ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 68/2023
RESFC-2023-68-APN-ORSNA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2023
VISTO el EX-2023-16394527-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de
abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842
del 27 de agosto de 1997 y la RESFC-2023-29-APN-ORSNA#MTR del 22 de
mayo de 2023 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita una presentación
realizada por la firma LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., por la cual remitió
para consideración de este Organismo el Acta Acuerdo de Recomposición
Contractual, de fecha 29 de junio de 2023, por la cual dicho
Concesionario y la MUNICIPALIDAD DE TRELEW manifiestan que: “…la alta
inflación registrada en el país en los últimos meses hace que las
proyecciones que se hicieron en la oferta de licitación y posteriores
adecuaciones hayan quedado totalmente desvirtuadas, generando que hoy
el proyecto arroje una pérdida significativa, la que de continuar de
esta manera se seguirá agravando e imposibilitando que EL CONCESIONARIO
cumpla con el plan de inversiones establecido”.
Que, en virtud de lo acordado por las partes, se solicitó a este
Organismo Regulador la modificación del actual Cuadro Tarifario,
contemplando el incremento de la Tasa de Uso de Aeroestación para
pasajeros domésticos al valor de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($3.800)
más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
Que cabe considerar que por la Resolución RESOL-2023-29-APN-ORSNA#MTR
del 22 de mayo de 2023 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó la entrada en vigencia del Cuadro
Tarifario hoy vigente para el Aeropuerto Internacional “ALMIRANTE ZAR”
de la ciudad de TRELEW, PROVINCIA DEL CHUBUT.
Que al tomar intervención la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y
FINANCIERA consideró que los términos presentados no se apartan de los
oportunamente convenidos entre las partes con carácter previo y solo
remedia la evolución de los precios sobre los compromisos de inversión
de forma de no ver disminuida la capacidad de generación de ingresos en
el tiempo a los fines de la concreción de las obras previstas, y que
tales situaciones han quedado comprendidas en los primeros CUATRO (4)
considerandos del acta firmada por las Partes.
Que, asimismo, la referida gerencia expuso que, en vista del Acuerdo en
los compromisos de obras entre las partes y de que el ajuste previsto
en la Tasa de Uso de Aeroestación doméstica no resulta superior a los
valores registrados en los índices de precios representativos de la
actividad, entendió que no existen elementos para contrariar el Acuerdo
dispuesto entre las partes.
Que el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997 en su artículo 17.7
otorga a este Ente Regulador la competencia para: “Establecer las bases
y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes
cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de
determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que
permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.
Que, por su parte, el artículo 17.14 del Decreto N° 375/97 concede al
Organismo la competencia para: “Hacer cumplir el presente decreto y sus
disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia,
supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los
servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario.
En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la
realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto”.
Que, toda vez que, el área técnica no formuló observaciones a la
modificación del Cuadro Tarifario propiciada, corresponde elevar el
valor de la Tasa de Uso de Aeroestación Doméstica, elevando su valor a
PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($3.800) más IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(IVA) por pasajero embarcado, permaneciendo el resto de las Tasas y
condiciones sin modificaciones.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente conforme lo establece el Decreto N° 375/97, el artículo
3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y
demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del 17 de octubre de 2023 se ha
considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la
presente medida.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución RESFC-2023-29-APN-ORSNA#MTR del
22 de mayo de 2023 en lo concerniente al valor de la Tasa de Uso de
Aeroestación para Vuelos de Cabotaje para aplicar en el Aeropuerto
Internacional “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DEL
CHUBUT, la cual pasará a tener el valor de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS
($3.800) más IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) por pasajero embarcado,
permaneciendo el resto de las Tarifas y condiciones sin modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I
podrá percibir el valor de la nueva tarifa de Uso de Aeroestación para
Vuelos de Cabotaje en los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir
del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) para ser utilizados desde 17 de noviembre de
2023.
ARTÍCULO 3°.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE TRELEW, a la empresa
LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel
e. 24/10/2023 N° 84653/23 v. 24/10/2023