NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 549/2023
DECNU-2023-549-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-125170470-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 576 del 4 de
septiembre de 2022, 787 del 27 de noviembre de 2022, 194 del 9 de abril
de 2023, 378 del 23 de julio de 2023, 443 del 4 de septiembre de 2023 y
492 del 30 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL, mediante el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR y
sus sucesivas prórrogas y ampliaciones, a través de los Decretos Nros.
576 del 4 de septiembre de 2022, 787 del 27 de noviembre de 2022, 194
del 9 de abril de 2023, 378 del 23 de julio de 2023, 443 del 4 de
septiembre de 2023 y 492 del 30 de septiembre de 2023, ha adoptado
medidas orientadas al fomento de las exportaciones estimulando,
asimismo, la generación de ingresos genuinos.
Que atento a ello, y en miras a continuar fortaleciendo el desarrollo
del sector exportador, es necesario proseguir con políticas similares,
orientadas a todas las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura
Común del Mercosur (N.C.M.) y a las prestaciones de servicios
comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley
N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Que en virtud de lo expuesto, y atendiendo a la necesidad de adoptar
disposiciones rápidas, eficaces y acotadas en el tiempo, deviene
imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo previsto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese, hasta el 17 de noviembre de 2023, inclusive,
que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios
comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley
N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de
las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o
postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de
liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un
SETENTA POR CIENTO (70 %) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC),
debiendo el exportador, por el TREINTA POR CIENTO (30 %) restante,
concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos
con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en
moneda local.
ARTÍCULO 2º.- Los exportadores de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), alcanzados por el artículo 1º
de este decreto, efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás
conceptos en las condiciones que establece la normativa aplicable, en
los plazos que a esos efectos disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, no debiendo superar dicha fecha el 31 de diciembre de 2023,
inclusive, correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de
Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional
y transitorio previsto en el mencionado artículo 1º del presente acto.
ARTÍCULO 3º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA instrumentará
los mecanismos necesarios para que el resultado de toda liquidación de
divisas que se concrete en el marco de la presente medida sea, a opción
del exportador: i) acreditado en una cuenta especial cuya retribución
se determine en función de la evolución del tipo de cambio de
referencia de la Comunicación "A" 3500 de la mencionada entidad,
pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento; o, ii) aplicado a la
suscripción directa de Letras Internas del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA en DÓLARES ESTADOUNIDENSES liquidables en PESOS por
el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación "A" 3500 (LEDIV), en
los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de
dicha institución.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 597/2023
B.O. 21/11/2023 se prorroga, hasta el 10 de diciembre de 2023,
inclusive,
la vigencia de las disposiciones del presente Decreto, con las
adecuaciones que se efectúan en el decreto de referencia,
dejándose sin efecto su artículo 3º. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Ver Decreto N° 597/2023.)
ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago
Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego
Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -
Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz -
Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel
Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - Juan Cabandie - Matías
Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti
e. 23/10/2023 N° 26530/2023 v. 23/10/2023