ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1384/2023
RESOL-2023-1384-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2023
VISTO el EX-2023-112160250-APN-SDYME#ENACOM la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015, el IF-2023-121954174-APN-DNCYF#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que en el marco de sus funciones, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
impulsa políticas públicas, acciones y programas tendientes a fomentar
el desarrollo de los Servicios de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en pos de lograr más y mejores servicios en todo el
territorio nacional.
Que a partir de la evolución tecnológica y el consecuente desarrollo de
los servicios de comunicaciones móviles, los usuarios a través de sus
equipos terminales pueden acceder a diversos servicios y aplicaciones
de contenidos variados, tales como los de suscripción, plataformas de
comercio electrónico, gestión bancaria, provisión de programas y
contenidos audiovisuales, entre otras.
Que estas nuevas facilidades cambiaron drásticamente el uso del
teléfono móvil, trascendiendo la mera comunicación telefónica;
convirtiéndose en una puerta de acceso a toda la gama de servicios,
como los antes citados.
Que a la vez que el servicio de comunicaciones móviles se expandió
hasta constituirse en un servicio masivo, se observó la proliferación
de maniobras delictivas, como el robo o hurto de los equipos terminales
móviles, que ponen en riesgo la seguridad de todo el sistema,
ocasionando serios y variados perjuicios a los usuarios.
Que en este escenario, oportunamente, se entendió necesario crear
alternativas a los fines de paliar este tipo de prácticas delictivas.
Que mediante la Resolución ENACOM N° 2.459 de fecha 16 de mayo de 2016
y modificatoria, se implementó el “PROCEDIMIENTO PARA EL BLOQUEO DE
TERMINALES CON REPORTE DE ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y LA IDENTIFICACIÓN DE
IMEI IRREGULARES, cuyo objetivo es establecer las obligaciones que
deberán cumplir los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles
(PSCM) y los Operadores Móviles Virtuales (OMV) respecto del bloqueo de
los Equipos Terminales Móviles (ETM) con reporte de robo, hurto o
extravío, y la identificación de los IMEI irregulares que operan en sus
redes, así como las obligaciones de carga y actualización de las bases
de datos negativa, o “lista negativa”.
Que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES debe entender en la
fiscalización del cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas,
financieras, legales y de calidad establecidas para la prestación de
las Tecnologías de la Información y la Comunicación, como así también
en el procedimiento sancionatorio por incumplimiento a la normativa
vigente en esta materia.
Que también corresponde a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dentro
del marco competencial que le es propio, la implementación de acciones
que vengan a coadyuvar en la prevención del delito, aplicando su
conocimiento específico en materia de servicios de tecnología de la
información y las comunicaciones y las nuevas tecnologías.
Que en este orden de ideas, por Resolución ENACOM N° 2.885 de fecha 24
de abril de 2017 el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES aprobó la
suscripción de un convenio con el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN,
con el objetivo de establecer un marco general de actuación para
programar y desarrollar actividades conjuntas y coordinadas de
asistencia técnica a las fuerzas de seguridad dependientes de la citada
Cartera ministerial en operativos de fiscalización y control
relacionados con el funcionamiento, la seguridad e higiene y otras
competencias que le son propios, en locales comerciales que funcionan
como locales de ventas por mayor y menor de elementos varios de
tecnología y telefonía en los que se requiera la asistencia de personal
del ENACOM con conocimiento técnicos, necesarios para determinar
situaciones ligadas al fraude en dispositivos GSM.
Que dicho Convenio establecía su duración hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que sin perjuicio de haber finalizado el plazo de vigencia del
Convenio, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en su permanente
compromiso con la seguridad de todo el ecosistema vinculado a los
servicios de comunicaciones móviles y, consecuentemente, con la
seguridad de la ciudadanía, ha mantenido su colaboración tanto con el
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN como con otras fuerzas de
seguridad de distintas jurisdicciones y órganos judiciales.
Que en este sentido, resulta vocación común de ambos organismos, la
generación y suscripción de un nuevo CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN Y
ASISTENCIA TÉCNICA , a los fines de formalizar las tareas que,
consistentemente, ha realizado este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en
conjunto con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en pos de lograr los objetivos
antes señalados.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el
Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 92 de fecha 18
de octubre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio “CONVENIO MARCO DE
COLABORACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD”, identificado como
IF-2023-121826326-APN-DNCYF#ENACOM del GENERADOR DE DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS, que como ANEXO forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Delégase en el Presidente del Directorio la suscripción
del Convenio cuyo modelo se aprueba por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2023 N° 85003/23 v. 23/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)