MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 682/2023
RESOL-2023-682-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023
VISTO el Expediente EX-2023-117410885- -APN-CGD#MMGYD; la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T. O. 1992) y sus modificatorias; la Ley de
Matrimonio Igualitario N° 26.618; la Ley de Identidad de Género N°
26.743 y la Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas
Travestis, Transexuales y Transgénero “DIANA SACAYÁN - LOHANA BERKINS”
N° 27.636; el Decreto N° 476 del 20 de julio de 2021; el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019 (modificatorio de
la Ley de Ministerios N° 22.520); el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre
de 2007, sus modificatorios y complementarios; el Decreto Nº 101 del 16
de enero de 1985, y la Resolución N° 566 del 25 de agosto de 2022 del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que el 2 de julio de 1992, a casi nueve años de la restauración de la
democracia, se realizó en Argentina la primera “MARCHA DEL ORGULLO
GAY-LÉSBICO” bajo la consigna “Libertad, Igualdad, Diversidad”.
Que, desde entonces, la MARCHA DEL ORGULLO comenzó a realizarse
paulatinamente, año tras año, en cada una de las provincias de nuestro
país para visibilizar la existencia y las resistencias de lesbianas,
gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero, intersex, no
binaries, entre muchas otras identidades, y exigir así la ampliación y
garantía de derechos.
Que con el correr del tiempo, se ha incrementado notablemente en dicho
evento la participación de distintos actores del sector público y
privado y de organizaciones políticas, sociales y sindicales que
trabajan desde una perspectiva de diversidad.
Que la ampliación y garantía de derechos mencionadas se encuentran
inexorablemente unidas a los derechos a la autonomía personal, a la
libertad de expresión, a la asociación, a la organización colectiva y
al derecho a la igualdad y no discriminación, componentes esenciales de
nuestra democracia que se encuentran reflejados en los artículos 14, 16
y 19 de nuestro más importante pacto social, la Constitución Nacional,
así como también en los diversos tratados internacionales de derechos
humanos suscriptos y ratificados por la República Argentina.
Que producto de ello se sancionaron leyes como las de Matrimonio
Igualitario N° 26.618; de Identidad de Género N° 26.743 y de Promoción
del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y
Transgénero N° 27.636, entre otras, así como también se ha avanzado en
la elaboración de diferentes normas administrativas en materia de
diversidad sexual y de género.
Que tales normas tienen por objeto abandonar el paradigma hetero y
cisnormativo y reconocer derechos para las personas de la comunidad
LGBTIQNB+ y sus respectivas familias; visibilizar el extremo nivel de
vulnerabilidad de la comunidad travesti trans, y promover la igualdad y
la no discriminación, especialmente mediante la educación y el trabajo.
Que a todos estos avances normativos se suman también los promovidos
por los poderes legislativos y ejecutivos provinciales, municipales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que con el Decreto N° 476/2021, del 20 de julio de 2021, se ha ampliado
también el acceso a los derechos contemplados por la Ley de Identidad
de Género a las personas no binarias.
Que, a pesar de ello, persisten aún hoy vastos sectores de la población
que, por su orientación sexual, su expresión o identidad de género y
sus características sexuales siguen siendo socialmente hostigados,
discriminados, vulnerabilizados, y sistemática y espontáneamente
expulsados del seno del grupo familiar y de otras esferas sociales e
institucionales, tales como el ámbito del trabajo, el sistema educativo
o el sistema de salud.
Que, a su vez, este Ministerio observa con preocupación la emergencia
de discursos y propuestas políticas que no solo pretenden retroceder
sobre las medidas legales adoptadas y así amenazar, avasallar y socavar
los derechos humanos de la comunidad LGBTIQNB+ (comunidad
históricamente vulnerada, postergada y hostigada), sino también
desmantelar los amplios consensos democráticos que hemos alcanzado
hasta nuestros días.
Que también preocupan a esta cartera ministerial el fomento de la
persecución y los ataques verbales y físicos contra personas del
colectivo LGBTIQNB+ que han ocurrido en diferentes provincias del país
durante los últimos días, así como también la intención de
desprestigiar los aportes académicos en materia de género y diversidad
sexual, y la banalización de la transversalización de la perspectiva de
género en diferentes disciplinas.
Que no es ajeno a este Ministerio que la desigualdad y la opresión por
orientación sexual, expresión o identidad de género y características
sexuales se manifiestan en diferentes niveles y grados de intensidad
según las diferentes pertenencias o singularidades de las personas
perjudicadas, tales como: el origen étnico-racial, la posición
socioeconómica, el aspecto físico, la nacionalidad, la edad, las
creencias (religiosas o no religiosas), la identidad cultural, el nivel
de educación, la condición migratoria, la discapacidad, la condición de
salud mental o física y, sobre todo, el lugar de procedencia, sea este
regional, provincial o local.
Que este Ministerio ha asumido el irrenunciable compromiso federal de
destacar la importancia de las MARCHAS Y FESTIVALES DEL ORGULLO
LGBTIQNB+ provinciales y municipales, en función de la histórica tarea
de contribuir con la construcción de una sociedad más igualitaria en
todo el territorio nacional. Asimismo, reconoce un denominador común
presente en las diferentes marchas, pero a su vez entiende las
necesidades particulares de cada comunidad y territorio, y la
especificidad de sus reclamos y sus luchas en materia de igualdad y
diversidad.
Que la desigualdad, la opresión y la discriminación por orientación
sexual, expresión o identidad de género y características sexuales no
solo es una desventaja para determinados grupos vulnerables, como la
comunidad LGBTIQNB+, sino también un flagelo que erosiona el tejido
social, un obstáculo a la consecución del objetivo constitucional de
promover el bienestar general y, en suma, un perjuicio para la sociedad
argentina en su conjunto.
