MINISTERIO
DE SALUD
Resolución 3315/2023
RESOL-2023-3315-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023
VISTO el expediente EX-2023-00890832-APN-DNCSSYRS#MS, las Resoluciones
Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE
SALUD, N° 2546 de fecha 23 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE
SALUD Y Nº 896 del 5 de julio de 2023 del INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todas las personas que habitan la Nación a los
Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y
acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de
rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o
privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud desarrolladas
por el ESTADO NACIONAL a través de la MINISTERIO DE SALUD, se
implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN
MÉDICA, creado por Resolución Nº 432/92, el cual funciona en la órbita
de la DIRECCION NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACION
SANITARIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE CALIDAD, REGULACION Y
FISCALIZACION, de la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD de este Ministerio.
Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño
de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y
gestión de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de
todo el país.
Que el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, aprobado por
Resolución N° 2546/21, asume que la calidad es una condición
imprescindible e irrenunciable para el Sistema de Salud Argentino y
entiende que su concreción tiene relación con un cambio cultural y el
empoderamiento de todos los sistemas.
Que la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES, dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA de la SUBSECRETARÍA DE
ESTRATEGIAS SANITARIAS de la SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD de este
Ministerio, tiene como objetivo desarrollar estrategias específicas
para la población adulta y mayor, especialmente dirigidas a fomentar un
envejecimiento activo y saludable, en atención al crecimiento sostenido
de la población de personas mayores, bajo la perspectiva de respeto de
sus derechos humanos.
Que el análisis epidemiológico imperante demuestra una morbilidad en
edades cada vez más avanzadas, con el consecuente aumento de la
longevidad de la población del país, por lo que actualmente la
República Argentina atraviesa un proceso de envejecimiento poblacional
que según las proyecciones realizadas, en los próximos años se
acentuará y se extenderá paulatinamente, siendo uno de los países más
envejecidos de Latinoamérica.
Que como resultado de este proceso se ha detectado un crecimiento sin
precedentes del grupo de personas mayores de ochenta años, que merece
repensar la gestión sanitaria dirigida a ese grupo etario específico.
Que el aumento de la longevidad representa, por un lado, el éxito del
sistema de salud y de la sociedad en su conjunto para la prolongación
de la vida de la población, pero, por el otro, implica el desafío de
garantizar derechos y una buena calidad de vida en los años ganados.
Que además es importante señalar las realidades visibilizadas, las
consecuencias y secuelas de la pandemia de COVID 19 que, en el contexto
mundial, han puesto en un escenario de mayor vulnerabilidad a aquellas
personas mayores que se encontraban institucionalizadas en
establecimientos de diferentes complejidades y con un muy diverso
universo organizacional de los mismos.
Que el Estado Argentino ha reconocido con jerarquía constitucional a la
“Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos
de las Personas Mayores” (“CIPDDPM”), dictada con el fin de tutelar los
derechos fundamentales de las personas mayores y que en la temática
dispone, en su artículo 12, que para garantizar a la persona mayor el
goce efectivo de sus derechos humanos en los servicios de cuidado y a
largo plazo, los Estados Parte se comprometen a establecer un marco
regulatorio adecuado para el funcionamiento de los servicios de cuidado
de largo plazo.
Que a tal fin se requiere desarrollar servicios integrales e integrados
de cuidados de larga duración para personas mayores, que contribuyan al
desarrollo de modelos de atención y relación integrales,
personalizados, que contemplen la singularidad de cada persona y que
proporcionen los apoyos que necesita la persona mayor para conservar su
proyecto de vida, su identidad única y diferenciada, respetando su
autonomía decisoria.
Que como resultado del trabajo colaborativo entre las áreas competentes
se han desarrollado las “DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES. MODELO DE ATENCIÓN
CENTRADO EN LA PERSONA”, que se plantean como una referencia para este
tipo de establecimientos, como también para la construcción,
habilitación y/o adecuación de las residencias para personas mayores,
focalizándose además en los requerimientos propios de las que atienden
a personas mayores con dependencia, incluyendo además la carta de
derechos de las personas residentes.
Que, a su vez, se adicionan otros documentos fundamentales en la
perspectiva de derecho de las personas mayores, como la “NORMATIVA
EMITIDA POR EL PODER EJECUTIVO Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN”,
la “CARTA DE DERECHOS” y el “CONSENTIMIENTO DE RESIDENCIA DE LA PERSONA
MAYOR (CRPM)”, acompañado de la “GRILLA DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE
DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES”.
Que en consonancia con la necesidad de brindar documentos que orienten
la mejora, con enfoque de derecho, como herramienta de promoción de la
gestión de calidad y seguridad de la atención y la mejora de los
procesos, se ha elaborado el documento de “BUENAS PRACTICAS EN LAS
RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES”, regulándose a su vez el “PROCESO DE
RECONOCIMIENTO COMO ESTABLECIMIENTOS COMPROMETIDOS CON LA CALIDAD –
RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES”.
Que vale tener en cuenta que a través de la Resolución Nº 896/23 del
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
se aprobó el PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN RESIDENCIAS DE LARGA
ESTADIA PARA PERSONAS MAYORES, tendiente a alcanzar los mejores
criterios de calidad en las prestaciones a través de la implementación
de la “RESIDENCIA DE LARGA ESTADIA (RLE)” y las “RESIDENCIAS DE LARGA
ESTADÍA ESPECIALIZADAS EN CUIDADOS PSICOGERONTOLOGICOS (RLEP)”, norma
que resulta consistente con los lineamientos previstos en el presente
plexo regulatorio, aunque alcanza con especificidad a los programas de
atención propios de las residencias que brindan servicios a esa Obra
Social, que según los informes de dicho organismo serían
aproximadamente quinientas, lo que representa una proporción cercana a
15 % del total de RPM relevadas por el INDEC y por el REGISTRO FEDERAL
DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES).
Que de acuerdo a la información que surge del REGISTRO FEDERAL DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, se encuentran inscriptas un total de 3242
Residencias para Personas Mayores.
Que, en ese marco, es imperioso definir una normativa que permita
establecer lineamientos bajo el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE
CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA y el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD
2021-2024.
Que la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES tuvo su cargo la
coordinación general en la elaboración de los documentos.
Que la coordinación metodológica, como los aspectos calidad y
seguridad, estuvieron a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA, la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES y la DIRECCION
NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, han prestado su conformidad al
dictado de la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE
ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su competencia y
brindado su conformidad.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su
competencia prestado su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y por el
artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento titulado “DIRECTRICES PARA LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES.
MODELO DE ATENCIÓN CENTRADO EN LA PERSONA” que como Anexo
(IF-2023-95605663-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el documento titulado “NORMATIVA EMITIDA POR EL
PODER EJECUTIVO Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN” que como Anexo I
(IF-2023-95604449- APNDNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el documento titulado “CARTA DE DERECHOS” que
como Anexo II (IF-2023-95604633-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el documento titulado “CONSENTIMIENTO DE
RESIDENCIA DE LA PERSONA MAYOR (CRPM)” que como Anexo III
(IF-2023-95604757-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el documento titulado “GRILLA DE HABILITACIÓN
CATEGORIZANTE DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES” que como Anexo IV
(IF-2023-95657617- APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el documento titulado “BUENAS PRACTICAS EN
RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES Y HERRAMIENTA PARA LA AUTOEVALUACIÓN
DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD” que como Anexo V
(IF-2023-95605096-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 7º.-Apruébase el documento titulado “PROCESO DE RECONOCIMIENTO
COMO ESTABLECIMIENTOS COMPROMETIDOS CON LA CALIDAD - RESIDENCIAS PARA
PERSONAS MAYORES” que como Anexo VI (IF-2023-96656035-APN-DNCSSYRS#MS)
forma parte integrante de la presente Resolución
ARTÍCULO 8°.- Incorpóranse al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA el documento titulado “DIRECTRICES PARA LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES.
MODELO DE ATENCIÓN CENTRADO EN LA PERSONA”, el Anexo I titulado
“NORMATIVA EMITIDA POR EL PODER EJECUTIVO Y EL MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACIÓN, el Anexo II titulado “CARTA DE DERECHOS”, el Anexo III
titulado “CONSENTIMIENTO DE RESIDENCIA DE LA PERSONA MAYOR (CRPM)”, el
Anexo IV titulado “GRILLA DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE DE RESIDENCIAS
PARA PERSONAS MAYORES”, el Anexo V titulado “BUENAS PRACTICAS EN
RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES Y HERRAMIENTA PARA LA AUTOEVALUACIÓN
DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD” y el Anexo VI
titulado “PROCESO DE RECONOCIMIENTO COMO ESTABLECIMIENTOS COMPROMETIDOS
CON LA CALIDAD - RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES” que se aprueban por
los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6º y 7º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°. - Difúndanse a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD
EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA los documentos que se
aprueban por los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6º y 7º de la presente,
a fin de asegurar su máximo conocimiento y aplicación en el marco del
PROGRAMA NACIONAL referido en el artículo 8°.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2023 N° 86045/23 v. 25/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACION Y
FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES. MODELO DE ATENCION
CENTRADO EN LA PERSONA.
AUTORES
DIRECCION DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES (DIPAM) con la colaboración de
la DIRECCION NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACION
SANITARIA.
ÍNDICE
A. FUNDAMENTACION.
B. INTRODUCCION Y CANCE
C. REQUERIMIENTOS.
1. PLANTA FISICA.
2. MARCO NORMATIVO DE FUNCIONAMIENTO.
3. RECURSOS HUMANOS.
4. PROTOCOLOS de ACTUACIÓN.
D. ANEXOS.
- ANEXO I. NORMATIVA EMITIDA POR EL PODER EJECUTIVO Y EL MINISTERIO DE
SALUD LA NACION.
- ANEXO II. CARTA DE DERECHOS.
- ANEXO III. CONSENTIMIENTO DE RESIDENCIA DE LA PERSONA MAYOR.
- ANEXO IV.GRILLA DE HABILITACION CATEGORIZANTE DE RESIDENCIAS PARA
PERSONAS MAYORES
- ANEXO V. BUENAS PRACTICAS EN RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES Y
HERRAMIENTA PARA LA AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA
DE LA CALIDAD
-ANEXO VI. PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS
MAYORES COMPROMETIDAS CON LA CALIDAD.
A-
FUNDAMENTACIÓN
En el marco de etapas avanzadas de la transición demográfica y
epidemiológica, la República Argentina atraviesa un proceso de
envejecimiento poblacional que en los próximos anos se acentuará y se
extenderá paulatinamente en las diferentes jurisdicciones del país. El
actual escenario epidemiológico se caracteriza por la compresión de la
morbilidad en edades cada vez más avanzadas con el consecuente aumento
de la longevidad de la población del país. El crecimiento del grupo de
personas mayores de ochenta años y mas, y dentro de ese grupo de las
personas centenarias, en niveles sin precedentes en la historia
demográfica de nuestro país es resultado de esta evolución.
El aumento de la longevidad representa, por un lado, el éxito del
sistema de salud y de la sociedad en su conjunto para la prolongación
de la vida de la población, pero, por el otro, implica el desafío de
garantizar derechos y una buena calidad de vida en los años ganados.
Hasta el momento, el aumento del porcentaje de personas de 80 años y
más en el total de la población, es el indicador demográfico de más
peso para señalar la necesidad de desarrollar servicios integrales e
integrados de cuidados de larga duración para las personas que, a causa
de su vulnerabilidad, o de los cambios funcionales permanentes
derivados de enfermedades físicas o cognitivas, necesitan el apoyo de
terceros para el desarrollo de las actividades diarias.
También es importante señalar las realidades visibilizadas, las
consecuencias y secuelas de la pandemia de COVID 19 que, en el contexto
mundial, han puesto en un escenario de mayor vulnerabilidad a aquellas
personas mayores que se encontraban institucionalizadas en
establecimientos de diferentes complejidades y con muy diverso universo
organizacional de los mismos.
Según los enunciados de la Organización Mundial de la Salud (OMS;
2017), los sistemas de atención de larga duración permiten que las
personas mayores con significativas disminuciones de la capacidad
física o cognitiva reciban el cuidado y el apoyo de otros, en
consonancia con sus derechos básicos, libertades fundamentales y
dignidad humana. En este sentido, a través de la Ley 27.700 el Estado
Argentino ha reconocido con jerarquía constitucional sosteniendo este
compromiso como política de estado, a la “Convención Interamericana
para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” En
adelante “CIPDDPM”, creada con el fin de garantizar los derechos
fundamentales de las personas mayores. Este tratado, con jerarquía
superior a las leyes conforme el art. 75 de la Constitución Nacional,
dispone en su artículo 12
“La
persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que
provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios
sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y
vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en
su hogar y mantener su independencia y autonomía.” (...).
A su vez establece que
“Los Estados
Parte deberán adoptar medidas tendientes a desarrollar un sistema
integral de cuidados que tenga especialmente en cuenta la perspectiva
de género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental de la
persona mayor. Para garantizar a la persona mayor el goce efectivo de
sus derechos humanos en los servicios de cuidado a largo plazo, los
Estados Parte se comprometen a: a) Establecer mecanismos para asegurar
que el inicio y termino de servicios de cuidado de largo plazo estén
sujetos a la manifestación de
la voluntad libre y expresa de la persona mayor. b) Promover que dichos
servicios cuenten con personal especializado que pueda ofrecer una
atención adecuada e integral y prevenir acciones o practicas que puedan
producir daño o agravar la condición existente. c) Establecer un marco
regulatorio adecuado para el funcionamiento de los servicios de cuidado
a largo plazo que permita evaluar y supervisar la situación de la
persona mayor ”
Asimismo, el Estado argentino tiene la obligación de adecuar sus
políticas públicas a la Convención a través de todas las medidas
posibles, conforme el artículo 4 de la “CIPDDPM”.
En razón de la organización federal de nuestra República resulta
menester que el Estado Nacional genere los reglamentos y los
instrumentos normativos que considere adecuados para que los estándares
previstos en la “CIPDDPM” sean incorporados a las legislaciones de cada
una de las jurisdicciones y provincias y dar así cumplimiento a los
objetivos promovidos por la Organización de Estados Americanos y el
Poder Legislativo Nacional, de reconocimiento y protección de los
derechos de las personas mayores.
El Ministerio de Salud de la Nación es la cartera con competencia para
entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de
calidad de los servicios de salud (Ley de Ministerios N° 22520 y sus
modificatorias y Decreto 7/2019).
Mediante la Resolución N° 2546/2021 del Ministerio de Salud se aprobó
el Plan Nacional de Calidad en Salud 2021 - 2024, en línea con la
adhesión a la “Estrategia y plan de acción para mejorar la calidad de
la atención en la prestación de servicios de salud 2020-2025”, aprobada
en el 57° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud
(OPS) realizado en Washington en octubre 2019. Esta estrategia
representa un cambio de paradigma sobre cómo se debe abordar la
atención de salud y constituye un avance hacia una atención centrada en
las personas, las familias y la comunidad."
Asimismo, por Decreto N° 50/2019 y Decisión Administrativa N° 457/2020
y su modificatorias D.A N° 384/2021 y actual D.A. N° 891/2022 de la
Cartera de Salud, se aprobó la estructura organizativa del Ministerio
de Salud de la Nación, estableciéndose que la Dirección Nacional de
Abordaje por Curso de Vida, bajo la órbita de la Subsecretaria de
Estrategias Sanitarias, tenga “la facultad de adecuar las normas
técnicas de atención en los diferentes ciclos de vida a las nuevas
situaciones demográficas y epidemiológicas, la disponibilidad de
recursos y las orientaciones de organización de servicios y de
programas; así como también, tenga la potestad para evaluar los marcos
legales y propiciar la creación de normas para regular la ejecución de
actividades y el alcance de los objetivos planificados en los ciclos de
vida.
En esta línea, se creó por primera vez dentro de la estructura del
Ministerio de Salud, la Dirección de Personas Adultas y Mayores
dependiente de la Dirección Nacional de Abordaje por Curso de Vida, con
el fin de desarrollar estrategias especificas para la población adulta
y mayor, especialmente dirigidas a fomentar un envejecimiento activo y
saludable.
Según datos del Censo Nacional 2010, el 14,3% de la población eran
personas mayores, debiendo resaltar la preeminencia de mujeres mayores,
siendo esta prevalencia una característica mundialmente homogénea del
envejecimiento poblacional. Según proyecciones 2022, la población total
es de 46.234.830 de las cuales 7.429.972 son personas de 60 anos y más
(16%). De ellos: 57% mujeres y el 43% hombres. Las personas de 75 años
y más ascienden a 2.358.514 (5% de la población total y el 32% de las
personas de 60 años y más); y de ellos el 64% son mujeres y el 36%
hombres.
La misma fuente oficial informaba la existencia de 3.696 residencias
para personas mayores, en adelante “ RPM” que daban albergue a
aproximadamente 79.000 personas mayores de 60 años y más; en tanto el
Registro Federal de Establecimientos de Salud, en adelante “ REFES”,
del Ministerio de Salud de la Nación registra 3.286 RPM, en el año 2023.
Atento a que Argentina es uno de los países mas envejecidos de
Latinoamérica y teniendo en cuenta el crecimiento sostenido de esta
población y los determinantes socioeconómicos, se hace imprescindible
adecuar las instituciones socio-sanitarias a los nuevos desafíos y
estándares, en especial aquellas de larga estadía en las que se
combinan aspectos habitacionales y el cuidado integral de la salud de
las personas mayores.
Sin dejar de advertir que existe una diversidad oculta en las
modalidades de atención de otras instituciones socio-sanitarias, desde
viviendas multiconvivenciales a hospitales y sanatorios en servicios de
cuidados crónicos, que requieren su adecuación para la atención de
personas mayores, en adelante “PM”; abarcando el presente documento en
especial a los establecimientos de larga estadía que también se
diferencian en hogares, geriátricos, residencias para personas adultas
mayores (RAM) y para personas mayores con atención psicogeriatría o con
psiquiatría (RAMP), pero que si podríamos englobarlos en el termino de
residencias para personas mayores.
Siendo apropiado añadir que el mejoramiento de los servicios de
cuidados a largo plazo contribuirá a reducir el uso inapropiado de los
servicios de atención médica aguda, con la consecuente reducción de los
efectos no deseados de las internaciones, las sobre prestaciones y
daños innecesarias: infecciones intrahospitalarias, polifarmacia, entre
las más frecuentes.
Por otra parte, los servicios de cuidados de largo plazo para la
fragilidad y la dependencia permiten garantizar la adecuada atención de
las personas mayores, ayudando a las familias en su cuidado y, en
especial, aliviando la carga de las mujeres que mayormente se
desempeñan como las principales cuidadoras de la red informal de apoyo,
como se encuentra probado por abundante bibliografía y diferentes
estudios como “Envejecimiento e institucionalidad para el cuidado de
las personas mayores” (CEPAL, 2009) y el “Informe mundial sobre el
envejecimiento y la salud” (OMS, 2015: pago. 236).
Ello sin dejar de destacar que la inequidad en la carga de los cuidados
también demuestra que finalmente las mujeres quedan más expuestas a la
soledad sin cuidados, más allá de las disparidades en la expectativa de
vida respecto de los hombres.
Los servicios de cuidados de largo plazo para las personas mayores en
situación de vulnerabilidad o con dependencia debieran abarcar una
amplia gama de prestaciones formales e informales que se brinden en el
domicilio, en la comunidad o en residencias para personas mayores (RPM)
para satisfacer las variadas necesidades y preferencias individuales.
