CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 31/2023
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2023
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que por ley 26.632 fue creado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 con asiento en la ciudad de Córdoba.
II) Que por decretos nros. 293/2019, 297/2019 y 298/2019 fueron
designados como magistrados titulares del referido tribunal el doctor
Ángel Francisco Andreu, la doctora Cristina Edith Giordano y el doctor
Facundo Zapiola, respectivamente.
III) Que la Administración General del Poder Judicial informó que se
encuentran previstas las partidas presupuestarias necesarias y se
verifican las condiciones edilicias y tecnológicas que permiten poner
en funcionamiento el mencionado órgano judicial (fs. 165, 173, 174,
182, 183 y 190).
IV) Que por resolución del día de la fecha fueron creados los cargos de la dotación del nuevo tribunal.
V) Que por otra parte, según lo informado por la vicepresidenta del
Consejo de la Magistratura a fs. 190, se ha puesto en conocimiento del
estado del trámite a la Procuración General de la Nación (fs. 189) y a
la Defensoría General de la Nación (fs. 188), como así también a la
Cámara Federal de Casación Penal (fs. 184) y a la Cámara Federal de
Apelaciones de Córdoba (fs. 186).
VI) Que es propósito de esta Corte proveer lo necesario para asegurar
la correcta prestación del servicio de justicia, por lo que la puesta
en funcionamiento de un tribunal constituye una prioridad insoslayable.
Por ello, en uso de las facultades de raingambre constitucional que son
propias y exclusivas de este Tribunal –conforme los argumentos
expuestos en los considerandos 5 a 7 de la resolución n° 1937/15 y en
el considerando 30° del fallo “Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro” del 4
de noviembre de 2015 (Fallos 338:1216),
ACORDARON:
1°) Disponer la habilitación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal
n° 3 con asiento en la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba.
2°) Autorizar a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba para que
tome el juramento de ley a los magistrados designados en aquel órgano
judicial.
3°) Poner en conocimiento de la Procuración General de la Nación y de
la Defensoría General de la Nación lo dispuesto en la presente acordada.
4°) Declarar feriado judicial para el tribunal que por la presente se habilita por el término de siete días hábiles.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se
publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el
Centro de Información Judicial y se registre en el libro
correspondiente; de lo que doy fe.
Horacio Daniel Rosatti - Juan Carlos Maqueda - Carlos Fernando Rosenkrantz - Ricardo Luis Lorenzetti - Luis Sebastian Clerici
e. 23/10/2023 N° 84731/23 v. 23/10/2023