MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 851/2023

RESOL-2023-851-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-73710150-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065 y la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de dicha energía fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) y para los usuarios finales en particular.

Que el abastecimiento de la demanda actual y futura requiere contar con oferta de generación firme y confiable que permita su cubrimiento en particular en períodos de alto requerimiento por condiciones exigentes de temperatura.

Que la confiabilidad demostrada por el parque de generación térmica convencional, por su antigüedad y características tecnológicas, no resulta suficiente para alcanzar el objetivo descripto en el párrafo precedente, por lo que se estima conveniente modernizar el referido parque de generación tanto en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), a fines de reducir los costos de funcionamiento de ambos mercados y mejorar la confiabilidad de abastecimiento del SADI.

Que, asimismo, el incremento previsto de disponibilidad de gas como resultado del desarrollo de la formación Vaca Muerta y de las ampliaciones de transporte de gas natural permitirá optimizar el despacho de generación y reducir los consumos de combustible alternativo al incorporar además generación más eficiente, colaborando con los objetivos de la transición energética hacia una matriz más sustentable.

Que adicionalmente, las condiciones de abastecimiento en ciertos nodos críticos y regiones eléctricas requieren la incorporación de oferta que mejore las condiciones de operación de esas áreas del SADI incorporando oferta confiable, flexible y de módulos adecuados para la red en tanto se desarrollen las ampliaciones de transporte en Alta Tensión.

Que, en tal sentido, resulta necesario incorporar nueva oferta térmica para asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MEM, y particularmente en ciertos nodos y regiones de la red, para asegurar el abastecimiento de la demanda en el mediano y largo plazo en forma eficiente, asegurando menores costos de producción de energía.

Que, para asegurar la concreción de las inversiones orientadas a garantizar una disponibilidad comprometida adecuada, resulta necesario instrumentar contratos de confiabilidad de potencia con generación térmica en el MEM y el MEMSTDF.

Que, en función de la regulación vigente, estos contratos no tendrán responsabilidad de gestión de combustibles, debiendo comprometer un consumo específico y la posibilidad de consumir combustibles que garanticen su operación a lo largo del año.

Que adicionalmente en los contratos se establece una remuneración en función de la energía generada por tipo de combustibles.

Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) por instrucción de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ha celebrado diferentes Contratos de Abastecimiento en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM alineados con los objetivos de asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento, por lo que se estima conveniente instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional iniciado.

Que, en tal sentido, mediante la Resolución N° 621 de fecha 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se propició la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF”, con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica con CAMMESA que permitan incorporar nueva oferta térmica, para asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MEM.

Que teniendo en cuenta los objetivos buscados por la Ley N° 24.065, que tiene como objetivo el de asegurar el suministro de energía eléctrica, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de dicha energía para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad, entre otros, se efectuó la Convocatoria en DOS (2) Renglones denominados “Generación Térmica para confiabilidad y abastecimiento del SADI” (Renglón 1) y “Generación Térmica para reemplazar, modernizar y eficientizar el parque de Tierra del Fuego” (Renglón 2), así como los objetivos de cada renglón, niveles de potencia a contratar, precios referenciales por potencia a disposición y de energía generada, los requerimientos técnicos y formales que deben cumplir las Ofertas, la valorización del impacto en la mejora de confiabilidad por nodos, de regiones y niveles de potencia según la caracterización de los nodos de conexión, la metodología de evaluación de ofertas y propuestas de adjudicación y las características de los Contratos de Abastecimiento.

Que se estimó conveniente establecer una potencia objetivo referencial entre DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MEGAVATIOS (2.250 MW) y TRES MIL MEGAVATIOS (3.000 MW) para el Renglón 1 y entre TREINTA MEGAVATIOS (30 MW) y SETENTA MEGAVATIOS (70 MW) para los subsistemas comprendidos en el Renglón 2 de esta Convocatoria. Los valores indicados podrán ajustarse por razones de módulo según se establece en el Pliego de Bases y Condiciones.

Que asimismo se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional.