Como particularidad del caso, estos servicios combinan prestaciones
sociales y sanitarias de distintos niveles de complejidad según los
requerimientos de cada persona. Debe tenerse en cuenta que las
situaciones de fragilidad y dependencia son progresivas y que la
Organización Mundial de la Salud incluye en los servicios de largo
plazo a los cuidados complejos: paliativos y final de la vida, siempre
que la evaluación de las necesidades físicas, psicológicas, sociales,
espirituales de la persona mayor así lo permitan, sean atendidas con
los recursos disponibles en las residencias para personas mayores y no
fuere necesaria la derivación a establecimientos de mayor complejidad.
En todos los casos, los servicios de cuidados de largo plazo para la
dependencia deben estar centrados en las personas; es decir, deben ser
integrados e integrales para garantizar sus derechos en un contexto de
necesidades cambiantes. Siguiendo los lineamientos de la OMS, los
servicios de cuidados a largo plazo deben fundamentarse en cuatro
enfoques: de derechos humanos, socio-sanitario, de equidad de género y
de Atención Centrada en la Persona. Estos enfoques deben orientar el
diseño, la dinámica y la evaluación de la calidad de los servicios de
cuidados a largo plazo domiciliarios, de base comunitaria o
institucional y tanto la prestación de los servicios públicos,
privados, o de obras sociales, deben funcionar según las condiciones
establecidas en el orden jurídico argentino.
Por lo que la presente responde a un enfoque englobado de derechos
humanos, no discriminación y de atención centrada en la persona. De
modo que los servicios y estructuras disponibles deben promover las
adaptaciones necesarias para ser sensibles a estos paradigmas básicos.
Efectivamente, según el artículo N° 2 de la “CIPDDPM”, los Servicios
socio-sanitarios integrados están definidos como “Beneficios y
prestaciones institucionales para responder a las necesidades de tipo
sanitario y social de la persona mayor, con el objetivo de garantizar
su dignidad y bienestar y promover su independencia y autonomía”.
Como se adelanto la “CIPDDPM” aborda el tema de cuidados de largo plazo
en el articulo N° 12: “Derechos de la persona mayor que recibe
servicios de cuidado a largo plazo”, y señala en su texto que “Para
garantizar a la persona mayor el goce efectivo de sus derechos humanos
en los servicios de cuidado a largo plazo, los Estados Parte se
comprometen a:
“c. Establecer un marco regulatorio adecuado para el funcionamiento de
los servicios de cuidado a largo plazo que permita evaluar y supervisar
la situación de la persona mayor, incluyendo la adopción de medidas
para:
i. Garantizar el acceso de la persona mayor a la información, en
particular a sus expedientes personales, ya sean físicos o digitales, y
promover el acceso a los distintos medios de comunicación e
información, incluidas las redes sociales, así como informar a la
persona mayor sobre sus derechos y sobre el marco jurídico y protocolos
que rigen los servicios de cuidado a largo plazo.
ii. Prevenir injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada,
familia, hogar o unidad domestica, o cualquier otro ámbito en el que se
desenvuelvan, así como en su correspondencia o cualquier otro tipo de
comunicación.
iii. Promover la interacción familiar y social de la persona mayor,
teniendo en cuenta a todas las familias y sus relaciones afectivas.
iv. Proteger la seguridad personal y el ejercicio de la libertad y
movilidad de la persona mayor.
v. Proteger la integridad de la persona mayor y su privacidad e
intimidad en las actividades que desarrolle, particularmente en los
actos de higiene personal.
La experiencia de los países con poblaciones más longevas señala que
las personas mayores con fragilidad y dependencia son especialmente
vulnerables al avasallamiento de sus derechos fundamentales, y en
ocasiones las mismas personas que prestan ayuda toman el control de
decisiones personalísimas sobre su vida o disponen de sus bienes
patrimoniales, asimismo, las personas mayores pueden sufrir abuso o
negligencia de cuidado.
En virtud de los fundamentos aquí expuestos, la Dirección de Personas
Adultas y Mayores, la Delegación de la Unión Europea en Argentina y el
Programa de Cooperación de la Unión Europea EUROsociAL+ acordaron una
Acción para recibir cooperación técnica a fin de formular un marco
normativo para las residencias para personas mayores en nuestro país.
Durante el año 2020, se comenzó a trabajar en la Acción junto con
referentes provinciales y funcionarios de la Secretarias de Acceso a la
Salud, la Secretaria de Calidad en Salud y la Secretaria de Equidad en
Salud del Ministerio de Salud de la Nación, con incumbencia en el tema.
En ese marco, estas “DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES” son el resultado del trabajo
colaborativo propiciado por la Acción de cooperación técnica referida,
la que a su vez tomo como antecedente el documento de Estándares de
Calidad redactado oportunamente por el Programa Nacional de
Envejecimiento Activo y Salud para los Adultos Mayores (PRONEAS) y la
Comisión Nacional Asesora del mismo conformada por el Ministerio de
Salud, el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Dirección
Nacional de Políticas para Adultos Mayores - DINAPAM, la Administración
Nacional de Seguridad Social (ANSES), la Secretaria de Derechos Humanos
y Pluralismo, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos - INDEC, y
el entonces Servicio Nacional de Rehabilitación (actualmente la Agencia
Nacional de Discapacidad), la Sociedad Argentina de Gerontología y
Geriatría - SAGG -y la Sociedad Central de Arquitectos.
A fines de la confección de las Directrices se han tomado como
antecedentes de referencia la normativa vigente y detallada en Anexo I.
B.-INTRODUCCION
Y ALCANCE
El presente documento establece directrices de calidad para residencias
para personas mayores (RPM).
A su vez, el presente documento es desarrollado con foco particular en
aquellas residencias para personas mayores que atienden a personas con
dependencia, que requieran cuidados integrales de su salud, entendiendo
como tal a una institución destinada a prestar servicios
socio-sanitarios en un contexto de atención y residencia temporal o
permanente.
Efectos de la normativa: Estas
directrices de calidad se plantean en general como una referencia en la
materia y como orientación para la mejora en las residencias
existentes, como también para la construcción y/o habilitación de
nuevas residencias para personas mayores, focalizándose más
específicamente en las que atienden a personas mayores con dependencia,
y las que se inicien después de la entrada en vigencia de la presente
norma.
Para las residencias para personas mayores ya habilitadas o existentes
sin habilitar, pero en funcionamiento, se podrán acordar plazos entre
las residencias para personas mayores, el municipio y el ente de
habilitación de la jurisdicción correspondiente para cumplir con las
sugerencias del documento.
Se considera estratégica la acción territorial (municipio) y en cada
jurisdicción para garantizar el relevamiento y categorización de las
residencias de personas mayores, en el marco del mandato constitucional
que confluye en el artículo N° 75 inc. 22 y 23 de nuestra Carta Magna,
que determina el cumplimiento expreso de requisitos indispensables de
seguridad para las personas residentes y trabajadores de las
residencias.
Estos establecimientos deben ofrecer una atención integral, integrada y
continua de las necesidades biopsicosociales de las personas mayores
(de sesenta años y mas), contando para tal fin con personal debidamente
capacitado y un ambiente y entorno estructural adecuado.
Se entiende por personas mayores con dependencia a aquellas personas
mayores con alguna perdida de capacidades para la resolución de
actividades de la vida diaria, debido esto a problemas físicos y/o
cognitivos que ocasionan limitaciones permanentes, por lo cual
requieren de apoyo, asistencia, ayuda de otras personas.
Funciones de las Residencias para
Personas Mayores.
Las residencias para personas mayores en general y las que atienden a
personas mayores con dependencia en particular, brindan servicios
integrales para la vida de estas personas y deberán contar con las
aéreas especificas y servicios requeridos según las necesidades
gerontológicas prestacionales que ofrezcan mayor calidad de vida a las
personas mayores residentes.
El ingreso a una RPM debería ser considerado como una alternativa
última, cuando se hayan ofrecido todos los recursos comunitarios para
atender las necesidades de las personas mayores y, en particular para
aquellas con dependencia cuando su atención en el domicilio resultare
insuficiente para su rehabilitación y/o vulnerarse su derecho a la
salud, todo ello considerando los términos del consentimiento de
residencia de la persona mayor.
Los requerimientos que se detallan y desarrollan en el presente
documento brindan pautas en relación a la estructura y al desarrollo de
las actividades en las RPM; su cumplimiento se considera necesario para
alcanzar el objetivo de promover la autonomía y el mayor grado de
independencia posible de la persona mayor.
Estos requerimientos y objetivos apuntan a estimular las capacidades de
las personas mayores residentes, promover su integración social,
asegurar su calidad de vida con honor y dignidad y garantizar
plenamente todos los derechos fundamentales de la persona mayor.
Desde las residencias para personas mayores se deben realizar las
acciones necesarias para proporcionar apoyo y cuidado a las personas
residentes mediante actividades, procedimientos de promoción,
prevención, diagnostico y/o terapéuticos que se requieran para asegurar
su calidad de vida, la recuperación de las capacidades y logro de la
mayor auto validez. Estas acciones se deben desarrollar a través de
recurso humano capacitado y el uso de la tecnología disponible, como
así también mediante la organización de articulaciones adecuadas para
la derivación medica en caso de ser requerida.
La integralidad de los programas para la asistencia, los cuidados y el
apoyo a personas mayores con dependencia abarca la atención de factores
sanitarios, sociales y ambientales. La variedad de servicios que
involucran se caracterizan por estar centrados en satisfacer las
necesidades de las personas mayores con dependencia, pero trascienden
la esfera individual en todas sus dimensiones y se proyectan sobre la
comunidad y la sociedad en general en procura de salvaguardar
simultáneamente sus derechos, su autonomía, su capacidad de decisión y
su plena integración social. (Gascon S, Redondo N, 2014)
Perfil de las personas mayores que
ingresan a las RPM:
El perfil de quienes ingresan a las RPM es el de personas mayores con
dependencia o sin dependencia que elijan ámbitos colectivos de
residencia, que consideren que no les es posible vivir en su hogar
habitual, sea por problemas de habitabilidad o que surgieran a partir
de la existencia de barreras arquitectónicas insalvables de la
vivienda; o por necesidades de apoyo y cuidado no cubiertas por su
familia o por personal capacitado para tal fin, siempre de acuerdo a su
voluntad y al requerimiento de sus necesidades biopsicosociales.
Se tendrá en cuenta la identidad de género en el trato y respeto
previsto por la Ley 26743, como vivencia interna e individual del
genero tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no
con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia
personal del cuerpo. Se promueve la no discriminación con motivo de
géneros, orientación sexual, población LGBTI+.
El nivel de dependencia se clasificara de acuerdo a instrumentos
validados, recomendándose la utilización de la escala de Barthel, en
dependencia leve, dependencia moderada y dependencia severa,
distinguiendo si hay o no presencia de deterioro cognitivo; para esto
se propone que para establecer el grado de dependencia se combinen los
resultados de las pruebas Índice de Barthel y el Mini Examen Cognitivo
(OPS, Guía sobre la evaluación y los esquemas de atención centrados en
la persona en la atención primaria de salud, 2020)
Es importante recordar que los instrumentos de valoración cognitiva no
implican una declaración de capacidad directa o no, para la toma de
decisiones de la persona, en acuerdo con la normativa legal aplicable.
Personas con una demencia leve o moderada, incluso avanzada podrán
seguir tomando decisiones siempre que estas estén ajustadas a la
capacidad que poseen, al riesgo que pueden implicar (para sí mismo y/o
para los demás) y también teniendo en cuenta las implicaciones que
tiene para la persona esa decisión en relación con su calidad de vida.
Así, si bien existen instrumentos para la valoración cognitiva, no
existen instrumentos que puedan emplearse en entornos residenciales de
una forma sencilla para hacer valoraciones de la capacidad de toma de
decisiones, debido a que la capacidad de toma de decisiones es una
competencia mucho más compleja que no puede valorarse por medio de un
instrumento, y cuenta con normativa legal especifica.
En el caso de ingresos de personas mayores que no puedan expresarse o
manifestar su voluntad se requerirá de la reflexión del trabajo en
equipo interdisciplinario para establecer que decisiones puede o no
tomar la persona en cada situación y escenario, brindar los apoyos
necesarios; y en caso de ser necesario se solicitara la intervención
del órgano judicial competente, Defensorías Publicas, para que los
equipos interdisciplinarios de estos organismos determinen el sistema
de apoyo adecuado para la toma de decisiones.
Las personas mayores con dependencia conservan la autonomía en las
decisiones sobre su vida y deben poder ejercer sus derechos. El hecho
de que puedan sufrir alguna forma de dependencia y necesitar apoyos o
cuidados especiales, no significa que no puedan elegir y conducir el
rumbo de su vida, por ello han de ser consultados y expresar su
consentimiento acerca de ingresar a la Institución y de toda practica o
procedimiento que pueda llevarse a cabo. Debe tenerse en cuenta que la
decisión tomada puede ser revocada. Es imprescindible, tomar siempre en
cuenta las preferencias y voluntad anticipadas de las personas mayores
residentes (Derecho determinado por la Convención Interamericana para
la eliminación de todas las formas de discriminación contra las
personas con discapacidad (CIDHPCD), la Convención Interamericana sobre
la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDPM),
Ley Nacional de Salud Mental (Ley 26657) y Código Civil y Comercial de
la Nación artículos N° 40 y N° 707).
C.-
REQUERIMIENTOS:
Los requerimientos para las RPM en este documento se han ordenado del
siguiente modo:
1- PLANTA FISICA
2- MARCO NORMATIVO DE FUNCIONAMIENTO 3
-RECURSO HUMANO
4- PROTOCOLOS DE ACTUACION
A continuación, se detallan las especificidades de cada uno de los
cuatro requerimientos.
1- PLANTA FÍSICA
Las características arquitectónicas de las RPM que se requieren en las
presentes directrices han sido elaboradas según la referencia tomada de
la Ley 24.314 de “Accesibilidad para personas con movilidad y
comunicación reducida” y su Decreto Reglamentario N° 914/97 y la Ley
Nacional N° 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y sus
disposiciones reglamentarias, los Decretos N° 351/79 y N° 1338/96. y
demás normas concordantes.
Los lineamientos generales para las plantas físicas de las RPM y los
que enmarcamos como otros dispositivos habitacionales de cuidados para
personas mayores, están basados en el paradigma de protección de
derechos de los cuidados de las personas mayores por lo cual deberán
poseer unidades funcionales y aéreas complementarias adecuadas física y
funcionalmente en cantidad y calidad suficientes para un funcionamiento
adecuado y acorde a la población.
Deben tener las características arquitectónicas necesarias en sus
instalaciones y equipamientos de manera tal que favorezcan la mejor
calidad de vida posible a las personas residentes en ellas, en un marco
de convivencia y eficiencia de servicios. Su diseño deberá ser lo más
flexible posible para contemplar la posibilidad de cambios sin grandes
modificaciones estructurales.
Los establecimientos que se describen funcionaran en plantas aptas. Las
características de las plantas físicas estarán en relación con la
población destinataria de la atención.
Lo exigido en este apartado se aplicará a partir de: obras nuevas,
remodelaciones integrales y nuevas habilitaciones y será referencia de
programas de mejora de la calidad para las residencias existentes.
1.1. - LAS RPM DEBERAN POSEER:
• Espacio reservado para estacionamiento de vehículos particulares,
vehículos de carga, ambulancias y para vehículos de personas con
discapacidad, con la demarcación correspondiente.
• Área de admisión e ingresos con cercanía a un baño accesible.
• Área administrativa.
• Oficina de Dirección.
• Sala de comedor y estar para las personas residentes (en lo posible
múltiples y flexibles, no un gran espacio único, lugares diferenciados
para realizar simultáneamente distintas actividades recreativas y no
planificadas: lectura, actividades grupales, juegos de mesa, visitas,
etc.).
• Espacio especifico disponible para ser utilizado como sala de
reuniones para el equipo técnico profesional y eventualmente para
reuniones privadas de las personas residentes. En caso de no haber sala
destinada para tal fin, deberá la institución garantizar dicho espacio,
que puede incluso tratarse, si fuere necesario, de la oficina de
Dirección.
• Habitaciones que no alojaran más de 3 personas residentes por
habitación. Se deberá contemplar dormitorios privados para parejas.
• Las habitaciones para alojamiento de personas residentes en situación
de postración total deberán disponer de un lavatorio en su interior
para garantizar las condiciones de asepsia.
• Consultorio médico con lavatorio.
• Sala de enfermería con deposito de insumos médicos y medicación, si
no existiera deposito independiente.
• Espacios o senderos para la de ambulación segura, cotidiana y
frecuente.
• Espacio para deposito de ropa interior descartable o higiénicos
absorbentes descartables.
• Depósito de residuos especificados por tipología (reciclables,
biopatogénicos, domiciliarios, etc.).
• Una sala o más, destinada a la rehabilitación, gimnasio,
kinesiología, terapia ocupacional, que responda adecuadamente a todo lo
que puede realizarse en las actividades planificadas y que para su uso
no se superpongan en horario y día.
• Baño para el personal. Considerar lugar para cambio de vestuario y
guardado de sus pertenencias.
•Cocina y deposito de alimentos perecederos y no perecederos. Cámara
frigorífica según cantidad de personas residentes.
• Servicio de lavado para ropa de cama e higiene. El mismo servicio se
puede tercerizar, independientemente, el establecimiento debe contar
con un lavadero y secadero cubierto, deposito de ropa limpia y ropa
sucia y lugar para planchado de ropa de uso diario de los residentes.
• Espacio para depósitos de elementos de limpieza y mantenimiento.
• Grupo electrógeno propio o con abono a un servicio que cumpla con
dicha función en caso de necesidad. En este último caso, el equipo debe
estar en la institución de manera permanente para seguridad y no
interrupción de cadenas de frio y para cubrir las necesidades de
asistencia continua (oxigeno); para quienes aun no lo poseen se medirá
su implementación en los tiempos de plan de adecuación de las RPM para
la habilitación, también conforme a los requerimientos de cuidados de
los residentes.
Se requiere la existencia de
stock según criterios de uso de:
•Sistema de aspiración. (Moto aspirador).
•Nebulizadores.
•Camas ortopédicas.
•Colchones de aire.
• Soluciones de hidratación parenteral.
•Botiquín de urgencias.
• Sillas de ruedas
•Guías de suero.
• Sondas vesicales.
• Llaves de tres vías.
• Guantes estériles.
• Manoplas de látex descartables.
• Catéter tipo Butterflay.
• Material descartable necesario para ser utilizado en la curación de
escaras o heridas quirúrgicas y/u otro tipo de curación que pudiera ser
necesaria.
•Materiales y elementos de trabajo suficientes y en condiciones de uso.
Además podrá complementarse con:
•Bombas de infusión para alimentación enteral.
•Grúa para movilización de personas.
1.2
CARACTERISTICAS ARQUITECTÓNICAS DE LAS RPM
Se deberá cumplir con los requisitos de construcción de la Ley 24.314,
y sus modificatorias, como así también las normativas nacionales y
jurisdiccionales vigentes.
1.2.1. - Las RPM deben tener asegurado el acceso durante todo el año y
ante cualquier condición climática.
1.2.2. - Las RPM deben disponer de los espacios e instalaciones
necesarias, acordes a un funcionamiento adecuado a las personas
residentes, facilitando la participación, la implicación en las tareas,
roles y el desarrollo de actividades y servicios. La decoración de las
instalaciones debe tender a asimilarse con los espacios de la vida
cotidiana o ámbitos hogareños, respetando la cultura y la idiosincrasia
de los residentes.
