MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 1876/2023
RESOL-2023-1876-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-126804717- -APN-DGDMDP#MEC, el Decreto
N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y las
Resoluciones Nros. 823 del 10 de noviembre de 2022 y 1077 del 22 de
diciembre de 2022, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 823/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el
Programa “Precios Justos” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de esta Secretaría, con el objeto
de garantizar la venta al consumidor final de ciertos productos a un
precio fijo o con una variación constante y previamente acordada por un
plazo determinado que le otorgue previsibilidad, conforme a los
términos previstos en esa medida.
Que, a su vez, el artículo 8° de la Resolución N° 1077/22 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA establece que el Programa “Precios Justos”
creado por el artículo 1° de la Resolución N° 823/22 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, y que los
Convenios que se suscriban en el marco de dicho Programa podrán
establecer su propio plazo de vigencia, dentro del referido límite.
Que, conforme a lo previsto en el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios, esta Secretaría tiene entre sus objetivos el de
entender en la formulación y ejecución de la política comercial;
supervisar y entender en las actividades vinculadas al seguimiento y
verificación de lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 20.680 y
sus modificatorias de Abastecimiento, 24.240 y sus modificatorias de
Defensa del Consumidor y entender en la elaboración de propuestas,
control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas
con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores y las
consumidoras.
Que, asimismo, por el artículo 10 de la Resolución N° 1077/22 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se faculta a esta Secretaría a dictar las normas
aclaratorias y complementarias que fueren necesarias para garantizar la
correcta aplicación de lo dispuesto en la Resolución N° 823/22 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y en esa medida, así como también a adecuar los
términos de los modelos de convenios aprobados en el marco del Programa
“Precios Justos” cuando sea estrictamente necesario atento a las
particularidades del modelo de negocio que lleven adelante las empresas
que los suscriban.
Que, en el marco de lo expuesto en los considerandos precedentes y
teniendo en cuenta que los acontecimientos económico-financieros que
afronta la República Argentina requieren la implementación de acuerdos
con los diversos sectores productivos de nuestro país con el fin de
brindar soluciones adecuadas para morigerar su impacto en el ámbito
social, económico y productivo, se considera pertinente regular la
forma en que las empresas que hayan suscripto acuerdos de precios con
esta Secretaría en el marco del Programa “Precios Justos” podrán
prestar conformidad a la prórroga del plazo de vigencia del acuerdo que
concluya el 31 de octubre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas
en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y
la Resolución N° 1077 del 22 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las empresas que hayan suscripto acuerdos
de precios con la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA en
el marco del Programa “Precios Justos” creado por el artículo 1° de la
Resolución N° 823 del 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA podrán prestar conformidad a la prórroga del plazo de vigencia
del acuerdo que concluya el 31 de octubre de 2023 mediante nota, a
través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE.
La prórroga del plazo de vigencia referido en el párrafo precedente del
presente artículo se hará efectiva hasta el 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 26/10/2023 N° 86644/23 v. 26/10/2023