ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 516/2023
RESOL-2023-516-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-07303443- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº
24.076, el Decreto Nº 2255/1992, la Resolución N°
RESFC-2019-495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función
de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse
todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y
procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de
control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los
suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros,
calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y
odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de
acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo
acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de
competencia del ENARGAS.
Que, sobre el particular, corresponder reseñar que el 29 de agosto de
2019 se dictó la Resolución N° RESFC-2019-495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
mediante la cual se aprobó la norma NAG-235 (2019) que actualizó a la
NAG-235 (1995).
Que, dicha norma incorporó entre otras modificaciones, el Anexo B para
llevar a cabo el proceso de aprobación de la conexión metálica flexible
que se utiliza para vincular la válvula del servicio de gas a la
entrada del regulador de presión dentro del recinto de
regulación/medición, siendo este flexible fabricado en material de
cobre tratado térmicamente al estado de templado blando, conforme a la
norma IRAM 2566 e IRAM 2521-2, material éste que por décadas se viene
empleando.
Que posteriormente, el 14 de julio de 2023, el INSTITUTO DEL GAS
ARGENTINO S.A. (IGA) mediante la Actuación N°
IF-2023-81439920-APN-SD#ENARGAS, propuso la modificación a la NAG-235
(2019) como consecuencia de una presentación realizada por la firma
DINATÉCNICA S.A., fabricante de accesorios para la industria del gas.
Que al respecto, la mencionada empresa solicitó la modificación de la
norma con el fin de incluir el uso de un tubo flexible corrugado de
Acero Inoxidable en la conexión de los reguladores de gas natural
dentro del recinto de regulación/medición, ya que la NAG-235 (2019)
sólo refiere a flexible de cobre.
Que asimismo, expresó que en la actualidad las Licenciatarias del
Servicio de Distribución del Gas tienen un problema muy grande,
principalmente debido al vandalismo de estos flexibles de cobre, por lo
tanto, proponen como alternativa el uso de un tubo flexible corrugado
de acero inoxidable, a los efectos de desalentar el robo de estos
flexibles, entre otras ventajas.
Que a tal efecto, el IGA presentó ante esta Autoridad Regulatoria un
proyecto con el fin de contemplar este nuevo flexible, documento que
fue analizado por el equipo técnico de la Gerencia de Distribución y
Gas Natural Vehicular de este Organismo, dando origen a la Nota N°
NO-2023-98895646-APN-GDYGNV#ENARGAS del 24 de agosto de 2023, donde se
indicaron las observaciones al proyecto de actualización de la NAG-235
(2019).
Que en consecuencia, el IGA volvió a presentar un proyecto de
modificación de la norma teniendo en cuenta las observaciones
oportunamente realizadas.
Que analizada la referida presentación, no existen objeciones que
formular respecto a que se ofrezca una alternativa más de conexiones
flexibles para la conexión entre el regulador y la válvula de servicio,
no obstante ello, se deben tener en cuenta todas las consideraciones de
seguridad vertidas en el proyecto de Adenda que se propicia.
Que, en ese contexto, se elaboró la Adenda N.° 1 Año 2023 de la NAG-235
(2019) “Reguladores de presión domiciliarios”
(IF-2023-123396124-APNGDYGNV#ENARGAS).
Que, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley N° 24.076 establece que
este Organismo deberá “asegurar la publicidad de las decisiones que
adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron
adoptadas las mismas”.
Que por su parte, el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos
65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92,
determina que la sanción de normas generales será precedida por la
publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de
un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que, en función de lo expuesto, corresponde la publicidad del proyecto
de Adenda N.° 1 Año 2023 de la NAG-235 (2019) “Reguladores de presión
domiciliarios, por un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a
partir la publicación en el Boletín Oficial de dicho acto, a fin que
los interesados puedan presentar observaciones por escrito que estimen
corresponder.
Que en adición a lo señalado en el considerando anterior, corresponde
publicar el proyecto en el sitio web del ENARGAS y cursar invitaciones
para participar de la consulta a Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas Natural y por su intermedio a las Subdistribuidoras
de su área de licencia; así como a los Organismos de Certificación
acreditados por el ENARGAS, y que por su intermedio, lo comuniquen a
los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en
cuestión; al Organismo Argentino de Acreditación (OAA); y al público en
general.
Que la participación de los sujetos interesados y del público en
general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento,
permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en
la normativa.
Que la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente
en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta
para un posterior dictado del acto administrativo.
Que es dable destacar que el Procedimiento para la Elaboración y
Actualización de Normas Técnicas del ENARGAS, aprobado por la
Resolución N° RESFC-2018-221-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ha definido a las
Normas Técnicas como a “… todos los documentos normativos de carácter
técnico, Adendas, Reglamentos Técnicos y Resoluciones de carácter
técnico normativo, que integran o no el Código NAG y que deben ser
cumplidos en forma obligatoria por los sujetos alcanzados por las
incumbencias de regulación y control del ENARGAS”.
Que las opiniones y/o propuestas recepcionadas en el marco de la
Consulta Pública no revisten el carácter de vinculantes a los efectos
del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el
Artículo 52, incisos b) y r) de la Ley N° 24.076, el Decreto Nº
278/2020, el Decreto N° 1020/2020, el Decreto N° 871/2021, el Decreto
N° 571/2022 y el Decreto N° 815/2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en consulta pública del proyecto de la
Adenda N.° 1 Año 2023 de la NAG-235 (2019) “Reguladores de presión
domiciliarios” que como ANEXO IF-2023-123396124-APN-GDYGNV#ENARGAS
forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Establecer un plazo de TREINTA (30) días corridos
contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados
efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin
perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta
Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°.- Se hace saber que el Expediente N° EX-2023-07303443-
-APN-GDYGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la
Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas natural; a los Organismos de Certificación
acreditados por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación
(OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O.
2017).
ARTÍCULO 6°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente
Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área
de licencia.
ARTÍCULO 7°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados
por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e
importadores relacionados con la normativa en cuestión.
ARTÍCULO 8°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Osvaldo Felipe Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2023 N° 85316/23 v. 24/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)