ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 820/2023

RESFC-2023-820-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023

VISTO el Expediente EX-2023-123259328-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la ratificación del Convenio de “Creación del Parque Interjurisdiccional Marino Monte León”, documento CONVE-2023-123290284-APN-DNC#APNAC, que fuera suscripto por la provincia de Santa Cruz y esta Administración de Parques Nacionales, con fecha 11 de octubre de 2023..

Que, el objeto del Convenio es la “Creación del Parque Interjurisdiccional Marino Monte León” como un espacio de preservación, conservación y/o recuperación del ecosistema marino y las especies marinas y terrestres, y sus respectivos hábitats, sometido al manejo conjunto de la Nación y la Provincia.

Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional “garantiza a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”; coincidente con el Artículo 73 de la Constitución de la provincia de Santa Cruz.

Que estas normas constitucionales imponen a sus respectivas autoridades la obligación de proteger ese derecho, como así también la de verificar la utilización racional de los recursos naturales y la preservación tanto del patrimonio natural como del cultural y la diversidad biológica.

Que los Artículos 124 de la Constitución Nacional y 52 de la Constitución Provincial reconocen el dominio originario de la provincia de Santa Cruz de los recursos naturales existentes dentro del territorio provincial.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, junto a las naciones que conforman la Convención sobre Diversidad Biológica, adoptó el Marco Global de Biodiversidad de Kunming-Montreal, UN (1) acuerdo de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDASque proporciona una visión estratégica y UNA (1)Hoja de Ruta Global para la conservación, protección, restauración y gestión sostenible de la biodiversidad y los ecosistemas para el año 2030.

Que dentro de las metas del Marco Global de Biodiversidad de Kunming-Montrealse encuentra la Meta N° 3, que busca proteger un mínimo del TREINTA por ciento (30%) global de tierras y océanos para el año 2030, con el pleno respeto de los derechos indígenas y comunidades locales.

Que, además, el Plan de Acción 2016-2020 (Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad) Resolución MAyDS Nº 151/2017, prorrogada para el período 2021-2024 por Resolución MAyDS Nº 356/2022, propuso como meta alcanzar una cobertura del CUATRO por ciento (4%) en zonas marinas y costeras en los espacios marítimos argentinos.

Que el mencionado Plan de Acciónconsideró deseable alcanzar la cobertura de un DIEZ por ciento (10%) de áreas marinas protegidas sobre la base de la Meta de Aichi N° 11, en jurisdicción nacional, la cual establecía como objetivo para el 2020 la cobertura de al menos el DIECISIETE por ciento (17%) de las zonas terrestres y de aguas continentales, y del DIEZ por ciento (10%) de las zonas marinas y costeras, especialmente.

Que según el Informe del Estado del Ambiente realizado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en el año 2020 “(...) se identifica y estableció que Argentina cuenta con 545 áreas naturales protegidas que representan el 13,89 % de la superficie continental nacional” y “cuenta con el 7,05 % de su territorio marino protegido”.

Que, asimismo, el Objetivo de Desarrollo Sostenible (OSB) N° 14, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, establece el fin de conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible.

Que la provincia posee áreas naturales de significativo valor biológico, paisajístico, turístico y cultural, contando con TRES (3) áreas costero-marinas, con DOS (2) parques interjurisdiccionales marinos y con UNA (1) reserva marina provincial.

Que la extensión del mar santacruceño y la biodiversidad que lo habita son de tan importancia y magnitud que requiere de una mayor protección, por lo que crear y generar áreas marinas basadas en la eficacia, la gestión, la protección de áreas importantes y la conectividad entre ellas es una de las formas más apropiadas para lograr este objetivo.

Que una de las zonas que requieren protección con este alcance es la que se ubica en el frente costero del Parque Nacional Monte León, con una superficie estimada de MIL VEINTITRÉS kilómetros cuadrados (1.023km2), que se encuentra bajo la jurisdicción de la Nación y posee gran importancia biológica, ecológica y cultural, debido a lo cual merece una regulación especial habida cuenta de su riqueza natural de valores universales excepcionales.

