ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 815/2023
RESFC-2023-815-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023
VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, la Resolución
RESFC-2023-775-APN-D#APNAC del Directorio, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución RESFC-2023-775-APN-D#APNAC del Directorio se
establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día
11 de octubre de 2023, para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los
Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El
Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego.
Que la mencionada Resolución estableció los nuevos valores de los
Derechos de Acceso obrante en el Anexo IF-2023-110081421-APN-DNUP#APNAC.
Que, por un error material involuntario, el Anexo previamente indicado
no consignó el cambio en los Derechos de Acceso al Parque Nacional
Iguazú en la categoría Niño 6/16 General para el PRIMER (1º) día y
SEGUNDO (2º) día, cuyos montos correctos son PESOS DIEZ MIL
($10.000.-). y PESOS CINCO MIL ($5.000.-) respectivamente. Que, en ese
sentido, corresponde rectificar el Anexo del Artículo 2º de la
Resolución RESFC-2023-775- APN-D#APNAC del Directorio.
Que, en virtud del tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de
la Resolución mencionada y las presentes actuaciones, corresponde
modificar la fecha de entrada en vigencia para la categoría Niño 6/16
General.
Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de
Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado las intervenciones de
sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w) de la Ley N° 22.351.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Rectifíquese el Artículo 2º de la Resolución
RESFC-2023-775-APN-D#APNAC del Directorio por el texto que a
continuación se indica: “Establécese que a partir del día 11 de octubre
de 2023, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del
Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar,
Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, entrarán en vigencia
los valores de los Derechos de Acceso establecidos en el Anexo
IF-2023-121853106-APN-DNUP, que forma parte de la presente medida, los
cuales serán válidos para todos los medios de venta.”
Artículo 2º.- Establécese que el valor del Derecho de Acceso al Parque
Nacional Iguazú en la categoría Niño 6/16 General para el PRIMER (1º)
día y SEGUNDO (2º) día, cuyos montos correctos son PESOS DIEZ MIL
($10.000.-) y PESOS CINCO MIL ($5.000.-) respectivamente, será de
aplicación a partir del 24 de octubre de 2023.
Artículo 3º.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones, se dé la presente Resolución a
publicación por el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido y con las debidas constancias gírense las
actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que los tickets vendidos con anterioridad a
la fecha de entrada en vigencia de la presente medida se regirán por
los valores vigentes al momento de compra.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Corvalan - Virginia Laura Gassibe - Francisco Luis Gonzalez
Taboas - Claudio David Gonzalez - Natalia Gabriela Jauri - Federico
Granato
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2023 N° 85414/23 v. 24/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)