MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 682/2023

RESOL-2023-682-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023

VISTO el Expediente EX-2023-117410885- -APN-CGD#MMGYD; la Ley de Ministerios N° 22.520 (T. O. 1992) y sus modificatorias; la Ley de Matrimonio Igualitario N° 26.618; la Ley de Identidad de Género N° 26.743 y la Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “DIANA SACAYÁN - LOHANA BERKINS” N° 27.636; el Decreto N° 476 del 20 de julio de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019 (modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520); el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios; el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, y la Resolución N° 566 del 25 de agosto de 2022 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que el 2 de julio de 1992, a casi nueve años de la restauración de la democracia, se realizó en Argentina la primera “MARCHA DEL ORGULLO GAY-LÉSBICO” bajo la consigna “Libertad, Igualdad, Diversidad”.

Que, desde entonces, la MARCHA DEL ORGULLO comenzó a realizarse paulatinamente, año tras año, en cada una de las provincias de nuestro país para visibilizar la existencia y las resistencias de lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero, intersex, no binaries, entre muchas otras identidades, y exigir así la ampliación y garantía de derechos.

Que con el correr del tiempo, se ha incrementado notablemente en dicho evento la participación de distintos actores del sector público y privado y de organizaciones políticas, sociales y sindicales que trabajan desde una perspectiva de diversidad.

Que la ampliación y garantía de derechos mencionadas se encuentran inexorablemente unidas a los derechos a la autonomía personal, a la libertad de expresión, a la asociación, a la organización colectiva y al derecho a la igualdad y no discriminación, componentes esenciales de nuestra democracia que se encuentran reflejados en los artículos 14, 16 y 19 de nuestro más importante pacto social, la Constitución Nacional, así como también en los diversos tratados internacionales de derechos humanos suscriptos y ratificados por la República Argentina.

Que producto de ello se sancionaron leyes como las de Matrimonio Igualitario N° 26.618; de Identidad de Género N° 26.743 y de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero N° 27.636, entre otras, así como también se ha avanzado en la elaboración de diferentes normas administrativas en materia de diversidad sexual y de género.

Que tales normas tienen por objeto abandonar el paradigma hetero y cisnormativo y reconocer derechos para las personas de la comunidad LGBTIQNB+ y sus respectivas familias; visibilizar el extremo nivel de vulnerabilidad de la comunidad travesti trans, y promover la igualdad y la no discriminación, especialmente mediante la educación y el trabajo.

Que a todos estos avances normativos se suman también los promovidos por los poderes legislativos y ejecutivos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que con el Decreto N° 476/2021, del 20 de julio de 2021, se ha ampliado también el acceso a los derechos contemplados por la Ley de Identidad de Género a las personas no binarias.

Que, a pesar de ello, persisten aún hoy vastos sectores de la población que, por su orientación sexual, su expresión o identidad de género y sus características sexuales siguen siendo socialmente hostigados, discriminados, vulnerabilizados, y sistemática y espontáneamente expulsados del seno del grupo familiar y de otras esferas sociales e institucionales, tales como el ámbito del trabajo, el sistema educativo o el sistema de salud.

Que, a su vez, este Ministerio observa con preocupación la emergencia de discursos y propuestas políticas que no solo pretenden retroceder sobre las medidas legales adoptadas y así amenazar, avasallar y socavar los derechos humanos de la comunidad LGBTIQNB+ (comunidad históricamente vulnerada, postergada y hostigada), sino también desmantelar los amplios consensos democráticos que hemos alcanzado hasta nuestros días.

Que también preocupan a esta cartera ministerial el fomento de la persecución y los ataques verbales y físicos contra personas del colectivo LGBTIQNB+ que han ocurrido en diferentes provincias del país durante los últimos días, así como también la intención de desprestigiar los aportes académicos en materia de género y diversidad sexual, y la banalización de la transversalización de la perspectiva de género en diferentes disciplinas.

Que no es ajeno a este Ministerio que la desigualdad y la opresión por orientación sexual, expresión o identidad de género y características sexuales se manifiestan en diferentes niveles y grados de intensidad según las diferentes pertenencias o singularidades de las personas perjudicadas, tales como: el origen étnico-racial, la posición socioeconómica, el aspecto físico, la nacionalidad, la edad, las creencias (religiosas o no religiosas), la identidad cultural, el nivel de educación, la condición migratoria, la discapacidad, la condición de salud mental o física y, sobre todo, el lugar de procedencia, sea este regional, provincial o local.

Que este Ministerio ha asumido el irrenunciable compromiso federal de destacar la importancia de las MARCHAS Y FESTIVALES DEL ORGULLO LGBTIQNB+ provinciales y municipales, en función de la histórica tarea de contribuir con la construcción de una sociedad más igualitaria en todo el territorio nacional. Asimismo, reconoce un denominador común presente en las diferentes marchas, pero a su vez entiende las necesidades particulares de cada comunidad y territorio, y la especificidad de sus reclamos y sus luchas en materia de igualdad y diversidad.

Que la desigualdad, la opresión y la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género y características sexuales no solo es una desventaja para determinados grupos vulnerables, como la comunidad LGBTIQNB+, sino también un flagelo que erosiona el tejido social, un obstáculo a la consecución del objetivo constitucional de promover el bienestar general y, en suma, un perjuicio para la sociedad argentina en su conjunto.