- Cuando tengan más de una planta, deberán contar con uno o más
ascensores de acuerdo al número de personas residentes y ese ascensor
debe poder transportar una persona en silla de ruedas con acompañante o
bien en una camilla con acompañante. No existirá ningún tipo de
barreras arquitectónicas.
- Todos los pisos serán resistentes al uso, lavables, lisos, enteros,
no disgregados y antideslizantes, estando secos o mojados. No se
admitirán pisos alfombrados ni carpetas de alfombras sueltas.
- Escaleras, rampas y pasillos tendrán pasamanos de ambos lados.
- Las escaleras serán de tramos rectos, con no más de 12 escalones
corridos sin tener un descanso intermedio; su ancho mínimo será de 1,20
m. y dependerá de las normativas de incendio; tendrán en su lado
interior (si este fuese abierto) un borde de no menos de 0,10 m. de
altura.
- Puertas: tendrán como mínimo una luz libre de paso no menor de 80 cm.
Las puertas de los vanos de uso de las personas residentes (sean estos
en el interior de las habitaciones, en vanos colectivos o de uso
compartido con el publico) abrirán siempre hacia afuera. Deberán poder
maniobrar desde una silla de ruedas. Las puertas de los baños deberán
tener cerraduras tipo “libre- ocupado” con llave de auxilio exterior.
- Ventanas: todas deberán contar con mosquiteros y sistemas de
protección exteriores (especialmente en el caso de dormitorios o salas
de estar-comedor en pisos altos) Estos sistemas deben poder ser
fácilmente removibles desde el exterior.
- Paredes de locales no sanitarios (salas de estar- comedor,
habitaciones, pasillos, oficinas, etc.) deberán ser revocadas,
enlucidas en yeso, alisadas y pintadas, de fácil limpieza. Podrán
utilizarse otros revestimientos o pinturas, siempre que el material
adhesivo contenga sustancias fungicidas y que la superficie de acabado
sea lisa o lavable. Quedan prohibidas las divisiones del local o de los
locales entre sí, hechas con paneles constituidos por revestimientos,
estructura o relleno de materiales plásticos cuya combustión genere
gases que puedan producir daño a las personas ocupantes.
- Paredes de baños, vestuarios, cocinas, lavaderos, etc.:
revestimientos sanitarios de piso a cielorraso.
1.2.3. - Sala de estar y comedor para personas residentes: Es
importante que exista pluralidad de salas y espacios comunes (evitando
que sea un gran espacio común único) a fin de ofrecer diferentes
estilos y ambientes para que las personas residentes tengan opciones
diversas: sala de estar con TV, espacio para lectura o escuchar música,
salas para actividades grupales (talleres de arte, gimnasia, etc.).
- Este espacio debe tener una superficie mínima de 16 m2, un lado
mínimo de 3m. que permitan el acceso al mobiliario de las personas que
se movilizan en sillas de ruedas o utilicen productos de apoyo para la
marcha con altura mínima de 2,60m. Si hay más de un lugar de estar, o
comedor, este no podrá tener menos de 12 m2, con un lado mínimo de 2,50
m y altura mínima de 2,60m., accesible para personas en silla de ruedas.
1.2.3.1: Factor de ocupación de sala de estar y comedor: mínimo 2 m2
,deseable 3 m2 por persona.
1.2.4. - Áreas exteriores. Se sugiere reconocer la importancia de estos
espacios que pueden disfrutarse gran parte del año: patios, terrazas,
jardines, con una superficie mínima de 2 m2 sugerida por persona
residente, teniendo en consideración los desplazamientos de sillas de
ruedas. También es importante recordar la necesidad de que sean
accesibles, estén debidamente equipados para su uso y cuenten con el
mobiliario apropiado como mesas, bancos y sillas. Es recomendable que
estos espacios cuenten con zonas cubiertas (pérgolas, porches, etc.) y
que los pavimentos sean adecuados para los desplazamientos con
productos de apoyo. Se propone desarrollar en ellos espacios o senderos
para la deambulacion segura, cotidiana y frecuente.
1.2.5. - Los pasillos: Se deberá tener en cuenta posibilitar el giro de
las camas ortopédicas en su salida desde las habitaciones en caso de
evacuación.
Es conveniente la paulatina utilización en toda la institución de
formas de comunicación aumentativa o alternativa para señalizar tanto
espacios comunes como privados, a fin de garantizar la comprensión del
espacio de todas las personas residentes.
Por ejemplo, se pueden colocar pictogramas, fotos o señales que
indiquen la ubicación de los sanitarios y de los artefactos que hay en
los mismos para estimular el recuerdo de las personas residentes y que
puedan asociar sus necesidades con los locales y artefactos que las
satisfacen. Pintar de colores diferenciados los sectores o los
distintos pisos de habitaciones.
También se pueden indicar los recorridos desde un lugar a otro.
Esta señaletica puede estar en paredes y pisos, siempre en colores
contrastantes con las superficies sobre las que se aplican,
favoreciendo la calidez general del ambiente.
1.2.6. - Dormitorios: No alojaran más de 3 personas residentes por
habitación.
Es importante recordar que la habitación debe ser considerada como el
espacio propio/intimo/de privacidad, casi propiedad de la persona
residente, pudiendo estar en la misma cuando lo desee (siempre que no
existan contraindicaciones para ello, conforme plan de atención
individual y apoyos consecuentes).
Cada persona ocupante del mismo que lo pretenda podrá participar
activamente en el cuidado, colaborando en la limpieza y mantenimiento
de su habitación y de sus pertenencias contando con los apoyos que
necesiten.
La habitación debería responder siempre al mayor criterio de
humanización de los espacios y ser un sitio propio en el que la persona
residente pueda estar con otras personas, incluso si lo desean, en
relaciones, incluidas las mas intimas, articulando los derechos de los
demás convivientes.
Además de contemplar la posibilidad de dormitorio privado para parejas,
a futuro, sería recomendable flexibilizar ante algunas situaciones
familiares/relacionales que puedan permitirse en la residencia. Siempre
que se considere positivo por y para la persona residente tras una
valoración individualizada de cada situación.
También es importante tratar de adecuar el espacio para, disponer de
habitaciones individuales reservadas para aquellas personas que están
recibiendo cuidados paliativos o que se encuentran en situación de
enfermedad grave o requieren aislamiento por patología infecto
contagiosa activa. En este último caso siempre se deberá reorganizar
los cuidados para proteger a todas las personas residentes.
• Habitaciones para una persona: tendrán 2,50 m de lado mínimo y una
superficie mínima de 9 m2, con una altura mínima de 2,60 m.
• Habitaciones para dos personas: tendrán una superficie mínima de 6 m2
por persona con un lado mínimo de 3 m, con una altura mínima de 2,60 m.
• Habitaciones de 3 personas: tendrán una superficie mínima de 6 m2 por
persona con un lado mínimo de 3 m, con una altura mínima de 2,60 m.
La superficie indicada en los ítems anteriores no incluye placares
embutidos, placares sueltos (roperos), baño privado (en el caso que la
habitación cuente con baño propio) ni sector de lavatorio. En
habitaciones compartidas se deberá garantizar el derecho a la
privacidad para el cambiado e higiene, se pueden colocar sitios
especiales con cortinas de tela o biombos estables los cuales no deben
ser transparentes. Los materiales que los constituyan deben ser
lavables y con tratamiento ignifugo.
Los placares serán individuales para cada una de las personas
residentes y contarán con cerradura, tendrán por lo menos un frente de
0,75 m y una superficie no menor de 0,45 m2, y serán de fácil acceso
para la persona mayor. Cada cama dispondrá de una mesa de luz y de un
timbre llamador a tablero central o de piso, con conmutación individual
y de un foco de luz propio.
En los dormitorios para parejas se facilitara la cama de dos plazas o
la posibilidad de espacio que permita que las camas individuales puedan
juntarse.
En obras nuevas o remodelaciones totales las puertas de las
habitaciones tendrán una luz libre de paso de 1,20 m. Podrán estar
constituidas por una sola hoja o por dos hojas, siendo una de ellas de
medida tal que permita tener una luz libre de paso no menor de 80 cm.
Para establecimientos existentes las puertas de las habitaciones no
podrán tener una luz libre de paso menor a 0,80 m. Llevaran en todos
los casos manijas doble balancín tipo “sanatorio” y herrajes
suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de
ruedas. Las ventanas de las habitaciones tendrán ante techos entre 40 y
90 cm de altura. Se tratara en lo posible que la disponibilidad de las
camas permita que la ventilación y luz natural alcance a todos los
residentes que comparten cada habitación.
Se recomienda el perfilamiento diferencial de las habitaciones y que,
en las habitaciones destinadas a residentes postrados, las aberturas y
pasillos permitan la evacuación de las camas ortopédicas.
Es necesario recomendar que se vehiculicen todas las posibilidades
existentes para que, en las RPM, las habitaciones tiendan a reducir el
número de ocupantes, hasta alcanzar a que cada vez más personas
residentes puedan elegir habitación individual y/o doble compartiendo
las mismas con las personas de sus preferencias, que permitan la
intimidad y privacidad que las personas mayores requieran.
1.2.7. - Cantidad de artefactos sanitarios: Se considerara como caso
más desfavorable el uso de sillas de ruedas por toda esta población,
por lo que se deberá tener en cuenta muy especialmente lo indicado en
cuanto a las superficies de aproximación a inodoros, bidets, lavatorios
y duchas, tal como figura en la Ley 24.314, su Decreto Reglamentario N°
914/97 y sus modificatorias y/o en la legislación de cada jurisdicción.
En relación con los baños, es importante recordar que, para mantener la
independencia y la intimidad, ya sean compartidos, o individuales,
estos han de estar ubicados, preferentemente dentro de la habitación, y
de no ser posible, anexos a esta o muy cercanos. Los baños deben ser
adaptados con barrales y accesorios necesarios, pueden ser sectorizados
diferenciando los lavatorios, de inodoro y bidet o ducha.
Serán de uso exclusivo de las personas residentes, no pudiendo
utilizarlo otras personas o visitas.
En los centros de nueva creación, se aconseja requerir que el acceso al
baño sea desde la habitación, y este será de uso individual o
compartido con un máximo de 3 personas. Pudiendo considerarse diseños
sectorizados que permitan realizar un uso simultaneo y optimizar
espacios en condiciones de privacidad. Se sugiere que el diseño y
equipamiento de los baños contemple la accesibilidad universal, no
clasificando los baños y su equipamiento en función de las personas,
sino aplicando el diseño apto para todos. Es deseable optar por una
sola tipología de baños, todos sin barreras arquitectónicas y
preparados para todas las situaciones y necesidades.
En el caso de no poder contar con baños anexos a cada habitación, es
aconsejable que en cada habitación se encuentre un lavamanos para
permitir la higiene básica (arreglo personal, afeitado, higiene de
manos y dientes) y que este ubicado en una zona reservada y aislada de
la habitación mediante panel o similar, para garantizar la intimidad.
1.2.8. - Mobiliario: Es importante señalar que cada local debe contar
con el equipamiento necesario para facilitar el correcto funcionamiento
del mismo y la participación de las personas residentes.
Habrá dispositivos de apoyo como sillas de ruedas, andadores y camas
ortopédicas en cantidad suficiente para las personas residentes; las
camas tendrán una altura al plano superior del colchón no menor de 0,45
m. (tendrán la posibilidad de colocarles barandas de protección en dos
lados largos y pecera).
Las mesas tendrán bordes y aristas redondeadas, con colores
contrastantes entre plano de apoyo de vajilla y piso. De usarse mesas
redondas o cuadradas con pata central, esta debe ser de dimensiones
tales que permita el acceso de la silla de ruedas, por lo que concierne
a las pedaleras. Tener en cuenta que esta pata central debe ser lo
suficientemente pesada para impedir el volcamiento, ante cualquier
fuerte impacto presión sobre el borde de la mesa.
1.2.8.1 Para favorecer la accesibilidad cognitiva, de cualquier
persona, y de forma especial de las personas residentes con
dificultades cognitivas se recomienda pintar los marcos de las puertas
de un color diferente al de estas y de las paredes que los rodean.
En cuanto a la iluminación de todos los locales, se recomienda la luz
difusa, evitando generar aéreas de sombra y conos de luz (que generan
aéreas de sombra), brillos y destellos. Es conveniente tener un sistema
de encendido automático de las luces generales a la hora del atardecer
para evitar o reducir el efecto de puesta del sol.
Todo el equipamiento y mobiliario debe ser seguro y ergonómico, por lo
cual siempre el equipamiento de los dormitorios y espacios comunes
estará adaptado a las necesidades de las personas residentes y tendrán
las características ergonómicas que facilitan la movilidad a la vez que
garantizaran la seguridad de las mismas.
1.2.9. - Cocina: Superficie mínima: 9,00 m2 hasta 30 raciones; 16 m2
hasta 50 raciones, superando las 50 raciones se aumentara en 0,30 m2
por persona.
La altura mínima siempre será de 2,60 m. Las ventanas deberán contar
con mosquitero. Paredes y pisos con materiales fácilmente lavables.
Contara con campana de extracción de olores, vapores y gases, con un
extractor de aire de acción permanente, que trabajara con una válvula
solenoide conectada a la salida de gas del artefacto cocina. La
cantidad y dimensiones del equipamiento serán de acuerdo a la cantidad
de raciones a preparar. Se aseguraran las medidas de seguridad
organolépticas de todo el proceso de recepción, almacenaje, preparación
y distribución de alimentos, así como su conservación en heladeras y
freezers. El espacio para residuos estara fuera del circuito de
preparación, cocción y manipulación de alimentos y del área residencial.
El depósito de alimentos perecederos y no perecederos estará
diferenciado y contara con heladeras y cámara frigorífica según
cantidad de personas residentes, en las que también se diferenciara el
tipo de alimentos y dispondrán de control de temperatura.
1.2.10. - Sala de enfermería: Tendrá por lo menos una heladera con
freezer, archivos para Historia Única de la Persona Residente y para la
documentación y mantenimiento del equipamiento; insumos médicos y de
enfermería mínimos, tales como tensiómetros, termómetros, medidores de
glucemia, saturometro, estetoscopios, dispositivo bajalengua,
negatoscopio, medicamentos, nebulizador, elementos e insumos para
primeros auxilios, guantes, camilla, etc.
Los muebles para guardado de medicamentos deberán tener llaves de
seguridad.
1.2.11. - Lavadero: Servicio de lavado para ropa de cama e higiene. El
mismo se puede tercerizar, independientemente el establecimiento debe
contar con un lavadero y secadero cubierto, deposito de ropa limpia y
ropa sucia y lugar para planchado de vestimenta de uso diario de los
residentes.
1.2.12. - Las RPM deberán contar, como mínimo con las siguientes
instalaciones, cumpliendo con todas las normas nacionales y
provinciales que las reglamenten:
a) Provisión de agua potable; asegurar limpieza periódica de tanques de
agua y realizar controles de calidad del agua.
b) Desagües cloacales y pluviales, teniendo en cuenta la instalación de
cámaras interceptoras de grasa y de nafta (si tuviera estacionamiento
propio). Cuando no exista red cloacal externa, los efluentes cloacales
se deberán disponer en el terreno de la siguiente manera: 1° se
ejecutara un sistema de tratamiento preliminar antes de su disposición,
ya sea a cámara séptica o a tanque Himoff, de acuerdo a la cantidad de
población existente y 2° se construirá un sistema de infiltración en
función de la capacidad de absorción del terreno, mediante zanjas de
infiltración, cuyo fondo debe estar a no menos de 1,50 m por encima de
la napa freática. Cuando no exista red pluvial externa, se deberá
contar con terreno absorbente o conducir las aguas a canales o cunetas
de escurrimiento.
c) Instalaciones de gas, con detectores de perdidas y alarmas; según
Normativas Argentinas de gas NAG200 y sus modificatorias.
d) Instalación eléctrica según Reglamentación para la ejecución de
instalaciones eléctricas en inmuebles AEA 90364 (parte 7) y sus
modificatorias. La iluminación estará compuesta por:
• iluminación general;
• iluminación de emergencia;
• luz vigía nocturna en habitaciones o instalación de baja tensión;
• instalaciones electromecánicas;
• grupo electrógeno.
Se deberá asegurar ante cortes de suministro de energía eléctrica la
continuidad de los siguientes servicios: principalmente todas aquellas
actividades asistenciales que no pueden sufrir discontinuidad o cuya
interrupción pudiera causar un daño a la salud de las personas
residentes, un (1) ascensor (si lo hubiera), iluminación de pasillos y
escaleras, un (1) tomacorriente por cada habitación, iluminación de
cocina, funcionamiento de heladeras y freezers, sala de enfermería,
alimentación de bombas de agua potable y de salidas cloacales y
pluviales (si fuesen necesarias).
e) Sistema contra incendio, compuesto por:
• instalaciones contra incendio, según normas de construcción,
prevención y detección por detectores automáticos de humo, alarma con
avisadores o pulsadores manuales de incendio conectados a central de
incendio y sirenas de alarma y extinción: matafuegos según tipo de
fuego con no menos de uno cada 200 m2 de superficie cubierta, con
capacidad no mayor de 5 kg por extintor; bocas de extinción (hidrantes
de pared) y rociadores automáticos si: a) el edificio es de un piso
bajo y más de dos pisos altos y b) a partir de un segundo subsuelo
inclusive hacia abajo, que proteja toda la superficie de dichos
subsuelos, con habilitación certificada por bomberos de la localidad
correspondiente; de no existir normas de incendio, se podrán adoptar
las de la División Bomberos de la Policía Federal Argentina.
• salidas de emergencia debidamente señalizadas;
• plan de evacuación que permita la salida fluida, aprobado por
autoridad competente. Este plan de evacuación será organizado y
ejercitado periódicamente con todo el personal de la Residencia.
f) Climatización; está prohibida la utilización de estufas de gas de
tiro natural o catalíticas. En el caso de utilizar estufas de tiro
balanceado, deberá asegurarse que su ubicación evitara el contacto con
elementos textiles y que estén alejadas de los residentes.
g) Ventilación: debe ser natural, mecánica o por conducto, según
normativas jurisdiccionales vigentes.
h) Sistemas de comunicación:
• teléfonos de líneas externas;
• teléfono para el uso público; teléfonos inalámbricos para los
residentes;
• internet y acceso a correo electrónico;
• timbres de llamada a tableros indicadores con conmutación en
habitación y baño.
i) Señalización:
• de identificación de la institución;
• de orientación;
• de individualización de locales;
• de salidas y medios de escape o de seguridad;
j) Tratamiento de residuos diferenciados por tipo: reciclables,
biopatogenicos, peligrosos y residuos domiciliarios, etc.
k) Seguros: deberán contar con seguro de responsabilidad civil que
cubra los riesgos por siniestros que puedan afectar la integridad
física de las personas residentes de conformidad con la capacidad de
alojamiento del establecimiento.
2- MARCO NORMATIVO DE FUNCIONAMIENTO
La propuesta debe respetar los derechos fundamentales de las personas
mayores, acorde a lo reglado en la Convención Interamericana sobre
Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
2.1.- ORGANIZACION Y
ADMINISTRACION
Las RPM deben ofrecer una atención integral, integrada y continua de
las necesidades biopsicosociales de cada una de las personas
residentes, en un ambiente y entorno estructural adecuado. Esta
atención se debe desarrollar a través de recurso humano capacitado y
tecnologías disponibles, como así también mediante la organización de
articulaciones adecuadas para la derivación médica en caso de ser
requerida.