Que, en el marco de la mencionada Convocatoria, el 26 de septiembre de 2023 se procedió a la recepción en sobre cerrado de las Ofertas (Sobres “A” y “B”) y a la apertura del Sobre “A” contabilizando SESENTA Y SEIS (66) Ofertas presentadas, por un total de SIETE MIL CIENTO CATORCE COMA TREINTA Y CUATRO MEGAVATIOS (7.114,34 MW) de potencia ofertados.

Que, por otra parte, luego de realizar el análisis de la documentación presentada por los Oferentes, en los términos del Artículo 16.4 del Pliego de Bases y Condiciones, CAMMESA remitió a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante la Nota N° B-169921-1 de fecha 12 de octubre de 2023 (IF-2023-123366458-APN-SE#MEC), el informe no vinculante de precalificación de Ofertas presentadas por Renglón y toda la documentación contenida en los Sobres “A” de los Oferentes.

Que, por su parte, la Dirección de Generación Térmica de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica emitió el Informe Técnico N° IF-2023-124857861-APN-DGT#MEC de fecha de 20 de octubre de 2023, en el que se efectuaron recomendaciones respecto de la calificación de las Ofertas, compartiendo el análisis realizado por CAMMESA en el informe de precalificación.

Que resulta preciso destacar que conforme se desprende del análisis de la Dirección de Generación Térmica, los Proyectos C.T. NECOCHEA, C.T. 9 DE JULIO y C.T. ABASTO II se encuentran imposibilitados de participar en el Renglón 1.2.

Que, por su parte, la Dirección Nacional de Generación Eléctrica emitió el Informe Técnico N° IF-2023-124880198-APN-DNGE#MEC de fecha 20 de octubre de 2023, mediante el que se elaboraron los Anexos I y II, correspondientes a las Ofertas Calificadas (IF-2023-124873564-APN-DNGE#MEC) y a las Ofertas No Calificadas (IF-2023-124873733-APN-DNGE#MEC), respectivamente.

Que, por todo ello, sobre la base del análisis y las evaluaciones efectuadas por las áreas técnicas competentes en el marco de la Convocatoria, corresponde a la Autoridad de Aplicación determinar las Ofertas en condiciones de ser calificadas e instruir a CAMMESA para que realice las notificaciones correspondientes y continúe con el procedimiento.

Que, por haber incurrido en los incumplimientos del mencionado Pliego, que se detallan en los respectivos informes individuales, corresponde descalificar DOCE (12) Ofertas convirtiéndolas en inadmisibles por presentar deficiencias insalvables que no permiten su evaluación y/o comparación en condiciones de igualdad con las restantes Ofertas admitidas, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 16.2 del citado Pliego, de acuerdo a las observaciones contenidas en el Informe Técnico N° IF-2023-124857861-APN-DGT#MEC.

Que las restantes Ofertas han cumplido con los requerimientos del citado Pliego, motivo por el cual corresponde resolver su calificación para la siguiente etapa de la referida Convocatoria.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, el Artículo 35 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias y la Resolución N° 2.022 de fecha 22 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase la calificación de las Ofertas presentadas en el marco de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF” efectuada mediante la Resolución N° 621 de fecha 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme se detalla en el Anexo I (IF-2023-124873564-APN-DNGE#MEC) que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) deberá proceder a la apertura de los respectivos Sobres “B” de las Ofertas calificadas no antes del plazo de DOS (2) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente medida, en la hora y el lugar que oportunamente definirá CAMMESA, conforme el Artículo 16.5 del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a CAMMESA para que realice las notificaciones de las calificaciones correspondientes en los términos del Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Determínase como Ofertas No Calificadas aquellas presentadas en el marco de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF” efectuada mediante la Resolución N° 621/23, conforme se detalla en el Anexo II (IF-2023-124873733-APN-DNGE#MEC) que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a CAMMESA a notificar a los Oferentes que no hayan resultado calificados, que podrán retirar su Garantía de Mantenimiento de Oferta y el respectivo Sobre “B” cerrado en el plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores al acto de apertura del Sobre “B”, en los términos del Artículo 16.6 del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese la presente a CAMMESA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/10/2023 N° 86416/23 v. 26/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)