Que por las razones que anteceden, se torna imperativo acompañar y fortalecer las MARCHAS Y FESTIVALES DEL ORGULLO LGBTIQNB+ del territorio argentino con el objeto de visibilizar la diversidad sexual y de género en cada rincón de la Patria.

Que en atención a su esencia y a los compromisos asumidos, este Ministerio tiene un particular y concreto interés en reconocer la importancia material y simbólica que poseen las MARCHAS Y FESTIVALES DEL ORGULLO para la comunidad LGBTIQNB+, como símbolo de organización política para la ampliación de derechos desde una política de visibilidad.

Que reconociendo la histórica tarea que se ha asumido con la creación del presente Ministerio de hacer frente a las formas múltiples, interrelacionadas y agravadas de violencia y discriminación con que se enfrentan LGBTIQNB+, el mencionado interés se expresa mediante la voluntad de facilitar, participar y acompañar activamente la organización de las MARCHAS Y FESTIVALES DEL ORGULLO LGBTIQNB+ 2023 en las diferentes provincias y localidades del país.

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019, se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, como respuesta al compromiso asumido respecto a los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más justa e igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que entre las competencias establecidas por la Ley N° 22.520 (T. O. Decreto N° 438/92), en su artículo 23 ter, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD cuenta con la facultad de entender en la articulación de acciones con actores el sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad (inciso 7) y la de entender y coordinar con otras áreas de gobierno y jurisdicciones el diseño e implementación de campañas de comunicación y cultura destinadas a visibilizar las problemáticas de género, igualdad y diversidad (inciso 11).

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD ha tomado intervención de su competencia a través de su Informe Técnico (IF-2023-124554694-APN-SSPD#MMGYD), en el que propone la mentada declaración de interés y sustenta dicha propuesta con similares argumentos a los reseñados precedentemente.

Que mediante la Resolución N° 566/2022 (RESOL-2022-566-APN-MMGYD) del 25 de agosto de 2022, se creó el “Programa para el fortalecimiento de la participación social y ciudadana en materia de género y diversidad”, que contempla el apoyo económico para promover la participación federal de las organizaciones sociales y de la sociedad civil en actividades que hayan sido declaradas de interés por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y que, por lo tanto, resultan espacios de importancia social y colectiva en materia de promoción de los derechos de las mujeres y de la comunidad LGBTIQNB+.

Que en la mencionada Resolución se establecen los lineamientos generales, requisitos de elegibilidad, el procedimiento administrativo, modelo de nota para solicitar el apoyo económico y declaración jurada a firmar por las organizaciones sociales solicitantes. Para que las organizaciones sociales se puedan postular al otorgamiento del apoyo económico, es necesario que la actividad y/o encuentro sea declarada de interés por parte del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (cfr. Anexo III del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD) (IF-2022-88685709-APN-UGA#MMGYD) mediante una Resolución donde se determinarán los rubros a financiar, las fechas de inscripción al Programa y los plazos para la ejecución a los efectos de la rendición de cuentas.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en la Resolución N° 566/22, en el marco del punto 6 del inciso b) del artículo 4° y el apartado 7 del artículo 23 ter de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T. O. 1992) y sus modificatorias; el artículo 1°, inciso ll), del Decreto 101/85 y sus modificatorios, y el artículo 35, inciso c), del Decreto N° 1344/07 –reglamentario de la Ley N° 24.156–.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Decláranse de interés de este Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad los eventos que componen las MARCHAS Y FESTIVALES DEL ORGULLO LGBTIQNB+ del año 2023 enumeradas en el Anexo I (IF-2023-125681269-APN-SSPD#MMGYD), que forman parte de la presente, a celebrarse en sus respectivas localidades y fechas, en el marco de las disposiciones del ‘PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD’.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 698/2023 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación B.O. 25/10/2023)

ARTÍCULO 2º.- Determínese que el o los apoyos otorgados a las organizaciones con personería jurídica podrán ser destinados solamente a los rubros detallados en el Anexo I “Lineamientos Generales del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” (IF-2022-88684606-APN-UGA#MMGYD, aprobado por la Resolución N° 566/2022) y en las condiciones allí establecidas.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que se podrán presentar solicitudes de apoyo económico, conforme lo establecido en el Anexo II “Requisitos de Elegibilidad del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” (IF-2022-68676368-APN-UGA#MMGYD), a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, de acuerdo con las fechas límites estipuladas en el Anexo I aprobado por la presente.

Las solicitudes deberán ser dirigidas por correo electrónico a meys@mingeneros.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Asígnese como monto máximo de apoyo económico, en el marco del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD que se promueve, la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000.-), hasta alcanzarse entre todos los apoyos otorgados el monto total de PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($14.600.000.-) para la convocatoria.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el plazo de ejecución comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a la notificación de la Resolución que otorga el apoyo económico, y la fecha límite para la ejecución del gasto será hasta DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la finalización de la actividad para el cual fuera solicitado.

ARTÍCULO 6°.- Determínese que los apoyos económicos a otorgarse en el marco del Programa referido en el artículo 4° serán atendido con créditos presupuestarios de la Jurisdicción 86, Servicio Administrativo Financiero 386, del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú

e. 25/10/2023 N° 85812/23 v. 25/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)