Que la falta de gestión ambiental sobre esta zona marina ha comenzado a afectar determinados ecosistemas marinos con su consiguiente impacto sobre sus poblaciones, como el caso de los bosques de cachiyuyo ( Macrocystispyrifera),zona marina a proteger en el Convenio suscripto, y su relación directa con las poblaciones de los juveniles de la centollaen su etapa reproductiva (LythodesSantolla).

Que las toxinas overas (cephalorhynchuscommersonii) también habitan estos bosques de cachiyuyos y se sirven de las generosidades que ellos imparten, el delfín austral (lagenorhynchusaustralia) es otra especie que suele nadar sobre estos bosques de cachiyuyo.

Que el área que se busca proteger a través del Convenio suscripto, también es hábitat de especies de interés biológico especial como lo son el lobo marino de un pelo (otaria fiavescens), el pingüino de Magallanes ( spheniscusmagellanicus), el cormorán gris (halacrocoraxgaimardi), el mencionado cormorán imperial ( halacrocoraxatriceps) y el cormorán roquero (halacrocoraxmagellanicus).

Que bajo dichas premisas, la provincia de Santa Cruz y la Administración de Parques Nacionales, consideran de sumo interés la creación de UN (1) área protegida interjurisdiccional para el manejo de los recursos naturales existentes en el mar territorial.

Que, existen experiencias previas de gobernanza compartida entre la provincia de Santa Cruz y la Nación sobre ámbitos marinos en los Parques Interjurisdiccionales Marinos Isla Pingüino y Makenke, demostrando que la figura Interjurisdiccional es un instrumento de gestión exitoso para la conservación de estos ecosistemas.

Que, mediante Ley Nacional Nº 25.945/ 2004 se creó el Parque y Reserva Nacional Monte Léon y se acpetó la transferencia efectuada por la provincia de Santa Cruz al Estado Nacional del área del parque y las playas y zonas costeras fiscales adyacentes a la misma.

Que por la Lay Provincial N° 3285/2012 se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar la suscripción de un tratado con la Administración de Parques Nacionales tendiente a la Creación del Parque Interjurisdiccional Marino Monte León, como un espacio de conservación, administración y uso racional de especies marítimas terrestres y sus respectivos hábitat, el cual se someterá al manejo conjunto de la Administración de Parques Nacionales y la provincia de Santa Cruz

Que la creación del Parque Interjurisdiccional debe ser efectuada bajo pautas legales, de administración y manejo coordinadas entre ambas jurisdicciones atento a la riqueza y diversidad ambiental que presenta el ambiente costero/marítimo provincial y la importancia que posee dicha zona para el desarrollo de la actividad turística provincial.

Que la creación de dicho Parque Interjurisdiccional es una meta central para la Nación, a fin de llegar a cubrir la necesaria representatividad de todas las eco-regiones del país en porcentajes de superficie acordes para la conservación de la biodiversidad.

Que cada una de las jurisdicciones que concurrieron a la firma del Convenio, en pleno ejercicio de sus atribuciones constitucionales, han desarrollado esquemas de conservación válidos y efectivos.

Que la provincia de Santa Cruz y la Administración de Parques Nacionales plena certeza que solamente a través de una permanente cooperación y de políticas concertadas entre las distintas jurisdicciones y sectores, tanto públicos como privados, puede ejercerse la defensa eficaz de los espacios naturales.

Que en consecuencia y haciendo uso de las facultades que constitucionalmente les competen, provincia de Santa Cruz y la Administración de Parques Nacionales acordaron en celebrar el Convenio de “Creación del Parque Interjurisdiccional Marino Monte León”.

Que, por todo lo expuesto corresponde ratificar el Convenio de Creación suscripto por el Presidente del Organismo.

Que las Direcciones Nacionales de Conservación y de Operaciones, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos k) y w), de la Ley Nº22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio de “Creación del Parque Interjurisdiccional Marino Monte León”, que fuera suscripto entre la provincia de Santa Cruz y esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES con fecha 11 de octubre de 2023, el cual como documento CONVE-2023-123290284-APN-DNC#APNAC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente medida en el Boletín Oficial, y se notifique en legal forma a la Provincia, con domicilio en la Calle Alcorta Nº 231, Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Corvalan - Virginia Laura Gassibe - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Claudio David Gonzalez - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2023 N° 85473/23 v. 24/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)