MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 309/2023
DI-2023-309-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 9 de
septiembre de 2022 entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y
la Municipalidad de GENERAL ALVARADO, provincia de BUENOS AIRES
(conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS mediante Resolución M.J. y D.H. Nº 538/16), y
CONSIDERANDO:
Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema
informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a
la Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes), a través
de los Registros Seccionales con jurisdicción en la Municipalidad de
GENERAL ALVARADO, provincia de BUENOS AIRES, aplicable respecto de los
trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de
Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de
Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.
Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esa ciudad dictó la Ordenanza
Municipal Nº 378 del 19 de octubre de 2022, mediante la cual ratificó
la suscripción del Convenio de Complementación de Servicios con el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de GENERAL ALVARADO promulgó
la mencionada Ordenanza Municipal Nº 378/22 mediante el Decreto
Municipal N° 2772 del 1° de noviembre de 2022.
Que por conducto del Decreto N° 3040 del 2 de diciembre 2022 se designó
a los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país como
Agentes de Percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores y
Motovehículos de esa jurisdicción.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 38 de fecha 31 de enero de 2017 se
aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13D”, que será utilizada por los/as
Encargados/as de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el
organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas
del Impuesto a los Automotores, al tiempo que documentará los pagos de
deudas que informadas, se efectivicen por ante los/as Encargados/as de
esos Registros Seccionales. Asimismo, ese instrumento reviste el
carácter de certificado válido de las eximiciones solicitadas, de la
liberación de deudas por exhibición de comprobantes de pago o de su
negativa de pago.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 315 de fecha 2 de agosto de 2017 se implementó la Solicitud Tipo “13D” de carácter digital.
Que los/as Encargados/as de los Registros Seccionales alcanzados/as por
la presente utilizarán para la consecución de las tareas impositivas
aquí encomendadas el sistema informático de interconexión “en línea”
mencionado en el Convenio de Complementación de Servicios citado en el
Visto.
Que, encontrándose reunidas todas las condiciones que posibilitan la
puesta en marcha de la operatoria, resulta menester disponer la
vigencia del nuevo sistema para ser aplicado en los trámites
anteriormente enunciados en los Registros Seccionales de la ciudad de
MIRAMAR, provincia de BUENOS AIRES, estableciendo el uso de la
Solicitud Tipo “13D”.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTORY DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el día 23 de octubre de 2023 como fecha de
entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del
Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes)
dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado con
fecha 9 de septiembre de 2022 entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y la Municipalidad de GENERAL ALVARADO, provincia de
BUENOS AIRES, el que se implementará respecto de los trámites que se
realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos, de la ciudad de MIRAMAR.
ARTÍCULO 2º.- En ese marco, establécese a partir de esa fecha la
obligatoriedad del uso de la Solicitud Tipo “13D” respecto de los
trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de
Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de
Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase, a partir de la fecha de obligatoriedad de la
presente, a la jurisdicción de la Municipalidad de GENERAL ALVARADO en
la operatoria de Altas y Bajas Interjurisdiccionales, conforme a las
prescripciones de la Disposición D.N. N° 127/16 y normas
complementarias.
ARTÍCULO 4º.- El Departamento Tributos y Rentas dictará un instructivo
a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros
Seccionales alcanzados.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese atento a su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 23/10/2023 N° 84968/23 v. 23/10/2023