MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1791/2023
RESOL-2023-1791-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2023
VISTO el EX-2022-107990173-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20. 744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del RE-2022-107990127-APN-DGD#MT del
EX-2022-107990173-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte
sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el texto de marras ha sido celebrado en presencia del representante
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE
TRANSPORTE DE LA NACIÓN.
Que a través de dicho acuerdo las partes pactan una recomposición económica, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, con relación al carácter asignado a la suma pactada, se les hace
saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto por el Artículo
103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Qué asimismo, cabe dejar establecido que la homologación que por la
presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en el
segundo y tercer párrafo de la cláusula cuarta del acuerdo de marras,
en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de
trabajo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo bajo análisis se circunscribe a
la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y los
ámbitos de actuación personal y representación personal de las
entidades sindicales signatarias, emergentes de sus Personerías
Gremiales.
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte
sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por el
sector empleador, obrante en las páginas 1/4 del
RE-2022-107990127-APN-DGD#MT del EX-2022-107990173-APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del
registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2023 N° 84773/23 v. 24/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)