MINISTERIO DE SALUD

Resolución 3314/2023

RESOL-2023-3314-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023

VISTO el Decreto 4744 de fecha 25 de agosto de 1969, las Resoluciones Ministeriales N° 463 del 27 de febrero de 2019 y N° 1876-E/2016 de fecha 21 de octubre de 2016, y el EX-2023-47774814- -APN-DNHFYSF#MS del registro de este MINISTERIO; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 4744 de fecha 25 de agosto de 1969 el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó a la EX SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA del entonces MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, hoy MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, para fijar y/o modificar los derechos arancelarios.

Que mediante Resolución N° 463 de fecha 27 de febrero de 2019 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, se aprobaron los montos de los aranceles a ser aplicados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Que los servicios prestados por la mencionada Dirección están comprendidos en el poder de policía sanitario, dando cumplimiento a leyes, decretos y resoluciones vigentes.

Que la Resolución N° 1876-E/2016 aprobó las Normas para Habilitación y Fiscalización de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones sin internación, estableciendo en su artículo 1° los tipos de establecimientos, lo cual requiere detallar los aranceles que correspondan para la habilitación de los mismos.

Que es menester de este Ministerio propiciar acciones tendientes a la eliminación de barreras y simplificar el cumplimiento de la normativa vigente para el ejercicio profesional.

Que es pertinente robustecer el sistema sanitario nacional y facilitar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los profesionales de la salud.

Que el desarancelamiento de aquellos trámites respecto a las matriculaciones y certificaciones de especialidades es una medida pertinente para el cumplimiento de los considerandos anteriores.

Que, sin perjuicio de ello, luego de un análisis de los aranceles que se encuentran vigentes y el tiempo transcurrido desde su aprobación, deviene necesario fijar valores actualizados en el resto de los trámites propios de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Que, asimismo, en atención a las modificaciones legislativas y cambios científico-técnicos que operan en las actividades controladas por dicha Dirección Nacional, corresponde readecuar el importe de los aranceles vigentes.

Que es preciso modificar los valores, acorde a la situación económica actual sin que esto implique una barrera a la accesibilidad.

Que atento a lo expuesto en el considerando anterior la actualización debe ser gradual, necesaria y razonable.

Que, con el fin de ajustar los mecanismos administrativos necesarios para la implementación de los nuevos valores arancelarios, se establece un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la publicación del presente hasta su efectiva entrada en vigencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, la DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA SALUD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención en la faz de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 4744/1969 de fecha 25 de agosto de 1969, 451/2022 de fecha 3 de agosto de 2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 463 del 27 de febrero de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Establézcase la gratuidad de los trámites correspondientes a matriculación y certificación de especialidades de los Profesionales de la Salud requeridos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los montos de los aranceles establecidos en el ANEXO (IF-2023-133289069-APN-SSCRYF#MS) que forma parte integrante de la presente medida, a ser aplicados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4151/2023 del Ministerio de Salud B.O. 8/12/2023.)

ARTÍCULO 4° - Exceptúanse del pago de los aranceles especificados en el ANEXO (IF-2023-133289069-APN-SSCRYF#MS) del presente los Establecimientos Sanitarios Públicos Nacionales, de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y de las Universidades Nacionales.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 4151/2023 del Ministerio de Salud B.O. 8/12/2023.)

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los montos de los aranceles establecidos en la presente medida podrán ser revisados cada SEIS (6) meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2023 N° 86038/23 v. 25/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

(Anexo sustituido por (IF-2023-133289069-APN-SSCRYF#MS) por art. 1° de la Resolución N° 4151/2023 del Ministerio de Salud B.O. 8/12/2023)
















IF-2023-133289069-APN-SSCRYF#MS