ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 820/2023
RESFC-2023-820-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023
VISTO el Expediente EX-2023-123259328-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la ratificación del
Convenio de “Creación del Parque Interjurisdiccional Marino Monte
León”, documento CONVE-2023-123290284-APN-DNC#APNAC, que fuera
suscripto por la provincia de Santa Cruz y esta Administración de
Parques Nacionales, con fecha 11 de octubre de 2023..
Que, el objeto del Convenio es la “Creación del Parque
Interjurisdiccional Marino Monte León” como un espacio de preservación,
conservación y/o recuperación del ecosistema marino y las especies
marinas y terrestres, y sus respectivos hábitats, sometido al manejo
conjunto de la Nación y la Provincia.
Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional “garantiza a todos los
habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”;
coincidente con el Artículo 73 de la Constitución de la provincia de
Santa Cruz.
Que estas normas constitucionales imponen a sus respectivas autoridades
la obligación de proteger ese derecho, como así también la de verificar
la utilización racional de los recursos naturales y la preservación
tanto del patrimonio natural como del cultural y la diversidad
biológica.
Que los Artículos 124 de la Constitución Nacional y 52 de la
Constitución Provincial reconocen el dominio originario de la provincia
de Santa Cruz de los recursos naturales existentes dentro del
territorio provincial.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, junto a las naciones que conforman la
Convención sobre Diversidad Biológica, adoptó el Marco Global de
Biodiversidad de Kunming-Montreal, UN (1) acuerdo de la ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDASque proporciona una visión estratégica y UNA (1)Hoja
de Ruta Global para la conservación, protección, restauración y gestión
sostenible de la biodiversidad y los ecosistemas para el año 2030.
Que dentro de las metas del Marco Global de Biodiversidad de
Kunming-Montrealse encuentra la Meta N° 3, que busca proteger un mínimo
del TREINTA por ciento (30%) global de tierras y océanos para el año
2030, con el pleno respeto de los derechos indígenas y comunidades
locales.
Que, además, el Plan de Acción 2016-2020 (Estrategia Nacional sobre la
Biodiversidad) Resolución MAyDS Nº 151/2017, prorrogada para el período
2021-2024 por Resolución MAyDS Nº 356/2022, propuso como meta alcanzar
una cobertura del CUATRO por ciento (4%) en zonas marinas y costeras en
los espacios marítimos argentinos.
Que el mencionado Plan de Acciónconsideró deseable alcanzar la
cobertura de un DIEZ por ciento (10%) de áreas marinas protegidas sobre
la base de la Meta de Aichi N° 11, en jurisdicción nacional, la cual
establecía como objetivo para el 2020 la cobertura de al menos el
DIECISIETE por ciento (17%) de las zonas terrestres y de aguas
continentales, y del DIEZ por ciento (10%) de las zonas marinas y
costeras, especialmente.
Que según el Informe del Estado del Ambiente realizado por el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en el año 2020 “(...) se
identifica y estableció que Argentina cuenta con 545 áreas naturales
protegidas que representan el 13,89 % de la superficie continental
nacional” y “cuenta con el 7,05 % de su territorio marino protegido”.
Que, asimismo, el Objetivo de Desarrollo Sostenible (OSB) N° 14,
adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, establece el fin
de conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los
recursos marinos para el desarrollo sostenible.
Que la provincia posee áreas naturales de significativo valor
biológico, paisajístico, turístico y cultural, contando con TRES (3)
áreas costero-marinas, con DOS (2) parques interjurisdiccionales
marinos y con UNA (1) reserva marina provincial.
Que la extensión del mar santacruceño y la biodiversidad que lo habita
son de tan importancia y magnitud que requiere de una mayor protección,
por lo que crear y generar áreas marinas basadas en la eficacia, la
gestión, la protección de áreas importantes y la conectividad entre
ellas es una de las formas más apropiadas para lograr este objetivo.
Que una de las zonas que requieren protección con este alcance es la
que se ubica en el frente costero del Parque Nacional Monte León, con
una superficie estimada de MIL VEINTITRÉS kilómetros cuadrados
(1.023km2), que se encuentra bajo la jurisdicción de la Nación y posee
gran importancia biológica, ecológica y cultural, debido a lo cual
merece una regulación especial habida cuenta de su riqueza natural de
valores universales excepcionales.
