ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 537/2023

RESOL-2023-537-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-66354440- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución y las Resoluciones ENARGAS Nº I-910/09, Nº 35/93 y Nº 3676/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Actuación Nº IF-2023-64089301-APN-SD#ENARGAS del 5 de junio de 2023, BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante “BAGSA”) solicitó autorización para instalar una red de distribución de gas natural para abastecer a la localidad de Juan Anchorena, con una longitud proyectada total de aproximadamente 18.970 metros de cañería de polietileno de distintos diámetros y la colocación de cinco válvulas de bloqueo.

Que, en ese sentido, surge del emprendimiento que el trazado se iniciará en la conexión a la válvula existente en el extremo del ramal que llega a la ERP 15/1,5 bar de la localidad de Fontezuela, Partido de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, oportunamente autorizado bajo la Resolución ENARGAS N° 162/2017 de fecha 13 de diciembre del 2017, proyectando la instalación de un ramal de 8.200 metros de longitud y 3” de diámetro hasta la localidad en cuestión, donde se construirá una ERP 15/1,5 bar y 1.000 m3 /h de caudal. Luego se desarrollará la red de distribución de la propia localidad.

Que, además, requirió –conjuntamente- la autorización para operar y mantener la obra referida en carácter de Subdistribuidor de gas natural por redes en la localidad de Juan Anchorena, en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, dentro de los límites físicos del sistema determinado en los Planos BAG-GT073-PL-PR/21 Rev. A y BAG-GT-073-PL-PR/R/21 Rev. A.

Que de la referida presentación efectuada por BAGSA, surge que el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires son las entidades patrocinantes del proyecto. Por otro lado, con respecto al financiamiento, el emprendimiento será realizado con recursos provenientes del “Fondo Especial para Obras de Gas”, conforme lo obrante en los Artículos 78 y 79 de la Ley Provincial N° 8474, modificada por la Ley N° 15.310, circunstancia por la cual los usuarios beneficiarios contemplados dentro del proyecto no afrontarán ningún costo por el repago de las obras a realizarse dado el carácter no reembolsable de los aportes.

Que, con relación a los usuarios a abastecer, BAGSA señaló que el emprendimiento prevé alimentar a 389 usuarios residenciales, para los cuales estimó un consumo promedio de 115 m 3 /mes (1.381 m 3 anuales) y 16 usuarios comerciales con un consumo promedio anual de 3.486 m 3 .

Que, por otro lado, según lo informado por BAGSA, en el Cronograma de Ejecución de Obras se detalló que para la ejecución del proyecto se prevé un plazo de dieciocho (18) meses, trabajos que se iniciarán a los noventa (90) días corridos contados a partir del día hábil siguiente de notificación de la autorización emitida por ENARGAS.

Que, en otro orden, conforme el detalle de la inversión total requerida, surge del presupuesto acompañado que el monto de la obra, incluyendo IVA, asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL TRECIENTOS VEINTICUATRO ($ 447.728.324).

Que, a su vez, con relación al cumplimiento del régimen de publicidad establecido en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, BAGSA acompañó copia de la Nota N° 56/2023 suscripta por su Presidente, mediante la que solicita autorización para quedar exceptuado de efectuar publicaciones y proceder a la apertura del registro de oposición, en virtud de que la obra de referencia será afrontada en su totalidad con fondos de la citada empresa y, consecuentemente, no implicará costo alguno para los futuros usuarios beneficiarios de la misma.

Que, por otra parte, mediante Actuaciones Nº IF-2023-39795920-APN-SD#ENARGAS del 12 de abril de 2023, Nº IF-2023-64089301-APN-SD#ENARGAS del 5 de junio de 2023, Nº IF-2023-94421231-APN-SD#ENARGAS del 14 de agosto de 2023, Nº IF-2023-105861170-APN-SD#ENARGAS del 8 de septiembre de 2023 y N° IF-2023- 108014009-APN-SD#ENARGAS del 13 de septiembre de 2023, BAGSA acompañó documentación e información inherente a las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y N° 3676/06, solicitando autorización en carácter de Subdistribuidor para operar y mantener el proyecto referido a realizarse en la localidad de Juan Anchorena.

