MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1766/2023
RESOL-2023-1766-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2023
VISTO el EX-2022-105867312- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/10 del RE-2022-105867241-APN-DGD#MT del expediente
de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS (AACMS), la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS (AACS), la UNIÓN DE
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (UART), la ASEGURADORES DEL
INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIRA), y la ASOCIACIÓN DE
ASEGURADORES ARGENTINOS (ADEAA), por el sector empleador, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho instrumento las partes pactan nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 264/95,
conforme la vigencia y detalles allí impuestos.
Que el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS (AACMS), la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS (AACS), la UNIÓN DE
ASEGURADORES DE RIESGO DE TRABAJO (UART), la UNIÓN DE ASEGURADORAS DEL
INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIRA), han ratificado los
contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y
facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a
los presentes actuados.
Que cabe señalar que la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS no ha
ratificado el acuerdo de autos sin perjuicio de las intimaciones
cursadas a tal fin.
Que en tal sentido debe tenerse presente lo normado por el Artículo 5°
de la Ley N° 23.546, en cuanto éste dispone: “...cuando en el seno de
la representación de una de las partes no hubiere unanimidad,
prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes...”, extremo de
aplicación al caso.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre los objetos de las representaciones
empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS
(AACMS), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS (AACS), la
UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (UART), y la ASEGURADORES
DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIRA), por el sector
empleador, obrante en las páginas 4/10 del RE-2022-105867241-APN-DGD#MT
del EX-2022-105867312- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que el instrumento homologado por el
Artículo 1° resultará de aplicación a la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES
ARGENTINOS (ADEAA), en virtud de lo normado por el Artículo 5° de la
Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 264/95.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2023 N° 84330/23 v. 23/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)