MINISTERIO
DE SALUD
Resolución 3298/2023
RESOL-2023-3298-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023
VISTO el expediente EX-2023-54154192-APN-DD#MS, la Ley N° 27.675, su
Decreto Reglamentario DCTO-2022-805-APN-PTE de fecha 30 de noviembre de
2022, y
CONSIDERANDO
Que mediante la sanción de la Ley Nº 27.675 -LEY NACIONAL DE RESPUESTA
INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN
SEXUAL –ITS– Y TUBERCULOSIS –TBC– la República Argentina declaró de
interés público nacional la respuesta integral e intersectorial, basada
en la estrategia de la atención primaria de salud (APS), garantizando
la investigación, la prevención integral y combinada, el diagnóstico,
tratamiento, cura, asistencia interdisciplinaria (social, legal,
psicológica, médica y farmacológica) y la reducción de riesgos y daños
del estigma, la discriminación y la criminalización hacia las personas
con VIH, hepatitis virales, TBC e ITS.
Que por el artículo 24 de la citada ley se establece un régimen de
jubilación especial de carácter excepcional para las personas con VIH y
para las personas con hepatitis B y/o C, en este caso, en la medida en
la que ello condicione su vida o genere algún impedimento según
criterios a establecer por la autoridad de aplicación, basados en
indicadores objetivables de vida.
Que mediante el Decreto N° 805/22 se aprobó la reglamentación de la Ley
N° 27.675, estableciéndose que el MINISTERIO DE SALUD de la NACIÓN, a
través de la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y
TUBERCULOSIS, ejercerá como autoridad de aplicación de la mentada ley.
Que en función de ello, resulta necesario establecer con precisión los
criterios a utilizarse para definir los casos abarcados como
indicadores objetivables de vida, a fin de garantizar el acceso a los
beneficios de las prestaciones de la seguridad social contempladas en
la Ley Nº 27.675 para las personas con hepatitis B y/o C.
Que la Coordinación de Hepatitis Virales, dependiente de la DIRECCIÓN
DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS, en
concordancia con el trabajo articulado con la Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSES), las sociedades científicas y las
organizaciones de la sociedad civil con trabajo en la referida
enfermedad, se ha arribado a la determinación de un criterio de
carácter amplio para definir los casos abarcados por la normativa.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFREMEDADES TRANSMISIBLES, la
SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA
SALUD han tomado la intervención de su competencia brindando
conformidad. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Apruébanse los “Criterios e indicadores objetivables de
vida para las personas con hepatitis B y/o C”, a fin de garantizar el
acceso a los beneficios de las prestaciones de la seguridad social
contempladas en la Ley N° 27.675, que como Anexo I
(IF-2023-122020521-APN-DRVIHVYT#MS) forma parte integrante de la
presente, de conformidad con lo establecido en el CAPITULO VII -
artículo 24 de dicha Ley y su Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 2° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2023 N° 85894/23 v. 25/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I
CRITERIOS E INDICADORES OBJETIVABLES
DE VIDA
LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL
VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL -ITS- Y
TUBERCULOSIS -TBC- (LEY 27.675).
Beneficios de la seguridad social.
Casos de personas con hepatitis B o C.
La Ley 27.675 establece en su art.24 un Régimen de Jubilación Especial
para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C, estableciéndolo para
el caso de las hepatitis B y/o C, en la medida en la que éstas
condicionen la vida o generen algún impedimento según criterios a
establecer por la autoridad de aplicación, basados en indicadores
objetivables de vida.
El concepto de criterios basados en indicadores objetivables de vida,
fue introducido por el legislador específicamente en la referida Ley,
sin que se referencie en una normativa preexistente o en un concepto
definido por parámetros científicos ya establecidos.
