ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1387/2023

RESOL-2023-1387-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023

VISTO el EX-2020-38838306-APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 del 29 de junio de 2020, N° 726 del 30 de junio de 2020, N° 950 de 4 de septiembre de 2020, N° 159 del 12 de febrero de 2021, N° 370 del 15 de abril de 2021, N° 814 del 16 de junio de 2021, N° 2.185 del 28 de diciembre de 2021, Nº 1.409 del 11 de julio de 2022, N° 1.736 del 9 de noviembre de 2021, Nº 1.967 del 4 de octubre de 2022, N° 792 del 12 de mayo de 2022, N° 2.222 del 28 de noviembre de 2022, N° 565 del 5 de mayo de 2023, N° 932 del 3 de julio de 2023, N° 1.129 del 16 de agosto de 2023, el IF-2023-111328742-APN-SPE#ENACOM, el IF-2023-123573962-APN-DNFYD#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.

Que con fecha 30 de junio de 2020, mediante Resolución ENACOM N° 726 se aprobó el “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO A VILLAS Y ASENTAMIENTOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), creado por Decreto N° 358/2017”, destinándose a los fines de su ejecución la suma de hasta PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078.

Que con fecha 4 de septiembre de 2020, a través de la Resolución ENACOM N° 950 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones destinado a “Implementar proyectos de la instalación y/o desarrollo y/o mejora de las redes de infraestructura para la prestación del SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA a los habitantes de barrios y asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por Decreto N° 358/2017”.

Que dicha convocatoria fue parcialmente modificada a través de la Resoluciones ENACOM N° 159 del 12 de febrero de 2021, N° 370 del 15 de abril de 2021 y N° 1.736 del 9 de noviembre de 2021.

Que las Resoluciones ENACOM N° 950/2020, N° 159/2020 y N° 1.736/2021 fueron derogadas por la vigente Resolución ENACOM N° 1.967/2022.

Que el Artículo 1° de dicha norma sustituyó el Pliego de Bases y Condiciones por el registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES bajo el IF-2022-101736912-APN-SD#ENACOM.

Que el Artículo 5° de la misma norma establece que los proyectos adjudicados conforme las Resoluciones derogadas por el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 1.967/2022 continuarán rigiéndose por el Pliego de Bases vigente al momento de su adjudicación hasta la finalización de los mismos.

Que por su parte, la Resolución N° 1.409/2022 prorrogó el “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO A VILLAS Y ASENTAMIENTOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), creado por Decreto N° 358/2017” por CUATRO (4) años.

Que las Resoluciones ENACOM N° 2.185/2021, N° 792/2022 y N° 2.222/2022 destinaron, cada una, la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000.-), mientras que las Resoluciones ENACOM N° 565/2023 y N° 932/2023 destinaron, cada una, PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000), y la Resolución ENACOM a los fines de afrontar el cumplimiento de los compromisos resultantes del “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO A VILLAS Y ASENTAMIENTOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP)”, creado por Decreto N° 358/2017”.

Que la Resolución ENACOM N° 1.129/2023 actualizó los montos de financiamiento establecidos para la Convocatoria.

Que en el IF-2023-111328742-APN-SPE#ENACOM la SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO informa el remanente de los montos destinados por las Resoluciones anteriormente citadas a la ejecución del “PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), creado por Decreto N° 358/2017”.

Que teniendo en cuenta la ejecución del “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO A VILLAS Y ASENTAMIENTOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP)”, creado por Decreto N° 358/2017, los compromisos asumidos en el marco del mismo y la insuficiencia de los fondos oportunamente destinados para asegurar la prosecución del precitado PROGRAMA, deviene necesaria la ampliación del monto destinado en la suma de PESOS NUEVE MIL MILLONES ($9.000.000.000.-).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la Resolución ENACOM Nº 721/2020, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 92 de fecha 18 de octubre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Destínase la suma de PESOS NUEVE MIL MILLONES ($9.000.000.000.) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, previsto en la Ley N° 27.078, para el cumplimiento de los compromisos resultantes del “PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), creado por decreto N° 358/2017”, aprobado por la Resolución ENACOM N° 726/2020 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- El monto asignado por el Artículo 1° de la presente podrá afectarse una vez que se haya agotado en su totalidad las sumas destinadas previamente por las Resoluciones ENACOM N° 726/2020, N° 2.185/2021, N° 792/2022 , N° 2.222/2022, N° 565/2023 y N° 932/2023.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 24/10/2023 N° 85410/23 v. 24/10/2023