Que, al respecto, presentó poder extendido ante Escribano Público de las personas con facultades suficientes para firmar la solicitud, prorrogar jurisdicción y aceptar la autorización; declaraciones juradas conteniendo las manifestaciones exigidas por la citada Resolución, copia del Estatuto constitutivo y su última modificación; Acta de Designación de Autoridades vigente; documentación inherente al Representante Técnico, Declaración Jurada de Intereses (Decreto Nº 202/2017), documentación contable, impositiva, previsional y en materia de seguros; entre otra.

Que, asimismo, con relación a la solicitud de autorización para operar como Subdistribuidor, mediante la Nota Nº NO-2023-72511094-APN-GDYGNV#ENARGAS del 26 de junio de 2023, se le requirió a LITORAL GAS S.A. (en adelante e indistintamente “LITORAL” o la “Distribuidora”), en su calidad de Distribuidora del área, que se expidiera respecto de la presentación efectuada por BAGSA, ello dado el derecho de prioridad del cual es titular la Distribuidora en la zona que se quiere abastecer, conforme lo expresamente normado en el Artículo 12, inciso (1), Anexo I del Decreto PEN Nº 1738/1992 y en el Numeral 2.2., Capitulo II, Subanexo I, Anexo B del Decreto PEN Nº 2255/92.

Que, como respuesta a dicho requerimiento, mediante Actuación Nº IF-2023-89802661-APN-SD#ENARGAS del 3 de agosto de 2023, LITORAL manifestó que, en la actualidad, teniendo en cuenta el Acuerdo Transitorio en vigencia y del proceso de renegociación tarifaria que se encuentra en curso, se ve obligada a diferir el análisis respecto de la posibilidad de ejecución del proyecto.

Que, por su parte, BAGSA se compromete, en carácter de declaración jurada, a aplicar y hacer cumplir las normas técnicas y de seguridad en vigencia aprobadas por el ENARGAS, en la ejecución, habilitación, operación y mantenimiento del emprendimiento que puso a consideración.

Que, posteriormente, intervino la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular, la cual, luego de efectuar el análisis de la documentación presentada por la Distribuidora, elaboró el Informe Nº IF-2022-96078485-APN-GDYGNV#ENARGAS del 17 de agosto de 2023, concluyendo que: “desde el punto de vista técnico, el solicitante ha cumplimentado los requisitos técnicos establecidos en la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, por lo que esta Gerencia no tiene objeciones que formular para que sea autorizada la ejecución del emprendimiento que nos ocupa”.

Que, asimismo, agregó que: “Se deja expresa constancia que la autorización aludida comprende solamente a la ejecución de las obras precedentemente descriptas, necesarias para alimentar con gas natural a la localidad de Juan Anchorena, Partido de Pergamino, Pcia. de Buenos Aires, quedando en cabeza de la Licenciataria de Distribución de gas de la zona, la aprobación de los proyectos correspondientes, el seguimiento e inspección de los trabajos y su posterior habilitación”.

Que también destacó que el Subdistribuidor sólo podría dar inicio a la obra bajo las condiciones de que, quienes la construyan, cuenten con: “a) Los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) Los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) Haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes, y d) La designación de la inspección de obra por parte de la Licenciataria”.

Que, en el mismo orden de ideas, señaló que la documentación citada en los referidos apartados a), b) y c) debería estar vigente a la fecha de inicio de la obra y que, durante su ejecución, se deberían efectuar -dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente- los trabajos que correspondieran para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.

Que, adicionalmente, indicó que resulta conveniente señalarle al requirente que, en relación con el inicio de obra: “debe tener presente lo establecido en el ARTÍCULO 3º de la Resolución I- 910/09”.

