MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 26/2023
RESOL-2023-26-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-59217297-APN-DGD#MT, las Leyes Nros
25.191, 26.377, 26.727, y 27.341, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25
de agosto de 2008 y 1.014 de fecha 13 de septiembre de 2016, las
Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015
y Nº 4 de fecha 26 de febrero de 2021, la Resolución General Conjunta
N° 4135-E de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017 y las
Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 9 de fecha
12 de agosto del 1998 y N° 200 de fecha 29 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008
facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería
gremial y las entidades empresarias de la actividad rural,
suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar
entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de
Seguridad Social.
Que la mencionada ley y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008
establecieron la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para
homologar los convenios celebrados dentro del marco regulatorio
establecido por esas normas.
Que por la Resolución N° 3/2015 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL,
se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su
Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la
UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y las
entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona
productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.
Que mediante la Resolución General Conjunta N° 4135-E/2017 de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, se reglamentaron obligaciones y aspectos operativos que deben
observar los distintos actores en los Convenios de Corresponsabilidad,
con miras a mejorar su funcionamiento y así poder alcanzar cabalmente
el objeto de los mismos.
Que en el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de
homologación de la adenda suscripta el 18 de mayo de 2023 al Convenio
de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y las entidades
representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las
Provincias de MISIONES y CORRIENTES, homologado por la Resolución N°
3/2015 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Que los términos de la adenda fueron acordados por las partes firmantes
a partir la labor de la Comisión Técnica creada a través del Artículo 3
de la Resolución Nº 4/2021 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, con el
objeto de formular las correcciones necesarias al funcionamiento del
citado convenio en orden a lograr la debida registración laboral y la
correspondiente recaudación de los recursos con destino a la Seguridad
Social, dentro del marco dispuesto por la Ley N° 26.377 y su
reglamentación.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) han tomado las
intervenciones en el ámbito de sus respectivas competencias, no
teniendo objeciones que formular en relación a la adenda.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), en su calidad de
agente de instrumentación y percepción del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial para la actividad yerbatera de la zona
productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES, ha sido
consultado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL, sobre la viabilidad instrumental de las modificaciones
dispuestas.
Que en virtud de la respuesta recibida por parte del INSTITUTO NACIONAL
DE LA YERBA MATE (INYM), respecto de sus limitaciones para operativizar
lo acordado por las partes en los Artículos 1°, punto 1.3 inciso b) y 9
puntos 14.1 y 14.2 inciso c) de la adenda, resulta necesario aclarar la
progresiva adecuación instrumental de lo allí pactado, mediante el
dispositivo que seguidamente se expone.
Que, en primer término, cabe mencionar que, sobre la base de lo
convenido con el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) y avalado
por las partes pertinentes, respecto de la materialización de lo
estipulado en el punto 1.3, inciso b), del Artículo 1° de la adenda, se
consensuó una alternativa instrumental que refleja la gradualidad
determinada en ese punto, cuyo procedimiento subrogante será
consolidado en el texto ordenado del instrumento que por este acto se
declara su homologación.
Que, en segundo término, en cuanto a las obligaciones del INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) que se generen por falta de
inscripción al mismo en los términos del punto 14.1 y a lo estipulado
en el punto 14.2 inciso c), ambos del Artículo 9 de la adenda,
corresponde exceptuar temporalmente del alcance de la homologación aquí
tratada, hasta tanto dicho ente disponga de los medios instrumentales
para la implementación de lo prescrito en esos puntos.
Que, en orden a ello, cabe destacar que la precitada limitación al
alcance de la referida homologación, no se asienta en la improcedencia
de lo pactado por las partes, sino en la imposibilidad instrumental
actual planteada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) para
su ejecución, razón por la cual, en atención a principios de celeridad
y eficacia que guían el procedimiento administrativo, cabe adoptar la
mencionada medida con carácter provisional.
Que, de igual modo resulta oportuno aclarar, que la precitada excepción
al alcance de la homologación que aquí se resuelve, no exime a las
respectivas partes de la obligación por ellas pactada al inicio del
punto 14.1, del Artículo 9, respecto de la exigencia a los operadores
nominados en el Artículo 3, inciso d), de la Resolución Nº 54/2008 del
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE y sus modificaciones.
Que, por otra parte, cabe señalar que el Artículo 61 de la Ley N°
27.341 derogó los Artículos 106 y 107 de la Ley N° 26.727 y restableció
la vigencia de la Ley N° 25.191 en su redacción original junto con sus
normas reglamentarias.
Que, asimismo, el Decreto N° 1014/2016, declaró la reorganización
institucional del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES
AGRARIOS -RENATEA- y el restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE-, como ente autárquico de
derecho público no estatal, de conformidad con lo establecido en la Ley
N° 25.191, a partir del 1° de enero de 2017.
Que, correlativamente, la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO N° 200/2016, restableció desde el 1° de enero de 2017, la
vigencia de su análoga N° 9/98, por la cual se instauró con carácter de
obligatorio un seguro de sepelio para todos los trabajadores
comprendidos en su ámbito de aplicación.
Que, en orden a lo reseñado, resulta procedente aclarar que la cita de
la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias y complementarias, en relación
con la “Prestación de Desempleo” indicada en el apartado 4, inciso a),
del punto 2 “Objeto”-, del precitado convenio de corresponsabilidad
gremial, debe entenderse como referida a la Ley N° 25.191 y sus
modificaciones y normas reglamentarias.
Que, de igual modo, la cita señalada en el apartado 7, inciso a), del
punto 2 “Objeto”-, del mismo convenio de corresponsabilidad gremial,
concerniente al “Seguro de Sepelio”, debe entenderse como referida a la
Resolución N° 9/1998 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO y sus
modificatorias o la norma que en el futuro la reemplace.
Que, en consecuencia, las precitadas aclaraciones deberán consolidarse
en el texto ordenado del convenio de corresponsabilidad gremial de
marras, que oportunamente se apruebe.
Que la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.377 y por el Decreto N° 1.370/2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Homológase con el alcance del ARTÍCULO 2° de este acto,
la adenda suscripta el 18 de mayo de 2023, al Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y las entidades
representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las
Provincias de MISIONES y CORRIENTES, homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3/2015, que como Anexo N°
CONVE-2023-59365316-APN-DNCRSS#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la homologación declarada precedentemente,
a las obligaciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) que
se generen por falta de inscripción al mismo en los términos del punto
14.1 y a lo estipulado en el punto 14.2 inciso c), ambos del Artículo 9
de la adenda, hasta tanto ese ente disponga de los medios
instrumentales para la implementación de lo prescrito en esos puntos.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL la preparación y aprobación del
texto ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado
por la Resolución Nº 3/2015 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a partir del día 1º
de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2023 N° 85113/23 v. 23/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)