ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1385/2023

RESOL-2023-1385-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023

VISTO el EX-2022-88479729-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2023-119330829-APN-DNSA#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 26.522 regula los Servicios de Comunicación Audiovisual y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que el objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, por lo que corresponde atender a la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación.

Que el Artículo 32 de la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.

Que en ese sentido, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, a través de la Resolución ENACOM Nº 2.065/2022, documentado como IF-2022-111672471-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, para los Concursos Públicos a fin de obtener la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.

Que la prenotada norma, convocó a Concursos Públicos, en el sentido indicado, conforme los parámetros técnicos consignados en el Anexo identificado como IF-2022-111664725-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, entre otros, en la ciudad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que dentro del marco de la mencionada convocatoria, se verificó la presentación de UNA (1) oferta presentada por la firma IDEAS PARA COMUNICAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-70940680-5), quedando documentada como EX-2023-18425324-APN-DNSA#ENACOM, para obtener UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 33.1. categoría G, formato de servicio HD720, tasa de transmisión de Hasta 7 Mbits/s, para la ciudad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en la modalidad licenciatario operador.

Que mediante el dictado de la Resolución ENACOM Nº 1.057/2023, se adjudicó a la firma IDEAS PARA COMUNICAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-70940680-5), la licencia objeto del referido concurso.

Que asimismo no se verificó presentación de ofertas para los canales digitales 33.2, 33.3 y 33.4; todos ellos con categoría G, formato de servicio SD576, tasa de transmisión de Hasta 3.5 Mbits/s, en la modalidad de licenciatario para la ciudad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, por lo que corresponde declararlos desiertos.

Que a fin de continuar con el proceso iniciado por la Resolución ENACOM Nº 2.065/2022, deviene pertinente instrumentar nuevas convocatorias con el objeto de adjudicar licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en los parámetros técnicos consignados precedentemente.

Que de la experiencia colectada en el marco de la convocatoria dispuesta por Resolución ENACOM Nº 2.065/2022, y lo previsto por el Artículo 89 inciso f) de la Ley 26.522, se verifica la necesidad de incentivar la incorporación de los actores del sector sin fines de lucro.

Que por tal motivo las convocatorias a efectuarse tendrán como destinatarios únicamente a dicho sector.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC tomó oportunamente intervención mediante ME-2022-107145259-APN-DNAYRT#ENACOM.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta Nº 92, de fecha 18 de octubre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase desiertos los Concursos Públicos que fueran convocados por la Resolución ENACOM Nº 2.065/2022, tendientes a la adjudicación de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en lo que respecta a los canales digitales 33.2, 33.3, y 33.4, para la ciudad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

ARTÍCULO 2°.- Llámase a concurso público para la adjudicación, a personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, de licencias de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, conforme los parámetros técnicos consignados en el Anexo identificado como IF-2023-98387247-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante en un todo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La convocatoria aprobada por el Artículo 1º de la presente Resolución, será regida por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como IF-2022-111672471-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, fuera aprobado por Resolución ENACOM Nº 2.065/2022.

ARTÍCULO 4º.- La presentación de las ofertas deberá realizarse del día 6 al 10 de noviembre de 2023, conforme la modalidad establecida en el Artículo 6º inciso 3 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, mediante el trámite “PRESENTACIÓN OFERTAS CONCURSO TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA”. En caso que se verifiquen problemas técnicos que imposibiliten el ingreso de las ofertas a través del trámite indicado, circunstancia que deberá encontrarse debidamente acreditada, se habilitará el correo electrónico: concursostdta@enacom.gob.ar, como vía alternativa de ingreso de las ofertas, únicamente durante el periodo consignado precedentemente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2023 N° 85508/23 v. 24/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)