MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1784/2023
RESOL-2023-1784-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2023
VISTO el EX-2023-99273398- -APN-DGDYD#JGM del registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-99273158-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia,
obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES
Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE CAPITANES DE
ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE JEFES Y
OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES
FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el SINDICATO CONDUCTORES
NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), el SINDICATO DE
ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES y el SINDICATO DE OBREROS
MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por la parte sindical, y la FEDERACION DE
EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.), la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA
DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS y la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA
ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan cuestiones relativas
a la liquidación del Impuesto a las Ganancias, en el marco del Dictamen
de firma conjunta de la Dirección de Imposición Directa, y la Dirección
Nacional de Impuestos, ambas del Ministerio de Economía, obrante en el
IF-2023-82992382-APN-DNI#MEC, recaído en el
EX-2023-82787134-APN-DGDA#MEC, conforme la vigencia y detalles allí
impuestos.
Que se deja constancias que en el RE-2023-100065253-APN-DGD#MT de autos
la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.) ratifica las
firmas de los representantes que intervienen por dicha Federación.
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes
de sus Personerías Gremiales.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA
MERCANTE, el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA
MERCANTE, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el CENTRO
DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el
SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.),
el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES y el SINDICATO
DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por la parte sindical, y la
FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.), la ASOCIACION
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS y la CAMARA DE
ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante en el
RE-2023-99273158-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-99273398- -APN-DGDYD#JGM;
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
comuníquese para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS
PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2023 N° 84762/23 v. 23/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)