MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1844/2023
RESOL-2023-1844-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023
VISTO el EX-2022-57380022- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DEL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-57379819-APN-DGD#MT del EX-2022-57380022-
-APN-DGD#MT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado
entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte
sindical y la empresa ADMINISTRADORA SANATORIAL METROPOLITANA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, mediante el cual establecen
condiciones laborales y salariales, conforme a lo establecido por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que posteriormente mediante RE-2023-44408751-APN-DTD#JGM del
EX-2022-57380022- -APN-DGD#MT acompañaron un acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y
la empresa ADMINISTRADORA SANATORIAL METROPOLITANA SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, a través del cual pactan modificaciones
salariales y a las clausulas previstas en las clausulas 24.10 y 24.14
del convenio colectivo, conforme condiciones allí establecidas.
Que los agentes negociadores pactan que el Convenio agregado en el
RE-2022-57379819-APN-DGD#MT del EX-2022-57380022- -APN-DGD#MT tendrá
una vigencia de tres (3) años a partir del 1° de junio de 2022.
Que el mismo resultara de aplicación dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en relación a lo establecido en el inciso b) del punto 2 del texto
acompañado, las partes deberán tener presente lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), respecto del orden de
prelación de normas convencionales.
Que, en cuanto a las previsiones sobre jornada, descanso y licencia
anual ordinaria de los trabajadores a quienes se les aplica el
Convenio, corresponde hacer saber a las partes que deberán tenerse
presente las normas legales que rigen en la materia.
Que en relación con el Articulo 13 c), debe dejarse indicado que la
homologación del presente no suple la pertinente autorización
administrativa que los empleadores deben requerir, de acuerdo a lo
previsto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en cuanto a lo pactado en el artículo 15 inciso b), respecto a la
licencia por donación de sangre, corresponde indicar a las partes que
deberán estarse a lo previsto en el artículo 47 inciso c) de la ley
22.990.-
Que respecto a lo pactado al aporte solidario, se hace saber que su
vigencia se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del
convenio colectivo de trabajo que por el presente se homologa.
Con respecto a lo pactado en los textos acompañados respecto del pago
en concepto de guarderia, deberán estarse a las previsiones del Decreto
Nro. 144/22
Que respecto de las sumas pactadas en la cláusula quinta del
RE-2023-44408751-APN-DTD#JGM del EX-2022-57380022- -APN-DGD#MT,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad de la empresa firmante y el ámbito de representación
personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria
emergente de personería gremial
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los
instrumentos convencionales.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por
la parte sindical y la ADMINISTRADORA SANATORIAL METROPOLITANA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en el
RE-2022-57379819-APN-DGD#MT del EX-2022-57380022- -APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y
la ADMINISTRADORA SANATORIAL METROPOLITANA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, que luce en el RE-2023-44408751-APN-DTD#JGM del
EX-2022-57380022- -APN-DGD#MT ,conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° y
Artículo 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2023 N° 85152/23 v. 24/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)