Deben contar con un sistema de organización y administración que
facilite la programación de su operatoria normal y permita registrar su
nivel de actividad y el resultado detallado de sus operaciones, con
acciones necesarias para proporcionar apoyo y cuidado a las personas
residentes mediante actividades, procedimientos de promoción,
prevención, diagnostico y/o terapéuticos que se requieran para la
recuperación de las capacidades y logro de una mayor autonomía.
Básicamente deben trabajar con la información de la actividad histórica
de modo de evaluar su rendimiento y tomar decisiones en el corto plazo
en función de las necesidades y demandas presentes y esperadas.
2.1.1 Deberán contar con la habilitación extendida por la autoridad
correspondiente. Para las RPM ya habilitadas o aquellas en
funcionamiento que se observen inconsistencias con lo establecido en la
presente, se sugiere acordar plazos con la RPM y el ente de
habilitación de la jurisdicción correspondiente, brindar asesoramiento
y seguimiento para su adecuación de acuerdo a las prioridades
enmarcadas en cada acuerdo.
2.1.2 Se deberá acordar con cada persona residente el Plan Individual
de Servicios, Apoyos y Cuidados, con registro de los acuerdos en la
Historia Única de la persona Residente (HUR), y propiciar la
participación de los mismos en la organización de los servicios.
2.1.3 Las instituciones deben adoptar la “cultura de la no sujeción
física o química” cualquiera sea su nivel de dependencia incluyendo a
las personas mayores con deterioro cognitivo o dependencia
severa,requiriendo la aplicación de protocolos específicos a tal efecto.
2.1.4 Los establecimientos deben disponer de protocolos de cuidados
paliativos según normativa vigente (Ley 27678) y de atención a las
personas residentes y sus familias ante el final de la vida.
2.1.5 Medicación: Su indicación solo debe responder al cumplimiento de
tratamientos terapéuticos con la debida prescripción médica y nunca
como procedimientos de control en el régimen de vida de la institución
o ante situaciones de agitación circunstanciales. No se deben aplicar
en ningún caso por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad
de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales (ver art. 12 de la
Ley 26657, Ley Nacional de Salud Mental).
2.1.6 El régimen de vida de las instituciones se fundará en la no
discriminación y la cultura de la no sujeción física. Se deben
favorecer las condiciones de vida e interacción con allegados de la
persona residente, con régimen de visitas abierto. Los establecimientos
deben exhibir el protocolo de atención ante situaciones de agitación
acorde con la cultura de la no sujeción y la no sedación farmacológica.
En los casos de pérdida neurológica de control del torso, el médico
especialista tratante debe acordar con el residente o su representante
legal si correspondiese, el procedimiento o ayuda técnica indicada para
mejorar la seguridad postural respetando y promoviendo sus derechos a
la libre circulación y a la integración social, que deberá registrarse
en la Historia Única de la Persona Residente, en adelante “ HUR”.
2.1.7 Se recomienda la organización de un Consejo de Personas
Residentes, ámbito colectivo de reunión periódica para la discusión
sobre las normas de convivencia, el régimen de vida diario, enunciar
propuestas de actividades y evaluar las actividades, así como otros
aspectos de la organización que afecta a su vida cotidiana.
2.1.8 En cuanto al trato personal, en todo el territorio nacional, es
un derecho inalienable de las personas mayores ser reconocidas como
personas adultas capaces. Por tal motivo, el trato cotidiano de los
residentes se basara en el respeto de la dignidad concordante con su
jerarquía. En ningún caso se aceptaran tratos infantilizantes y/ o
pesado cariñosos que degraden o menoscaben la dignidad y la integridad
de personas adultas.
2.2. - MARCO DE
FUNCIONAMIENTO.
2.2.1. - PROYECTO INSTITUCIONAL U ORGANIZACIONAL
Con el fin de asegurar una apropiada calidad institucional y cumplir
con las disposiciones del presente, cada establecimiento deberá
elaborar y poner en práctica un Proyecto Institucional (PI) en el que
se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del
establecimiento, los recursos físicos y humanos disponibles y
necesarios, la estrategia de atención, el reglamento y normas de
convivencia para residentes y personal de atención y el sistema de
gestión.
En todos los casos, los valores respetaran y deberán ser compatibles
con el enfoque de derechos humanos y de atención centrada en la persona.
El Proyecto Institucional (PI) formulado por los responsables máximos
de la RPM representa un marco de valores sobre la base del cual se
organizan los tiempos y los espacios de la gestión institucional, así
como las actividades especificas de cada área técnico-profesional que
permitan sostener su funcionamiento.
Las RPM deberán establecer un marco flexible de disposiciones que
permitan y garanticen a las personas mayores ingresantes su integración
a la vida en la residencia con otros pares, sin perder su contacto con
sus referentes afectivos y al medio comunitario, poniendo especial
énfasis en la preservación de sus derechos individuales. En todos los
casos, se deberán establecer y exhibir las normas de convivencia
consensuadas entre profesionales, técnicos, personal administrativo, de
mantenimiento, personas residentes y familiares, Contando con un con
régimen de visitas abierto que favorezca la interacción con los afectos
de la persona residente.
El Proyecto Institucional (PI) deberá
definir específicamente:
La misión institucional (como, por ejemplo: Ofrecer servicios de
atención y contribuir al mejoramiento en la calidad de vida de las
personas mayores con dependencia, propiciando su desarrollo integral en
el campo físico, mental, intelectual y social).
La visión institucional (como ejemplo: ser una institución reconocida
por su alto grado de organización, calidad y humanización en los
cuidados a largo plazo de personas mayores).
Los valores institucionales (tales como: seguridad, calidad,
solidaridad, confianza, integridad, respeto a la diversidad y
preferencias de cada ser humano, a los derechos humanos de las personas
mayores).
2.2.2 - PROCEDIMIENTO DE
RECEPCION E INGRESO DE RESIDENTES
La RPM deberá exhibir el protocolo que incluye los procedimientos para
el ingreso de residentes.
Deberá contener el tipo de contrato de servicios individuales y de
consentimiento pertinente debidamente documentado, así como las normas
que indican el respeto de la confidencialidad de la información. (Anexo
III)
Las personas mayores con dependencia conservan la autonomía en las
decisiones sobre su vida y deben poder ejercer sus derechos. El hecho
de que puedan sufrir alguna forma de dependencia y necesiten apoyos o
cuidados especiales no significa que no puedan elegir y conducir el
rumbo de su vida, por ello han de ser consultadas y expresar su
consentimiento acerca de ingresar a la Institución y de toda practica o
procedimiento que pueda llevarse a cabo. Debe tenerse en cuenta que la
decisión puede ser revocada.
En caso de que la persona cuente con representación legal con
facultades para decidir respecto del lugar de residencia conforme
sentencia judicial, esta no podrá exceder los 3 años de antigüedad
desde su dictamen (art.40 del Código Civil y Comercial de la Nación),
caso contrario deberá solicitarse una nueva evaluación judicial. De así
corresponder el ingreso podrá ser autorizado por su representante
legal, no obstante lo cual, deberán extremarse los recaudos para que la
persona comprenda el alcance de la decisión.
En el caso que la persona mayor no cuente con representación legal y el
equipo interdisciplinario advierta que ésta -aun con información
accesible o apoyos- no puede comprender el alcance de la decisión (con
observancia del art. 707 CCCN) deberá solicitar la intervención
judicial para que se autorice el ingreso de la persona mayor sin su
consentimiento de residencia. Una vez ingresado se procederá a brindar
información en forma regular sobre la continuidad de estadía a las
instancias judiciales intervinientes. Se requerirá de la reflexión del
trabajo en equipo interdisciplinario para establecer que decisiones
puede o no tomar la persona en cada situación y escenario. En caso de
ser necesario se solicitara al órgano judicial competente, Defensorías
Publicas, para que los equipos interdisciplinarios de estos organismos
determinen el sistema de apoyo para la toma de decisiones (ley 26657 y
CIDPCD).
La persona mayor debe ser tratada de acuerdo con su identidad de género
y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos
que acreditan su identidad respecto del nombre o nombres de pila,
imagen y sexo con los que allí es registrada. Se evitara el uso de
expresiones basadas en estereotipos de género, como también cualquier
expresión o valoración personal sobre cuestiones identitarias. Se
promueve la no discriminación con motivo de géneros, orientación
sexual, población LGBTI+.
2.3.- REGISTROS
2.3.1. DERECHOS DE LAS PERSONAS RESIDENTES: Cada establecimiento debera
exhibir la carta de derechos de las personas residentes, que contendrá
como mínimo los derechos formulados por la presente resolución. (Se
incorpora en Anexos II una Carta de Derechos)
2.3.2. CONTRATO DE SERVICIOS Y CONSENTIMIENTO DE RESIDENCIA:
El ingreso de cada persona residente se debe formalizar mediante la
firma de un contrato de servicios entre la persona mayor y la RPM, en
el que se especifiquen las prestaciones que recibirá, el plan
individual de servicios, apoyos y cuidados personales acordados, así
como su consentimiento de residencia.
La persona mayor deberá dar su consentimiento personalmente, contando
con apoyos en caso de ser necesarios, en el marco del articulo N° 43
del Código Civil y Comercial de la Nación. Si aun con apoyos la persona
mayor no pudiera comprender el alcance de la decisión o dar su
consentimiento de residencia, la residencia o quien demande el ingreso,
deberá realizar la presentación judicial en el plazo de 72 hs a partir
de la solicitud de ingreso, a fin de que el juez evalué la necesidad de
restringir la capacidad jurídica de la persona mayor y designar un
sistema de apoyo para la toma de decisiones o de representación.
En caso de contar con una restricción a la capacidad jurídica impuesta
por sentencia judicial se acreditara la vigencia de la misma (no mayor
a tres años de su inicio) por lo cual, deberá dar su consentimiento de
residencia la persona indicada en dicha sentencia. La persona residente
y/o la persona que ejerce la representación conforme sentencia judicial
mantienen su derecho a revocar el consentimiento y el contrato que lo
vinculan con la RPM. La persona mayor deberá ser oída en los términos
del artículo N° 707 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Con el contrato de servicios se entregará también un documento que
contenga los derechos de la persona mayor y las instituciones a las que
podrá recurrir en caso de vulneraciones, según los recursos locales o
de la jurisdicción.
2.3.3. REGISTRO DE PERSONAS RESIDENTES Y PRESTACIONES: Se deberá
conformar una Historia Única de la Persona Residente (HUR) para cada
una de las personas residentes de la RPM, con las características
personales, identificación de su cobertura y antecedentes clínicos en
consonancia con la valoración gerontológica integral.
En la HUR deberá constar el plan individual de servicios, apoyos y
cuidados, el cual será elaborado en conjunto con la persona residente y
de corresponder, con sus familiares. El registro de las prestaciones en
el momento de la atención a la persona residente es de fundamental
importancia, para determinar su régimen nutricional, los consumos de
medicamentos, la necesidad de insumos y materiales. También el registro
individual de la participación o no de las actividades y el contacto
con la comunidad, motivación y resultados
2.3.4 REGISTROS ADMINISTRATIVOS Y/O CONTABLES: El registro de todas las
operaciones de las RPM (compras, pagos a proveedores, contrataciones de
servicios, pagos al personal, facturaciones, cobros etc.) tiene por
objetivo brindar la más eficiente información asistiendo a la dirección
en la evaluación de los resultados económicos - financieros de la
operatoria y en la toma de decisiones.
2.3.5. REGIMEN Y REGISTRO DE VISITAS: Las visitas a las personas
residentes se deben favorecer y ser ilimitadas en día y horas, o sea de
libre acceso de visitas. Solo podrán limitarse por cuestiones
epidemiológicas fundadas o cuando las visitas produzcan perturbación
para la persona residente a visitar o para el resto de las personas
residentes, dejando constancia de las razones justificadas en la HUR y
consensuándolo con la persona residente o a su representante legal.
2.3.6. REGIMEN DE ENTRADA Y SALIDA DE LA PERSONA RESIDENTE. las
personas residentes podrán entrar y salir libremente del la RPM; en
caso de restricciones estas deberán ser registradas debidamente.
Registro de las limitaciones a la libre entrada y salida del
establecimiento de las personas residentes: se deberá registrar que las
limitaciones descritas son por razones medicas debidamente
fundamentadas. NO se admitirá como causa de la limitante la mera
voluntad de familiares, se dejara asiento de la medida en la HUR y se
adjuntará la constancia y fecha de información al organismo judicial
del motivo y plazo de la restricción en la misma HUR, dado que ninguna
medida restrictiva de la libertad puede ser un acto privado, ni
permanente y deberá contar en todos los casos con la intervención del
órgano judicial competente.
2.4.- ACTIVIDADES
ORGANIZATIVAS:
2.4.1. ADMINISTRACION DEL PERSONAL: Comprende la determinación de
necesidades en cantidad y perfil del recurso humano de acuerdo a la
misión de la institución, la contratación, la capacitación y el
mantenimiento en la organización y la cantidad de personas residentes y
sus grados de dependencia. Deberá contar con legajo del personal,
registro de concurrencia y evaluación de desempeño.
2.4.2. ADMINISTRACION DE STOCKS: A través de las funciones de compra,
almacenamiento, control de existencias y abastecimientos, debe
asegurarse un stock mínimo de bienes, medicamentos y materiales que
permitan la prestación eficiente de los servicios.
2.4.3. ADMINISTRACION FINANCIERA: Se deberán diseñar mecanismos que
aseguren el manejo eficiente de los recursos financieros a través de la
correcta gestión de las cuentas a pagar y a cobrar, los cronogramas de
cobros y pagos y el seguimiento de su cumplimiento.
2.4.4. MANTENIMIENTO: Programación y determinación de los instrumentos
y el control del mantenimiento preventivo y correctivo de modo de
asegurar la planta física y el equipamiento para la prestación de
servicios y la calidad y funcionalidad de las ayudas técnicas
(andadores, bastones, sillas de ruedas, etc.)
2.4.5. Coordinar las acciones cuando fueren necesarias con la entidades
o empresas prestadoras de servicios de salud que tenga cada persona
residente, incluyendo prestadores integrales, emergencia medica móvil,
centros de rehabilitación y otros
2.4.6. DERIVACIONES: Se deberá contar con un sistema de traslado a
establecimientos asistenciales con internación de referencia.
2.4.7. RESERVA DE VACANTE: En el caso de internaciones en hospitales y/
o sanatorios se le deberá reservar el lugar a la persona residente para
que una vez dado de alta vuelva su lugar de la RPM.
2.4.8. RESGUARDO POR FALTA DE PAGO: Ante situación de falta de pagos se
deberá respetar lo acordado en el contrato de ingreso en el cual
deberán estar estipulados los plazos de aviso ante cualquier tipo de
incumplimiento, y los modos para vehiculizar formas de pago y otras
posibilidades de traslados con tiempos e información y toma de decisión
de las personas residentes; si fuere necesario se dará intervención a
los Ministerios Públicos de la Defensa ya sea por falta de pago de las
obras sociales y/o de familiares y/o particulares, antes de proceder al
traslado de las personas residente. En ningún caso mientras se resuelva
el conflicto se podrá privar a la persona residente de ninguno de los
servicios ofrecidos en la RPM, ni tomar represalias contra el mismo.
3 -RECURSO HUMANO
Los recursos humanos de la RPM comprenden al personal que deberá poseer
la habilitación legal que corresponda para ejercer la profesión o
desempeñarse en sus funciones especificas (titulo académico) y personal
que no precisa titulación (portero, cocinero, mucamas).
3.1.- Dirección de la RPM: Profesional con habilidades de
gerenciamiento institucional de personas mayores y capacitación
gerontológica.
Sera el responsable del buen funcionamiento del establecimiento, tanto
de la aplicación como del control de las normas vigentes; de asegurar
una atención humanizada, que se cumpla el procedimiento al ingreso y se
determine el nivel de dependencia y funcionalidad de las persona
residentes; de velar por el ejercicio de los derechos, deberes y
obligaciones de las persona residentes; de establecer, conjuntamente
con el equipo interdisciplinario el Plan Individual de Servicios,
Apoyos y Cuidados, así como de integración socio comunitaria para las
persona residentes; de hacer cumplir los protocolos necesarios para
enfrentar las urgencias medicas de mayor probabilidad de ocurrencia y
de los protocolos de aquellas excepcionales como fue la Pandemia COVID
19, de coordinar acciones para que las personas residentes reciban
atención de su salud; de gestionar la derivación cuando sea necesario;
de facilitar la información sobre el estado de salud de las personas
residentes cuando se le requiera; de dirigir los recursos humanos,
promover su capacitación y evaluar su desempeño, de coordinar acciones
con la familia y con personal profesional ajeno al establecimiento que
concurra a evaluar a la persona residente. Es responsabilidad de la
dirección también el conectar e integrar la RPM con los centros de
salud y a la red comunitaria en la que funciona la RPM.
La persona a cargo de la dirección debe asegurar que se realice la
comunicación oportuna de aquellos Eventos de Notificación Obligatoria
(Ley 15465), que ocurran en la RPM. El Ministerio de Salud de la Nación
cuenta con el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS) que
permite tanto la notificación de los distintos eventos, como el
análisis sistemático y oportuno de la información disponible.
Quien ejerza la dirección del establecimiento deberá tener una
permanencia diaria que asegure la supervisión de manera simultánea o
alternada de todos los turnos y que permita el adecuado desarrollo de
sus funciones.
Dada la importancia y relevancia de la figura del director/a, se
sugiere elevar el nivel de capacitación de los profesionales que
desarrollan esta función, tendiendo a requerir, cursos, seminarios y /o
capacitaciones sobre gerontología y/o experiencia laboral con personas
mayores y /o posgrado en dirección. En las RPM nuevas o en aquellas que
se encuentran en situación de renovación contractual o cambio de
personal directivo, se consideraran:
Requisitos mínimos:
Titulación universitaria o terciario, preferiblemente del ámbito socio
sanitario. Además de alguna capacitación de Postgrado en Dirección y
Gestión de Centros de Servicios de Salud y/o Sociales, que podría ser
sustituida por la acreditación de experiencia en gestión y dirección de
personal (esta alternativa del reconocimiento de la experiencia no será
aplicable a directores/as con expedientes negativos resultado de
inspecciones o de acciones sancionadoras)
Son requisitos deseables:
Readecuación del perfil y capacitación.
Los cursos o postgrado relacionados con resolución de conflictos,
atención y cuidado de personas mayores, corachín y liderazgo de equipos
etc.
A partir de la aprobación de la normativa se solicitara que quienes
actualmente ejercen el cargo de directores/as de RPM realicen cursos
y/o posgrados vinculados a la temática, se sugiere que la RPM financie
la capacitación de quien ejerce el cargo de máxima dirección del
establecimiento.
3.2. - Equipo interdisciplinario: Las tareas profesionales de atención
de la salud serán concretadas por el equipo
interdisciplinario/transdisciplinario de la RPM.
Se entiende por equipo interdisciplinario al espacio profesional de
interacción e intercambio cuyo objetivo se centra en el seguimiento de
la evolución biopsicosocial de para personas mayores y la puesta en
común de las distintas alternativas de intervención para la concreción
del plan de cuidados y servicios personales y del Proyecto
Institucional. Para cumplir con sus objetivos, se realizaran reuniones
semanales.
Dicho equipo puede constituirse con profesionales de diversas
disciplinas (medicina, enfermería, kinesiología, nutrición, psicología,
trabajo social, psicomotricistas y terapia ocupacional, entre otros).
