MINISTERIO DE SALUD
Resolución 3270/2023
RESOL-2023-3270-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2023
VISTO, el Expediente Nº EX-2021-06174446-APN-SSGA#MS, la Ley Nº 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones, los Decretos Nº 892 del 11 de
diciembre de 1995, Nº 225 del 13 de marzo de 2007, Nº 782 del 20 de
noviembre de 2019, Nº 7 del 10 de diciembre de 2019 y Nº 50 del 19 de
diciembre de 2019, las Decisiones Administrativas Nº 105 del 3 de abril
de 1996 y Nº 457 del 4 de abril de 2020, la Resolución de este
Ministerio Nº 920 del 29 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.156 estableció las normas que regulan la
administración financiera y los sistemas de control del Sector Público
Nacional.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 892 del 11 de diciembre de 1995
se dispuso que las máximas autoridades de las jurisdicciones y
entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos presupuestos
incluyan créditos en el Inciso 5 —Transferencias — Transferencias a
Gobiernos Provinciales y/o Municipales, sean para financiar gastos
corrientes o de capital, destinados a la atención de los programas o
acciones de carácter social, tendrá la facultad de interrumpir y/o
retener en forma automática la transferencia de fondos en los supuestos
de incumplimiento, en tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas
acordadas en los convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse, o
por objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o
ante impedimentos para el control de la asignación de los recursos
transferidos o al constatar la utilización de los mismos en destinos
distintos al comprometido.
Que mediante el Decreto Nº 225 del 13 de marzo de 2007 se dispuso que
cada jurisdicción entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional,
cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 —Transferencias—
Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, destinados a
la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten
en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de
rendir cuentas, a suscribirse con las provincias y/o municipios,
dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos
presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.
Que, posteriormente, el Decreto N° 782 del 20 de noviembre de 2019
complementó las disposiciones del precitado Decreto Nº 225/2007,
estableciendo nuevas condiciones de base que podrán ser ampliadas por
los reglamentos internos en caso de corresponder.
Que por imperativo legal y por resultar necesario a los efectos de
consolidar las acciones tendientes a verificar el destino,
intangibilidad y eficacia en el uso de los fondos públicos, a través de
la Resolución N° 920 del 29 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE SALUD,
se actualizó y homogeneizó el Reglamento General para la Rendición de
Cuentas por parte de los gobiernos provinciales o municipales o de
personas físicas y/o jurídicas de derecho público y/o privado de los
fondos que se transfieran en virtud de convenios bilaterales o actos
administrativos que así lo dispongan.
Que el Estado Nacional a través del MINISTERIO DE SALUD realiza
transferencias en favor de los hospitales pertenecientes a la red de
Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad (SAMIC), como
aporte al funcionamiento anual de dichos establecimientos.
Que conforme el Anexo II del Decreto N° 223/2021, la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, perteneciente a la SECRETARÍA DE
CALIDAD EN SALUD de esta cartera sanitaria, interviene en el monitoreo
de los SAMIC de acuerdo a las pautas fijadas en las normas y convenios
respectivos.
Que la aplicación literal de algunos de los preceptos establecidos en
el mentado Reglamento General, en particular los referidos a la
obligación de presentar la totalidad de los comprobantes respaldatorios
del gasto realizado y el inicio del plazo de presentación de la
rendición de cuentas respectiva, resulta engorroso, inoportuno y de
difícil cumplimiento para los SAMIC e inconveniente para esta
Administración Pública Nacional en sus actividades de contralor.
Que, por ello, deviene necesario establecer un régimen de excepción en
cuanto al procedimiento de rendición de cuentas para dichos
establecimientos.
Que, al respecto, el citado Decreto N° 782/2019 prevé, en relación a
los comprobantes de gastos realizados, que la totalidad de la
documentación respaldatoria de las rendiciones de cuenta deberá ser
puesta a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales
competentes u organismos de control, cuando así lo requieran (artículo
2°, inciso g); y, en relación al plazo de presentación, que el mismo
sea un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendición
de cuentas de los fondos transferidos, el cual podrá ser prorrogado
sólo DOS (2) veces por igual lapso (artículo 6, inciso a).
Que dichos principios ya se encontraban contenidos en el artículo 1º incisos h) e i) del Decreto N° 225/2007.
Que han tomado conocimiento e intervención correspondiente la DIRECCIÓN
DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y
la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, por los Decretos Nº 225 del 13 de
marzo de 2007 y N° 782 del 20 de noviembre de 2019 y la Decisión
Administrativa Nº 457 del 4 de abril de 2020.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Incorpórase como artículo 4° BIS del REGLAMENTO GENERAL
PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A
GOBIERNOS PROVINCIALES O MUNICIPALES Y A PERSONAS FÍSICAS Y/O JURÍDICAS
DE DERECHO PÚBLICO Y/O PRIVADO, aprobado por la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 920 del 29 de marzo de 2021, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 4° BIS.- Los hospitales pertenecientes a la red de Servicio
de Atención Médica Integral para la Comunidad (SAMIC) quedan
exceptuados de acompañar copia de cada uno de los comprobantes
respaldatorios, obligación prevista en el artículo 4, numeral 7, de
este Reglamento, por transferencias en concepto de aporte al
funcionamiento anual de dichos establecimientos, en la medida que
acompañen los estados contables en regla del período a rendir,
debidamente confeccionados por profesional independiente en el marco de
las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y sin perjuicio
de las obligaciones previstas en el Decreto N° 782 del 20 de noviembre
de 2019, de preservar por el término de CINCO (5) años los comprobantes
originales y de ponerlos a disposición cuando les sean requeridos. El
plazo de presentación de las rendiciones de cuentas previsto en el
artículo 2, numeral 6 de este Reglamento por transferencias en concepto
de aporte al funcionamiento anual de los hospitales pertenecientes a la
red de Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad (SAMIC),
comenzará a contar a partir del cierre del ejercicio respectivo”.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
e. 25/10/2023 N° 85893/23 v. 25/10/2023