Que, en otro orden, expresó que: “Los trabajos se deberán ejecutar en forma orgánica de manera tal que contemplen, la realización de las obras que permitan, desde su inicio, el suministro de gas al área proyectada (Estación de Separación y Medición, Gasoducto de alimentación, Planta Reguladora de Presión, Redes, etc.), continuando su avance con la instalación de la red mediante las cañerías de alimentación en forma conjunta con las de menor diámetro que de ellas se derivan, adoptando asimismo, las previsiones para que no queden zonas relegadas que luego constituyan áreas aisladas dentro del sistema”.

Que, asimismo, señaló con relación a futuras ampliaciones que la peticionante prevea ejecutar, que aquellas deberían realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, finalmente, respecto a la solicitud de BAGSA para actuar como Subdistribuidor de gas natural por redes en la localidad de Juan Anchorena, la citada Gerencia concluyó que: “desde el punto de vista técnico no habría impedimentos para autorizar, en el marco del Artículo 16º de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 35/93, a Buenos Aires Gas S.A. a operar y mantener las instalaciones, descriptas precedentemente, para la provisión de gas natural a la localidad de Juan Anchorena, Provincia de Buenos Aires, en carácter de SUBDISTRIBUIDOR, dentro de los límites físicos del sistema determinado en los planos BAGGT-073-PL-PR/21 Rev. A y BAG-GT-073-PL-PR/R/21 Rev. A”.

Que, acto seguido, intervino la Gerencia de Desempeño y Economía la que elaboró los Informes Nº IF-2023-102443291-APN-GDYE#ENARGAS del 1º de septiembre de 2023 y N° IF-2023-108656988-APN-GDYE#ENARGAS del 14 de septiembre de 2023.

Que, en el primero de dichos Informes, indicó que: “De acuerdo con lo manifestado por BAGSA en IF-2023- 64089301-APN-SD#ENARGAS, la obra tiene un presupuesto de $ 447.728.324 -pesos cuatrocientos cuarenta y siete millones setecientos veintiocho mil trescientos veinticuatro - (IVA incluido) y en dicha misiva se expresa que el financiamiento será llevado a cabo por BAGSA, sin contemplar ningún pago ni aporte de los potenciales usuarios del servicio para la obra”.

Que luego concluyó que: “dado que es el subdistribuidor BAGSA quien financia, ejecuta y opera la obra, sin costo alguno para los futuros usuarios beneficiados, esta Gerencia considera que no debe realizarse el cálculo del valor del negocio del proyecto en cuestión”.

Que, asimismo, mediante el Informe N° IF-2023-108656988-APN-GDYE#ENARGAS la citada Gerencia examinó la documentación aportada por BAGSA relativa al cumplimiento de los requisitos contables, impositivos, previsionales y asegurativos a los efectos del otorgamiento de la autorización solicitada para actuar como Subdistribuidor. Al respecto, expresó que: “ha remitido las Pólizas de Responsabilidad Civil Nº 117608 endosos 2 y 3 y de Todo Riesgo Operativo Nº 2448370 endosos 2 y 3, ambas vigentes y emitidas por PROVINCIA SEGUROS S.A., las que reúnen los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 3676/06”.

Que, en ese marco, concluyó que “BUENOS AIRES GAS S.A. ha dado cumplimiento a la normativa vigente en relación a los requisitos contables; impositivos y previsionales a efectos de la autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Natural por redes en la LOCALIDAD DE JUAN ANCHORENA, PDO. DE PERGAMINO, PCIA. DE BS. AS., no encontrándose objeciones para la prosecución del trámite solicitado”.

Que, no obstante, dejó salvado que: “en forma previa al inicio de la prestación del servicio de Subdistribución de gas natural por redes en la LOCALIDAD DE JUAN ANCHORENA, PDO. DE PERGAMINO, PCIA. DE BS. AS., BUENOS AIRES GAS S.A. debería incorporar en su Póliza vigente de Responsabilidad Civil la actividad de Subdistribución de gas natural por redes en la LOCALIDAD DE JUAN ANCHORENA, PDO. DE PERGAMINO, PCIA. DE BS. AS. y, en la Póliza vigente de Todo Riesgo Operativo, los nuevos Activos afectados al servicio”.

