ACUERDO DE PRECIOS
Decreto 551/2023
DCTO-2023-551-APN-PTE - Decreto Nº 433/2023. Vigencia.
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-125461261-APN-DGDMDP#MEC y el Decreto N° 433 del 25 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 433/23 se establecen una serie de
beneficios hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, a favor de los
sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o adecúen aquellos
entonces vigentes en los términos que establezca la citada dependencia.
Que al persistir al día de la fecha los acontecimientos
económicos-financieros que afronta el país, y que han justificado el
dictado de la medida citada en el considerando anterior, se considera
pertinente establecer la vigencia de las disposiciones del citado
Decreto N° 433/23 hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, con el
fin de continuar con la aplicación de aquellas políticas que tienden a
brindar soluciones apropiadas para amortiguar el impacto de dichos
acontecimientos en el ámbito social, económico y productivo.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de
cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 76 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, por el artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y
sus modificaciones y por el inciso c) del artículo 41 de la Ley N°
27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive,
la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 433 del 25 de agosto de
2023.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
e. 26/10/2023 N° 86633/23 v. 26/10/2023