MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 698/2023

RESOL-2023-698-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2023

VISTO el Expediente EX-2023-117410885- -APN-CGD#MMGYD; la Ley Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 2017); la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, y la Resolución N° 682 de fecha 20 de octubre de 2023 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 20 de octubre de 2023 se emitió la RESOL-2023-682-APN-MMGYD declarándose de interés las Marchas y Festivales del Orgullo LGBTIQNB+ 2023 a celebrarse en diversas ciudades de nuestro país con el objetivo de reconocer la importancia material y simbólica que poseen, como espacios de organización comunitaria y política para la ampliación de derechos.

Que conforme surge del informe elaborado por la Subsecretaria de Políticas de Diversidad, por error se consignó en el artículo 1° “Decláranse de interés de este Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad los eventos que componen las MARCHAS Y FESTIVALES DEL ORGULLO LGBTIQNB+ del año 2023 enumeradas en el Anexo I (IF-2023-124222460-APN-SSPD#MMGYD), que forman parte de la presente, a celebrarse en sus respectivas localidades y fechas, en el marco de las disposiciones del ‘PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD’”; cuando debió consignarse: “Decláranse de interés de este Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad los eventos que componen las MARCHAS Y FESTIVALES DEL ORGULLO LGBTIQNB+ del año 2023 enumeradas en el Anexo I (IF-2023-125681269-APN-SSPD#MMGYD), que forman parte de la presente, a celebrarse en sus respectivas localidades y fechas, en el marco de las disposiciones del ‘PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD’”.

Que conforme a ello se solicita la rectificación del artículo referenciado, solamente en cuanto al número de documento del Anexo I, por encuadrar el supuesto en el artículo 101 del Decreto Reglamentario N° 1759/1972 (t.o. 2017) que establece: “Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice”.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado su intervención de competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en la Ley Nº 19.549, el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 2017) y el art. 23 Ter, Apartado 7º de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Rectifícase el artículo 1° de la Resolución N° 682 de fecha 20 de octubre de 2023 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Decláranse de interés de este Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad los eventos que componen las MARCHAS Y FESTIVALES DEL ORGULLO LGBTIQNB+ del año 2023 enumeradas en el Anexo I (IF-2023-125681269-APN-SSPD#MMGYD), que forman parte de la presente, a celebrarse en sus respectivas localidades y fechas, en el marco de las disposiciones del ‘PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD’”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2023 N° 85778/23 v. 25/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)