Debido a que no todas las jurisdicciones tendrán la posibilidad de
armar un equipo modelo integrado por las disciplinas nombradas, la RPM
deberá favorecer el abordaje interdisciplinario, complementando la
atención con el trabajo de los profesionales de los centros de salud
cercanos, propiciando la integración de las residencias al sistema
sanitario y a la comunidad. Del mismo modo se propiciara la
articulación con los profesionales que prestan servicio dentro del
marco de las coberturas de salud de los residentes para brindar
terapias individuales y/o actividades grupales planificadas por la RPM
y contratadas por la institución en los términos descritos.
Los equipos de trabajo necesarios se establecerán en función del tamaño
de la residencia, número de residentes y según el nivel de dependencia
de los mismos.
Todas las RPM deben poseer un organigrama donde se determinan las
funciones, responsabilidades e interrelaciones de todos los puestos de
trabajo.
El equipo interdisciplinario requerido debe estar capacitado para
cubrir las siguientes funciones:
■ Promoción, protección de
la salud y diagnostico temprano.
■ Atención inmediata según
requerimiento frente a eventos inesperados.
■ Atención de la demanda
espontanea de servicios preventivos, controles de salud y derivación
oportuna a establecimientos de salud.
■ Atención de emergencias
medicas y derivación a establecimientos de salud.
■ Rehabilitación y
recuperación de capacidades físicas o cognitivas.
■ Organización de las
actividades de integración familiar, social y comunitaria.
Todo el personal deberá poseer entrenamiento en reanimación
cardiopulmonar. Es deseable que las organizaciones de cuidados ofrezcan
oportunidades de formación para todo el personal, en la línea de
desarrollar una formación continuada relacionada con su puesto de
trabajo, sea este cualificado o no.
La formación del personal resulta necesaria e imprescindible debido a
la interrelación que atraviesa las diversas actividades que se
desarrollan diariamente en las RPM, en este sentido se propicia que
todo el personal tenga capacitación básica requerida para el
cumplimiento de sus funciones. La formación del personal deberá ser
garantizada y financiada por la RPM y podrá realizarse en horario de
servicio, siempre que se garantice el cumplimiento de las tareas de
cuidado y acorde a un plan anual de capacitación que se establezca y
monitoree.
3.2.1 Respecto del perfil para el desarrollo de las funciones antes
descritas, será compatible con profesionales y técnicos que posean
capacitación en gerontología.
3.3-. Respecto a la capacitación deberá ser permanente.
3.4. Personal profesional:
*Médicos/as clínicos/as, generalistas con orientación gerontológica y/o
geriatras.
* Profesionales de las ciencias sociales.
*Kinesiólogos/as.
*Nutricionistas
*Psicólogos/as.
*Licenciados/as en Trabajo social.
*Licenciados/das en Psicomotricidad.
*Licenciados/das en Terapia ocupacional.
*Enfermero/a profesional/ Auxiliar de enfermería.
3.5. - Personal técnico:
*Personal administrativo.
*Auxiliar gerontológico.
*Acompañante terapéutico.
*Cuidadores/as gerontológicos.
*Personal de mantenimiento.
*Talleristas gerontológicos
*Auxiliar de enfermería: en aquellas residencias que cuenten con
auxiliar de enfermería (con título y matricula habilitante emitida por
organismo oficial competente), podrán realizar las tareas habilitadas
por el decreto reglamentario de la Ley de enfermería N° 24.004 o la
correspondiente a su jurisdicción.
A fin de mejorar la cualificación, se deberá ir cubriendo
paulatinamente los cargos ocupados por auxiliares de enfermería por
enfermeros/as profesionales.
Además, la plantilla de personal debe completarse con cocinero/a,
/auxiliar de cocina, mucamas/os, y asimismo puede preverse la
incorporación de auxiliares en cuidados gerontológicos y/o
cuidadores/as institucionales.
Los requisitos formativos incluyen a las personas que realizan las
tareas de apoyo y cuidados de asistencia gerontológica (auxiliares,
cuidadores/as, etc.)
Se aconseja que el personal auxiliar realice cursos relacionados con
temas básicos y prácticos del ámbito de la gerontología y la geriatría.
3.6. - RRHH acorde al grado de dependencia (Guía sobre la evaluación y
los esquemas de atención centrados en la persona en la atención
primaria de salud, OPS, 2020) de los residentes:
Las personas mayores, que para su cuidado se valoren sin dependencia o
con hasta dependencia leve o moderada requieren:
a) Un Licenciado/a en enfermería 8 hs mañana y tarde por cada 30
residentes.
b) Un auxiliar de enfermería/ enfermero/a profesional por turno de 8
horas por cada 15 (quince) personas mayores a atender (mañana, tarde y
noche).
c) Un auxiliar en cuidados gerontológicos por turno de 8 horas por cada
15 personas mayores a atender (mañana y tarde).
• De acuerdo con ello, a partir de 16 (dieciséis) personas mayores a
atender (por turno) ya corresponde (dos) auxiliares de
enfermería/enfermeros/as profesionales y a partir de 31 (treinta uno) 3
(tres) y así sucesivamente.
• A partir de 16 (dieciséis) personas mayores a atender corresponden 2
(dos) auxiliares en gerontológicos, y a partir de 31 (treinta uno)
corresponden 3 (tres) y así sucesivamente.
En caso de personas mayores con dependencia severa se requiere:
a. Un Licenciado/a en enfermería 8 hs.
mañana y tarde por cada 30 personas residentes.
b. Un auxiliar de enfermería enfermero/a profesional por turno de 8
horas por cada 7 personas residentes a atender (mañana tarde y noche).
c. Un auxiliar en cuidados gerontológicos por turno de 8 horas por cada
10 personas residentes a atender /mañana y tarde). De acuerdo con ello,
a partir de 8 (ocho) personas residentes a atender corresponden 2 (dos)
auxiliares de enfermería/enfermeros/as profesionales y a partir de 16
(dieciséis) 3 (tres) y así sucesivamente.
d. A partir de 11 (once) personas residentes corresponden 2 (dos)
auxiliares en cuidados gerontológicos , y a partir de 22 (veintidós)
corresponden 3 (tres) y así sucesivamente.
Se considera necesario para desarrollar en el ámbito de las RPM en
atención a los cuidados necesarios, que en las actividades de
rehabilitación física funcional, cognitivas, recreativas y de
participación social, para un modulo de 30 personas residentes
(independientemente de su grado de dependencia, máxime en los casos de
mayor dependencia y/o heteronimia), se optimicen las oportunidades
disponibles en cada jurisdicción para lograr la presencia de dos
profesionales, uno del ámbito psicosocial (Psicólogos/as, Trabajador/as
Social, Recreologos,/as etc.) y otro del ámbito físico/funcional
(Kinesiólogos/as, Licenciados/as en Terapia ocupacional, Profesionales
de educación física) con el fin de brindar una atención personalizada e
integral.
3.7. Personal en horario nocturno: El establecimiento deberá quedar a
cargo de más de una persona; aunque el número de personas residentes o
su condición de dependencia se ubique por debajo de los umbrales
establecidos.
4- PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
En este apartado se mencionan las pautas para un SISTEMA ORGANIZACIONAL
APLICADO A LA VIDA COTIDIANA con procedimiento de trabajo, protocolos
básicos, procedimientos e instrumentos para la valoración de las
personas residentes, entre otros.
Estos elementos están estrechamente ligados a la gestión de calidad y
seguridad de las personas residentes e impactan en la calidad de vida y
la satisfacción de las mismas.
Las residencias deberán exhibir protocolos y procedimientos de
actuación debidamente cumplimentados, detallando los objetivos de la
actuación, la población destinataria, los profesionales intervinientes,
la descripción de la secuencia de actividades y el respaldo
bibliográfico de los procedimientos.
Los protocolos de actuación así como los procedimientos recomendados en
estas directrices, son herramientas validadas y difundidas para
facilitar la tarea de las RPM en su puesta en marcha.
A) Recepción de Personas
Residentes
Se entiende por procedimientos de recepción al proceso que realiza el
equipo interdisciplinario con las personas mayores que consiste en, una
vez convenido el ingreso a la institución, la personalización del
recibimiento considerando las dimensiones biológicas, psicológicas y
sociales. El protocolo deberá incluir:
1. Presentar y recorrer las
instalaciones con el fin de ubicar al postulante adecuadamente según
sus necesidades. Respetando desde inicio y durante toda su estadía la
identidad de género de la persona residente.
2. Realizar la presentación de todas las personas (recursos humanos)
que estarán involucrados en su atención.
3. Extender constancia escrita del contrato tipo para ambas partes.
4. Ofrecer la información necesaria en formato accesible, incluyendo
lenguaje simplificado y fácil lectura, y debido a que el ingreso a la
institución implica la toma de decisión respecto al lugar de
residencia, deberán garantizarse los apoyos que requiera la persona
para decidir, en el marco de lo previsto en el artículo N° 43 del
Código Civil y Comercial de la Nación.
5. Solicitar el consentimiento de residencia de la persona mayor, para
el ingreso, previo periodo de adaptación.
6. El consentimiento de residencia puede ser revocado por decisión de
la persona mayor ingresante, o su representante legal en cualquier
momento de la permanencia en la RPM.
7. Entregar la carta de derechos y deberes de las personas residentes y
las normas de convivencia vigentes, las mismas se reevaluaran bajo los
procedimientos y términos consensuados previamente.
8. Presentar a la persona ingresante con las personas residentes.
9. Efectuar el primer Plan individual de Servicios, Apoyos y Cuidados,
consensuado de servicios y cuidados para la atención de la persona
mayor, tendiente a mantener la máxima autonomía, integración social y
comunitaria posible.
B) Protocolo de Plan
Individual de Servicios, Apoyos y Cuidados
El Plan Individual de Servicios, Apoyos y Cuidados implica el
conocimiento integral de la Persona Mayor, de su historia de vida, del
sentido de vida, de sus dimensiones emocionales y espirituales. Se
registran sus intereses, deseos, expectativas y proyectos.
Deberá incluir la evaluación inicial de la persona residente por parte
del equipo interdisciplinario con la intervención de las áreas medica,
enfermería, kinesiología, terapia ocupacional, psicología, nutrición y
social. Se recomienda realizar una entrevista en profundidad con la
persona residente para conocer su historia social, el contexto desde el
cual proviene y así consensuar el Plan Individual, de Servicios, Apoyos
y Cuidados, cuyos objetivos se evaluaran cada tres meses y será firmado
por todas las partes intervinientes, incluyendo, por supuesto, el
destinatario.
Este Plan Individual de Servicios, Apoyos y Cuidados debe aumentar o
mantener la capacidad intrínseca y funcional de las personas mayores,
para evitar la dependencia o el aumento de la misma.
Es indispensable detectar los factores de riesgo psicológicos y
propiciar el desarrollo y sostén de los Factores Protectores
Psicológicos para un buen envejecer. (Zarebski G, Marconi A 2017).
Enlace:
https://bancos.salud.gob.ar/recurso/manual-de-autocuidado-de-la-persona-mayor-en-la-
década-del-envejecimiento-saludable.
Dicho protocolo deberá contener como mínimo los siguientes instrumentos
de la Valoración Geriátrica Integral (VGI):
Se propone que en la valoración de las distintas dimensiones a abordar,
se apliquen escalas o baterías de test a los efectos de cuantificar y
valorar la capacidad intrínseca y funcional de las personas residentes.
Es importante utilizar técnicas de screening y escalas de valoración
para:
• Cuantificar la alteración de determinadas funciones cognitivas
(Minimental, Folstein; Mocca, Nasreddine; Test del Reloj; etc.).
• Explorar síntomas psíquicos y conductuales: depresión, ansiedad,
síntomas generales.
• Medir el nivel de deterioro global.
• Medir Valoración Funcional para el desenvolvimiento en las
actividades de la vida diaria básicas e instrumentales (Barthel, Lawton
y Brody, Katz).
• Evaluar Sobrecarga del Cuidador (Escala de Zarit).
• Para establecer EL GRADO DE DEPENDENCIA se sugiere combinar los
resultados de las dos pruebas mencionadas (Índice de Barthel y Mini
Examen Cognoscitivo), vinculando sus puntuaciones. Así, se podrá
obtener un perfil de dependencia global y establecer perfiles de
niveles/grados de dependencia: dependencia leve, dependencia moderada y
dependencia severa o gran dependencia. Las personas mayores con
dependencia conservan la autonomía en las decisiones sobre su vida y
deben poder ejercer sus derechos. El hecho de que puedan sufrir alguna
forma de dependencia y necesiten apoyos o cuidados especiales no
significa que no puedan elegir y conducir el rumbo de su vida, por ello
han de ser consultados y expresar su consentimiento. Derecho
determinado por las convenciones CIDHPCD, CIPDPM y Ley 26657 (Ley
Nacional de Salud Mental).
Se definen dos conceptos: AUTONOMIA DECISORIA e INDEPENDENCIA
FUNCIONAL. La autonomía decisoria es la capacidad de la persona para
tomar decisiones y gobernarse a sí mismo (su opuesto seria la
heteronimia: persona que no es capaz de tomar decisiones por ella
misma). La independencia funcional refiere a la capacidad de la persona
para ejecutar por si misma las actividades necesarias para la vida
cotidiana (operatividad en las actividades de la vida diaria básicas “
AVDs”), así como las instrumentales o avanzadas (su opuesto es la
dependencia: persona que necesita apoyos o cuidados de otras personas).
• Valorar el estado nutricional: Evaluación Mini Nutritional Assessment
(MNA) En esta valoración debe incluirse los gustos de las personas
residentes, platos preferidos, además de los que establece su dieta y
que refleje la diversidad de menús.
• Evaluar los recursos sociales: la OARS es una escala que evalúa los
recursos sociales de las personas mayores estableciendo distintas
categorías. Se complementa con una breve historia social, para conocer
el contexto socio familiar del cual proviene y sus redes. Así como el
tipo de actividades que se encuentran dentro de sus intereses y/o
motivaciones, entre otros aspectos. Sus características, derechos y
necesidades de apoyo o situación de dependencia. Se describe el grado
de participación de la persona en la vida cotidiana, quehaceres y
actividades en la residencia, y en la comunidad. Es importante también
incluir a los familiares para potenciar el bienestar de las personas
mayores, referirse a los derechos y deberes de estos, así como a su
posible participación en el plan personalizado y en la vida de la
residencia.
Es importante mencionar que los/las profesionales competentes
seleccionaran aquellas técnicas o escalas que consideren más propicias
para aplicar en la persona residente, según sus criterios.
C) Protocolos sanitarios de:
a) aseo personal de las personas residentes,
b) cambio y manipulación de absorbentes o panales,
c) aseo de la ropa blanca y la de las personas residentes,
d) Manipulación adecuada de alimentos,
e) eliminación de residuos sólidos y patológicos,
f) urgencias medicas,
g) prevención y control de enfermedades zoonoticas,
h) fallecimiento.
D) Protocolos de enfermería:
a) de manejo y administración de medicamentos,
b) prevención, registro y tratamiento de ulceras por presión,
c) prevención y registro de caídas,
d) uso de sondas
e) evaluación y manejo del dolor,
f) cuidados paliativos al final de la vida.
E) Protocolos de kinesiología
y terapia ocupacional:
Estimulación multisensorial, tratamiento de la dependencia severa para
la recuperación de la capacidad funcional.
F) Protocolo de prevención y
actuación frente a la persona mayor con comportamientos complejos o
desafiantes:
Para orientar en la prevención y actuación frente a situaciones de
agitación de la persona mayor, desde un enfoque de la cultura de la no
sujeción, considerando el ejercicio de su derecho a la vida sin ningún
tipo de violencia. Se entenderá como una situación de agitación de la
persona mayor a la que observa un aumento de la actividad motora,
verbal y oral, acompañada de alteraciones en la esfera emocional y
percibidas como inadecuadas al contexto. En estos casos, además de los
enfoques enunciados (prevención ambiental y desde la cultura de la no
sujeción) es necesario identificar las necesidades que están detrás de
tales comportamientos y favorecer que la persona pueda satisfacerlos de
otro modo, convirtiendo en innecesarias y no funcionales estas
conductas para la persona.
El protocolo estipula: prevención y actuación en la cultura de la no
sujeción, procurando elaborar valoraciones individualizadas de riesgos
de caída, búsqueda creativa de alternativas y de medidas preventivas,
información a todas las personas/agentes implicados, documentación por
escrito, revisión periódica, medidas compensadoras del malestar físico
y psíquico.
G) Protocolo para la
detección y el abordaje del maltrato y/o abuso hacia las personas
mayores residentes
Se aplica ante situaciones de maltrato entre personas residentes, con
los familiares y residentes y los producidos por el personal de la
residencia. Debe incluir la mención de los dispositivos donde se puede
registrar la denuncia correspondiente. Deben contener prevención y
abordaje de todo tipo de discriminación y maltrato, considerando
especialmente los casos de discriminación múltiple.
Se sugiere considerar los contenidos de “ Manual para la detección y
abordaje de maltrato hacia las personas mayores” y la promoción de buen
trato, destinado a los servicios de salud, elaborado por el MINISTERIO
DE SALUD DE LA NACIÓN.
Enlace:
https://bancos.salud.gob.ar/recurso/manual-para-la-deteccion-y-abordaje-del-maltrato-en-
personas-mayores-y- promoción-del-buen.
H) Protocolos para la
evacuación del establecimiento
En caso de emergencia o catástrofe, detallando los procedimientos para
la evacuación de las personas residentes postrados totales.
Gestión de la calidad en la
RPM
Las RPM deben desarrollar actividades bajo estándares objetivos que
garanticen la calidad y seguridad de la atención, su monitoreo y
proceso de mejora, a fin de establecer un sistema de gestión de calidad.
A tal fin es importante contar con personal especializado y definir los
protocolos de calidad y seguridad de la atención necesarios, como
también llevar adelante planes de mejora que incluyan fundamentalmente
la perspectiva de una atención humanizada y segura.
Los planes de mejora deben contar con indicadores de procesos y
resultados, con indagación de satisfacción y ser sensibles a los
aspectos claves de desarrollo y evolución de las acciones de apoyo y
cuidado que se brindan.
Se establece como practica para el desarrollo de la calidad seleccionar
e implementar periódicamente herramientas de evaluación
(autoevaluación, evaluación por pares, certificación y/o acreditación)
que permita de forma sistemática y dinámica alinear los planes de
mejora y priorizar las acciones en virtud de los recursos disponibles.
El plan de capacitación propuesto por la RPM debe contener los
protocolos y procedimientos vigentes, como también herramientas para la
gestión de la calidad. A tal efecto se articula la sistematización de
la gestión de calidad a través de la herramienta de autoevaluación de
buenas proactivas en salud aprobada por
Resolución 1744/2021.
5- ANEXOS
Anexo I. NORMATIVA EMITIDA POR EL PODER EJECUTIVO Y EL MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACION.
Anexo II. CARTA DE DERECHOS.
Anexo III. CONSENTIMIENTO DE RESIDENCIA DE LA PERSONA MAYOR (CRPM).
Anexo IV. GRILLA DE HABILITACION CATEGORIZANTE DE RESIDENCIAS PARA
PERSONAS MAYORES.
Anexo V. BUENAS PRACTICAS EN RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES Y
HERRAMIENTA PARA LA AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA
DE LA CALIDAD
Anexo VI. PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS
MAYORES
COMPROMETIDAS CON LA CALIDAD,
IF-2023-95605663-APN-DNCSSYRS#MS
ANEXO I
NORMATIVA EMITIDA POR EL PODER
EJECUTIVO Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN:
Resolución MS 282/1994 y
modificatorias, de Criterios Básicos de Categorización de
Establecimientos Asistenciales con Internación, cuyas tres primeras
categorías son:
a) Planta Física, b) Marco Normativo de funcionamiento, c) Recursos
Humanos.
