MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1913/2023
RESOL-2023-1913-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2023
VISTO el EX-2023-95787302- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/17 del RE-2023-95786159-APN-DGDYD#JGM del
expediente de referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE
CLUBES DE CAMPO (FACC), por el sector empleador, cuya homologación las
partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho instrumento ha sido suscripto en reemplazo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 780/20.
Que las partes han fijado la vigencia del mismo en cuatro (4) años, contados desde su celebración.
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que, en relación con lo pactado en el artículo 1.3 del convenio de
marras, corresponde dejar indicado que conforme lo oportunamente
señalado en la Resolución S.T. N° 1716/14 y posteriores, los alcances
de la homologación que por la presente se dicta quedan circunscriptos
al ámbito de aplicación territorial del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 581/10.
Que asimismo, y en función a lo previsto en el artículo 4.1 del
proyecto en consideración, se hace saber que la homologación del
presente convenio, en ningún caso exime a las partes de solicitar
previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa
que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de
la Ley de Contrato de Trabajo, y de obtener la expresa conformidad por
parte de los trabajadores conforme lo establecido en el artículo 164 de
la precitada Ley.
Que respecto a lo pactado en el artículo 13.2, las partes deberán
ajustarse eventualmente a la normativa vigente, en lo concerniente a la
libre elección de la Obra Social.
Que en cuanto a la contribución empresaria prevista en el artículo
13.4, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá
ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada
por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y
fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE
CLUBES DE CAMPO (FACC), por el sector empleador, obrante en las páginas
1/17 del RE-2023-95786159-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-95787302-
-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2023 N° 84756/23 v. 23/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)