operadores Móviles Virtuales (OMV) respecto del bloqueo de los Equipos Terminales Móviles (ETM) con reporte de robo, hurto o extravío, y la identificación de los IMEI irregulares que operan en sus redes, así como las obligaciones de carga y actualización de las bases de datos negativa, o “lista negativa”.

Que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES debe entender en la fiscalización del cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, financieras, legales y de calidad establecidas para la prestación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, como así también en el procedimiento sancionatorio por incumplimiento a la normativa vigente en esta materia.

Que también corresponde a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dentro del marco competencial que le es propio, la implementación de acciones que vengan a coadyuvar en la prevención del delito, aplicando su conocimiento específico en materia de servicios de tecnología de la información y las comunicaciones y las nuevas tecnologías.

Que en este orden de ideas, por Resolución ENACOM N° 2.885 de fecha 24 de abril de 2017 el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES aprobó la suscripción de un convenio con el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, con el objetivo de establecer un marco general de actuación para programar y desarrollar actividades conjuntas y coordinadas de asistencia técnica a las fuerzas de seguridad dependientes de la citada Cartera ministerial en operativos de fiscalización y control relacionados con el funcionamiento, la seguridad e higiene y otras competencias que le son propios, en locales comerciales que funcionan como locales de ventas por mayor y menor de elementos varios de tecnología y telefonía en los que se requiera la asistencia de personal del ENACOM con conocimiento técnicos, necesarios para determinar situaciones ligadas al fraude en dispositivos GSM.

Que dicho Convenio establecía su duración hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que sin perjuicio de haber finalizado el plazo de vigencia del Convenio, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en su permanente compromiso con la seguridad de todo el ecosistema vinculado a los servicios de comunicaciones móviles y, consecuentemente, con la seguridad de la ciudadanía, ha mantenido su colaboración tanto con el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN como con otras fuerzas de seguridad de distintas jurisdicciones y órganos judiciales.

Que en este sentido, resulta vocación común de ambos organismos, la generación y suscripción de un nuevo CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA , a los fines de formalizar las tareas que, consistentemente, ha realizado este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en conjunto con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en pos de lograr los objetivos antes señalados.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 92 de fecha 18 de octubre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD”, identificado como IF-2023-121826326-APN-DNCYF#ENACOM del GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Delégase en el Presidente del Directorio la suscripción del Convenio cuyo modelo se aprueba por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2023 N° 85003/23 v. 23/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)