Resolución MS 432/1992, crea el
Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, cuya
implementación se dispuso mediante la Resolución MS 149/93.
Resolución MS 267/2003, aprueba
Glosario de Denominaciones de Establecimientos de Salud, incorporándolo
al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Establecimiento para la salud con internación especializada (ESCIE).
Anexo 3- “Establecimiento para la salud con internación especializada
(ESCIE): establecimiento destinado a prestar asistencia sanitaria en
régimen de internación destinada a resolver un tipo de demanda
específicamente definida por grupos poblacionales caracterizados (edad,
sexo, patologías, etc)”.
Resolución MS 1262/2006,
aprueba las Grillas de Habilitación Categorizante para Establecimientos
de Salud con Internación, las que serán incorporadas al Programa
Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Resolución MS 1606/2006 de
Estandarización de Procesos Asistenciales, que contienen secuencia de
actividades que se deben desarrollar sobre grupos de pacientes con
patologías determinadas o necesidades determinadas.
Resolución MS 1070/2009, crea
el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) de los
establecimientos de salud con y sin internación, del ámbito público y
privado de cada jurisdicción.
Resolución MS 298/2011, crea
la Codificación Federal de Establecimientos de Salud. Código 15:
Establecimiento de salud con internación especializada en tercera edad.
“Establecimiento destinado a prestar asistencia sanitaria en régimen de
internación destinada a resolver la demanda en la tercera edad en
carácter de residencia geriátrica. Incluye Geriátricos, hogares de
ancianos y cualquier otra denominación de instituciones que contemplen
el alojamiento de ancianos que no requieren tratamiento médico
específico”.
Resolución MS 357/2016, sobre
Directrices de Organización y Funcionamiento en Cuidados Paliativos.
Decreto 178/2017 (P.E.N.),
establece la obligatoriedad del Programa Nacional de Garantía de
Calidad de la Atención Médica, para todos los establecimientos
nacionales de salud, Obras Sociales Nacionales, el INSSJP y Hospitales
Públicos de Gestión Descentralizada, establecimientos de jurisdicciones
provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
entidades del Sector Salud que adhieran.
Resolución MS 856-E/2017, establece
entre otros aspectos el diseño e implementación de indicadores de
calidad en los Servicios y Establecimientos de Salud, la promoción del
desarrollo del programa de calidad total en establecimientos
asistenciales y programas. Promueve el establecimiento y validación de
las modalidades de evaluación externa de la calidad de los Servicios de
Salud como la Acreditación de los Servicios de Salud, la certificación
de procesos de gestión de la calidad en servicios de salud y de premios
a la calidad en servicios.
Resolución MS 900-E/2017,sobre
tipologías de establecimientos de salud, en especial el Art. 6 sobre
“Establecimiento de Salud con internación de la tercera edad para su
asistencia asilar. Comprende los establecimientos geriátricos u hogares
de ancianos habilitados por el Sector Salud”. Sobre esta última
Resolución, vale observar que la terminología empleada (asistencia
asilar) es propia del paradigma anterior en la materia, contrario, en
consecuencia, a la perspectiva de los derechos humanos.
ResoluciónMS E 1674/2017,
aprueba definiciones de estandarización de procesos asistenciales con
la finalidad de unificar criterios de entendimiento.
Resolución MS N° 1744/2021 para
la Autoevaluación de Establecimientos de Salud.
ResoluciónMS 2546/2021 Plan
Nacional de Calidad 2021/2024
Resolución MS 2547/2021 Directrices de organización y funcionamiento de
internación. Modelos de gestión por cuidados Progresivos.
IF-2023-95604449-APN-DNCSSYRS#MS
ANEXO II
CARTA DE DERECHOS
Derechos de residentes. Las personas que residan en las Residencias
para Personas Mayores (RPM) tendrán los siguientes derechos:
a. Al ejercicio pleno de los derechos humanos y libertades
fundamentales, con pleno respeto de su identidad, dignidad humana e
intimidad.
b. Al reconocimiento de condición de sujeto de derecho, apto para
contraer y ejercer, por sí mismo, obligaciones y derechos, libre de
injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar,
o cualquier otro ámbito en el que se desenvuelven. Su voluntad no podrá
ser sustituida por la de terceros salvo en las formas jurídicas
previstas por la normativa vigente. (Código Civil y Comercial de la
Nación, Ley Nacional de Salud Mental; Convención Interamericana de
Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, Convención
Interamericana de derechos de las personas con Discapacidad)
c. A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información
completa y actualizada relacionada con: 1) su estado de salud; 2) los
servicios y prestaciones a que puedan eventualmente acceder; 3) los
requisitos y condiciones para hacer uso de los mismos.
d. Al resguardo y confidencialidad de toda la información relacionada
con su proceso y, en su caso, con su estancia en la residencia y a la
observancia del principio del previo consentimiento para el tratamiento
de la misma. Los organismos de contralor podrán tener acceso a dicha
información adoptando las medidas necesarias para garantizar su
confidencialidad.
e. A la igualdad de oportunidades, a no sufrir discriminación por
motivos de raza, etnia, orientación sexual o identidad de género, edad,
idioma, religión, situación socioeconómica, opiniones de cualquier
índole, origen nacional o cualquier otra circunstancia, tanto si se
refiere personalmente a ellas como a su familia.
f. A la publicidad de sus derechos y del reglamento interno de la
residencia, que se exhibirá en el mismo de manera legible y en lugar
central, sin perjuicio de que se les informe verbalmente y reciban una
copia escrita de los mismos antes de su ingreso.
g. Al libre uso de los medios de comunicación disponibles en la
residencia (teléfono, dispositivos electrónicos, etc.), en las
comunicaciones de estos con el exterior del establecimiento. Las
personas residentes tendrán derecho a que existan mecanismos que
permitan el pronto despacho y recepción de correspondencia personal.
h. A acceder a sus propias historias clínicas y a obtener copia de las
mismas, de acuerdo a las normas vigentes en la materia tal como ley
nacional del derecho del paciente 26529 y normativa consecuente)
i. A acceder al conocimiento de las evaluaciones que se les practiquen.
j. A acceder a las evaluaciones y pautas de corrección indicadas por el
Ministerio de Salud Pública y, tratándose de aspectos sociales, por el
Ministerio de Desarrollo Social.
k. A que no se realicen tratamientos invasivos sin el previo
consentimiento, libre e informado, de la persona residente.
l. A que se le provea un trato digno y respetuoso, tomándose en cuenta
su voluntad, libre de abuso y maltrato, ya sea físico o psicológico, o
producto de negligencias y medidas de contención indebidamente
justificadas.
m. A que exista privacidad y respeto por la dignidad de la persona en
el cuidado e higiene personal, en la realización de prestaciones
sanitarias a cargo del personal del establecimiento o de prestadores
externos, en el uso del teléfono, visitas, correspondencia, reuniones
con familiares, amistades o grupos de residentes.
n. A que se respete su derecho a manejar sus asuntos financieros y al
uso cotidiano de dinero. En caso de actuar mediante poderes, se
adecuará a las normativas generales vigentes
o. A ser debidamente notificados respecto a la existencia y contenido
del reglamento interno, y a participar de la revisión y modificación
del mismo.
p. A no ser trasladados a otro establecimiento por incremento de su
nivel de dependencia, salvo que la institución pueda acreditar que no
puede satisfacer el nivel de cuidados que dicha persona residente
requiera.
q. A conservar y disponer de sus pertenencias personales, tanto como el
espacio adjudicado en el establecimiento o servicio se lo permita.
r. A no ser sometidos a medidas de contención física, excepto cuando
haya sido determinado y prescripto (escrito y firmado en la Historia
Única de Residente (HUR)) por profesional competente y siguiendo los
protocolos legales vigentes, y en todos los casos se justificará el
debido procedimiento, siempre que el estado de la persona residente
implique riesgo para sí mismo o para tercero o interfiera con medidas
de atención ineludibles.
s. A que la administración de psicofármacos debe estar fundamentada y
documentada en la HUR de la persona residente.
t. A tener libre acceso de visitas, sin restricciones de horarios ni
días, salvo aquellas que causen perturbación y malestar para la persona
residente o el resto de las personas alojadas o cuando la persona
residente decida no recibirlas circunstancias que deberán registrarse
en la HUR.
u. Al pleno goce de su libertad ambulatoria. Las personas residentes
pueden entrar y salir libremente del establecimiento salvo las
limitaciones debidamente justificadas y registradas en la HUR, conforme
lo establecido en las leyes y convenciones ya citadas-
v. A constituir una comisión de participación integrada con familiares
de las personas residentes y personal del establecimiento.
w. A firmar por sí mismo/a, o a través de su representante legal, la
persona mayor que lo tuviere, un consentimiento de residencia en el
ingreso al establecimiento, así como para su permanencia o egreso.
x. A firmar contrato de arrendamiento de servicios residenciales.
y. A ser notificados/as del reglamento interno de funcionamiento del
establecimiento.
Deberes: Las personas que residan de los establecimientos y servicios,
tendrán el deber de respetar los derechos y necesidades de otras
personas residentes y las reglas del establecimiento en tanto lugar de
convivencia.
IF-2023-95604633-APN-DNCSSYRS#MS
ANEXO III
CONSENTIMIENTO DE
RESIDENCIA DE LA PERSONA MA YOR (CRPM)
Este documento
tiene por objeto reglar el ingreso y permanencia de las personas
mayores a las Residencias para Personas Mayores.
Se sugiere
implementar la suscripción del presente documento para aquellas
personas mayores que se encuentran residiendo en RPM al momento del
dictado de la presente.
Justificación
Los fundamentos teóricos-doctrinarios
del Consentimiento Informado en términos generales se encuadran tanto
en la legislación nacional, como en el derecho internacional,
fundamentalmente, en la Convención
Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas
Mayores, que exige a los
estados firmantes garantizar el derecho de la persona mayor a
manifestar su consentimiento informado de manera previa, voluntaria,
libre y expresa, así como a ejercer su derecho de modificarlo o
revocarlo, en relación con cualquier decisión en el ámbito de la salud.
Asimismo, interesa valorar el derecho
al Consentimiento
Informado y al Consentimiento de
Residencia, como un criterio de calidad de
la organización enfocado a
mejorar sus servicios en post del bienestar de las personas mayores y
del respeto pleno a su dignidad, autonomía, preferencias y
participación efectiva en las decisiones que atañen a su propia vida.
En esa línea, este Ministerio de
Salud entiende que el uso de ambos Consentimientos, no es simplemente
un requisito o un trámite, sino que forma parte de un proceso positivo de
vinculación que favorece,
desde un principio, el conocimiento de los derechos y obligaciones, e
impulsa una práctica
de comunicación proactiva, y respetuosa basada en la calidad de
atención y la seguridad de las personas mayores dentro de las
residencias.
El consentimiento de Residencia de la
Persona Mayor (CRPM) se fundamenta en los valores y principios que
emanan de la Carta Universal de los Derechos Humanos (Art. 75 Inc. 22
C.N.), en la Declaración Universal de Bioética y Derechos humanos
(UNESCO - 2005), en la Convención Interamericana sobre la Protección de
los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA - 2015 - Ley 27.360),
en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCYCN - 2014/15), en la
Ley 26.529 de derechos de los pacientes, en Ley Nacional de Salud
Mental(Ley 26657) en las constituciones provinciales, y en los valores,
principios y derechos, dignidad, libertad (autonomía) e igualdad.
Especialmente, el CRPM se cimienta en
“La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades
fundamentales de la persona mayor ” (Art. 3° CIPDHPM), en “La dignidad,
independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor”(Art. 3°
CIPDHPM), en el “Derecho a la independencia y a la autonomía” (Art. 7°
CIPDHPM), en el “Derecho a la libertad personal” (Art. 13 CIPDHPM), en
el “Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de
la salud” (Art. 7° CIPDHPM), en el derecho de “acceso a la información”
(Art. 14 CIPDHPM), y en el respeto irrestricto de los “Derechos de la
persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo” (Art. 12
CIPDHPM), “promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en
su hogar y mantener su independencia y autonomía” (Art. 12CIPDHPM).
Objetivos de su implementación:
• Aportar información en cantidad y
calidad suficiente, a la persona residente para que pueda tomar
decisiones respecto al lugar de residencia y los servicios de apoyos y
cuidados que se le brindarán.
• Garantizar el derecho de las personas a su autonomía y a su libertad
en la toma de decisiones.
• Cumplimentar los requerimientos legales vigentes.
• Ajustar la actividad de administradores y equipos de salud de la RPM
al libre ejercicio de los derechos de la persona mayor residente.
• Evitar el fraude y la coacción
• Alentar la autoevaluación y el autoexamen de administradores y
equipos de salud de la RPM
Definición.
El Consentimiento
de Residencia de la Persona Mayor (CRPM) consiste en la aceptación (o el rechazo
informado) por parte de la persona mayor, en ejercicio de su autonomía,
de aceptar ingresar a un establecimiento (residencia, hogar u otra
denominación de igual sentido), donde residirá y recibirá servicios de
cuidados a largo plazo. A cuyo efecto le será brindada información
previa, completa, clara y adecuada a su nivel cultural, y se verificara
su comprensión, sobre las condiciones de residencia y de cobertura de
servicios sociales, apoyos, seguridad alimentaria y nutricional, agua,
vestuario y vivienda, que le han de brindar en el mismo. La persona
mayor puede revocar en cualquier momento su decisión de permanecer en
el establecimiento de cuidados de largo plazo.
La asistencia sanitaria o
intervenciones médicas de la persona mayor durante su permanencia en el
establecimiento de cuidados de largo plazo deberá ajustarse a lo
prescripto en la normativa legal aplicable (ver actualmente Art. 59 del
Código Civil y Comercial de la Nación (CCYCN) Ley de Derechos del
Paciente, art. 5 y sgtes).
El CRPM brindado por la persona mayor
para ingresar y permanecer en el establecimiento de cuidados de largo
plazo no implica consentimiento para intervenciones médicas sobre su
salud.
La persona mayor, en ejercicio de los
derechos dignidad y autonomía, puede brindar las directivas médicas
anticipadas, conforme la regulación establecida en la normativa vigente
(ver actual Art. 60 del CCYCN).
La persona mayor debe poder disponer
de las medidas de apoyo que le faciliten la toma de decisiones para
dirigir su persona, a fin de promover la autonomía y facilitar la
comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad,
garantizando el efectivo ejercicio de sus derechos. (Conf. Art. 43 y cc
CCYCN).
Aspectos
relevantes del Proceso de Consentimiento de Residencia de la Persona
Mayor
• La información debe ofrecerse en
formato accesible, incluyendo lenguaje simplificado y fácil lectura, y
debido a que el ingreso a la institución implica la toma de decisión
respecto al lugar de residencia, deberán garantizarse los apoyos que
requiera la persona para decidir, en el marco de lo previsto en el
artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación.
• Deberá constatarse que la persona mayor ha comprendido la información
brindada.
• Consentimiento de Residencia para el ingreso: se podrá acordar un
período de adaptación, para la continuidad y/o egreso de las personas
residentes. Se acordará que el mismo puede ser revocado en cualquier
momento y se tendrá en cuenta un periodo de adaptación acordando su
plazo con la persona residente.
• En aquellos casos donde la persona residente revoque el CRPM, la
institución considerará un periodo de tiempo que resguarde la
posibilidad de arrepentimiento asegurando esa vacante, (ejemplo 1
semana ver con los responsables de las RPM lo conveniente). Este tiempo
“de espera” no deberá afectar a la organización de las RPM. Los
ingresos realizados por cobertura de obra social considerarán esta
situación en relación a los convenios vigentes.
• Informar y entregar la carta de derechos y deberes de las personas
residentes y las normas de convivencia de la institución, se dejará
constancia si la persona residente tiene la posibilidad de leer por sus
propios medios o si fuera explicado oralmente.
• Se deberá contar con un Consentimiento Informado para los
tratamientos y un Plan de Apoyos y Cuidados de la salud que se
elaborará junto con la persona mayor y se evaluará regularmente en los
plazos acordados, se informará de los resultados alcanzados y se
pactarán modificaciones y/o continuidad del mismo, quedarán
explicitados los acuerdos y la percepción propia de la persona
residente sobre el mismo.
• Los Consentimientos informados de tratamientos y/o intervenciones
médicas, el Plan Individual de Servicios, Apoyos y Cuidados de la salud
y el Consentimiento de Residencia, serán registrados en la Historia
Única de Residente (HUR), con la firma del equipo interviniente y la
persona residente.
• La transmisión de la información en el CRPM, no es un acto burocrático, es
un deber de quien administra la RPM y un derecho de quien reside en
torno a los aspectos vinculados al ingreso, permanencia, egreso y
programa de cuidados a recibir.
• La RPM deberá asegurar la elaboración de los consentimientos de
Residencia de PM de cada residente y/o representantes legales teniendo
en cuenta su condición y estado de salud, expresamente evaluada por el
equipo de salud y/o en acuerdo a lo determinado judicialmente. Dicha
evaluación no puede ser de más de 3 años de vigencia, contando con
seguimientos anuales consensuados.
• Se deberá realizar un consentimiento de residencia para los nuevos
ingresos y para quienes se encuentran ya residiendo para que den su
consentimiento a seguir permaneciendo y conozcan su derecho a revocarlo.
• Todo el personal debe estar al tanto del CRPM, del CI y de sus
alcances, para su conocimiento y difusión.
• La confección de los protocolos de CRPM, será producto de la
intervención de los equipos interdisciplinarios y administradores de la
RPM.
• El CRPM debe considerar aspectos del ingreso a la RPM, así como de
las salidas, visitas, tratamientos y servicios que se brindan dentro de
la RPM. Debe considerar los circuitos ante eventuales internaciones
hospitalarias y las condiciones del reingreso cuando la persona
residente tenga el alta médica correspondiente.
ALCANCE
Aplicación a todas las personas residentes
IF-2023-95604757-APN-DNCSSYRS#MS
GRILLA DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE
DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES, Según conceptos del documento
“Directrices para el Funcionamiento y Organización de las Residencias
para Personas Mayores. Modelo de Atención Centrado en la Persona”
RECURSOS
HUMANOS DE ACUERDO AL GRADO DE DEPENDENCIA DE LAS PERSONAS RESIDENTES
PERSONAL
EN HORARIO NOCTURNO
Personal
en horario nocturno: el establecimiento deberá quedar a cargo de
más de una persona; aunque el número de residentes o su condición de
dependencia se ubique por debajo de los umbrales establecidos
IF-2023-95657617-APN-DNCSSYRS#MS
ANEXO
V BUENAS PRACTICAS EN RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES Y HERRAMIENTA
PARA LA AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD
Elaboración
Equipo de trabajo de la Dirección de Personas Adultas y Mayores (DIPAM)
Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación
Sanitaria
INDICE
I INTRODUCCIÓN
• Antecedentes
• Objetivos
II.- Criterios y buenas prácticas a
considerar para la mejora y valoración de la calidad de las Residencias
de personas mayores en Argentina.
• Gestión de la Organización y
Estructura
• Gestión de los Recursos Humanos
• Gestión de la Calidad
• Gestión de la seguridad de las personas residentes
I-. INTRODUCCIÓN
Antecedentes
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Argentina en el año
2017, y que adquiere jerarquía constitucional según Ley 27.700, en su
artículo 12 hace referencia a los derechos de las Personas Mayores que
reciben cuidados a largo plazo.
