SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA
Decreto 550/2023
DCTO-2023-550-APN-PTE - Dase por designado Director Nacional de Planificación y Seguimiento.
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-95593021-APN-SIP#JGM, la Ley N° 27.701,
los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios
y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 7 del
10 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, 195 del 28 de febrero de 2020 y su
modificatorio, 88 del 23 de febrero de 2023 y las Decisiones
Administrativas Nros. 536 del 18 de abril de 2020 y 1865 del 14 de
octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación
transitoria de personal en cargos de planta permanente y
extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las
jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia
de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será
efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 9° del Título III
de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N°
438/92 y sus modificatorias) y se creó, entre otras, la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y
sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los
correspondientes a la referida Secretaría.
Que por el Decreto N° 195/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 88/23 se transfirió la SUBSECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN, entonces dependiente de la
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, a la órbita de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo
vacante y financiado de Director o Directora Nacional de Planificación
y Seguimiento de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE
DIFUSIÓN de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que por la Decisión Administrativa N° 536/20 se exceptuó al señor Juan
Santiago MAGARIO BERGEROT, de nacionalidad mexicana, del requisito de
nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública Nacional,
previsto en el artículo 4°, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público N° 25.164.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico
permanente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del
13 de julio de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, al señor Juan Santiago MAGARIO BERGEROT (D.N.I. N° 92.616.297)
en el cargo de Director Nacional de Planificación y Seguimiento de la
SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la SECRETARÍA
DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A -
Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función
Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y
se efectúa la presente designación transitoria con carácter de
excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho
Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente
decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 13 de julio de
2023.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 20 – 17 - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi
e. 24/10/2023 N° 85697/23 v. 24/10/2023