Que por las razones que anteceden, se torna imperativo acompañar y
fortalecer las MARCHAS Y FESTIVALES DEL ORGULLO LGBTIQNB+ del
territorio argentino con el objeto de visibilizar la diversidad sexual
y de género en cada rincón de la Patria.
Que en atención a su esencia y a los compromisos asumidos, este
Ministerio tiene un particular y concreto interés en reconocer la
importancia material y simbólica que poseen las MARCHAS Y FESTIVALES
DEL ORGULLO para la comunidad LGBTIQNB+, como símbolo de organización
política para la ampliación de derechos desde una política de
visibilidad.
Que reconociendo la histórica tarea que se ha asumido con la creación
del presente Ministerio de hacer frente a las formas múltiples,
interrelacionadas y agravadas de violencia y discriminación con que se
enfrentan LGBTIQNB+, el mencionado interés se expresa mediante la
voluntad de facilitar, participar y acompañar activamente la
organización de las MARCHAS Y FESTIVALES DEL ORGULLO LGBTIQNB+ 2023 en
las diferentes provincias y localidades del país.
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre
de 2019, se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD,
como respuesta al compromiso asumido respecto a los derechos de las
mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y
violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más justa e
igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas,
sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales,
identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos
prioritarios de gobierno.
Que entre las competencias establecidas por la Ley N° 22.520 (T. O.
Decreto N° 438/92), en su artículo 23 ter, el MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD cuenta con la facultad de entender en la
articulación de acciones con actores el sector público, privado y
organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género,
igualdad y diversidad (inciso 7) y la de entender y coordinar con otras
áreas de gobierno y jurisdicciones el diseño e implementación de
campañas de comunicación y cultura destinadas a visibilizar las
problemáticas de género, igualdad y diversidad (inciso 11).
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD ha tomado intervención
de su competencia a través de su Informe Técnico
(IF-2023-124554694-APN-SSPD#MMGYD), en el que propone la mentada
declaración de interés y sustenta dicha propuesta con similares
argumentos a los reseñados precedentemente.
Que mediante la Resolución N° 566/2022 (RESOL-2022-566-APN-MMGYD) del
25 de agosto de 2022, se creó el “Programa para el fortalecimiento de
la participación social y ciudadana en materia de género y diversidad”,
que contempla el apoyo económico para promover la participación federal
de las organizaciones sociales y de la sociedad civil en actividades
que hayan sido declaradas de interés por el MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD y que, por lo tanto, resultan espacios de
importancia social y colectiva en materia de promoción de los derechos
de las mujeres y de la comunidad LGBTIQNB+.
Que en la mencionada Resolución se establecen los lineamientos
generales, requisitos de elegibilidad, el procedimiento administrativo,
modelo de nota para solicitar el apoyo económico y declaración jurada a
firmar por las organizaciones sociales solicitantes. Para que las
organizaciones sociales se puedan postular al otorgamiento del apoyo
económico, es necesario que la actividad y/o encuentro sea declarada de
interés por parte del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
(cfr. Anexo III del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD)
(IF-2022-88685709-APN-UGA#MMGYD) mediante una Resolución donde se
determinarán los rubros a financiar, las fechas de inscripción al
Programa y los plazos para la ejecución a los efectos de la rendición
de cuentas.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en la
Resolución N° 566/22, en el marco del punto 6 del inciso b) del
artículo 4° y el apartado 7 del artículo 23 ter de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T. O. 1992) y sus modificatorias; el artículo
1°, inciso ll), del Decreto 101/85 y sus modificatorios, y el artículo
35, inciso c), del Decreto N° 1344/07 –reglamentario de la Ley N°
24.156–.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse de interés de este Ministerio de las Mujeres, Géneros y
Diversidad los eventos que componen las MARCHAS Y FESTIVALES DEL
ORGULLO LGBTIQNB+ del año 2023 enumeradas en el Anexo I
(IF-2023-125681269-APN-SSPD#MMGYD), que forman parte de la presente, a
celebrarse en sus respectivas localidades y fechas, en el marco de las
disposiciones del ‘PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN
SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD’.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 698/2023 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación B.O. 25/10/2023)
ARTÍCULO 2º.- Determínese que el o los apoyos otorgados a las
organizaciones con personería jurídica podrán ser destinados solamente
a los rubros detallados en el Anexo I “Lineamientos Generales del
PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA
EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” (IF-2022-88684606-APN-UGA#MMGYD,
aprobado por la Resolución N° 566/2022) y en las condiciones allí
establecidas.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que se podrán presentar solicitudes de apoyo
económico, conforme lo establecido en el Anexo II “Requisitos de
Elegibilidad del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN
SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD”
(IF-2022-68676368-APN-UGA#MMGYD), a partir de la publicación de esta
Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, de acuerdo
con las fechas límites estipuladas en el Anexo I aprobado por la
presente.
Las solicitudes deberán ser dirigidas por correo electrónico a meys@mingeneros.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Asígnese como monto máximo de apoyo económico, en el
marco del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y
CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD que se promueve, la suma de
PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000.-), hasta alcanzarse entre todos los
apoyos otorgados el monto total de PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS
MIL ($14.600.000.-) para la convocatoria.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el plazo de ejecución comenzará a
computarse a partir del día hábil siguiente a la notificación de la
Resolución que otorga el apoyo económico, y la fecha límite para la
ejecución del gasto será hasta DIEZ (10) días hábiles contados a partir
de la finalización de la actividad para el cual fuera solicitado.
ARTÍCULO 6°.- Determínese que los apoyos económicos a otorgarse en el
marco del Programa referido en el artículo 4° serán atendido con
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 86, Servicio Administrativo
Financiero 386, del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú
e. 25/10/2023 N° 85812/23 v. 25/10/2023