ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1403/2023
RESOL-2023-1403-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023
VISTO el Expediente EX-2023-16370982-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N°
27.078, el Decreto PEN N° 267/2015, la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM,
la RESOL-2023-925-APN-ENACOM#JGM, la RESOL2023-1200-APN-ENACOM#JGM, la
RESOL-2023-1341-APN-ENACOM#JGM, IF-2023-118082089-APN-DNCYF#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por el Artículo 1° de la RESOL-2023-263-APNENACOM#JGM se sustituyó
el REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS
USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES aprobado
por el Artículo 1° de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO por el texto
ordenado que como ANEXO de la primera se aprobó como
IF-2023-27504048-APN-DNCYF#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES.
Que por el Artículo 5° de la RESOL-2023-263-APNENACOM#JGM se estableció
un plazo de SESENTA (60) días a partir de su dictado para que las
Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles adecuaran sus
sistemas de nominación y validación de conformidad con las previsiones
del REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS
USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES.
Que por los motivos que se expusieron en sus considerandos, por
Artículo 1° de la RESOL-2023-925-APN-ENACOM#JGM se extendió el plazo
antes señalado por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días.
Que posteriormente, se presentaron especiales circunstancias relativas
a la implementación del REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN
DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE
COMUNICACIONES MÓVILES.
Que así, el plazo otorgado resultó insuficiente a los fines de concluir
la revisión de los términos y alcances del convenio a celebrar entre
las Licenciatarias y el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER),
dadas las particularidades de las operaciones involucradas en el
sistema de nominación y validación de identidad, que debe implementarse
en el marco de lo previsto en la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM.
Que el Presidente del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
de conformidad con la facultad delegada en el punto 2.2.12 del Acta de
Directorio Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020, y en mérito a las
circunstancias detalladas en sus considerandos, procedió al dictado de
las Resoluciones RESOL-2023-1200-APN-ENACOM#JGM y
RESOL-2023-1341-APN-ENACOM#JGM, cuya ratificación se propicia.
Que ha tomado intervención la Dirección Nacional de Control y Fiscalización.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el
Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 92 de fecha 18
de octubre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícanse las Resoluciones RESOL-2023-1200-APN-ENACOM#JGM y RESOL-2023-1341-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 24/10/2023 N° 85530/23 v. 24/10/2023