MINISTERIO DE SALUD

Resolución 3270/2023

RESOL-2023-3270-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2023

VISTO, el Expediente Nº EX-2021-06174446-APN-SSGA#MS, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, los Decretos Nº 892 del 11 de diciembre de 1995, Nº 225 del 13 de marzo de 2007, Nº 782 del 20 de noviembre de 2019, Nº 7 del 10 de diciembre de 2019 y Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, las Decisiones Administrativas Nº 105 del 3 de abril de 1996 y Nº 457 del 4 de abril de 2020, la Resolución de este Ministerio Nº 920 del 29 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.156 estableció las normas que regulan la administración financiera y los sistemas de control del Sector Público Nacional.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 892 del 11 de diciembre de 1995 se dispuso que las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos presupuestos incluyan créditos en el Inciso 5 —Transferencias — Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, sean para financiar gastos corrientes o de capital, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social, tendrá la facultad de interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en los supuestos de incumplimiento, en tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas acordadas en los convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse, o por objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o ante impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos o al constatar la utilización de los mismos en destinos distintos al comprometido.

Que mediante el Decreto Nº 225 del 13 de marzo de 2007 se dispuso que cada jurisdicción entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 —Transferencias— Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las provincias y/o municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que, posteriormente, el Decreto N° 782 del 20 de noviembre de 2019 complementó las disposiciones del precitado Decreto Nº 225/2007, estableciendo nuevas condiciones de base que podrán ser ampliadas por los reglamentos internos en caso de corresponder.

Que por imperativo legal y por resultar necesario a los efectos de consolidar las acciones tendientes a verificar el destino, intangibilidad y eficacia en el uso de los fondos públicos, a través de la Resolución N° 920 del 29 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE SALUD, se actualizó y homogeneizó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas por parte de los gobiernos provinciales o municipales o de personas físicas y/o jurídicas de derecho público y/o privado de los fondos que se transfieran en virtud de convenios bilaterales o actos administrativos que así lo dispongan.

Que el Estado Nacional a través del MINISTERIO DE SALUD realiza transferencias en favor de los hospitales pertenecientes a la red de Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad (SAMIC), como aporte al funcionamiento anual de dichos establecimientos.

Que conforme el Anexo II del Decreto N° 223/2021, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, perteneciente a la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD de esta cartera sanitaria, interviene en el monitoreo de los SAMIC de acuerdo a las pautas fijadas en las normas y convenios respectivos.

Que la aplicación literal de algunos de los preceptos establecidos en el mentado Reglamento General, en particular los referidos a la obligación de presentar la totalidad de los comprobantes respaldatorios del gasto realizado y el inicio del plazo de presentación de la rendición de cuentas respectiva, resulta engorroso, inoportuno y de difícil cumplimiento para los SAMIC e inconveniente para esta Administración Pública Nacional en sus actividades de contralor.

Que, por ello, deviene necesario establecer un régimen de excepción en cuanto al procedimiento de rendición de cuentas para dichos establecimientos.

Que, al respecto, el citado Decreto N° 782/2019 prevé, en relación a los comprobantes de gastos realizados, que la totalidad de la documentación respaldatoria de las rendiciones de cuenta deberá ser puesta a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes u organismos de control, cuando así lo requieran (artículo 2°, inciso g); y, en relación al plazo de presentación, que el mismo sea un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendición de cuentas de los fondos transferidos, el cual podrá ser prorrogado sólo DOS (2) veces por igual lapso (artículo 6, inciso a).

Que dichos principios ya se encontraban contenidos en el artículo 1º incisos h) e i) del Decreto N° 225/2007.

Que han tomado conocimiento e intervención correspondiente la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, por los Decretos Nº 225 del 13 de marzo de 2007 y N° 782 del 20 de noviembre de 2019 y la Decisión Administrativa Nº 457 del 4 de abril de 2020.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Incorpórase como artículo 4° BIS del REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES O MUNICIPALES Y A PERSONAS FÍSICAS Y/O JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO Y/O PRIVADO, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 920 del 29 de marzo de 2021, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 4° BIS.- Los hospitales pertenecientes a la red de Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad (SAMIC) quedan exceptuados de acompañar copia de cada uno de los comprobantes respaldatorios, obligación prevista en el artículo 4, numeral 7, de este Reglamento, por transferencias en concepto de aporte al funcionamiento anual de dichos establecimientos, en la medida que acompañen los estados contables en regla del período a rendir, debidamente confeccionados por profesional independiente en el marco de las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Decreto N° 782 del 20 de noviembre de 2019, de preservar por el término de CINCO (5) años los comprobantes originales y de ponerlos a disposición cuando les sean requeridos. El plazo de presentación de las rendiciones de cuentas previsto en el artículo 2, numeral 6 de este Reglamento por transferencias en concepto de aporte al funcionamiento anual de los hospitales pertenecientes a la red de Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad (SAMIC), comenzará a contar a partir del cierre del ejercicio respectivo”.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

e. 25/10/2023 N° 85893/23 v. 25/10/2023