MINISTERIO DE SALUD

Resolución 3298/2023

RESOL-2023-3298-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023

VISTO el expediente EX-2023-54154192-APN-DD#MS, la Ley N° 27.675, su Decreto Reglamentario DCTO-2022-805-APN-PTE de fecha 30 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO

Que mediante la sanción de la Ley Nº 27.675 -LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL –ITS– Y TUBERCULOSIS –TBC– la República Argentina declaró de interés público nacional la respuesta integral e intersectorial, basada en la estrategia de la atención primaria de salud (APS), garantizando la investigación, la prevención integral y combinada, el diagnóstico, tratamiento, cura, asistencia interdisciplinaria (social, legal, psicológica, médica y farmacológica) y la reducción de riesgos y daños del estigma, la discriminación y la criminalización hacia las personas con VIH, hepatitis virales, TBC e ITS.

Que por el artículo 24 de la citada ley se establece un régimen de jubilación especial de carácter excepcional para las personas con VIH y para las personas con hepatitis B y/o C, en este caso, en la medida en la que ello condicione su vida o genere algún impedimento según criterios a establecer por la autoridad de aplicación, basados en indicadores objetivables de vida.

Que mediante el Decreto N° 805/22 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.675, estableciéndose que el MINISTERIO DE SALUD de la NACIÓN, a través de la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS, ejercerá como autoridad de aplicación de la mentada ley.

Que en función de ello, resulta necesario establecer con precisión los criterios a utilizarse para definir los casos abarcados como indicadores objetivables de vida, a fin de garantizar el acceso a los beneficios de las prestaciones de la seguridad social contempladas en la Ley Nº 27.675 para las personas con hepatitis B y/o C.

Que la Coordinación de Hepatitis Virales, dependiente de la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS, en concordancia con el trabajo articulado con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las sociedades científicas y las organizaciones de la sociedad civil con trabajo en la referida enfermedad, se ha arribado a la determinación de un criterio de carácter amplio para definir los casos abarcados por la normativa.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFREMEDADES TRANSMISIBLES, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su competencia brindando conformidad. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Apruébanse los “Criterios e indicadores objetivables de vida para las personas con hepatitis B y/o C”, a fin de garantizar el acceso a los beneficios de las prestaciones de la seguridad social contempladas en la Ley N° 27.675, que como Anexo I (IF-2023-122020521-APN-DRVIHVYT#MS) forma parte integrante de la presente, de conformidad con lo establecido en el CAPITULO VII - artículo 24 de dicha Ley y su Decreto Reglamentario.

ARTÍCULO 2° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2023 N° 85894/23 v. 25/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

CRITERIOS E INDICADORES OBJETIVABLES DE VIDA

LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL -ITS- Y TUBERCULOSIS -TBC- (LEY 27.675).

Beneficios de la seguridad social.

Casos de personas con hepatitis B o C.

La Ley 27.675 establece en su art.24 un Régimen de Jubilación Especial para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C, estableciéndolo para el caso de las hepatitis B y/o C, en la medida en la que éstas condicionen la vida o generen algún impedimento según criterios a establecer por la autoridad de aplicación, basados en indicadores objetivables de vida.

El concepto de criterios basados en indicadores objetivables de vida, fue introducido por el legislador específicamente en la referida Ley, sin que se referencie en una normativa preexistente o en un concepto definido por parámetros científicos ya establecidos.

Por tal razón, acorde al espíritu de la ley y la intención del legislador al introducir el beneficio previsional, y en concordancia con el trabajo que se viene realizando junto a la ANSES, las sociedades científicas y las organizaciones de la sociedad civil con trabajo en la enfermedad, se propicia un criterio amplio para definir los casos abarcados por esos indicadores objetivables de vida, no restringido a la certificación de la gravedad y/o persistencia de la lesión y/o disfunción hepática, sino basado en una concepción integral de la salud de la persona.

A tal efecto se contemplan dos pautas o parámetros a considerarse, resultando suficiente la certificación de al menos uno de ellos, para dar por acreditadas las referidas condiciones objetivables de condicionamiento o impedimento.

Criterio 1: Cirrosis descompensada relacionada a Hepatitis Virales.

Se elaborará un Formulario único a utilizar por el solicitante del beneficio para su presentación ante la ANSES, que deberá ser llenado y firmado por un/a profesional médico/a especialista en Hepatología, Infectología o Medicina Interna y una institución que lo corrobore, acreditando la presencia de alguna complicación mayor de la cirrosis y/o hepatocarcinoma, como ser:

Ascitis

Hemorragia digestiva variceal

Encefalopatía portosistémica

Ictericia no obstructiva (deterioro en la síntesis)

Los estadios B y C del Score pronóstico de Child Pugh*

*El score pronóstico de Child Pugh (CP) es de utilidad en la práctica clínica para diferenciar cirrosis compensada de descompensada. Está compuesto por tres parámetros objetivos de laboratorio: bilirrubinemia, albuminemia y tiempo de protrombina y dos parámetros subjetivos clínicos: ascitis y encefalopatía. El estadio CP A corresponde a un score <6, B entre 6 y 9 y C >10. Los estadíos B y C son los que se corresponden a cirrosis descompensada.

Criterio 2: Padecimiento Mental.

Concepto de padecimiento mental:

Se adoptan las definiciones que surgen de la Ley de Salud Mental (Ley N° 26.657) y su decreto reglamentario (Decreto 603/2013), que en su art.1 establece: “Entiéndese por padecimiento mental a todo tipo de sufrimiento psíquico de las personas y/o grupos humanos, vinculables a distintos tipos de crisis previsibles o imprevistas, así como a situaciones más prolongadas de padecimientos, incluyendo trastornos y/o enfermedades, como proceso complejo determinado por múltiples, componentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 26.657”.

Certificación de la condición:

El solicitante accederá a un Formulario único puesto a su disposición a través del mecanismo que la ANSES disponga. En el mismo, se consignará la condición que permite acceder al beneficio solicitado, la cual se acreditará mediante la firma de los profesionales que correspondan según el carácter de la condición, junto con la firma profesional de una autoridad del establecimiento de salud donde se realizó la evaluación.

El formulario será presentado para su validación ante la autoridad sanitaria que cada jurisdicción determine. A tal efecto cada jurisdicción establecerá el procedimiento operativo que considere correspondiente de acuerdo a sus facultades y competencias.

La jurisdicción a través de una autoridad sanitaria previa y formalmente designada (titular y un suplente), y comunicada formalmente como responsable al Ministerio de Salud de la Nación, certificará la validez de los datos consignados por los profesionales firmantes del formulario. Realizada la validación, remitirá el documento en formato digital protegido a la Dirección de Respuesta a VIH, ITS, Hepatitis virales y TBC desde una casilla oficial.

Una vez recibida en el MSAL, se verificará que la firma corresponda a la autoridad sanitaria designada e informada por la jurisdicción y se incorporará al EXP en el que la ANSES realiza la consulta sobre la notificación adecuada del evento de Hepatitis en el SNVS 2.0 de la persona solicitante. Esta consulta se realizará utilizando el procedimiento operativo similar al que se utiliza para realizar las consultas sobre notificación de los casos de personas que padecen VIH y que solicitan el acceso a los beneficios de la seguridad social previstos en la Ley 27.675.