Que la falta de gestión ambiental sobre esta zona marina ha comenzado a
afectar determinados ecosistemas marinos con su consiguiente impacto
sobre sus poblaciones, como el caso de los bosques de cachiyuyo (
Macrocystispyrifera),zona marina a proteger en el Convenio suscripto, y
su relación directa con las poblaciones de los juveniles de la
centollaen su etapa reproductiva (LythodesSantolla).
Que las toxinas overas (cephalorhynchuscommersonii) también habitan
estos bosques de cachiyuyos y se sirven de las generosidades que ellos
imparten, el delfín austral (lagenorhynchusaustralia) es otra especie
que suele nadar sobre estos bosques de cachiyuyo.
Que el área que se busca proteger a través del Convenio suscripto,
también es hábitat de especies de interés biológico especial como lo
son el lobo marino de un pelo (otaria fiavescens), el pingüino de
Magallanes ( spheniscusmagellanicus), el cormorán gris
(halacrocoraxgaimardi), el mencionado cormorán imperial (
halacrocoraxatriceps) y el cormorán roquero (halacrocoraxmagellanicus).
Que bajo dichas premisas, la provincia de Santa Cruz y la
Administración de Parques Nacionales, consideran de sumo interés la
creación de UN (1) área protegida interjurisdiccional para el manejo de
los recursos naturales existentes en el mar territorial.
Que, existen experiencias previas de gobernanza compartida entre la
provincia de Santa Cruz y la Nación sobre ámbitos marinos en los
Parques Interjurisdiccionales Marinos Isla Pingüino y Makenke,
demostrando que la figura Interjurisdiccional es un instrumento de
gestión exitoso para la conservación de estos ecosistemas.
Que, mediante Ley Nacional Nº 25.945/ 2004 se creó el Parque y Reserva
Nacional Monte Léon y se acpetó la transferencia efectuada por la
provincia de Santa Cruz al Estado Nacional del área del parque y las
playas y zonas costeras fiscales adyacentes a la misma.
Que por la Lay Provincial N° 3285/2012 se autorizó al Poder Ejecutivo
Provincial, a realizar la suscripción de un tratado con la
Administración de Parques Nacionales tendiente a la Creación del Parque
Interjurisdiccional Marino Monte León, como un espacio de conservación,
administración y uso racional de especies marítimas terrestres y sus
respectivos hábitat, el cual se someterá al manejo conjunto de la
Administración de Parques Nacionales y la provincia de Santa Cruz
Que la creación del Parque Interjurisdiccional debe ser efectuada bajo
pautas legales, de administración y manejo coordinadas entre ambas
jurisdicciones atento a la riqueza y diversidad ambiental que presenta
el ambiente costero/marítimo provincial y la importancia que posee
dicha zona para el desarrollo de la actividad turística provincial.
Que la creación de dicho Parque Interjurisdiccional es una meta central
para la Nación, a fin de llegar a cubrir la necesaria representatividad
de todas las eco-regiones del país en porcentajes de superficie acordes
para la conservación de la biodiversidad.
Que cada una de las jurisdicciones que concurrieron a la firma del
Convenio, en pleno ejercicio de sus atribuciones constitucionales, han
desarrollado esquemas de conservación válidos y efectivos.
Que la provincia de Santa Cruz y la Administración de Parques
Nacionales plena certeza que solamente a través de una permanente
cooperación y de políticas concertadas entre las distintas
jurisdicciones y sectores, tanto públicos como privados, puede
ejercerse la defensa eficaz de los espacios naturales.
Que en consecuencia y haciendo uso de las facultades que
constitucionalmente les competen, provincia de Santa Cruz y la
Administración de Parques Nacionales acordaron en celebrar el Convenio
de “Creación del Parque Interjurisdiccional Marino Monte León”.
Que, por todo lo expuesto corresponde ratificar el Convenio de Creación suscripto por el Presidente del Organismo.
Que las Direcciones Nacionales de Conservación y de Operaciones, y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de
sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos k) y w), de la Ley Nº22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio de “Creación del Parque
Interjurisdiccional Marino Monte León”, que fuera suscripto entre la
provincia de Santa Cruz y esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES con
fecha 11 de octubre de 2023, el cual como documento
CONVE-2023-123290284-APN-DNC#APNAC, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente medida en
el Boletín Oficial, y se notifique en legal forma a la Provincia, con
domicilio en la Calle Alcorta Nº 231, Rio Gallegos, Provincia de Santa
Cruz.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Corvalan - Virginia Laura Gassibe - Francisco Luis Gonzalez
Taboas - Claudio David Gonzalez - Natalia Gabriela Jauri - Federico
Granato
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2023 N° 85473/23 v. 24/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)