Que a continuación intervino la Gerencia de Transmisión, la cual elaboró el Informe Nº IF-2023-112550346-APN-GT#ENARGAS del 22 de septiembre de 2023, donde señaló que BAGSA: “indicó que se encuentra en curso el estudio ambiental de la obra de ‘abastecimiento con gas natural a la localidad de Juan Anchorena (Partido de Pergamino)’, provincia de Buenos Aires y concluido el mismo sería presentado al ENARGAS”.

Que, por otro lado, expresó que el Subdistribuidor “a su inicio, deberá contar con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento”.

Que, asimismo, sostuvo que BAGSA: “de corresponder deberá contar con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EIA)” y que, al finalizar la obra, “deberá realizar el informe de Auditoría Ambiental Final (AAF) conforme el inciso 7.5.3.g de la NAG-153, remitiendo los mismos (EIA y AAF) al ENARGAS”.

Que, seguidamente, volvió a intervenir la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo a través del Informe Nº IF-2023-118994654-APN-GDYGNV#ENARGAS del 6 de octubre de 2023.

Que, comenzó analizando si LITORAL había ejercido su derecho de prioridad -contemplado en el Numeral 2.2 de las Reglas Básicas de la Licencia- del que es titular en el caso por encontrarse la localidad de JUAN ANCHORENA dentro de su zona licenciada.

Que, sobre esta cuestión, señaló que: “Es necesario recordar que LITORAL ha expresado mediante Nota GCO N° 1510-23 de fecha 28/07/23 (IF-2023-89802661-APN-SD#ENARGAS), que en el marco del Acuerdo Transitorio en vigencia y del proceso de renegociación tarifaria que se encuentra en curso dispuesto por el Decreto Nacional N° 1020/20 y prorrogado por el Decreto Nacional N° 815/22, esa Licenciataria se ve obligada a diferir el análisis respecto de la posibilidad de ejecución del proyecto de infraestructura para la provisión de gas natural a la localidad de Juan Anchorena, Provincia de Buenos Aires acorde a las instancias que se sucedan en el mismo”.

Que, en virtud de ello, concluyó que la Distribuidora: “ha manifestado o exteriorizado su desinterés respecto del proyecto presentado por BAGSA, y a su vez -en línea consecuente con tales manifestaciones- no ha efectuado actos o realizado exposiciones que permitan inferir una postura contraria en tal sentido”.

Que, asimismo, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular puntualizó que en ese marco las cuestiones a resolver eran las siguientes: 1) Establecer si resulta pertinente autorizar a BAGSA la ejecución del emprendimiento “ABASTECIMIENTO CON GAS NATURAL A LA LOCALIDAD DE JUAN ANCHORENA - PARTIDO DE PERGAMINO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, en el marco del artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09; 2) Resolver si se ha dado cumplimiento a los extremos de publicidad establecidos en la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 y su Anexo II; 3) Determinar el aporte que BAGSA deba efectuar al presente proyecto; y 4) Considerar si resulta procedente autorizar a BAGSA a operar y mantener el emprendimiento referido en carácter de Subdistribuidor en el marco del artículo 16 de la Ley Nª 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que, respecto del primer punto, la citada Gerencia Técnica entendió que: “correspondería autorizar la ejecución de la obra de marras en los términos del artículo 16 inciso b) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, pudiendo darse inicio a la misma una vez cumplimentados los condicionamientos de orden técnico detallados en el Informe IF-2023-96078485-APN-GDYGNV#ENARGAS, y teniendo en cuenta las observaciones vertidas en el presente Informe”.