La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que
provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios
sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y
vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en
su hogar y mantener su independencia y autonomía.
Los Estados Parte deberán diseñar medidas de apoyo a las familias y
personas que cuidan mediante la introducción de servicios para quienes
realizan la actividad de cuidado de la persona mayor, teniendo en
cuenta las necesidades de todas las familias y otras formas de
cuidados, así como la plena participación de la persona mayor,
respetándose su opinión.
Los Estados Parte deberán adoptar medidas tendientes a desarrollar un
sistema integral de cuidados que tenga especialmente en cuenta la
perspectiva de género y el respeto a la dignidad e integridad física y
mental de la persona mayor.
Para garantizar a la persona mayor el goce efectivo de sus derechos
humanos en los servicios de cuidado a largo plazo, los Estados Parte se
comprometen a:
a) Establecer mecanismos para asegurar que el inicio y término de
servicios de cuidado de largo plazo estén sujetos a la manifestación de
la voluntad libre y expresa de la persona mayor.
b) Promover que dichos servicios cuenten con personal especializado que
pueda ofrecer una atención adecuada e integral y prevenir acciones o
prácticas que puedan producir daño o agravar la condición existente.
c) Establecer un marco regulatorio adecuado para el funcionamiento de
los servicios de cuidado a largo plazo que permita evaluar y supervisar
la situación de la persona mayor, incluyendo la adopción de medidas
para:
i. Garantizar el acceso de la persona
mayor a la información, en particular a sus expedientes personales, ya
sean físicos o digitales, y promover el acceso a los distintos medios
de comunicación e información, incluidas las redes sociales, así como
informar a la persona mayor sobre sus derechos y sobre el marco
jurídico y protocolos que rigen los servicios de cuidado a largo plazo.
ii. Prevenir injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada,
familia, hogar o unidad doméstica, o cualquier otro ámbito en el que se
desenvuelvan, así como en su correspondencia o cualquier otro tipo de
comunicación.
iii. Promover la interacción familiar y social de la persona mayor,
teniendo en cuenta a todas las familias y sus relaciones afectivas.
iv. Proteger la seguridad personal y el ejercicio de la libertad y
movilidad de la persona mayor.
v. Proteger la integridad de la persona mayor y su privacidad e
intimidad en las actividades que desarrolle, particularmente en los
actos de higiene personal.
d) Establecer la legislación necesaria, conforme a los mecanismos
nacionales, para que los responsables y el personal de servicios de
cuidado a largo plazo respondan administrativa, civil y/o penalmente
por los actos que practiquen en detrimento de la persona mayor, según
corresponda.
e) Adoptar medidas adecuadas, cuando corresponda, para que la persona
mayor que se encuentre recibiendo servicios de cuidado a largo plazo
cuente con servicios de cuidados paliativos que abarquen al paciente,
su entorno y su familia.
La residencia para personas mayores se define como establecimiento
socio-sanitario que brinda servicios de apoyos y cuidados de largo
plazo a personas mayores, tales como alojamiento, alimentación,
higiene, recreación y otras prestaciones sociales y sanitarias, en
forma permanente o transitoria, a título oneroso o gratuito,
habilitados por las autoridades de aplicación correspondiente en cada
Jurisdicción.
El enfoque de género en el ámbito de los cuidados de larga duración
debe considerarse una perspectiva imprescindible, dado que el número de
Personas Mayores (en adelante PM) que necesitarán cuidados de larga
duración continuará aumentando en todos los países. Las mujeres
resultan más afectadas y se evidencia un aumento de discriminación por
motivo de edad y género.
Las Buenas Prácticas, en general, se pueden considerar como aquellas
acciones o intervenciones que responden a las necesidades de las
personas, relacionadas a estrategias de promoción de la salud,
prevención de la enfermedad, recuperación y rehabilitación, basada en
el mejor conocimiento científico que hayan demostrado ser efectiva,
contribuyan a resultados positivos en ámbitos clínicos, de gestión y
sean de valor para las personas usuarias.
Las Buenas Prácticas exigen de un enfoque ético del modelo de cuidados
de largo plazo que se brinda en las
Residencias para Personas Mayores (en adelante RPM).Las consideraciones
éticas son la base de los derechos. El avance en la ética asistencial,
permite incorporar el Principio de Autonomía, y, por tanto, integrar y
considerar los valores de la persona que necesita apoyos o cuidados.
Incluir estos valores y a la persona participando en las decisiones.
(Bermejo L, 2021)
La perspectiva ética contribuye al desarrollo de modelos de atención y
relación integrales, personalizados, que contemplan la singularidad de
cada persona y que buscan proporcionar los apoyos que necesita para
conservar, lo máximo posible, su proyecto de vida y su identidad única
y diferenciada.
Se busca erradicar las relaciones de corte paternalista, de
superioridad y asimétrica donde la intervención profesionales laúnica
responsable de las decisiones asistenciales. Respetar el derecho de la
persona a su autonomía decisoria en el ámbito de la residencia y, por
tanto, en las relaciones de apoyos o cuidados implica favorecer que la
persona mayor pueda mantener el control en la toma de decisiones que le
afecten en su vida. Y, cuando esto es inviable, deberá hacerlo a través
de una representación, respetando los criterios y valores que la
persona manifestaba como propios, es decir, ejerciendo una
representación respetuosa con ella.
Respecto de las buenas prácticas en residencias de personas mayores, el
foco se vincula con la atención centrada en la persona, la garantía de
derechos humanos, la perspectiva de género y de no discriminación por
edad, promoviendo la calidad de vida de la persona mayor.
-Objetivo
El objetivo que se propone este documento es el de valorar las buenas
prácticas en los aspectos cotidianos del trabajo, relación y
organización de las residencias para personas mayores.
Se busca avanzar en aspectos concretos que ayuden a los equipos de
salud y a las personas responsables de los centros residenciales y
también de las administraciones públicas correspondientes a favorecer
la calidad de vida, la dignidad y los derechos de las personas que
viven en ellas, para la mejora y valoración de la calidad de las
residencias para personas mayores en Argentina. (Lourdes Bermejo, 2021)
Considerar como “Buenas Prácticas de Calidad” al
“Conjunto
de acciones que introduce mejoras en las relaciones, los procesos y
actividades; orientadas a producir resultados más positivos sobre la
calidad de vida de las personas mayores y personas en situación de
fragilidad, dependencia, heteronomía o discapacidad”
Estas “Buenas Prácticas” se ofrecen atendiendo a diferentes ámbitos,
relacionados con:
• Las personas mayores que viven en las
residencias y sus allegados (familiares y amigos).
• El entorno comunitario y social donde se encuentra la residencia.
• Aspectos organizativos y con el desempeño profesional de los
trabajadores
• El entorno físico, aspectos edilicios y ubicación de las residencias.
De este modo se propicia identificar elementos positivos que ya se
desarrollan en las residencias, o aspectos que pueden mejorarse, hacer
propuestas con criterio, orientado hacia las buenas prácticas.
La mayoría de los conceptos plasmados pueden desarrollarse en general
sin implicar aumento de costos o de personal, pues se refieren más a
cambiar la mirada y la forma de relación; para que, a partir de ahí,
surjan nuevas propuestas en aspectos profesionales, organizacionales y
de humanización de los cuidados, con perspectiva de derecho de las
personas mayores.
Características
que definen CALIDAD de las residencias de PM
Las residencias de PM deberán:
1. - Ser contemporáneas, en consonancia con la sociedad actual (con
enfoque ético, de derechos y perspectiva de equidad e identidad de
géneros).
2. - Dar soluciones personalizadas e integrales (Atención Integral y
Centrada en la Persona).
3- Resultar lo más parecido posible a “estar como en casa” (Modelo
“housing”).
4. - Garantizar el buen trato en relaciones interpersonales humanizadas.
5. - Promover la salud integral (enfoque socio sanitario de promoción,
preventivo, curador, rehabilitador y paliativo).
6. - Estar integradas en la comunidad (contextualizadas en entorno,
cultura y con enfoque ecosistémico).
7. - Aplicar los logros sociales en favor de las PM (el conocimiento
científico y las tecnologías).
8. - Justificar y dar cuenta de su calidad, desde una perspectiva
holística.
9. - Contar con una gestión que optimice los recursos económicos de
manera sostenible.
10. - Garantizar el cuidado de las personas que cuidan, su capacitación
permanente, descansos y carga de trabajo adecuada, con espacios de
contención y escucha.
10.- Valorizar a las PM y a quienes trabajan para ofrecerles
apoyos/cuidados para que puedan tener una vida autorrealizada.
(Bermejo, 2021)
II. - Criterios y buenas prácticas a
considerar para la mejora y valoración de la calidad de las Residencias
para personas mayores ARGENTINA.
Este documento se basa en los conceptos desarrollados en las
“DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES. MODELO DE ATENCIÓN
CENTRADO EN LA PERSONA”, elaborado por el Ministerio de Salud de
la Nación. Como también en los documentos elaborados por la Profesora
Lourdes Bermejo, en el marco del convenio entre el Ministerio de Salud
de la Nación y el Programa EUROSOCIAL de la Unión Europea:
“INFORME 1°. Documento que recopila los
estándares de calidad para las residencias para personas mayores
consensuados con las autoridades nacionales”, “INFORME 2°. Marco
teórico de referencia para residencias de personas mayores en situación
de dependencia” e 'INFORME 3°. Documento sobre criterios y aspectos a
considerar para la mejora y valoración de la calidad de las residencias
de personas mayores en Argentina”.
Los contenidos que se proponen para la aplicación de la
“Grilla para la Autoevaluación de las
Buenas Prácticas en las Residencias para Personas Mayores”, han
sido elaborados conjuntamente por la
Dirección
de Personas Adultas y Mayores y la Dirección Nacional de Calidad en
Servicios de Salud y Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud de la
Nación.
Las
Buenas Prácticas exigen la perspectiva de Derechos en el ámbito de las
RPM
Las RPM deben garantizar los derechos humanos de las personas
residentes, entre ellos:
-El derecho a la información
-El Consentimiento de Residencia
-La autonomía decisoria o autodeterminación
-La dignidad y calidad en los cuidados personales.
-El respeto a la privacidad, a la intimidad, a la confidencialidad y el
buen trato.
-El derecho a la participación de las personas residentes, en su
ingreso y permanencia en el establecimiento, en la elaboración del Plan
Individual de Servicios, Apoyos y Cuidados, en la organización de su
día a día.
- La integralidad y continuidad de los apoyos y cuidados acordes a las
necesidades de las personas residentes y su evolución progresiva.
Las Buenas Prácticas que se erigen sobre estos derechos exigen la
gestión de la organización y estructura, la gestión de los recursos
humanos, la gestión de la calidad y la gestión de la seguridad de las
personas residentes, que se describen a continuación:
1.- GESTIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y
ESTRUCTURA
Las Buenas Prácticas deben considerar la organización y estructura de
la Residencia, cuyos aspectos generales se detallan en el documento de
"DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES. MODELO DE ATENCIÓN CENTRADO EN LA
PERSONA"
Es necesario revisar y saber si la organización está más orientada a
las personas residentes, a sus derechos y dignidad o, al contrario, a
que la organización tenga como objetivo prioritario su propia
estructura organizativa. En este último caso, se limitan las
oportunidades de desarrollo personal, de calidad de vida de las PM.
El entorno es vital para la calidad de vida de todas las personas
mayores, especialmente para aquellas que presenten limitaciones o
discapacidades que requieren que las condiciones de este entorno sean
apropiadas para permitir su desarrollo personal.
Los ambientes deben ser accesibles y sus espacios adecuados a los
requerimientos de las personas residentes, de manera tal que favorezcan
las posibilidades de comunicación y de relación interpersonal.
La organización y la estructura de la RPM, debe propiciar un contexto
que permita realizar cuantos deseos, tareas, proyectos, actividades y
oportunidades demande la persona mayor para continuar desarrollándose
según su proyecto de vida.
Las Buenas Prácticas en esta dimensión consideran:
entornos que dignifican y favorecen la
calidad de vida y el bienestar psicológico, que aseguren
espacios individuales y personalizados
con decoración hogareña, que respete el estilo de sus habitantes y se
propicie la baja rotación del personal.. Procurar la formación de
Unidades de Convivencia (UC: espacios reducidos donde conviven grupos
pequeños de personas mayores). Se sugiere para personas mayores con
trastorno neurocognitivo mayor.
La organización debe propiciar acciones de
Participación e integración comunitaria y
social de la RPM, que faciliten las relaciones
intergeneracionales, y la articulación con los recursos disponibles en
la comunidad.
Se deben asegurar condiciones edilicias seguras que cuenten con
servicios esenciales, con instalaciones y locales accesibles y
encontrarse preparadas para situaciones de contingencia.
2.- GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
La gestión de los recursos humanos en la RPM debe asegurar la cantidad
y calidad de los mismos, para lograr los apoyos y cuidados que
requieren las personas residentes.
Esta intervención debe propiciar la formación de equipos
interdisciplinarios integrados por personal técnico y
profesional competente, con conocimientos y
actitudes éticas y relacionales, que le permitan brindar una
atención centrada en la persona.
La coordinación de los equipos inter o transdisciplinarios
intervinientes es exitosa cuando proporciona a las personas residentes
y sus familiares o allegados asesoramiento acerca de las alternativas
de servicios de apoyo disponibles y ayuda a decidir acerca de las
mejores elecciones individuales de acuerdo a sus necesidades y
posibilidades. Para cumplir con esta cualidad, los servicios de
cuidados y apoyos de largo plazo para personas mayores y con
dependencia deben ser concebidos como integrados. La integralidad y la
integración son dos atributos que deben poseer los servicios de largo
plazo (Gascón S, Redondo N, 2014)
La intervención profesional ha de estar fundamentada en una serie de
principios que aseguren su adecuación al valor de la persona y al
respeto de sus derechos: participación, autonomía decisoria, dignidad,
individualidad, integralidad, integración social, independencia y
continuidad de apoyos y cuidados. Estos principios se concretan en
criterios organizativos y metodologías de trabajo definidas en el
proyecto institucional.
El trabajo en equipo inter o transdisciplinar se expone en los
programas de intervención, los planes personalizados de atención,
seguimientos, protocolos y procedimientos, sistemas e instrumentos de
recogida de información y de registro, y evaluación continua de sus
acciones para fomentar la mejora centrada en las personas.
El buen trato hacia las personas residentes atraviesa todas las
actividades que se llevan a cabo en la residencia y en las que el
desempeño de los equipos de trabajo es fundamental, para lo cual la
capacitación y sensibilización permanente en la materia es una
herramienta de mejora que promueve los derechos de las personas
mayores. Se recomienda la lectura del Manual para la detección y el
abordaje del maltrato hacia la persona mayor y promoción del buen
trato, destinado a los servicios de salud, elaborado por el ministerio
de salud.
https://bancos.salud.gob.ar/recurso/manual-para-la-deteccion-y-abordaie-del-maltrato-en-personas-
mayores-y-promocion-del-buen
La participación del equipo en el funcionamiento y la gestión de los
recursos es imprescindible para generar dinámicas de mejora continua.
Esta participación conlleva una mayor motivación y fidelización que
permite aportes clave para mejorar la calidad de relaciones y de los
procesos de intervención ofrecidos (calidad asistencial y calidez
humana).
Los
Aspectos generales de la Gestión
del RH de la RPM se detallan en el documento de “DIRECTRICES
PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS
MAYORES. MODELO DE ATENCIÓN CENTRADO EN LA PERSONA”.
3. - GESTIÓN DE LA CALIDAD
La prestación de calidad debe asegurarse a la persona residente y su
familia o allegados, antes y durante el ingreso al establecimiento. Se
debe brindar apoyo y acompañamiento durante este proceso. Para ello, es
indispensable garantizar el Consentimiento de Residencia.
La calidad de vida de las personas mayores sólo es posible si en la RPM
se realiza una adecuada gestión de la calidad de los servicios que allí
se prestan, a cuyo efecto la humanización en los apoyos y cuidados es
arista imprescindible de tal calidad de servicios.
A su vez, la calidad de vida se logra con el abordaje integral de las
áreas bio psico social, emocional, y espiritual de la persona mayor, su
empoderamiento, los derechos de las personas a decidir dentro de sus
posibilidades y aceptando la diversidad de cada persona. La oferta de
servicios que se presten en una residencia será de calidad cuando éstos
se brinden eficientemente, satisfagan y generen bienestar a las
personas residentes y sus familiares o seres queridos. Sin calidad de
vida de las PM no puede haber calidad asistencial en las residencias.
(Bermejo, 2021)
Se deben generar oportunidades para el mantenimiento y la mejora de la
salud a través del autocuidado, promoviendo hábitos saludables para un
envejecimiento saludable. Se adjunta enlace del Manual de Autocuidados
del Ministerio de Salud de la Nación
https://bancos.salud.gob.ar/recurso/manual-de-autocuidado-
de-la-persona-mayor-en-la-decada-del-envejecimiento-saludable
Como elementos indispensables para asegurar buenas prácticas, la RPM
debe gestionar en forma apropiada la
Historia
Única del Residente que es un documento esencial para provisión
de servicios de apoyos y cuidados, con implicaciones legales y que
además desempeña otras funciones: docencia, investigación (principal
fuente de información de estudios retrospectivos), evaluación de la
calidad y gestión de recursos Constituye además un elemento de prueba
en los casos de responsabilidad profesional.
Fundamentalmente en las RPM debe resguardar: la Valoración
Gerontológica Integral, el Consentimiento de Residencia, los
Consentimientos Informados, las voluntades anticipadas (si las
hubiera), así como la Historia de Vida, el Plan Individual de
Servicios, Apoyos y Cuidados. Derivaciones. Intervenciones del equipo
interdisciplinario sociosanitario.
La RPM como establecimiento sociosanitario debe realizar la
notificación oportuna de Eventos de
Notificación Obligatoria. El Ministerio de Salud de la Nación ha
impulsado el fortalecimiento de la vigilancia de la salud a través de
la implementación a partir del año 2002, del Sistema Nacional de
Vigilancia de la Salud (SNVS). Este sistema, que constituye la
estrategia oficial para cumplir con la notificación obligatoria, tiene
por objetivos: - Establecer redes de comunicación entre diferentes
actores de la vigilancia, con distintos niveles de responsabilidad y
participantes en diferentes estrategias de vigilancia, permitiendo así
la generación de información integrada, completa y oportuna; esta red
virtual se conforma a través usuarios habilitados en todo el país.
Permite tanto la notificación de los distintos eventos, como el
análisis sistemático y rápido de la información disponible. La
dirección técnica y/o plantel médico de la RPM son responsables de
comunicar/notificar los eventos de notificación obligatoria al SNVS,
que suceden en el ámbito de la residencia. La gestión de calidad abarca
a los recursos humanos, promoviendo
procesos
de mejora permanente, de motivación y de valoración de logros.
La realización del
Plan Individual de
Servicios, Apoyos y Cuidados co-participado con la persona residente.
(PISAC) es una intervención medular para la gestión de calidad
de la RPM. En este proyecto se incluyen actividades, propuestas y
oportunidades para el desarrollo personal de la persona residente.
La
importancia de la comida y de todo
lo que conlleva, se considera un parámetro de calidad, por su
impacto en la cotidianeidad de las personas residentes.
Se debe tener en cuenta la participación de las PM en la vida de la
residencia y en sus decisiones, como también elcuidado de sus
propiedades (pertenencias, objetos y ropa), respetando sus derechos con
equidad de género, tomando particularmente en cuenta su percepción de
identidad de géneros.
