MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2023/2023
RESOL-2023-2023-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2023
VISTO el EX-2021-20176989- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-20176875-APN-DGD#MT del Expediente de referencia,
obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE
LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES por la
parte sindical y la empresa COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Convenio las partes convinieron condiciones,
modalidades, derechos y demás pautas laborales para el personal,
conforme lo allí pactado.
Que dicho instrumento tendrá una vigencia de DOS (2) años a partir de su suscripción.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de la documentación agregada en
autos.
Que en cuanto a la contribución empresaria prevista en el presente
Convenio, resulta procedente hacer saber a la Entidad Sindical
receptora de los importes por tal Contribución, que los mismos deberán
ser objeto de una administración especial, ser llevados y documentados
por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y
fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en relación a lo pactado en el artículo 8º del Convenio de marras,
se hace saber a las partes que la homologación que por el presente se
resuelve, lo es sin perjuicio del orden de prelación de normas
convencionales previsto en el Artículo 19 de la Ley precitada.
Que en cuanto a lo previsto en el artículo 13º del Convenio de marras,
se hace saber a las partes que deberán estarse a las prescripciones
establecidas en el artículo 30 de la Ley 20.744 (t.o.1976)
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del texto pactado quedará estrictamente
circunscripto al ámbito territorial comprendido en la personería
gremial de la entidad sindical.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS, DERIVADOS Y AFINES por la parte sindical y la empresa COMPAÑÍA
MEGA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que luce en el
RE-2021-20176875-APN-DGD#MT del EX-2021-20176989- -APN-DGD#MT; conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el artículo 1º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2023 N° 84757/23 v. 23/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)