Que, por otra parte, y en lo que a materia ambiental se refiere, con fundamento en el Informe de la Gerencia de Transmisión N° IF-2023-112550346-APN-GT#ENARGAS ratificó que: “al inicio de los trabajos, esa firma deberá contar con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento y con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en caso de corresponder. Por otra parte, al finalizar la obra, deberá realizar el informe de Auditoría Ambiental Final (AAF) conforme el inciso 7.5.3.g de la NAG-153, debiendo remitir ambos (EIA y AAF) al ENARGAS”.

Que, en cuanto a la segunda cuestión, sostuvo que: “BAGSA expresó que, tanto ella como el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, son las entidades patrocinantes del proyecto y, respecto al financiamiento, el mismo surgiría del aporte no reembolsable provisto por el ‘Fondo Especial para Obras de Gas’ y que no se prevé el recupero del mismo a los futuros usuarios”. A ello agregó que: “En ese sentido BAGSA solicitó la exención de la publicación y registro de oposición, en los términos que indica el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I-910/09”

Que, por tales motivos, sostuvo que: “Teniendo en consideración que la obra de infraestructura que nos ocupa será realizada con aportes no reembolsables, se debería hacer lugar al pedido de excepción a la publicación en virtud de que el mismo queda encuadrado dentro del marco estipulado en el Punto 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09” y, consecuentemente, determinó que: “corresponderá que esa empresa y la Provincia de Buenos Aires atiendan y resuelvan los reclamos que sobre la cuestión mencionada pudieran surgir”.

Que, respecto del tercer punto, en línea con lo manifestado por la Gerencia de Desempeño y Economía en el Informe Nº IF-2023-102443291-APN-GDYE#ENARGAS, expresó que: “dado que es la propia firma BAGSA quien financia, ejecuta y opera la obra, sin costo alguno para los futuros usuarios beneficiados, no corresponde realizar cálculo del valor del negocio del proyecto en cuestión”.

Que, finalmente, procedió a analizar lo concerniente a la solicitud de autorización efectuada por BAGSA a los fines de obtener la autorización para convertirse en Subdistribuidor de la obra mencionada, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y de la Resolución ENARGAS Nº 35/93. Al respecto, concluyó que: “del análisis efectuado por todas las gerencias preopinantes sobre las presentaciones acompañadas en el Expediente, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93 por lo que correspondería otorgar a BAGSA la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo de la tasa de fiscalización mínima correspondiente, el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de fiscalización definitiva que corresponda abonar en su oportunidad”.

Que, por otra parte, observó que: “de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, Buenos Aires Gas S.A. deberá incorporar en su Póliza vigente de Responsabilidad Civil la actividad de Subdistribución de gas natural por redes en la localidad de Juan Anchorena – Partido de Pergamino, Pcia. De Buenos Aires y, en la Póliza vigente de Todo Riesgo Operativo, los nuevos activos afectados al servicio”.

Que, adicionalmente, planteó que: “BAGSA deberá especificar la situación en cuanto a la titularidad o propiedad de la totalidad de las obras, una vez finalizado el emprendimiento y obtenida la autorización para subdistribuir”.

Que también indicó que: “BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación”.

Que, con base en esas consideraciones, señaló que: “BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor teniendo en cuenta los límites físicos de acuerdo a los Planos de Proyecto BAG-GT-073-PL-PR/21 Rev. A y BAG-GT073-PL-PR/R/21 Rev. A., correspondientes a la obra de “ABASTECIMIENTO CON GAS NATURAL A LA LOCALIDAD DE JUAN ANCHORENA - PARTIDO DE PERGAMINO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.

Que, sobre esa consideración, remarcó que: “La presente Autorización debería comenzar a tener vigencia, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al servicio de acuerdo a la normativa vigente”.

Que, analizando si LITORAL ejerció su derecho de prioridad, corresponde destacar que de un análisis armónico sobre la normativa que rige en el particular y teniendo en cuenta actos administrativos previos dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede –entre otros supuestos- cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.

Que, a la luz de dichas consideraciones, la Distribuidora ha manifestado o exteriorizado su desinterés respecto del proyecto presentado por BAGSA, y a su vez -en línea consecuente con tales manifestaciones- no ha efectuado actos o realizado exposiciones que permitan inferir una postura contraria en tal sentido.