La Residencia debe contar con la posibilidad de brindar atención y
acompañamiento en momentos difíciles, de complejidad sanitaria y al
final de la vida de sus residentes.
4- GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS
PERSONAS RESIDENTES.
La Seguridad de las personas residentes es un componente clave de la
calidad asistencial, que debe asegurarse a quienes viven en la
institución como a los familiares o allegados, que necesitan saber que
su ser querido va a recibir los cuidados necesarios y de calidad en ese
lugar. Quienes administran y/o gestionan y los equipos sociosanitarios
deben ofrecer una asistencia sanitaria segura, efectiva y eficiente.
La seguridad también atraviesa la vida diaria, las condiciones de
accesibilidad, de apoyos y de cuidados deben tener la mirada preventiva
de riesgos de caídas, lesiones por presión, etc.
Uno de los eventos que aumentan la probabilidad de que se produzcan
efectos adversos, es la transición del hospital a centros de
rehabilitación o residencias geriátricas. Esta posibilidad se encuentra
aumentada debido al estrés del evento agudo hospitalario, al mismo
proceso de derivación (que no siempre garantiza el adecuado traspaso de
información clínica compleja), y a la posibilidad de que alguno de
estos pacientes mayores no esté realmente listo para dejar el hospital.
(Vitolo F, Durlach R, 2021)
En líneas generales las RPM deberán contar con:
Procedimientos estandarizados para
evitar los eventos adversos vinculados al uso de la medicación.
El cuerpo de profesionales debe conocer los eventos adversos más
frecuentes relacionados con la medicación como cambios en la salud
mental (delirium), caídas, hemorragias, constipación, hipotensión,
consecuencias de uso de antimicrobianos.
La polifarmacia, que la OMS define como el uso rutinario y simultáneo
de 4 o más medicamentos, ya sean de venta libre o bajo prescripción
médica, puede generar efectos adversos por interacción, sobre
medicación o errores en su indicación.
Se deben impartir instrucciones para el manejo seguro de los
medicamentos, que aseguren que toda la medicación suministrada a la
persona residente es la prescrita y registrada por el personal
profesional tratante en la historia única de residente.
Es indispensable que el personal responsable de administrar los
medicamentos, reciba conocimientos mínimos que incluya el concepto de
medicamentos genéricos, los efectos adversos más comunes, formas de
conservación, control del vencimiento y el uso adecuado de los mismos,
para no cometer errores en su dosificación y forma de suministro.
El seguimiento de la terapia medicamentosa debe considerar las
diferencias farmacodinámicas/farmacocinéticas, las comorbilidades, la
polifarmacia y la adecuación de los tratamientos en los casos de
transiciones por derivaciones hospitalarias de la persona residente.
Se requiere asegurar un stock de medicamentos para un mes de
tratamiento de cada residente. Esta provisión previene la situación
frecuente de “tomar prestados” medicamentos de una persona reside nte
para dárselo a otra, si se trata de una urgencia debe quedar
debidamente registrado.
Protocolos para prevenir los eventos
adversos derivados de la atención y cuidados brindados que
incluyan:
-Protocolo para la prevención y el
abordaje de las Caídas. Uno de los eventos más frecuentes que
afectan la salud y la integridad de las personas residentes, son las
caídas. Este suceso es multicausal, pero generalmente surge como
consecuencia de síndromes geriátricos vinculados a la inestabilidad,
falta de movilidad, factores de riesgo psicológicos, polifarmacia o
producto de la sarcopenia (pérdida de la masa y fuerza muscular)
También inciden factores ambientales, y del accionar de las personas
que cuidan La prevención y la intervención en las caídas debe
considerar el abordaje del síndrome post caída, que se caracteriza por
el temor a volver a caerse y la tendencia a dejar de realizar las
actividades habituales, generando mayor aislamiento y soledad de la
persona mayor.
Estos episodios más frecuentes en las RPM que en la comunidad, se
relacionan con tasas más altas de dependencia.
Los protocolos para prevenir las caídas tienen que considerar la
evaluación personalizada de las personas residentes que tengan factores
de riesgo para este evento, y abordarlos adecuadamente. Incluso
aquellos vinculados a las barreras arquitectónicas o al uso de
dispositivos.
Se debe incluir la capacitación del personal respecto del abordaje de
las caídas, que incluyan el síndrome post caída.
-Protocolo para la prevención y el
abordaje de las lesiones o úlceras por presión.
Las lesiones por presión (comúnmente denominadas escaras) son causa de
una mala calidad de vida, que además de aumentar la morbi mortalidad,
tiene implicancias económicas al requerir de mayores cuidados, insumos,
etc.
El protocolo debe considerar una capacitación previa a su aplicación,
respecto de las causas, tipos, grados y valoración del riesgo de
desarrollar estas lesiones. (Aplicar escalas validadas a tal fin)
Requiere un abordaje personalizado para su prevención y una valoración
y evolución permanente para evitar su empeoramiento o complicaciones.
Las causas de las lesiones o úlceras por presión se vinculan a
síndromes geriátricos como el de la incontinencia, disminución de la
movilidad, sarcopenia, factores nutricionales, etc. Por lo que es
fundamental considerar factores relacionados a la calidad del cuidado
brindado en la residencia.
El protocolo debe incluir medidas de cuidado y protección de la piel y
puntos de apoyo, las acciones de rotación y movimientos posturales, el
manejo de la presión en las superficies de apoyo y las indicaciones
respecto a corregir efectos de la malnutrición.
-Procedimientos para el uso correcto
de sondas
La RPM tiene que impartir instrucciones para el personal que realiza
tareas de cuidado a personas residentes que usan sondas vesicales y
alimentarias, para que su uso sea el adecuado y que además se aborden
las posibles complicaciones de su utilización.
-Protocolo para prevenir eventos
adversos vinculados a las infecciones
Las infecciones son entidades frecuentes en las RPM, las prevalentes
son las que afectan al tracto urinario, respiratorio y gastrointestinal.
El protocolo debe incorporar mecanismos para las condiciones que exijan
aislamiento, realizar vigilancia de las infecciones más frecuentes y
tratamientos a utilizar. Se capacitará a la persona competente para que
incorpore saberes respecto del uso inadecuado de antibióticos y sus
consecuencias.
Es importante detectar los factores de riesgo que están vinculados a la
persona residente, a la RPM y calidad de cuidados efectuados y al uso
inadecuado de antibióticos, causa de la multirresistencia bacteriana.
-Programa y/o acciones para no
utilizar las sujeciones en las personas mayores.
Los programas y acciones deben
promover residencias libres de sujeciones (art. 4 CIDHPM).
Las sujeciones suelen justificarse en la necesidad de prevenir las
caídas o “sostener” posturalmente a las personas residentes. Pero no
hay evidencia que sea un método efectivo, sino que por el contrario
resulta limitante de la movilización y de la autonomía y puede ser
causa de lesiones de la persona mayor En la elaboración de los
programas se deben considerar sujeciones físicas y farmacológicas.
Las sujeciones durante un tiempo prolongado, al limitar el movimiento,
dan origen a síndromes geriátricos como la inmovilidad, la
inestabilidad, deterioro cognitivo y el riesgo de aumentar las caídas
en una persona fragilizada. Los programas para evitar las sujeciones
deben proponer acciones graduales, personalizadas, y con la
intervención del equipo interdisciplinario y la participación de la
familia o allegados durante el proceso. Se deben considerar las
situaciones donde intervienen autoridades competentes. (intervención de
la justicia)
-Protocolo para detectar y abordar el
maltrato y abuso sobre las personas mayores
La OMS define al abuso sobre personas mayores como “un acto único o
repetido, o bien la falta de respuesta apropiada que causa daño o
angustia a una persona mayor y que ocurre dentro de cualquier relación
donde exista una expectativa de confianza” (OMS, 2002).
El maltrato hacia las personas residentes puede ser originado por
quienes ejercen las tareas de cuidado, entre los propios residentes o
por familiares o personas allegadas.
El protocolo debe identificar los tipos de maltrato detectados, definir
las personas responsables de radicar la denuncia correspondiente o
realizar el abordaje interdisciplinario que requiere la situación. Se
recomienda la lectura del Manual para la detección y el abordaje del
maltrato hacia la persona mayor y promoción del buen trato, destinado a
los servicios de salud, elaborado por el ministerio de salud.
https://bancos.salud.qob.ar/recurso/manual-para-la-deteccion-y-abordaie-del-maltrato-en-personas-mayores-y-promocion-del-buen
PROCESO
DE RECONOCIMIENTO COMO “ESTABLECIMIENTO COMPROMETIDO CON LA CALIDAD -
RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES”
Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación
Sanitaria.
Dirección Nacional de Abordaje por Curso de Vida
Dirección de Personas Adultas y Mayores
Agosto de 2023
a) Introducción
Dada la variabilidad que existe en nuestro país en cuanto a la calidad
en la provisión de servicios, el Ministerio de Salud de la Nación a
través de la Subsecretaría de Calidad Regulación y Fiscalización y la
Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación
Sanitaria han definido establecer y otorgar un reconocimiento a
aquellos establecimientos de residencia para Personas Mayores, que
demuestren compromiso e iniciativas en pos de la mejora de la calidad
de atención, a partir de una revisión de las buenas prácticas para la
mejora de la calidad en los servicios de salud orientadas especialmente
a este tipo de establecimientos.
Las buenas prácticas refieren a aquellas acciones o intervenciones que
responden a las necesidades de salud de las personas, relacionadas a
estrategias de promoción de la salud, prevención de la enfermedad,
recuperación y rehabilitación basada en el mejor conocimiento
científico; que hayan demostrado ser efectiva, contribuyan a resultados
positivos en ámbitos clínicos, de gestión y sean de valor para los
usuarios. Los requisitos de buenas prácticas son un complemento
indispensable de los sistemas de gestión.
Las evaluaciones de calidad en el sector salud, y la definición de sus
criterios y estándares fueron diseñadas para fomentar el mejoramiento
continuo y los procesos centrados en la vida, la salud y la seguridad
de las personas residentes, allegados y sus familias.
Desde el Ministerio de Salud de la Nación se busca identificar y
reconocer, tanto en el ámbito público, como privado y de la seguridad
social, a aquellas Residencias de Personas Mayores,cuyos equipos de
conducción y personal interdisciplinario hayan iniciado el camino hacia
esta mejora permanente, en una cultura de calidad y seguridad en la
atención. Entendiendo que las instituciones pueden encontrarse en
diferentes instancias de desarrollo en esta modalidad de gestión, se
contemplan todos los grados de avance, dado que se trata de un continuo.
Este reconocimiento como establecimiento Comprometido con la Calidad no
debe ser un "punto de llegada", sino más bien un proceso en sí mismo, e
independientemente de que una institución alcance los niveles
necesarios para ser considerado con un plan de mejora en la categoría
más avanzada.
b) ¿Cómo se inicia el proceso? ¿Cuáles
son los requisitos?
1. Realización de la “Autoevaluación
de buenas prácticas para la mejora de la calidad en los servicios de
RPM.
El establecimiento deberá iniciar el proceso de reconocimiento luego de
analizar sus condiciones y autoevaluarlas a la luz del marco de
referencia y herramienta de autoevaluación aprobado por este Ministerio
para las Residencias de Personas Mayores.
El proceso de reconocimiento se basa en la Autoevaluación de buenas
prácticas para la mejora de la calidad en las residencias de personas
mayores (RPM) que pueden realizar de manera independiente los
establecimientos y ofrece la posibilidad de una mirada hacia adentro
sobre los procesos propios de la institución y la identificación de
fortalezas y oportunidades de mejora.
El proceso se piensa como una oportunidad para la formación de un
equipo para el relevamiento y desarrollo de buenas prácticas, y la
búsqueda de documentación, y así adquirir conocimientos sobre el propio
establecimiento, de las personas que allí trabajan y las que demandan
atención para desarrollo de mejoras. Se sugiere alimentar el proceso
con el desarrollo de las 4 líneas estratégicas del Plan Nacional de
calidad en salud 2021/2024, fortaleciendo la rectoría y gobernanza,
implementar procesos permanentes de mejora en calidad de atención y
seguridad de pacientes (personas residentes) y establecer estrategias
para el equipo de salud especialmente de formación y educación
permanente: realizar los cursos de calidad y seguridad de la atención
brindada por la Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y
Regulación Sanitaria (DNCSSyRS) y otros cursos que disponga la
Dirección de Personas Adultas y Mayores (DIPAM), y protección de la
salud de las personas trabajadoras.
La herramienta cuenta con 4 dimensiones que organizan los ejes
temáticos a relevar sumando 87 criterios a autoevaluar. Estos criterios
que son las acciones y/o aspectos a evaluar están definidos para
responder con 4 opciones:
• SI: existen acciones verificables y ejecutadas que demuestran el
cumplimiento del criterio evaluado.
• NO: no existe desarrollo del criterio a evaluar.
• Necesita Mejora (NM): existen acciones verificables y ejecutadas que
necesitan una actualización al momento de la evaluación o bien se
cumplen parcialmente.
• No Aplica (NA): Para aquellos casos en los que el elemento evaluado
exceda los términos de la estructura u organización de la institución
de salud.
A su vez cada criterio puede clasificarse como:
• Imprescindible (I): aquel criterio que no se puede dejar de tener o
hacer.
• Necesario (N): aquel criterio que debe ocurrir, hacerse, o existir
para el buen funcionamiento.
• Recomendable (R): aquel criterio que es deseable para las buenas
prácticas.
A manera de resumen se muestran número de criterios
I-R-N por dimensiones y total, en la
siguiente tabla 1.
2. Solicitud de carga de los
resultados, para el envío de la información y de la documentación
respaldatoria
Cada establecimiento que culmine con el proceso de autoevaluación
deberá enviar la solicitud de acceso al instrumento de autoevaluación,
para el envío de la información y documentación respaldatoria
correspondiente.
Constatando previamente contar con la documentación respaldatoria de
los resultados obtenidos en su proceso de análisis, enviará una
solicitud a la Dirección de Personas Adultas y Mayores (DIPAM)
dependiente de la Dirección Nacional de Abordaje por Curso de Vida a
fin de realizar la carga respectiva, solicitando acceso al sistema que
a tal fin se encuentre vigente.
Para ello se deberá enviar una nota formal firmada por la autoridad
máxima de la institución indicando el interés por ser reconocido como
Establecimiento Comprometido con la Calidad.
A partir de la solicitud recibida la DIPAM se pondrá en comunicación
con la DNCSSYRS para coordinar de manera conjunta el progreso de la
solicitud y la asistencia técnica de ser necesaria.
Todos los datos relevados por una institución y enviados a las
autoridades nacionales se mantendrán en confidencialidad dentro del
equipo técnico respetando en todos sus términos a la Ley 25.326. Los
miembros del mencionado equipo se comprometerán a no difundir en forma
parcial o total las observaciones o resultados obtenidos durante ni al
final de la revisión a terceras partes no involucradas en el proceso.
La confidencialidad de la información incluye, pero no se limita a:
datos institucionales, eventos ocurridos en la institución y personal
consultado.
3. Análisis de la información y
documentación respaldatoria recibida.
El equipo de la Dirección de Personas Adultas y Mayores, en
articulación con la Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud
y Regulación Sanitaria, procederá a analizar los resultados de la
autoevaluación realizada por la institución.
El equipo de evaluadores realizará el análisis de la información y
documentación remitida por el establecimiento acorde a los estándares y
procesos que a los efectos se determinan.
Para que la residencia para personas mayores sea reconocida como
establecimiento comprometido con la calidad, deberá cumplimentar al
menos el 50% de las respuestas SI para los criterios imprescindibles en
las cuatro dimensiones.
En base a ello, a su vez se generará un plan de mejora a cumplimentar
tomando en cuenta todos los criterios imprescindibles, necesarios y
recomendables, para lo cual se establecen tres posibles categorías:
•
PLAN DE MEJORA DE NIVEL INICIAL
Se considerará plan de mejora de nivel inicial a aquel establecimiento
que obtiene el 50% de las respuestas SI para los criterios
imprescindibles en las cuatro dimensiones.
•
PLAN DE MEJORA DE NIVEL INTERMEDIO
Se considerará plan de mejora de nivel intermedio a aquel
establecimiento que obtiene el 80% o más de las respuestas SI para los
criterios imprescindibles en las cuatro dimensiones y el 30% o más de
las respuestas SIpara los criterios necesarios para cada una de las
cuatro dimensiones.
•
PLAN DE MEJORA DE NIVEL AVANZADO
Se considerará plan de mejora de nivel avanzado a aquel establecimiento
que obtiene el 100% de las respuestas SI para los criterios
imprescindibles en las cuatro dimensiones. El 50% o más de las
respuestas SI para los criterios necesarios para cada una de las cuatro
dimensiones y 30% o más de SI en criterios recomendables para cada una
de las cuatro dimensiones.
Tabla 2. Plan de mejora del efector según porcentajes de alcance de
criterios.
ACLARACIÓN: En el caso que las diferentes dimensiones tengan resultados
disímiles, la categorización del plan de mejora del establecimiento
será realizada con la calificación de la dimensión de menor categoría.
En esta instancia se podrá solicitar documentación adicional, y/u otro
tipo de aclaraciones acerca de las respuestas consignadas en la
autoevaluación.
4. Elaboración de informe final.
El equipo evaluador realizará un informe que resuma el proceso de
revisión de la solicitud, el análisis de la información y la
documentación respaldatoria del establecimiento. En el mismo se
consignará la categoría asignada para el plan de mejora según el
resultado obtenido.
6. Comunicación de los resultados a
las autoridades de la institución reconocida.
El equipo técnico procederá a comunicar los resultados a la
institución, informando si su plan de mejora es de carácter inicial,
intermedio o avanzado.
El reconocimiento como establecimiento comprometido con la Calidad no
debe ser considerado un "punto de llegada", sino un proceso en sí mismo
que requiere de la revisión permanente del trabajo llevado a cabo
conforme el plan de mejora aplicable.
En función de los diferentes aspectos identificados con necesidad de
mejora, o cumplimiento parcial, como también los objetivos de mejora
que defina cada establecimiento o sugiera el informe técnico, se
promoverá el desarrollo de un plan de mejora y planificación de una
nueva evaluación. En este contexto la capacitación permanente de
personal existente y el nuevo, la revisión y actualización de la
política institucional, el monitoreo de los procesos de atención
institucional y el cumplimiento de las prácticas serán parte de las
actividades a implementar o continuar. Las mismas además invitan a
pensar cuales son las necesidades y ponen en agenda cuales son las
condiciones para iniciar un eventual proceso de acreditación y/o
certificación cuando la institución así lo decida.
7. Notificación a la DNCSSyRS del
resultado para la incorporación de una distinción especial en el REFES
para el establecimiento.
Una vez efectuada la notificación se dejará la distinción en el REFES,
solapa calidad.
El Registro de la Red Federal de Establecimientos de Salud incluirá en
este caso una distinción especial indicando el reconocimiento como
Establecimiento comprometido con la calidad y el nivel de plan de
mejora alcanzado según la evaluación.
Alcance del reconocimiento.
El reconocimiento como
Establecimiento
Comprometido con la Calidad - Residencia para personas Mayores,
tendrá una validez de 2 años a partir de la fecha de notificación a la
institución solicitante. No obstante, el establecimiento podrá optar,
si lo considera oportuno, por una nueva solicitud luego de 6 meses de
trascurrida la evaluación previa.
IF-2023-96656035-APN-DNCSSYRS#MS