Por tal razón, acorde al espíritu de la ley y la intención del
legislador al introducir el beneficio previsional, y en concordancia
con el trabajo que se viene realizando junto a la ANSES, las sociedades
científicas y las organizaciones de la sociedad civil con trabajo en la
enfermedad, se propicia un criterio amplio para definir los casos
abarcados por esos indicadores objetivables de vida, no restringido a
la certificación de la gravedad y/o persistencia de la lesión y/o
disfunción hepática, sino basado en una concepción integral de la salud
de la persona.
A tal efecto se contemplan dos pautas o parámetros a considerarse,
resultando suficiente la certificación de al menos uno de ellos, para
dar por acreditadas las referidas condiciones objetivables de
condicionamiento o impedimento.
Criterio 1: Cirrosis descompensada
relacionada a Hepatitis Virales.
Se elaborará un Formulario único a utilizar por el solicitante del
beneficio para su presentación ante la ANSES, que deberá ser llenado y
firmado por un/a profesional médico/a especialista en Hepatología,
Infectología o Medicina Interna y una institución que lo corrobore,
acreditando la presencia de alguna complicación mayor de la cirrosis
y/o hepatocarcinoma, como ser:
Ascitis
Hemorragia digestiva variceal
Encefalopatía portosistémica
Ictericia no obstructiva (deterioro en la síntesis)
Los estadios B y C del Score pronóstico de Child Pugh*
*El score pronóstico de Child Pugh (CP) es de utilidad en la práctica
clínica para diferenciar cirrosis compensada de descompensada. Está
compuesto por tres parámetros objetivos de laboratorio: bilirrubinemia,
albuminemia y tiempo de protrombina y dos parámetros subjetivos
clínicos: ascitis y encefalopatía. El estadio CP A corresponde a un
score <6, B entre 6 y 9 y C >10. Los estadíos B y C son los que
se corresponden a cirrosis descompensada.
Criterio 2: Padecimiento Mental.
Concepto de padecimiento mental:
Se adoptan las definiciones que surgen de la Ley de Salud Mental (Ley
N° 26.657) y su decreto reglamentario (Decreto 603/2013), que en su
art.1 establece: “Entiéndese por padecimiento mental a todo tipo de
sufrimiento psíquico de las personas y/o grupos humanos, vinculables a
distintos tipos de crisis previsibles o imprevistas, así como a
situaciones más prolongadas de padecimientos, incluyendo trastornos y/o
enfermedades, como proceso complejo determinado por múltiples,
componentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la
Ley N° 26.657”.
Certificación de la condición:
El solicitante accederá a un Formulario único puesto a su disposición a
través del mecanismo que la ANSES disponga. En el mismo, se consignará
la condición que permite acceder al beneficio solicitado, la cual se
acreditará mediante la firma de los profesionales que correspondan
según el carácter de la condición, junto con la firma profesional de
una autoridad del establecimiento de salud donde se realizó la
evaluación.
El formulario será presentado para su validación ante la autoridad
sanitaria que cada jurisdicción determine. A tal efecto cada
jurisdicción establecerá el procedimiento operativo que considere
correspondiente de acuerdo a sus facultades y competencias.
La jurisdicción a través de una autoridad sanitaria previa y
formalmente designada (titular y un suplente), y comunicada formalmente
como responsable al Ministerio de Salud de la Nación, certificará la
validez de los datos consignados por los profesionales firmantes del
formulario. Realizada la validación, remitirá el documento en formato
digital protegido a la Dirección de Respuesta a VIH, ITS, Hepatitis
virales y TBC desde una casilla oficial.
Una vez recibida en el MSAL, se verificará que la firma corresponda a
la autoridad sanitaria designada e informada por la jurisdicción y se
incorporará al EXP en el que la ANSES realiza la consulta sobre la
notificación adecuada del evento de Hepatitis en el SNVS 2.0 de la
persona solicitante. Esta consulta se realizará utilizando el
procedimiento operativo similar al que se utiliza para realizar las
consultas sobre notificación de los casos de personas que padecen VIH y
que solicitan el acceso a los beneficios de la seguridad social
previstos en la Ley 27.675.