ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 69/2023

RESFC-2023-69-APN-ORSNA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2023

VISTO el EX-2023-91300659-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997 y la Resolución N° 5 del 24 de febrero de 2017 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación realizada por la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. en su condición de Concesionario del AEROPUERTO INTERNACIONAL “MALVINAS ARGENTINAS” de la CIUDAD DE USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, adjuntando para conocimiento e intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEORPUERTOS (ORSNA) el Acta de Readecuación Contractual del 24 de julio de 2023, celebrada entre dicho Concesionario y el Gobierno de la PROVINCIA, en su calidad de Concedente y autoridad de aplicación del Contrato de Concesión, luego modificada por la Adenda al Acta de Readecuación Contractual del 7 de agosto de 2023.

Que el Acta aludida estipula, entre otras cuestiones, la extensión del plazo de la concesión por 10 DIEZ (10) años, hasta el 15 de enero del año 2037, al tiempo que, en lo que atañe al cuadro tarifario, incorpora una actualización en el valor de la tasa de uso de aeroestación de cabotaje (TUA), alcanzando ésta el importe de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS ($3.400), y de la tasa de uso de aeroestación internacional (TUAI), alcanzando ésta el importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SIETE (US$57).

Que las partes fundamentan su acuerdo en el contexto de inflación, el cual genera que: “las proyecciones que se hicieron en la oferta de licitación hayan quedado totalmente desvirtuadas generando que hoy el proyecto arroje una pérdida significativa”; que “algunos ingresos previstos en la oferta de licitación, como ser tasa de aterrizaje, estacionamiento de aeronaves, etc. no hay sido ajustados desde hace más de VEINTE (20) años” y que “resulta necesario para un mejor funcionamiento del aeropuerto y mantenimiento de la calidad de atención a los pasajeros y al público en general, la ejecución de nuevas obras de infraestructura y adquisición de equipamiento, destinadas a mejorar las condiciones de seguridad y prestaciones a los usuario”.

Que en virtud de lo anterior las partes acordaron la realización de un plan de inversión por un monto de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL ($2.514.300.000) en etapas y durante un plazo de CUATRO (4) años, la readecuación de la Tasa de Uso de Aerostación (TUA) y de la Tasa de Uso de Aerostación Internacional (TUAI) de los valores que se encuentran vigentes desde el año 2017, con el dictado de la Resolución N° 5 del 24 de febrero de 2017 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), con una extensión del contrato de DIEZ (10) años desde su fecha de vencimiento actual, la reducción de la tasa interna de retorno inherente a la Concesión del DIECINUEVE COMA SIETE POR CIENTO (19,7%) a DIECISIETE COMA DOS POR CIENTO (17,2%) en moneda constante.

Que otro punto incluido en el acuerdo estipula en su cláusula DÉCIMO SEGUNDA que las partes se comprometen a ajustar la Tasa de Uso de Aerostación (TUA) de cabotaje automáticamente con frecuencia bimestral de acuerdo a la evolución de índices señalados.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA del Organismo Regulador destacó que la situación del Aeropuerto de USHUAIA debía encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran el Grupo “A” de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), y que como tales no pueden beneficiarse de la política de subsidios cruzados entre aeropuertos del mismo grupo.

Que la mencionada GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA destacó, asimismo, que en relación al impacto de la Pandemia por COVID 19 en el Aeropuerto de USHUAIA se observaron caídas del tráfico asociadas al cierre temporal de los aeropuertos y restricciones a los viajes del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) durante 2020, y del CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44%) durante 2021, en ambos casos respecto de 2019, mientras que durante 2022 el tráfico mostró una recuperación alentadora, posicionándose un SEIS POR CIENTO (6%) por encima de los máximos pre pandemia.

Que a juicio de la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA resulta razonable plantear para los próximos años una un nivel de tráfico de pasajeros por encima de los valores proyectados y remitidos por LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., considerando también factible que los ingresos proyectados tengan un mejor desempeño que lo estimado en el Flujo de Fondos presentado.

Que en relación a los egresos denunciados, señaló el área técnica la importancia del rol del Concedente en el control de las erogaciones denunciadas por el Concesionario, a los fines de garantizar que no se genere una onerosidad excesiva sobre los usuarios del aeropuerto.

Que, en función de lo manifestado previamente, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA entendió que el reajuste de los valores tarifarios, junto con una evolución del tráfico de pasajeros más favorable a lo estipulado por las partes, y un mayor plazo de concesión, debería permitir una mejora en la sostenibilidad económica del aeropuerto de USHUAIA.

Que, no obstante lo anterior, el esquema de revisiones que plantea el Acta de Readecuación Contractual 2023 no necesariamente coincide con el criterio de revisión considerado por parte del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y en modo alguno debe incluir un compromiso del Organismo de tenerlo en cuenta ante eventuales presentaciones de las partes, así como tampoco puede aceptar sin más la aprobación de actualizaciones tarifarias automáticas de carácter bimestral.

Que el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997 en su artículo 17.7 otorga a este Ente Regulador la competencia para: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.

Que por su parte el artículo 17.14 del Decreto N° 375/97 concede al Organismo la competencia para: “Hacer cumplir el presente decreto y sus disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario. En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto”.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente conforme lo establece el Decreto N° 375/97, el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio del 17 de octubre de 2023 se ha considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución ORSNA N° 5/17.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, contenido en anexo que como IF-2023-118530873-APN-GREYF#ORSNA integra la presente medida, el cual entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE y la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN INTERNACIONAL que regirá respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) para ser utilizados desde el 17 de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a la Empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2023 N° 84748/23 v. 24/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)