ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1385/2023
RESOL-2023-1385-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023
VISTO el EX-2022-88479729-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2023-119330829-APN-DNSA#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 26.522 regula los Servicios de Comunicación Audiovisual y
el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración
y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización
y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que el objeto primordial de la actividad brindada por los servicios
regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la
universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad
de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a
los beneficios de su prestación, por lo que corresponde atender a la
satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de
las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su
área de cobertura o prestación.
Que el Artículo 32 de la Ley N° 26.522 establece que las licencias
correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no
satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas
mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.
Que en ese sentido, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Generales y Particulares, a través de la Resolución ENACOM Nº
2.065/2022, documentado como IF-2022-111672471-APN-DNSA#ENACOM del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, para los Concursos
Públicos a fin de obtener la adjudicación de licencias de servicios de
comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la
norma ISDB-T.
Que la prenotada norma, convocó a Concursos Públicos, en el sentido
indicado, conforme los parámetros técnicos consignados en el Anexo
identificado como IF-2022-111664725-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, entre otros, en la ciudad de
USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR.
Que dentro del marco de la mencionada convocatoria, se verificó la
presentación de UNA (1) oferta presentada por la firma IDEAS PARA
COMUNICAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N°
30-70940680-5), quedando documentada como
EX-2023-18425324-APN-DNSA#ENACOM, para obtener UNA (1) licencia para la
instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de
comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la
norma ISDB-T, en el canal digital 33.1. categoría G, formato de
servicio HD720, tasa de transmisión de Hasta 7 Mbits/s, para la ciudad
de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, en la modalidad licenciatario operador.
Que mediante el dictado de la Resolución ENACOM Nº 1.057/2023, se
adjudicó a la firma IDEAS PARA COMUNICAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-70940680-5), la licencia objeto del referido
concurso.
Que asimismo no se verificó presentación de ofertas para los canales
digitales 33.2, 33.3 y 33.4; todos ellos con categoría G, formato de
servicio SD576, tasa de transmisión de Hasta 3.5 Mbits/s, en la
modalidad de licenciatario para la ciudad de USHUAIA, provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, por lo que
corresponde declararlos desiertos.
Que a fin de continuar con el proceso iniciado por la Resolución ENACOM
Nº 2.065/2022, deviene pertinente instrumentar nuevas convocatorias con
el objeto de adjudicar licencias para la instalación, funcionamiento y
explotación de servicios de comunicación audiovisual de televisión
digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en los parámetros
técnicos consignados precedentemente.
Que de la experiencia colectada en el marco de la convocatoria
dispuesta por Resolución ENACOM Nº 2.065/2022, y lo previsto por el
Artículo 89 inciso f) de la Ley 26.522, se verifica la necesidad de
incentivar la incorporación de los actores del sector sin fines de
lucro.
Que por tal motivo las convocatorias a efectuarse tendrán como destinatarios únicamente a dicho sector.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC tomó
oportunamente intervención mediante ME-2022-107145259-APN-DNAYRT#ENACOM.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero
de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo
acordado en su Acta Nº 92, de fecha 18 de octubre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase desiertos los Concursos Públicos que fueran
convocados por la Resolución ENACOM Nº 2.065/2022, tendientes a la
adjudicación de licencias para la prestación de servicios de
comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la
norma ISDB-T, en lo que respecta a los canales digitales 33.2, 33.3, y
33.4, para la ciudad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
ARTÍCULO 2°.- Llámase a concurso público para la adjudicación, a
personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, de
licencias de servicios de comunicación audiovisual de televisión
digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, conforme los parámetros
técnicos consignados en el Anexo identificado como
IF-2023-98387247-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante en un todo de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La convocatoria aprobada por el Artículo 1º de la
presente Resolución, será regida por el Pliego de Bases y Condiciones
Generales y Particulares, que como IF-2022-111672471-APN-DNSA#ENACOM
del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, fuera aprobado por
Resolución ENACOM Nº 2.065/2022.
ARTÍCULO 4º.- La presentación de las ofertas deberá realizarse del día
6 al 10 de noviembre de 2023, conforme la modalidad establecida en el
Artículo 6º inciso 3 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares, mediante el trámite “PRESENTACIÓN OFERTAS CONCURSO
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA”. En caso que se verifiquen
problemas técnicos que imposibiliten el ingreso de las ofertas a través
del trámite indicado, circunstancia que deberá encontrarse debidamente
acreditada, se habilitará el correo electrónico:
concursostdta@enacom.gob.ar, como vía alternativa de ingreso de las
ofertas, únicamente durante el periodo consignado precedentemente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2023 N° 85508/23 v. 24/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)