Que, por todo lo expuesto, corresponde autorizar la ejecución de la obra de marras en los términos del Artículo 16 inciso b) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, pudiendo darse inicio a la misma una vez cumplimentados los condicionamientos de orden técnico detallados a lo largo de la presente.

Que, al respecto, teniendo en cuenta que BAGSA informó que la obra será financiada con recursos propios en carácter de único aportante, sin preverse recupero alguno por parte de futuros usuarios, corresponde ordenar que la Subdistribuidora atienda y resuelva los reclamos que en ese marco pudieren surgir.

Que, en tal sentido y sin perjuicio de la magnitud del emprendimiento, si bien siempre que se solicite el aporte de interesados o beneficiarios del servicio a proveer, corresponde exigir la publicación determinada en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 o un sucedáneo que acredite la conformidad de aquellos, por los motivos expresados corresponde en este caso otorgar a BAGSA la excepción a la publicación.

Que, asimismo, cabe señalar que dado que es el subdistribuidor BAGSA quien financia, ejecuta y opera la obra, sin costo alguno para los futuros usuarios beneficiados, no debe realizarse en este caso el cálculo del valor del negocio del proyecto en cuestión.

Que con relación a la solicitud de autorización efectuada por BAGSA a los fines de obtener la autorización para convertirse en Subdistribuidor de la obra mencionada -en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93-, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la citada Resolución por lo que corresponde otorgar a BAGSA la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50% de la tasa de fiscalización mínima correspondiente, el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de fiscalización definitiva que corresponda abonar en su oportunidad.

Que, en materia ambiental, corresponde establecer que BAGSA, al inicio de los trabajos, deberá contar con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento y con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en caso de corresponder.

Que, por otro lado, al finalizar la obra, deberá realizar el informe de Auditoría Ambiental Final (AAF) conforme el inciso 7.5.3.g de la NAG-153, debiendo remitirlo al ENARGAS.

Que, asimismo, cabe señalar que en lo que respecta al punto de vista económico, no corresponde realizar Evaluación Económica del Proyecto dado que es la Subdistribuidora quien ejecutará la obra y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires es quien la financiará sin costo alguno para los usuarios beneficiados.

Que, por otro lado, de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación con los contratos asegurativos obligatorios, por lo que BAGSA deberá remitir a esta Autoridad los contratos de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, incorporando BAGSA la actividad de Subdistribución de gas natural por redes en la localidad de de Juan Anchorena, Partido de Pergamino, provincia de Buenos Aires, y en la Póliza vigente de Todo Riesgo Operativo, los nuevos Activos Esenciales afectados al servicio.

Que, por lo tanto, BAGSA podrá iniciar su actividad teniendo en cuenta los límites físicos determinados en los Planos BAG-GT-073-PL-PR/21 Rev. A y BAG-GT-073-PL-PR/R/21 Rev. A., correspondiente a la obra en cuestión.

Que la presente Autorización tendrá vigencia, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al servicio de conformidad con la normativa vigente.

Que BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que, en ese sentido, cabe destacar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, entre las obligaciones específicas de las Prestadoras -que atañen tanto a las Distribuidoras como a las Subdistribuidoras-, está las de operar la Red de Distribución y prestar el Servicio Licenciado: (i) en forma regular y continua salvo casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor o situaciones que cuenten con la conformidad de la Autoridad Regulatoria y sin perjuicio del derecho de la Licenciataria de suspender la prestación del servicio a los Clientes en mora de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Servicio de Distribución; (ii) en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las buenas prácticas de la industria (Numeral 4.2.2. de las RBLD).

Que, en este orden de ideas, el ENARGAS debe velar y controlar la prestación del servicio a fin que se brinde conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la potestad de imponer sanciones a los prestadores de los servicios de transporte y distribución en los casos que advierta incumplimientos. Asimismo, se encuentra habilitado para revocar o declarar la caducidad la autorización respectiva en caso de que así lo resulte procedente conforme a hechos comprobados de la prestación del servicio autorizado que así lo justifiquen.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la debida intervención (conf. Art. 7º de la Ley N.º 19.549).

