MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1844/2023

RESOL-2023-1844-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023

VISTO el EX-2022-57380022- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-57379819-APN-DGD#MT del EX-2022-57380022- -APN-DGD#MT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la empresa ADMINISTRADORA SANATORIAL METROPOLITANA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, mediante el cual establecen condiciones laborales y salariales, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que posteriormente mediante RE-2023-44408751-APN-DTD#JGM del EX-2022-57380022- -APN-DGD#MT acompañaron un acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la empresa ADMINISTRADORA SANATORIAL METROPOLITANA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, a través del cual pactan modificaciones salariales y a las clausulas previstas en las clausulas 24.10 y 24.14 del convenio colectivo, conforme condiciones allí establecidas.

Que los agentes negociadores pactan que el Convenio agregado en el RE-2022-57379819-APN-DGD#MT del EX-2022-57380022- -APN-DGD#MT tendrá una vigencia de tres (3) años a partir del 1° de junio de 2022.

Que el mismo resultara de aplicación dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en relación a lo establecido en el inciso b) del punto 2 del texto acompañado, las partes deberán tener presente lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), respecto del orden de prelación de normas convencionales.

Que, en cuanto a las previsiones sobre jornada, descanso y licencia anual ordinaria de los trabajadores a quienes se les aplica el Convenio, corresponde hacer saber a las partes que deberán tenerse presente las normas legales que rigen en la materia.

Que en relación con el Articulo 13 c), debe dejarse indicado que la homologación del presente no suple la pertinente autorización administrativa que los empleadores deben requerir, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en cuanto a lo pactado en el artículo 15 inciso b), respecto a la licencia por donación de sangre, corresponde indicar a las partes que deberán estarse a lo previsto en el artículo 47 inciso c) de la ley 22.990.-

Que respecto a lo pactado al aporte solidario, se hace saber que su vigencia se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del convenio colectivo de trabajo que por el presente se homologa.

Con respecto a lo pactado en los textos acompañados respecto del pago en concepto de guarderia, deberán estarse a las previsiones del Decreto Nro. 144/22

Que respecto de las sumas pactadas en la cláusula quinta del RE-2023-44408751-APN-DTD#JGM del EX-2022-57380022- -APN-DGD#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria emergente de personería gremial

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los instrumentos convencionales.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la ADMINISTRADORA SANATORIAL METROPOLITANA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en el RE-2022-57379819-APN-DGD#MT del EX-2022-57380022- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la ADMINISTRADORA SANATORIAL METROPOLITANA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en el RE-2023-44408751-APN-DTD#JGM del EX-2022-57380022- -APN-DGD#MT ,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° y Artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2023 N° 85152/23 v. 24/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)