MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 698/2023
RESOL-2023-698-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2023
VISTO el Expediente EX-2023-117410885- -APN-CGD#MMGYD; la Ley Nº 19.549
y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72
(t.o. 2017); la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus
modificatorias, y la Resolución N° 682 de fecha 20 de octubre de 2023
del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 20 de octubre de 2023 se emitió la
RESOL-2023-682-APN-MMGYD declarándose de interés las Marchas y
Festivales del Orgullo LGBTIQNB+ 2023 a celebrarse en diversas ciudades
de nuestro país con el objetivo de reconocer la importancia material y
simbólica que poseen, como espacios de organización comunitaria y
política para la ampliación de derechos.
Que conforme surge del informe elaborado por la Subsecretaria de
Políticas de Diversidad, por error se consignó en el artículo 1°
“Decláranse de interés de este Ministerio de las Mujeres, Géneros y
Diversidad los eventos que componen las MARCHAS Y FESTIVALES DEL
ORGULLO LGBTIQNB+ del año 2023 enumeradas en el Anexo I
(IF-2023-124222460-APN-SSPD#MMGYD), que forman parte de la presente, a
celebrarse en sus respectivas localidades y fechas, en el marco de las
disposiciones del ‘PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN
SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD’”; cuando debió
consignarse: “Decláranse de interés de este Ministerio de las Mujeres,
Géneros y Diversidad los eventos que componen las MARCHAS Y FESTIVALES
DEL ORGULLO LGBTIQNB+ del año 2023 enumeradas en el Anexo I
(IF-2023-125681269-APN-SSPD#MMGYD), que forman parte de la presente, a
celebrarse en sus respectivas localidades y fechas, en el marco de las
disposiciones del ‘PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN
SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD’”.
Que conforme a ello se solicita la rectificación del artículo
referenciado, solamente en cuanto al número de documento del Anexo I,
por encuadrar el supuesto en el artículo 101 del Decreto Reglamentario
N° 1759/1972 (t.o. 2017) que establece: “Rectificación de errores
materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los errores
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no
altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes
electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales
en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del
acto administrativo que la autorice”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado su intervención de competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en la Ley
Nº 19.549, el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 2017) y el art. 23 Ter, Apartado
7º de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Rectifícase el artículo 1° de la Resolución N° 682 de
fecha 20 de octubre de 2023 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y
Diversidad, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
1°.- Decláranse de interés de este Ministerio de las Mujeres, Géneros y
Diversidad los eventos que componen las MARCHAS Y FESTIVALES DEL
ORGULLO LGBTIQNB+ del año 2023 enumeradas en el Anexo I
(IF-2023-125681269-APN-SSPD#MMGYD), que forman parte de la presente, a
celebrarse en sus respectivas localidades y fechas, en el marco de las
disposiciones del ‘PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN
SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD’”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2023 N° 85778/23 v. 25/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)