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16 y el Artículo 52, incisos a), d) y x) de la Ley Nº 24.076, su Decreto reglamentario, la Resolución ENARGAS N° I-910/2009, y los Decretos Nº 278/20, Nº 1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y N° 815/22.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. a ejecutar el proyecto denominado “ABASTECIMIENTO CON GAS NATURAL A LA LOCALIDAD DE JUAN ANCHORENA- PARTIDO DE PERGAMINO- PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, en los términos del Artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación, y de la Resolución ENARGAS N° I-910/09, pudiéndose dar inicio a la obra una vez que, quien la construya, cuente con: a) Los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en el área de trabajo; b) Los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) Haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes; y d) La designación de la inspección de obra por parte de la Licenciataria.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la documentación citada en los apartados a), b) y c) del artículo precedente deberá estar vigente a la fecha de inicio de la obra, y que durante la ejecución de la misma se deberán efectuar -dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente- los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.

ARTÍCULO 3º: Tener por desistido el derecho de prioridad de LITORAL GAS S.A. para construir, operar y mantener las obras necesarias para abastecer con gas natural por redes a la localidad de JUAN ANCHORENA, Partido de Pergamino, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°: Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para operar y mantener las instalaciones necesarias para proveer con gas natural distribuido por redes a la localidad de JUAN ANCHORENA, Partido de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos correspondientes al emprendimiento determinado en Planos BAG-GT-073-PL-PR/21 Rev. A y BAG-GT-073-PL-PR/R/21 Rev. A., según los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

ARTÍCULO 5°: Disponer que la autorización establecida en el artículo precedente se hará efectiva cuando: i) las instalaciones construidas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente; hubieren sido aprobadas por LITORAL GAS S.A., y se habiliten total o parcialmente; y ii) BUENOS AIRES GAS S.A. haya abonado el 50% de la Tasa de Fiscalización y Control, que se tomará como pago a cuenta de la Tasa definitiva que le corresponderá abonar en su oportunidad.

ARTÍCULO 6°: BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que en materia ambiental correspondan, emitidas por las autoridades competentes de la zona de emplazamiento y con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Asimismo, la Subdistribuidora deberá remitir al ENARGAS el Informe de la Auditoría Ambiental Final (AAF) una vez finalizada la obra.

ARTÍCULO 7°: Eximir a BUENOS AIRES GAS S.A. del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 de acuerdo con lo previsto en el punto 15 del mismo.

ARTÍCULO 8°: Determinar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá atender y resolver todos los reclamos que pudieran generarse por la cuestión mencionada en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 9º: Determinar que en atención a que BUENOS AIRES GAS S.A. es quién solicita autorización para ejecutar, operar y mantener la obra definida en el ARTÍCULO 1° sin costo alguno para los futuros usuarios, no corresponde la realización de la Evaluación Económica en los términos exigidos por la Resolución ENARGAS N° I/910/09.

ARTÍCULO 10: Ordenar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 11: Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. que -en forma previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor- deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06 en relación a los contratos en materia de seguros obligatorios exigidos.

ARTÍCULO 12: Ordenar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá especificar a esta Autoridad Regulatoria la situación en cuanto a la titularidad o propiedad de la totalidad de las obras autorizadas por el Artículo 1º de la presente, una vez finalizado el emprendimiento.

ARTÍCULO 13: Disponer que la presente autorización se otorga, únicamente para el emprendimiento detallado en el artículo 1º de la presente, razón por la cual, al momento en que se disponga a efectuar nuevas extensiones de redes, se deberá ajustar a lo estipulado en la normativa vigente.

ARTÍCULO 14: Notificar a BUENOS AIRES GAS S.A. y LITORAL GAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 15: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

e. 26/10/2023 N° 86131/23 v. 26/10/2023