ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 69/2023
RESFC-2023-69-APN-ORSNA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2023
VISTO el EX-2023-91300659-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de
abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842
del 27 de agosto de 1997 y la Resolución N° 5 del 24 de febrero de 2017
del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación
realizada por la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. en su condición de
Concesionario del AEROPUERTO INTERNACIONAL “MALVINAS ARGENTINAS” de la
CIUDAD DE USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, adjuntando para conocimiento e intervención del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEORPUERTOS (ORSNA) el Acta
de Readecuación Contractual del 24 de julio de 2023, celebrada entre
dicho Concesionario y el Gobierno de la PROVINCIA, en su calidad de
Concedente y autoridad de aplicación del Contrato de Concesión, luego
modificada por la Adenda al Acta de Readecuación Contractual del 7 de
agosto de 2023.
Que el Acta aludida estipula, entre otras cuestiones, la extensión del
plazo de la concesión por 10 DIEZ (10) años, hasta el 15 de enero del
año 2037, al tiempo que, en lo que atañe al cuadro tarifario, incorpora
una actualización en el valor de la tasa de uso de aeroestación de
cabotaje (TUA), alcanzando ésta el importe de PESOS TRES MIL
CUATROCIENTOS ($3.400), y de la tasa de uso de aeroestación
internacional (TUAI), alcanzando ésta el importe de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SIETE (US$57).
Que las partes fundamentan su acuerdo en el contexto de inflación, el
cual genera que: “las proyecciones que se hicieron en la oferta de
licitación hayan quedado totalmente desvirtuadas generando que hoy el
proyecto arroje una pérdida significativa”; que “algunos ingresos
previstos en la oferta de licitación, como ser tasa de aterrizaje,
estacionamiento de aeronaves, etc. no hay sido ajustados desde hace más
de VEINTE (20) años” y que “resulta necesario para un mejor
funcionamiento del aeropuerto y mantenimiento de la calidad de atención
a los pasajeros y al público en general, la ejecución de nuevas obras
de infraestructura y adquisición de equipamiento, destinadas a mejorar
las condiciones de seguridad y prestaciones a los usuario”.
Que en virtud de lo anterior las partes acordaron la realización de un
plan de inversión por un monto de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CATORCE
MILLONES TRESCIENTOS MIL ($2.514.300.000) en etapas y durante un plazo
de CUATRO (4) años, la readecuación de la Tasa de Uso de Aerostación
(TUA) y de la Tasa de Uso de Aerostación Internacional (TUAI) de los
valores que se encuentran vigentes desde el año 2017, con el dictado de
la Resolución N° 5 del 24 de febrero de 2017 del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), con una extensión del
contrato de DIEZ (10) años desde su fecha de vencimiento actual, la
reducción de la tasa interna de retorno inherente a la Concesión del
DIECINUEVE COMA SIETE POR CIENTO (19,7%) a DIECISIETE COMA DOS POR
CIENTO (17,2%) en moneda constante.
Que otro punto incluido en el acuerdo estipula en su cláusula DÉCIMO
SEGUNDA que las partes se comprometen a ajustar la Tasa de Uso de
Aerostación (TUA) de cabotaje automáticamente con frecuencia bimestral
de acuerdo a la evolución de índices señalados.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA del Organismo
Regulador destacó que la situación del Aeropuerto de USHUAIA debía
encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran el
Grupo “A” de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), y
que como tales no pueden beneficiarse de la política de subsidios
cruzados entre aeropuertos del mismo grupo.
Que la mencionada GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
destacó, asimismo, que en relación al impacto de la Pandemia por COVID
19 en el Aeropuerto de USHUAIA se observaron caídas del tráfico
asociadas al cierre temporal de los aeropuertos y restricciones a los
viajes del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) durante 2020, y del CUARENTA
Y CUATRO POR CIENTO (44%) durante 2021, en ambos casos respecto de
2019, mientras que durante 2022 el tráfico mostró una recuperación
alentadora, posicionándose un SEIS POR CIENTO (6%) por encima de los
máximos pre pandemia.
Que a juicio de la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
resulta razonable plantear para los próximos años una un nivel de
tráfico de pasajeros por encima de los valores proyectados y remitidos
por LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., considerando también factible que los
ingresos proyectados tengan un mejor desempeño que lo estimado en el
Flujo de Fondos presentado.
Que en relación a los egresos denunciados, señaló el área técnica la
importancia del rol del Concedente en el control de las erogaciones
denunciadas por el Concesionario, a los fines de garantizar que no se
genere una onerosidad excesiva sobre los usuarios del aeropuerto.
Que, en función de lo manifestado previamente, la GERENCIA DE
REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA entendió que el reajuste de los
valores tarifarios, junto con una evolución del tráfico de pasajeros
más favorable a lo estipulado por las partes, y un mayor plazo de
concesión, debería permitir una mejora en la sostenibilidad económica
del aeropuerto de USHUAIA.
Que, no obstante lo anterior, el esquema de revisiones que plantea el
Acta de Readecuación Contractual 2023 no necesariamente coincide con el
criterio de revisión considerado por parte del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y en modo alguno debe incluir
un compromiso del Organismo de tenerlo en cuenta ante eventuales
presentaciones de las partes, así como tampoco puede aceptar sin más la
aprobación de actualizaciones tarifarias automáticas de carácter
bimestral.
Que el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997 en su artículo 17.7
otorga a este Ente Regulador la competencia para: “Establecer las bases
y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes
cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de
determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que
permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.
Que por su parte el artículo 17.14 del Decreto N° 375/97 concede al
Organismo la competencia para: “Hacer cumplir el presente decreto y sus
disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia,
supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los
servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario.
En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la
realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto”.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente conforme lo establece el Decreto N° 375/97, el artículo
3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y
demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del 17 de octubre de 2023 se ha
considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la
presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución ORSNA N° 5/17.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto
“MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, contenido en anexo que como
IF-2023-118530873-APN-GREYF#ORSNA integra la presente medida, el cual
entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente en el
BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I
podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE y la TASA DE
USO DE AEROESTACIÓN INTERNACIONAL que regirá respecto de los billetes
de pasajes aéreos emitidos a partir del día siguiente de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) para ser
utilizados desde el 17 de noviembre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a la Empresa LONDON
SUPPLY S.A.C.I.F.I. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2023 N° 84748/23 v. 24/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)